Pagos improcedentes. Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento, omisión o por el reporte equívoco por parte del Contratante de un movimiento de baja, alta o cambio, dado a conocer a GNP, obliga al Contratante a reintegrar el pago a GNP.
Pagos improcedentes. Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio, obliga al Contratante a reintegrar el pago a La Latinoamericana.
Pagos improcedentes. Cualquier Indemnización realizada indebidamente por desconocimiento de un movimiento de baja, obliga al contratante a reintegrar el pago a Plan Seguro.
Pagos improcedentes. Cualquier Indemnización realizada indebidamente por desconocimiento de un movimiento de baja, obliga al Contratante a reintegrar el pago a Plan Seguro. En caso de que el Asegurado se realice una cirugía, procedimiento o tratamiento médico diferente al inicialmente programado, mismo que fue autorizado para ser cubierto por pago directo, Plan Seguro quedará en pleno derecho de cancelar la autorización del pago respectivo, quedando todos los gastos a cargo del Asegurado. En caso de que el Asegurado ingrese documentación apócrifa, alterada o manipulada para efectos de realizar una reclamación ya sea por Reembolso o Pago Directo, programación de cirugía o solicitud de estudios, o cuando ingrese un segundo dictamen médico, con el que pretenda desvirtuar o modificar el contenido del primero, con fundamento en los artículos 66, 68, 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, esto será motivo para que las obligaciones de Plan Seguro queden extinguidas.
Pagos improcedentes. Cualquier pago realizado indebidamente a un proveedor médico causado por descono- cimiento de un movimiento de baja, obliga al Contratante a reintegrar dicho pago a la Compañía.
Pagos improcedentes. En el caso que la Compañía hubiera realizado algún pago al Beneficiario por concepto de reclamación y que después dicha reclamación resultara improcedente, ya sea porque después de seguir los procedimientos o procesos penales se declarara al fiado no culpable, o porque se determinara que el delito está excluido de responsabilidad o bien, porque se descubriera que el Beneficiario no cumplió con lo dispuesto en las Cláusulas 7a y 8a., el Beneficiario se obliga a devolver a la Compañía el monto que ésta le hubiere pagado en un plazo no mayor a días contados a partir de que ésta le hubiera informado por escrito de la improcedencia. De no hacerlo se obliga a pagar a la Compañía intereses calculados a la tasa , desde la fecha del aviso, hasta la devolución.
Pagos improcedentes. Cualquier pago realizado indebidamente por cualquiera de las partes, por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio en los Deudores Asegurados, las obliga a reintegrar dicho pago. Cada Deudor Asegurado designa al Contratante como su Beneficiario Preferente e Irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del Saldo Insoluto o las Mensualidades indicadas, según la cobertura de que se trate, a cargo de los Deudores Asegurados, al ocurrir el Evento, por lo que el Deudor Asegurado renuncia expresamente a revocar al Contratante como Beneficiario designado. En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada”.
Pagos improcedentes. Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento, omisión o por el reporte equívoco de un movimiento de baja, alta o cambio dado a conocer a la Compañía, obliga al Contratante a reintegrar el pago a la Compañía.
Pagos improcedentes. Cualquier indemnización realizada indebidamente por des- conocimiento de un movimiento de baja, no comunicado oportunamente, obliga al contratante a reintegrar el pago a La Compañía, que por tal concepto hubiere realizado. Asegurados y Movimientos.
Pagos improcedentes. Cualquier pago que la Compañía realice indebidamente, por enfermedad o accidente, debido a un desconocimiento de movimiento de baja o a causa de omisión, error o negligencia en el aviso por parte del Contratante o con motivo de documentación apócrifa proporcionada a la Compañía para avalar la reclamación correspondiente o por cualquier otra causa, obliga al Contratante y/o Asegurado a reintegrar dicho pago a la Compañía. Cualquier indemnización realizada indebidamente por la Compañía nunca implicará la aceptación de la procedencia de dicha indemnización y no la obliga a continuar indemnizando.