RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. El número total de cajones actual es aproximadamente de 2’000 (Dos mil cajones) cajones, esta información únicamente para la evaluación del riesgo, otorgándose de manera enunciativa mas no limitativa. El instituto en ningún caso pagara I.V.A. por concepto de deducibles.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por xxxxx ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que xxxx a consecuencia directa de:  Colisión, incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del asegurado, siempre que xxxx a consecuencia de un incendio o explosión del local.  Robo total del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas x xxxxx materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total. Bases para valuación e indemnización xx xxxxx: En caso de siniestro la compañía indemnizará al asegurado hasta el valor comercial del vehículo. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial, el valor de venta de la Guía “EBC” o Libro Azul. Las API tienen los siguientes cajones de estacionamiento por cada una, no tienen acomodadores. Puerto Vallarta 40, Ensenada (Malecón 80, Pensión 135), Tampico , Topolobampo 3 estacionamientos con 20n cajones, Mazatlán 14, Xxxxxxxx Roo 35, Coatzacoalcos 39 y Veracruz 112 cajones. Se ampara la responsabilidad civil por xxxxx a terceros derivados de alguna construcción, ampliación o demolición de obras o montaje de maquinaria en las instalaciones de las API ocasionados por el personal de las API. Se ampara la responsabilidad que resulte a las API derivado de extravío o robo de los bienes que xxxxxx bajo xx xxxxxxxx (mercancías de comercio exterior) y otras, así como las multas e impuestos y accesorios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. DAÑOS MATERIALES, PÉRDIDAS O ROBO TOTAL, CAUSADOS DURANTE EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS LOCALIZADOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DONDE EXISTA SU RESPONSABILIDAD. LOS AUTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE "EL FIDEICOMISO" SE CONSIDERARÁN PARA. EFECTOS DE ESTA COBERTURA COMO TERCEROS, ASÍ COMO LOS VEHÍCULOS QUE USEN EL ESTACIONAMIENTO COMO PENSIÓN.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. En caso de contratarse y aparecer expresamente en la póliza, esta cobertura surte efecto, cuando el servicio esté ubicado en un local cerrado o bardeado y de acceso controlado, con registro de identificación de entrada y salida de cada vehículo, por los daños que sufran los vehículos entregados en custodia a El Asegurado como sigue: El límite máximo de responsabilidad para La Compañía será el monto del vehículo al momento del siniestro, tomando el valor promedio entre el valor de venta y valor de compra mencionado en la guía EBC, una vez descontado el deducible, sin exceder:
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. III.- DINERO Y VALORES LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO. SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES, CAJA FUERTE, 177 CAJONES SIN ACOMODADOR, MANEJO DE DINERO POR DOS PERSONAS EN TRANSITO AL BANCO DIARIO DURANTE 9 MESES EN DIAS HABILES. PIEZA 1 SUBTOTAL I.V.A. TOTAL ✓ EN CASO DE NO ENVIAR LOS ARCHIVOS XML Y PDF EN TIEMPO, NO SERÁ RESPONSABILIDAD DEL ÁREA LICITANTE EL TRÁMITE DE LOS COMPROBANTES FISCALES QUEDANDO BAJO RESPONSABILIDAD DEL LICITANTE GANADOR, EL TIEMPO PARA EL PAGO EMPEZARÁ A CONTAR CUANDO EL LICITANTE GANADOR ENTREGUE A ENTERA SATISFACCIÓN DEL SISTEMA DIF HIDALGO LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA Y ANEXOS. ✓ EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y EN APEGO A LA LEY SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTA OBLIGADO A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL ISR, A LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 113-J, CUANDO LOS CONTRIBUYENTES REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES U OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, A PERSONAS XXXXXXX, ESTAS ÚLTIMAS DEBERÁN RETENER, COMO PAGO MENSUAL, EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 1.25% SOBRE EL MONTO DE LOS PAGOS QUE LES EFECTÚEN, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEBIENDO PROPORCIONAR A LOS CONTRIBUYENTES EL COMPROBANTE FISCAL EN EL QUE CONSTE EL MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO, EL CUAL DEBERÁ ENTERARSE POR DICHA PERSONA MORAL A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES INMEDIATO POSTERIOR A AQUÉL AL QUE CORRESPONDA EL PAGO. ✓ AL MOMENTO DE RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE PAGO, DEBERÁ EXPEDIR LOS COMPLEMENTOS DE PAGO Y ENVIARLOS MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx ✓ PARA EL TRÁMITE DE PAGO ANTE EL SISTEMA DIF HIDALGO EL ÁREA REQUIERENTE DEBERÁ ADJUNTAR EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA, NO PROCEDERÁ EL PAGO SI FALTA DE ESTE DOCUMENTO. ⮚ DEBERÁ EMITIR UNA CARTA EN HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA POR REPRESENTANTE LEGAL DONDE INCLUYA LA LEYENDA QUE “CONOCEN Y ACEPTAN EL CODIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX”. ⮚ LOS LICITANTES PARTICIPANTES DEBERÁN INTEGRAR DENTRO DE SU PROPUESTA LA EVIDENCIA FÍSICA Y VIGENTE DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES (OPINIÓN POSITIVA), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. (ART. 32D CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). ⮚ CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. ⮚ SE SUGIERE INGRESAR EN SU PROPUESTA ACTA DE NACIMIENTO EN ORIGINAL Y COPIA PARA COTEJO CUANDO SE TRATE DE PERSONA FÍSICA. ⮚ SE SUGIERE...
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. Por el uso de estacionamientos del INSTITUTO, donde también los vehículos de los funcionarios, se considerarán para efectos de esta cobertura como terceros, (550 cajones como LUC, independientemente que exista o no registro de entrada y salida, sin acomodadores, vehículos de empleados, funcionarios y terceros). Adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el INSTITUTO por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros o que tenga bajo su custodia dentro de sus instalaciones propias y/o arrendadas y/o donde tenga un interés asegurable, y que sean a consecuencia directa de: Incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del INSTITUTO, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local. Robo total del vehículo que el INSTITUTO tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total. Daños materiales al vehículo que el INSTITUTO tenga bajo su responsabilidad.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que sean a consecuencia directa de: Colisión, incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del asegurado, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local. Robo total del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total. Bases para valuación e indemnización de daños: En caso de siniestro la compañía indemnizará al asegurado hasta el valor comercial del vehículo. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial, el valor de venta de la Guía “EBC” o Libro Azul. Las API tienen un mínimo de 35 y un máximo de 300 cajones de estacionamiento. Se ampara la responsabilidad civil por daños a terceros derivados de alguna construcción, ampliación o demolición de obras o montaje de maquinaria en las instalaciones de las API ocasionados por el personal de las API. Se ampara la responsabilidad que resulte a las API derivado de extravío o robo de los bienes que tengan bajo su custodia (mercancías de comercio exterior) y otras, así como las multas e impuestos y accesorios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reclame.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros, que el asegurado tuviera bajo su custodia dentro de su local, y que sean a consecuencia directa de: • Incendio o explosión que sufran los vehículos mientras éstos se encuentren bajo custodia del asegurado, siempre que sean a consecuencia de un incendio o explosión del local. • Robo total del vehículo que el asegurado tenga bajo su responsabilidad, así como pérdidas o daños materiales que sufran los mismos a consecuencia del robo total. Bases para valuación e indemnización de daños: En caso de siniestro la compañía indemnizará al asegurado hasta el valor comercial del vehículo. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial, el valor de venta de la Guía “EBC” o Libro Azul. Las APIS tienen entre 30 y 80 cajones de estacionamiento por cada una, no tienen acomodadores.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.