PENALIDAD POR RETRASO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR RETRASO. La penalidad por retraso injustificado en la atención del servicio requerido y las causales para la resolución del contrato serán aplicadas de conformidad con los artículos 133º y 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
PENALIDAD POR RETRASO. En caso de que se produzca cualquier retraso en la entrega respecto a la fecha señalada contractualmente y sea imputable al proveedor, éste abonará x Xxxxxx una penalidad por demora consistente en el cinco (5%) por ciento del precio del material demorado, por semana de retraso o fracción, con un tope del 25% del precio global pactado para la totalidad del suministro. Esta penalidad se devengará sin necesidad de que concurra intimidación alguna por parte xx Xxxxxx, quedando expresamente pactado que la misma no sustituye en ningún caso a la indemnización por daños y perjuicios que pudiera derivarse del retraso para Margon o para su cliente final, de cuya indemnización también responderá el proveedor. Caso de devengarse esta penalización, Xxxxxx queda expresamente facultada para deducir su importe de los pagos que deba realizar al proveedor.
PENALIDAD POR RETRASO. El incumplimiento por el vendedor de las fechas de entrega o de plazos de ejecución, tanto parciales como finales, facultará a EHERSA a aplicar una penalidad del 2 por 100 del importe total contratado por cada semana completa de retraso (considerada como 7 días naturales) o por el porcentaje prorrateado al número de días naturales si estos fueran inferiores a 7, hasta un máximo de un 10%.
PENALIDAD POR RETRASO. El incumplimiento por el vendedor de las fechas de entrega o de plazos de ejecución, tanto parciales como finales, se sancionará aplicando una penalidad del 0,5 por 100 del importe total contratado por cada semana completa de retraso, hasta un máximo de un 10%. En el supuesto de que existan defectos de los materiales o equipos (sea cual fuere su procedencia), tanto en su fabricación como en su capacidad de rendimiento, GRUPO PRISA podrá aplicar una penalidad igual a la anterior por cada semana que transcurra sin haberse iniciado la reparación correspondiente. A los efectos anteriores GRUPO PRISA pondrá en conocimiento del suministrador de forma fehaciente el defecto observado y la fecha en que deba iniciarse la reparación.
PENALIDAD POR RETRASO. El incumplimiento por el Suministrador de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parciales como finales, se sancionará aplicando la penalidad establecida en el Pedido y en su defecto, eventualmente se aplicarían los siguientes gastos en concepto de penalización: The whole invoicing or certification shall fulfill the legally established requirements and shall always indicate the corresponding Order number. Equipos Nucleares, S.A. (ENSA) will require from the Supplier a guarantee to respond to the fulfillment of all their obligations, which does not mean that such responsibility remains limited to the mentioned amount. After agreement with Equipos Nucleares S.A. (ENSA), the Supplier can substitute the mentioned guarantee for a bank endorsement. The constituted deposit will end at the expiration of the guarantee period and once carried out the corresponding reductions, it shall be extinct. When the Order specifies payments by landmarks, the vendor shall demonstrate their accomplishment at satisfaction of Equipos Nucleares, S.A. (ENSA). Any payment associated with the Delivery shall not be due while the latter has not been carried out according to what is established in clause 3 of these General Conditions.
PENALIDAD POR RETRASO. De conformidad con lo estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el numeral 2 del anexo Nº 14 - Penalidades y en el artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA ENTIDAD de acuerdo a los informes de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, hará conocer por escrito a EL LOCADOR cualquier observación, deficiencia en la prestación de servicio o incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, debiendo subsanar las deficiencias en un plazo de dos (02) días de recibida la notificación. Por cada observación por deficiente ejecución del servicio contratado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aplicará la fórmula indicada. El monto máximo para aplicación de la penalidad por deficiente ejecución del servicio contratado será el diez (10%) del monto contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR RETRASO. El incumplimiento por el Proveedor de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parciales, como finales, podrá sancionarse por la APB aplicando al Proveedor, por cada día natural de demora, una penalidad de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del Pedido (IVA excluido), sin que en ningún caso dicha penalidad pueda imponerse a los primeros 15 días a contar desde la fecha de emisión del Pedido. En el supuesto de que existan defectos de los materiales o equipos (sea cual fuere su procedencia), tanto en su fabricación como en su capacidad de rendimiento, la APB podrá aplicar una penalidad igual a la anterior por cada día natural que transcurra sin haberse iniciado la reparación correspondiente. A los efectos anteriores la APB pondrá en conocimiento del Proveedor de forma fehaciente el defecto observado y la fecha en que deba iniciarse la reparación.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

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