PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación del Servicio contratado, previamente comunicado por LA ZONAL, se aplicará a LA EMPRESA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un equivalente al 10% del monto del Contrato. Esta penalidad será deducida del pago final o de la liquidación de Contrato, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto Penalidad diaria = ---------------------------------------
PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo acordado en la cláusula Cuarta, para la entrega de Insumos objeto del presente contrato, “EL CONTRATISTA” pagara una penalidad a favor de “LA FAP” de acuerdo a los porcentajes y montos establecidos en el articulo 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. No.084-2004-PCM por día de retraso, aplicado sobre el total del precio indicado en la cláusula segunda del presente contrato y en la misma moneda de pago, hasta un DIEZ PORCIENTO (10%) del precio total. Para los efectos de resolución del contrato, “LA FAP” comunicara su decisión a “EL CONTRATISTA” al domicilio que tiene señalado en el presente contrato. “La FAP”, se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la Resolución del Contrato, sea en forma parcial o total, por razones de índole presupuestal, sin perjuicio que ello lo obligue a pagar indemnización alguna por los daños y/o perjuicios irrogados. Resuelto el presente contrato, por causal de incumplimiento, “LA FAP” hará efectiva la Carta Fianza de Fiel cumplimiento indicada en la Cláusula Sétima, correspondiendo el 10% a la penalidad y el saldo por los gastos administrativos incurridos. Excedido el plazo indicado en la cláusula Cuarta, si “LA FAP” decidiera no resolver el presente contrato, “EL CONTRATISTA” esta igualmente obligado al pago de la penalidad indicada en el punto 8.1. “LA FAP” podrá iniciar las acciones legales que considere pertinentes para el cobro de la indemnización correspondiente por incumplimiento del contrato. En caso “LA FAP” observase que “EL CONTRATISTA” incumpliese alguna de las obligaciones que asume por el presente contrato, o por las causales descritas en el Articulo 222º y 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. No. 084-2004-PCM, “LA FAP” podrá resolver el presente contrato, en forma total o parcial, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 45º de la Ley y los Artículos 224º, 225º y 226º del Reglamento aprobado mediante el D.S. 084-2004-PCM. El presente contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, después de lo cual “LA FAP” hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. “EL CONTRATISTA” goza de igual derecho ante el incumplimiento por “LA FAP” de sus obligaciones, siempre que haya emplazado mediante carta notarial a “LA FAP” y esta no haya subsanado su incumplimiento.
PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 27.1. Durante la ejecución del contrato la Fundación Siglo podrá imponer las siguientes penalidades al contratista: a) En el supuesto de que la Fundación Siglo detectara una deficiente prestación del servicio, una degradación en la calidad del servicio prestado o un incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas particulares, se podrá penalizar al contratista en función del grado de deficiencia, degradación o incumplimiento constatado, previa notificación y audiencia al adjudicatario. A estos efectos, el primer apercibimiento escrito podrá conllevar una penalización equivalente de hasta 100 euros diarios. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el importe de penalización del anterior.
PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso de: Retraso en la entrega de los informes. Retraso en el plazo de levantamiento de observaciones o aclaraciones. Por cada día de atraso se aplicará la penalidad que estipula el Artículo 222° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad podrá resolver el contrato de acuerdo a lo estipulado en el subcapítulo IV del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Artículos 222° al 224°).
PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO a) Penalidades a.1 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima de dos millones de toneladas métricas anuales (2 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, ó; a.2 Ejecución de una capacidad instalada de producción mínima un millón quinientos mil toneladas métricas anuales (1.5 MM TM/año) xx xxxx fosfórica al 30% de P2O5, más Veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25’000,000.00) de inversión complementaria acreditable, conforme lo dispuesto en el Numeral 5.2.3.

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  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • EJECUCIÓN DEL CONTRATO 1.1 Los trabajos de asistencia técnica se realizarán con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definen y condicionan la prestación objeto del contrato. 1.2 El Contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto xxx xxxxxx a satisfacción. 1.3 El Contratista se compromete, a fin de facilitar el control y seguimiento de la ejecución del contrato, a remitir a la Fundación ONCE, con la periodicidad que acuerden las partes, y, en todo caso, siempre que se le requiera desde la dirección de la Fundación, un informe detallado del avance de los trabajos desarrollados en ejecución del presente contrato con los resultados hasta entonces alcanzados. 1.4 Asimismo el Contratista se obliga a someterse al régimen jurídico- financiero exigido por las normas comunitarias, así como a las medidas de control, verificación y auditoría que por parte de las autoridades comunitarias pudieran venir impuestas. En este sentido, se compromete/n a llevar una contabilidad separada o analítica que permita en todo momento identificar adecuadamente las partidas objeto de este contrato. 1.5 El Contratista llevará a cabo el servicio encomendado por la Fundación ONCE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de la Fundación ONCE, o a la que él mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, el Contratista se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquéllas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a la Fundación ONCE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de la Fundación ONCE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. El Contratista se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido, ni existencia del Contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla la Fundación ONCE. El Contratista no podrá hacer uso de la información a que se refiere este epígrafe ni en beneficio propio ni de terceros, quedando prohibida su revelación, comunicación, o cesión a terceros, así como, en general su utilización con finalidades distintas de las de este contrato. 1.6 El Contratista responderá frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sean directamente imputables al Contratista o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente, incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa. 1.7 El Contratista reconoce expresamente que los datos de carácter personal, a los que tuviera acceso por razón de la prestación objeto del presente contrato, son de la exclusiva propiedad de la Fundación ONCE, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos para un fin distinto al recogido en el presente documento, ni cederlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo a devolver íntegramente a la Fundación ONCE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Fundación ONCE y, en todo caso, al vencimiento del presente contrato. El Contratista se compromete a que, en su caso, el tratamiento de los datos de carácter personal a que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Fundación ONCE, sea realizado de conformidad con las instrucciones que en todo momento le sean dadas por la Fundación ONCE. 1.8 El contratista se obliga a mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a que tuviera acceso por razón del contrato, así como a cumplir diligentemente el deber xx xxxxxxx y custodia que sobre los mismos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Estos deberes serán exigibles al Contratista durante la vigencia del contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Fundación ONCE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación que sea directamente imputable al mismo o a cualquiera de sus empleados o colaboradores, de cuyo comportamiento deberá igualmente responder frente a la Fundación ONCE. Asimismo el Contratista se compromete expresamente a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, debiéndose ajustar en todo momento a lo dispuesto sobre este extremo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las normas complementarias que la desarrollen. 1.9 El contratista acepta, expresamente, que sus datos personales figurarán en la relación de beneficiarios de ayudas de los Fondos Estructurales de la base de datos establecida al efecto por la Comisión Europea en cumplimiento del art. 37 Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo Regional en la página Web de la Unión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx_0000_xx.xxx

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.