Percepción de multas Cláusulas de Ejemplo

Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente. Página53 Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Página54
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido PLIEG-2018-01889428-APN-MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES Página 57 de 68 recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra.
Percepción de multas. El importe de las multas de no ser abonadas por el contratista en tiempo y forma, podrán ser descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de cualquiera de la garantías, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los descuentos sobre certificados de obra.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el adjudicatario ante el Hospital. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra. La redeterminación de precios del contrato se regirá por el Decreto Nacional N° 691/2016 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública”, cuando el costo de los insumos principales que lo componen sea superior al 5%. A efectos de verificar la variación de referencia que habilita el proceso de redeterminación, se tomará la siguiente estructura de ponderación: Trabajos preliminares GCBA DGESYC - Cuadro 1.4 (trabajos preliminares y exc.) 3,00% Movimiento de suelos INDEC INDEC - Cuadro 8.1.2 (movimiento de tierra) 4,00% Estructura resistente INDEC INDEC - Cuadro 8.1.2 (estructura) 5,00% Estructura metálica INDEC INDEC - Cuadro 8.1.2 (estructura) 2,00% Albañilería INDEC INDEC - Art. 15 b) Albañilería 10,00% Contrapisos y carpetas INDEC INDEC - Cuadro 8.1.2 (otros trabajos y gastos) 2,00% Cielorrasos GCBA 2,00% Carpinterías INDEC Pinturas INDEC Instalaciones sanitarias y INDEC pluviales Instalaciones eléctricas INDEC Instalaciones de A.A. GCBA Instalaciones contra incendio INDEC Mano de obra GCBA Gastos financieros INDEC Gastos generales INDEC DGESYC - Cuadro 1.4 (yesería y cielorrasos) INDEC - ANEXO art. 15 d) Carpinterías 517301-1 Pintura 51620-1 Instalación sanitaria 51641-1 Instalación eléctrica DGESYC - Cuadro 1.4 (int. eléctrica y de A.A.) 51690-1 Instalación contra incendio DGESYC - Evolución Costo Salarial de la Actividad de la Construcción Banco Nación - TNA vencida 30 días INDEC - Anexo art. 15 inc. p) Cuadro 1.4 4,00% 4,00% 4,00% 7,00% 3,00% 2,...
Percepción de multas. Las multas aplicadas a la CONTRATISTA en la ejecución del contrato serán percibidas por la COMITENTE o bien deducidas de créditos, garantías y fondos retenidos que esta posea. En este último caso la deducción se hará en el siguiente orden:
Percepción de multas. 40 PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra. El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 56 pagina/s. Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2017.06.06 14:09:10 -03'00' Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Legal Dirección Nacional de Arquitectura Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra. CAPITULO I 1 DISPOSICIONES XXXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx 1