Percepción de multas Cláusulas de Ejemplo

Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra.
Percepción de multas. El importe de las multas de no ser abonadas por el contratista en tiempo y forma, podrán ser descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de cualquiera de la garantías, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para los descuentos sobre certificados de obra.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de PLIEG-2018-58462635-APN-SECOT#MTR PLIEGO DE CLAUSULASGENERALES cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para los descuentos sobre certificados de obra.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra. CAPITULO I 1 DISPOSICIONES XXXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx 1
Percepción de multas. 40 Página 42 de 42 CAPITULO I Las siguientes Cláusulas Especiales (PCE) complementan las disposiciones de las Cláusulas Generales (PCG). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las de las PCG.
Percepción de multas. PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Contratante. Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) Horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida.
Percepción de multas. El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda
Percepción de multas. Las multas aplicadas a la CONTRATISTA en la ejecución del contrato serán percibidas por la COMITENTE o bien deducidas de créditos, garantías y fondos retenidos que esta posea. En este último caso la deducción se hará en el siguiente orden: (i) Deducción del importe del primer certificado que el CONTRATISTA deba cobrar después de la aplicación de la multa (ii) Afectación del fondo de reparo hasta el monto de la multa En el supuesto de afectación del fondo de reparo la CONTRATISTA deberá en un plazo no mayor a treinta días (desde la afectación) restituir el fondo de reparo a los fines de mantener el porcentaje establecido en 0, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Las multas serán irrecurribles para la CONTRATISTA.