PERIODO DE GARANTÍA. Deberá ser durante la vigencia del contrato.
PERIODO DE GARANTÍA. Tras la recepción y una vez cumplido el plazo de garantía y realizadas a satisfacción de YPF las reposiciones y /o reparaciones que pudieran haberse producido en dicho lapso, YPF procederá a reintegrar al Proveedor/Contratista el importe, en su caso, de los fondos de garantía y de reparo no afectados a pagos a su cargo. Para el caso de servicios cumplido el plazo contractual por agotamiento del monto o tiempo estipulado, se elaborará el acta de recepción definitiva reintegrándose el monto de la garantía.
PERIODO DE GARANTÍA. 1. El plazo de garantía de los servicios será de tres (3) meses, a contar desde su ejecución, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución de reparaciones y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
PERIODO DE GARANTÍA. El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en el Pedido o Contrato, será de 12 meses a contar desde la Aceptación Provisional. Dentro del periodo de garantía, el Proveedor se compromete a realizar con prontitud y sin coste para Cepsa, todas las reparaciones y correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada. El periodo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se em- xxxx para realizar las reparaciones o correcciones, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas, por un periodo de garantía de 12 meses.
PERIODO DE GARANTÍA. 11.1. Salvo que en el Pedido se establezca otra cosa, el Período de Garantía será 24 meses a partir de la fecha de la Recepción provisional del objeto del Pedido.
11.2. Serán por cuenta del Proveedor todas las reparaciones, correcciones y gastos que sean necesarios en los bienes o productos objeto del Pedido, incluso la sustitución por otros nuevos originados por defecto, falta de calidad de los materiales o cumplimiento defectuoso o inadecuado de las condiciones aplicables que se hayan puesto de manifiesto dentro del Periodo de Garantía. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo empleado en las respectivas reparaciones o sustituciones, la cuales serán igualmente garantizadas a partir de su terminación por el mismo periodo que la garantía inicial.
11.3. Cuando el Proveedor no haya efectuado las pertinentes acciones rectificativas o cuando no muestre la adecuada diligencia en la resolución de los problemas planteados, Pacadar podrá optar por llevar a cabo las acciones de rectificación, por sí mismo o por medio de terceros o proceder incluso al rechazo total o parcial del objeto del Pedido con exigencia en este caso de la devolución de los importes satisfechos y repercutiendo al Proveedor cuantos gastos y costes se deriven.
11.4. Para resarcirse de los costes, gastos o responsabilidades derivadas de los hechos contemplados en esta cláusula así como de cualquier otra responsabilidad derivada de otros incumplimientos contractuales, Pacadar podrá descontar tales importes de las facturas pendientes de abono al Proveedor, retener los pagos que se hallaren pendientes y/o proceder a la ejecución de las garantías económicas o bancarias. El pago o deducción de tales gastos no relevará al Proveedor de las obligaciones y responsabilidades que emanen del Pedido.
PERIODO DE GARANTÍA. Durante la vigencia del servicio.
PERIODO DE GARANTÍA. 18.1. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados será computable a efectos de sanción por retrasos.
18.2. En el caso de que, para la obtención de su visado o licencia oficial, se exijan correcciones, el contratista vendrá obligado a efectuarlas sin cargo adicional.
18.3. No obstante, el contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director.
PERIODO DE GARANTÍA. Durante la vigencia del contrato.
PERIODO DE GARANTÍA. Dada la naturaleza del contrato, no se establece periodo de garantía alguno.
PERIODO DE GARANTÍA. El Periodo de Garantía será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha de recepción provisoria de la obra. Durante este período el Contratista será responsable de subsanar todos los defectos y vicios que se detectaren. Si así no lo hiciere, el Contratante podrá encargar los trabajos a otro contratista, con cargo a las Garantías constituidas. Cumplido el Periodo de Garantía, y siempre que no se detectaran otros defectos, se procederá a la Recepción Definitiva de las obras