Períodos de interés Cláusulas de Ejemplo

Períodos de interés. Para el cálculo y liquidación de intereses, cada trimestre natural se denominará “Período de Interés”. Por excepción:
Períodos de interés. A efectos de la determinación del tipo de interés aplicable, la duración de este Préstamo se entenderá dividida en un primer período, que comienza hoy y finalizará en la fecha de la primera revisión y, a partir de esa fecha, en períodos de interés sucesivos cuya duración será de DOCE MESES para cada período, el primero de los cuales comenzará en la fecha indicada para la primera revisión. Por excepción, tanto el primero como el último período podrán tener una duración inferior a dicho plazo. Excepcionalmente si un periodo de interés concluyera en un día inhábil o en ese mes no hubiera día equivalente al de terminación del periodo de interés, éste se entendería finalizado el día hábil inmediatamente anterior, pero el periodo de interés siguiente se entenderá en cualquier caso concluido el día que efectivamente debiera haber finalizado de no haberse producido la circunstancia anteriormente indicada El tipo de interés inicial xxx xxxxxxxx será el por ciento ( %) anual. En cada liquidación en la que corresponda aplicar este tipo inicial, el importe total de los intereses devengados se obtendrá a partir del tipo anteriormente señalado aplicando la fórmula que se contempla en esta Cláusula, apartado 5 (4.5.). El tipo de interés xxx xxxxxxxx es variable; el tipo inicial será revisado al alza o a la baja con la periodicidad ya reseñada anteriormente en esta Escritura, es decir: La primera revisión se efectuará el . Las revisiones siguientes se efectuarán cada DOCE MESES a partir de la fecha indicada para la primera revisión. El tipo de interés aplicable a cada período de interés sucesivo será el que resulte de incrementar un margen positivo de ( ) puntos al tipo de interés deudor de referencia pactado (4.3.3.), de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes y sin perjuicio de la posible Tipo de referencia principal: El tipo de interés a aplicar a partir de cada fecha de revisión será el índice oficial de referencia ligado al comportamiento del índice EURIBOR denominado REFERENCIA INTERBANCARIA A UN AÑO tomando a efectos de referencia el último tipo publicado que se encuentre vigente el primer día del mes en el que corresponda realizar la revisión. A estos efectos se entenderá por tal el publicado en el Boletín Oficial del Estado por el Banco de España -media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que s...
Períodos de interés. La vida de la operación se dividirá en períodos de interés sucesivos de un trimestre/semestre natural, según se establece en los párrafos siguientes. Excepcionalmente, el primer período de interés comenzará en la fecha de entrada en vigor de la operación y finalizará el último día del período natural de revisión en que dicha entrada en vigor se produzca. En la fecha de vencimiento final y, en su caso, de reembolso, cancelación o resolución anticipada del contrato, concluirá el período de interés en curso. A efectos de determinación del tipo de interés aplicable y de devengo y liquidación de intereses, se entenderá que cada período de interés sucesivo comienza el mismo día de terminación del período de interés inmediato anterior, que será, a su vez, el día inicial del período siguiente, es decir, se entenderá el primer día del período como transcurrido y el último día como no transcurrido.
Períodos de interés. La vida de la operación se dividirá en períodos de interés sucesivos de DOCE MESES, según se establece en los párrafos siguientes Excepcionalmente, el primer período de interés comenzará en la fecha de la formalización del contrato y concluirá el último día del trimestre natural en curso. En la fecha en que termine el plazo de carencia, así como en la fecha de vencimiento final o reembolso de la operación y en la fecha de cancelación o resolución anticipada del contrato, concluirá el período de interés en curso. Al vencimiento de cada período de interés, todas las cantidades dispuestas Y pendientes de reintegro se refundirán a estos efectos en una sola. A efectos de determinación del tipo de interés aplicable y de devengo y liquidación de intereses se entenderá que cada período de interés sucesivo comienza el mismo día de terminación del periodo de interés inmediato anterior, que será, a su vez, el día inicial del período siguiente; es decir, se entenderá el primer día del período como transcurrido y el último día como no transcurrido. En cada período de interés se devengará el tipo de interés normal o, en su defecto el sustitutivo, correspondientes a depósitos a plazo igual al período de interés de que se trate. A todas las cantidades que permanezcan dispuestas y pendientes de reintegro durante un determinado período de interés, o parte de él, se les aplicará el tipo correspondiente a dicho período y al quinto día hábil anterior al de comienzo del mismo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.