PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo estimado para la FISCALIZACIÓN DE LA REPOTENCIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN LA PROVINCIA XX XXXX ETAPA IV será el de duración de los contratos de construcción. El plazo de ejecución del contrato rige a partir de la orden del Administrador del contrato de iniciar las actividades, hasta que se firme el Acta de Entrega Recepción Definitiva del ó los contratos principales que vaya a fiscalizar y la presentación del Informe Final Definitivo por parte del Consultor, el plazo para la construcción de las obras es de 240 días, y para suscribir el acta definitiva de las obras es de 180 días contados a partir de la suscripción del acta de recepción provisional.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo estimado para la FISCALIZACIÓN DEL REFORZAMIENTO DE REDES DE BAJA TENSIÓN Y RESTITUCIÓN DE MEDIDORES EN LA PROVINCIA XX XXXX- ETAPA 4, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF será el de duración de los contratos de construcción. El plazo aproximado será de 210 días o hasta la suscripción del acta de recepción definitiva de la obra, tiempo estimado para la construcción de las obras, presentación de informes y liquidación de contratos. Una vez solicitada la recepción provisional de la obras por parte de los constructores y de no presentarse observaciones en el proceso de recepción, tendrá diez (10) días calendario adicionales para la suscripción del acta de recepción provisional.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. (¿CUÁNDO?) PERSONAL TÉCNICO/EQUIPO DE TRABAJO/ RECURSOS. (¿CON QUIÉN O CON QUÉ?) ÍNDICES FINANCIEROS. PRESUPUESTO REFERENCIAL.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo de ejecución es de 12 meses contados a partir de la suscripción del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo de ejecución del proceso de Fiscalización será de 90 días y concluirá con la entrega del Informe Técnico Final, teniendo en cuenta que para la ejecución del mismo se debe presentar los archivos GAP’s de cada una de las obras y la validación de los mismos a través del software INFOLIQ de la empresa para que se reflejen correctamente en el sistema AS400 de la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. Juegos de destornilladores planos y estrella aislados (4, 6, 8, 10 pulgadas) que cumpla la norma IEC 60900 1 Alicates aislados 8” que cumpla la norma IEC 60900 1 Lámpara portátil x xxxxx 0 Xxxxx xxxxxxx para longitud de 30 metros 1 Pinza voltamperimétrica digital. (600 V – 250 A) 1 Cámara de fotos digital de 12 MP 1 GPS submétrico 1 Escalera telescópica aislada de 28 pies, cumple norma ANSI A-14.5 1 Escalera pata xx xxxxx aislada. 1.20 m. con aislamiento eléctrico y zapatas antideslizantes, cumple norma ANSI A-14.5, 1 Trepadoras y cinturón de seguridad con línea de vida 1 Bota dieléctrica (par) de cuero tipo graso curtido al cromo, ojales de cuero, punta de fibra xx xxxxxx reforzada, plantilla interna de suela, suela de caucho dieléctrico que cumpla la normativa, norma ANSI Z 41 dieléctrica hasta 14000 voltios.. 1 Ropa de trabajo: camisa manga larga y pantalón tipo xxxx 100% algodón, color azul 1 Chaleco reflectivo no inflamable 1 Casco de seguridad clase E tipo 1 fabricado con material dieléctrico, norma ANSI Z 89.1. Barbiquejo para el casco 1 Guantes de electricista clase00 (cero, cero) con su correspondiente guante de protección mecánica 1 Gafas de protección con lentes de policarbonato resistentes al impacto, cumple norma ANSI Z.87.1, 1 Conos de señalización 2 Cinta para señalización 2 1 Oficina
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo estimado para la FISCALIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE REDES ELÉCTRICAS EN EL BARRIO MAZACONZA, cuya ejecución se financia con recursos del BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA CAF será el de duración de los contratos de construcción. El plazo aproximado será de 45 días o hasta la suscripción del acta de recepción provisional de la obra, tiempo estimado para la construcción de las obras, presentación de informes y liquidación de contratos. Una vez solicitada la recepción provisional de la obras por parte de los constructores y de no presentarse observaciones en el proceso de recepción, tendrá diez (10) días calendario adicionales para la suscripción del acta de recepción provisional.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo máximo de ejecución del contrato es de TRESCIENTOS (300) DÍAS el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. Como ya se ha mencionado en secciones anteriores, el estudio se entregará por fases para lo cual deberá considerar lo siguiente: o En caso de que la firma consultora o el consultor no absuelva a satisfacción lo observado en el plazo indicado; esto es dentro de los 10 días, corresponderá la aplicación de multas de conformidad con la sección MULTAS mismas que se encontrarán establecidas contractualmente, hasta que las observaciones sean absueltas a conformidad del Administrador del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN: PARCIALES Y/O TOTAL. El plazo de la alianza estratégica es de 1.186 días, contados a partir de la suscripción del contrato o convenio de alianza estratégica público - privada, y de acuerdo con los cronogramas y etapas previstos para la ejecución de este.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El concesionario deberá iniciar las obras exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones una vez aprobada la documentación correspondiente al Legajo Técnico de Obra de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48º - Cláusulas Generales, debiendo realizar la totalidad de las obras enunciadas en los artículos precedentes, en un plazo máximo de ejecución de dos (2) años calendario. Al momento de la toma de posesión, el concesionario podrá iniciar los trabajos preparatorios en la Unidad, correspondientes a tareas de limpieza, desmonte de estructuras existentes, mensura, protecciones, replanteos que oportunamente autorice la dependencia interviniente. Los plazos de obra mencionados no se modificarán por causa de presentación de propuestas alternativas y/o modificatorias de la propuesta de obra de la oferta, la que será evaluada por el Municipio de Gral. Pueyrredon para su aprobación o desistimiento. Dicho plan deberá contemplar la habilitación -como mínimo y en primer término- de las obras relacionadas con los sanitarios para uso público y obras de infraestructura, de modo que se asegure la prestación de servicios en forma adecuada. La obligatoriedad de ejecución de la obra comprometida es exclusiva responsabilidad del concesionario, no pudiendo ceder ni transferir dicha obligación ni parcial ni totalmente a terceros. La detección de dicho incumplimiento hará pasible al concesionario de las sanciones previstas. El Municipio de Gral. Pueyrredon, a solicitud y por los motivos expuestos por el oferente, en atención a la magnitud del proyecto ofertado y a la razonabilidad del tiempo que demanden las nuevas construcciones propuestas, estará facultada para conceder un plazo mayor al mencionado en el párrafo primero del presente artículo.