Índices Financieros. Los oferentes, personas jurídicas (este requisito no se aplica en el caso de consultores individuales), deben considerar los índices financieros que constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índices Financieros. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: Solvencia = Activo Corriente / Pasivo Corriente > = 1,0 Mayor o Igual a 1,00 Endeudamiento = (Pasivo Corriente - Pasivo Largo Plazo) / Total de Activos < 1,5 Menor a 1,5 Para la verificación, los oferentes participantes entregarán el formulario de declaración del impuesto a la renta, del ejercicio fiscal inmediato anterior presentado ante el S.R.I.
Índices Financieros. Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por contador público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos meses del mes de apertura de las ofertas. La evaluación económico – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos) Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La evaluación económica – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos)
Índices Financieros. Para el cálculo de los índices financieros, el oferente deberá presentar en su oferta: Copia simple del Impuesto a la Renta del último período presentado al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI o Copia simple del balance del último período presentado a la Superintendencia de Compañías. No. Tipo Descripción Índices Indicador Solicitado Opciones 1 Financiero Índice de solvencia mayor o igual a 1,0 2 Financiero Índice de endeudamiento menor a 1,5
Índices Financieros. 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas
Índices Financieros. No. Tipo Descripción de Índices Indicador Solicitado Opciones Condiciones adicionales del precio de la oferta.- Integridad de la oferta La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego, de acuerdo con el siguiente detalle:
Índices Financieros. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente el Certificado del RUP RENOVADO, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera y organizacional. Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación en el presente pliego de condiciones, acorde al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015: ➢ INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO Liquidez Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1,2 veces Nivel de endeudamiento Pasivo total sobre activo total Menor o igual a 0,70 Razón de Cobertura de intereses. Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses Mayor o Igual a 1,0 veces INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO Capital del Trabajo Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o Igual al 40% del presupuesto oficial Cuando la cuenta de gastos de intereses sea igual a cero ($0), debido a que el proponente no tiene obligaciones financieras, ocasionando que la razón de cobertura de intereses resulte en indefinido o indeterminado, se considera que el proponente cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses. Cuando el proponente cuente con un pasivo corriente igual a cero ($0) por lo que el índice de liquidez resulta indefinido o indeterminado, se considera que este cumple con el indicador de liquidez.
Índices Financieros. Para determinar los índices financieros habilitantes se tendrá en cuenta que la verificación de los estados financieros es competencia de la Cámara de Comercio y por ello se solicitara el RUP vigente y en firme, se tomará como referencia el año fiscal 2014, es decir el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La capacidad financiera del proponente se calculara a partir de la evaluación de los siguientes factores: No INDICADOR FORMULA INDICE EXIGIDO 1 INDICE DE LIQUIDEZ AC/PC MAYOR O IGUAL A 2,0 2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (PT/AT) MENOR O IGUAL A 50% 3 RAZON DE COBERTURA DE INTERESES UO/GI MAYOR O IGUAL A 3.0 Índice de liquidez El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez igual ó mayor a dos punto cero (2,0). Esto con el fin de que cuente con recursos al momento de firmar el acta de inicio y así proceder a dar inicio a las obras sin la dependencia de un anticipo. Esto significa que el flujo de recursos está disponible para iniciar y/o continuar el servicio. Un índice de liquidez adecuado determina las proyecciones financieras y presupuestales de las empresas ya que garantiza la facilidad de la empresa para generar flujo de efectivo lo cual respalda el proyecto puesto que contara con los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones financieras, compromisos con proveedores, con empleados y para adquirir su materia prima. El Índice de Liquidez se calculara así: LIQ. = AC / PC 2,0 Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, el Índice de Liquidez se calculará como: LIQ. = ((ACi / PCi) * %Pi) 2,0 Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal Se verificará la liquidez así: LIQ 2,0 la propuesta será declarada hábil LIQ < 2,0 la propuesta será rechazada. Nivel de Endeudamiento El endeudamiento se relaciona con las características propias de cada empresa previendo su solidez financiera durante la contratación y posterior al pago o finalización del contrato. El proponente deberá acreditar un Nivel de endeudamiento, menor ó igual a cincuenta por ciento (50%), calculado así: NE = PT / AT 50% Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal se calculará de la siguiente...
Índices Financieros. Art. 26.-Índices financieros.-Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos, por cuanto los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, son referenciales. Los índices regularmente aceptados son:
1. Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0);
2. Índice de Endeudamiento (menor a 1,5), siendo estos índices y valores recomendados, pudiendo la entidad contratante modificarlos a su criterio. Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. El incumplimiento de los valores de los índices financieros establecidos por la entidad contratante no será causal de rechazo de la oferta, por no ser éstos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento. En caso de compromisos de asociación o consorcio, el análisis de los índices financieros se realizará a partir de la suma de los índices de cada uno de los partícipes. Nota: Artículo sustituido por artículo 1, numeral 6 de Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 136, publicada en Registro Oficial Suplemento 409 de 3 de Octubre del 2023 .
Índices Financieros. Análisis de los Índices Financieros: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 1,5). Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: *LOS ÍNDICES SON REFERENCIALES; NO CONSTITUIRÁN CAUSAL DE DESCALIFICACIÓN Solvencia* mayor o igual a 1,0 Endeudamiento* menor a 1,5