Índices Financieros Cláusulas de Ejemplo

Índices Financieros. Los oferentes, personas jurídicas (este requisito no se aplica en el caso de consultores individuales), deben considerar los índices financieros que constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índices Financieros. Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en la “Sección IV: Evaluación de las Ofertas”, de las “Condiciones Particulares”, son referenciales.
Índices Financieros. No. Tipo Descripción de Índices Indicador Solicitado Opciones Condiciones adicionales del precio de la oferta.- Integridad de la oferta La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego, de acuerdo con el siguiente detalle:
Índices Financieros. 143.8.2 Orden de Prelación
Índices Financieros. 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas SECCIÓN III
Índices Financieros. Análisis de los Índices Financieros: Índice de Solvencia (mayor o igual a 1,0); Índice de Endeudamiento (menor a 1,5). Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: *LOS ÍNDICES SON REFERENCIALES; NO CONSTITUIRÁN CAUSAL DE DESCALIFICACIÓN Solvencia* mayor o igual a 1,0 Endeudamiento* menor a 1,5
Índices Financieros. Art. 26.-Índices financieros.-Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos, los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo de cada uno de ellos, por cuanto los señalados en los modelos de pliegos expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública, son referenciales. Los índices regularmente aceptados son:
Índices Financieros. Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por contador público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos meses del mes de apertura de las ofertas. La evaluación económico – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos) Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La evaluación económica – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos)
Índices Financieros. Los oferentes, personas jurídicas – este requisito no se aplica en el caso de consultores individuales -, deben cumplir con los siguientes parámetros para pasar a la etapa de evaluación técnica y económica: Índice de Solvencia: Activo Corriente/ Pasivo Corriente >= 1 Índice de Endeudamiento: Pasivo Total/ Patrimonio <1,5 El Índice de endeudamiento deberá alcanzar un valor menor o igual a 1,5 El Índice de solvencia deberá alcanzar un valor mayor o igual a 1 Para las instituciones nacionales y extranjeras, los índices se obtendrán a partir de los estados financieros (balance y estado de resultados) auditados conforme a la normativa de su país de origen, debidamente legalizados o apostillados, y corresponderán al último año fiscal. El incumplimiento parcial o total de los índices por parte de los oferentes NO será causal de rechazo de la oferta, por no ser estos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento, conforme lo señalado en la resolución No. RE-SERCOP-2014-000003. Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio cada uno de los miembros o socios deberá presentar la documentación solicitada y cumplir con cada indicador individualmente
Índices Financieros. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: Solvencia = Activo Corriente / Pasivo Corriente > = 1,0 Mayor o Igual a 1,00 Endeudamiento = (Pasivo Corriente - Pasivo Largo Plazo) / Total de Activos < 1,5 Menor a 1,5 Para la verificación, los oferentes participantes entregarán el formulario de declaración del impuesto a la renta, del ejercicio fiscal inmediato anterior presentado ante el S.R.I.