Índices Financieros Cláusulas de Ejemplo

Índices Financieros. Los oferentes, personas jurídicas (este requisito no se aplica en el caso de consultores individuales), deben considerar los índices financieros que constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación:
Índices Financieros. Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por contador público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos meses del mes de apertura de las ofertas. La evaluación económico – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos) Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación: Estado de situación patrimonial, emitido por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. Certificación contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del contador público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda. La evaluación económica – financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación: Índices Financieros (en valores absolutos)
Índices Financieros. 143.8.2 Orden de Prelación
Índices Financieros. Los oferentes, personas jurídicas – este requisito no se aplica en el caso de consultores individuales -, deben cumplir con los siguientes parámetros para pasar a la etapa de evaluación técnica y económica: Índice de Solvencia: Activo Corriente/ Pasivo Corriente >= 1 Índice de Endeudamiento: Pasivo Total/ Patrimonio <1,5 El Índice de endeudamiento deberá alcanzar un valor menor o igual a 1,5 El Índice de solvencia deberá alcanzar un valor mayor o igual a 1 Para las instituciones nacionales y extranjeras, los índices se obtendrán a partir de los estados financieros (balance y estado de resultados) auditados conforme a la normativa de su país de origen, debidamente legalizados o apostillados, y corresponderán al último año fiscal. El incumplimiento parcial o total de los índices por parte de los oferentes NO será causal de rechazo de la oferta, por no ser estos requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento, conforme lo señalado en la resolución No. RE-SERCOP-2014-000003. Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio cada uno de los miembros o socios deberá presentar la documentación solicitada y cumplir con cada indicador individualmente
Índices Financieros. Los índices financieros constituirán información de referencia respecto de los participantes en el procedimiento y en tal medida, su análisis se registrará conforme el detalle a continuación: Solvencia = Activo Corriente / Pasivo Corriente > = 1,0 Mayor o Igual a 1,00 Endeudamiento = (Pasivo Corriente - Pasivo Largo Plazo) / Total de Activos < 1,5 Menor a 1,5 Para la verificación, los oferentes participantes entregarán el formulario de declaración del impuesto a la renta, del ejercicio fiscal inmediato anterior presentado ante el S.R.I.
Índices Financieros. 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas SECCIÓN III
Índices Financieros. Para la habilitación financiera se requiere que el interesado presente el Certificado del RUP RENOVADO, expedido bajo los fundamentos del Decreto 1082 de 2015 para verificar la capacidad financiera y organizacional. Se considerará habilitado financieramente el proponente que cumpla con la totalidad de los parámetros definidos a continuación en el presente pliego de condiciones, acorde al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 Decreto 1082 de 2015: ➢ INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO Liquidez Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1,2 veces Nivel de endeudamiento Pasivo total sobre activo total Menor o igual a 0,70 Razón de Cobertura de intereses. Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses Mayor o Igual a 1,0 veces INDICADOR FORMULA MARGEN SOLICITADO Capital del Trabajo Activo Corriente – Pasivo Corriente Mayor o Igual al 40% del presupuesto oficial Cuando la cuenta de gastos de intereses sea igual a cero ($0), debido a que el proponente no tiene obligaciones financieras, ocasionando que la razón de cobertura de intereses resulte en indefinido o indeterminado, se considera que el proponente cumple con el indicador de Razón de Cobertura de Intereses. Cuando el proponente cuente con un pasivo corriente igual a cero ($0) por lo que el índice de liquidez resulta indefinido o indeterminado, se considera que este cumple con el indicador de liquidez.
Índices Financieros. Para determinar los índices financieros habilitantes se tendrá en cuenta que la verificación de los estados financieros es competencia de la Cámara de Comercio y por ello se solicitara el RUP vigente y en firme, se tomará como referencia el año fiscal 2014, es decir el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. La capacidad financiera del proponente se calculara a partir de la evaluación de los siguientes factores: No INDICADOR FORMULA INDICE EXIGIDO 1 INDICE DE LIQUIDEZ AC/PC MAYOR O IGUAL A 2,0 2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (PT/AT) MENOR O IGUAL A 50% 3 RAZON DE COBERTURA DE INTERESES UO/GI MAYOR O IGUAL A 3.0  Índice de liquidez El proponente deberá acreditar un Índice de Liquidez igual ó mayor a dos punto cero (2,0). Esto con el fin de que cuente con recursos al momento de firmar el acta de inicio y así proceder a dar inicio a las obras sin la dependencia de un anticipo. Esto significa que el flujo de recursos está disponible para iniciar y/o continuar el servicio. Un índice de liquidez adecuado determina las proyecciones financieras y presupuestales de las empresas ya que garantiza la facilidad de la empresa para generar flujo de efectivo lo cual respalda el proyecto puesto que contara con los recursos necesarios para cubrir sus obligaciones financieras, compromisos con proveedores, con empleados y para adquirir su materia prima. El Índice de Liquidez se calculara así: LIQ. = AC / PC  2,0 Donde, LIQ. = Índice de liquidez. AC = Activo corriente. PC = Pasivo corriente. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, el Índice de Liquidez se calculará como: LIQ. =  ((ACi / PCi) * %Pi)  2,0 Donde, LIQ. = Índice de liquidez del consorcio o la unión temporal. ACi = Activo corriente de cada uno de los integrantes. PCi = Pasivo corriente de cada uno de los integrantes. %Pi = % participación de cada integrante en el consorcio o unión temporal Se verificará la liquidez así: LIQ  2,0 la propuesta será declarada hábil LIQ < 2,0 la propuesta será rechazada.  Nivel de Endeudamiento El endeudamiento se relaciona con las características propias de cada empresa previendo su solidez financiera durante la contratación y posterior al pago o finalización del contrato. El proponente deberá acreditar un Nivel de endeudamiento, menor ó igual a cincuenta por ciento (50%), calculado así: NE = PT / AT  50% Donde, NE = Nivel de endeudamiento. PT = Pasivo total. AT = Activo total. Si el proponente es un consorcio o una unión temporal se calculará de la siguiente...

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.