Plazos Máximos para el Pago de los Rescates Cláusulas de Ejemplo

Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP MAS PATRIMONIO SERIE A 1 día hábil bancario. CORP MAS PATRIMONIO SERIE B 1 día hábil bancario. CORP MAS PATRIMONIO SERIE C 1 día hábil bancario. CORP MAS PATRIMONIO SERIE I 1 día hábil bancario. CORP MAS PATRIMONIO SERIE APV 1 día hábil bancario. El plazo de 1 día hábil bancario, se contará desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días, hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado. Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita. Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Nombre Soc. Admin. Firma partícipe Nombre partícipe R.U.T. Soc. Admin. Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin. R.U.T. partícipe Para fondos mutuos: 0000 - XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas d...
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Plazo máximo de 10 días corridos. SÓLO CONSULTA Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita. Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Nombre Soc. Admin. R.U.T. Soc. Admin. Firma partícipe Nombre partícipe R.U.T. partícipe Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin. SÓLO CONSULTA Para fondos mutuos: 8607 - FONDO MUTUO EUROAMERICA DESARROLLO SUSTENTABLE Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo , de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP OPORTUNIDAD SERIE M1 1 día hábil bancario CORP OPORTUNIDAD SERIE M2 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M3 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M4 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M5 1 día hábil bancario. El plazo de 1 día hábil bancario, se contará desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El pago del Rescate se realizará dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado de la fecha presentación de la solicitud de rescate o desde la fecha en que la solicitud de rescate sea cursada, en el caso de Rescate Programado. Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita. Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Firma partícipe Nombre Soc. Admin. Nombre partícipe R.U.T. Soc. Admin. R.U.T. partícipe Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin. Para fondos mutuos: 8793 - FONDO MUTUO CELFIN INFRAESTRUCTURA Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo , de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo. Para efectos de lo anterior, autorizo el descuento por planilla de mis remuneraciones, o el cargo en cuenta corriente, o el cargo en cuenta vista, o el cargo en cuenta de tarjeta de crédito, de la cantidad mencionada anteriormente, los días de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el / / (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido) La forma de enterar mi aporte será a través de: a) Cargo en mi cuenta corriente N° que mantengo en el Banco b) Cargo en mi cuenta vista N° que mantengo en el Banco c) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador , R.U.T. , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente. d) Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito N° emitida por el Banco . Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito para debitar en la tajeta de crédito recién singula...
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE A 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE B 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE C 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE I 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE APV 10 días corridos. El plazo de 10 días corridos, se contarán desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El plazo máximo por Fondo Mutuo para el pago de rescates es el siguiente: -Fondo Mutuo Corporativo: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Liquidez 2000: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Corporate Dollar Fund: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Dollar Fund: 10 días corridos. En el caso de los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y Dollar Fund, como se señala anteriormente, se pagará el rescate en un plazo máximo de 1 día hábil bancario en el primero y en 10 días corridos en el segundo respectivamente, excepto que entre la fecha de presentación de la solicitud y el pago del rescate exista un(os) día(s) feriado(s) en los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo caso se considerará un plazo adicional de un(os) día(s) hábil(es) bancario(s), el cual no podrá exceder los 10 días corridos contados desde la presentación de la solicitud. En consecuencia los días feriados en Estados Unidos de Norteamérica se tratarán como días feriados en Chile solamente para efectos del pago del rescate. El partícipe en los Fondos Mutuos Corporativo y Liquidez 2000 podrá solicitar hasta 4 veces en el mes calendario y hasta la 1:00 P.M. del día de presentación de la solicitud, el pago inmediato de un rescate mediante la emisión de cheque del Banco de Chile hasta por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos chilenos), siempre que el partícipe registre en el fondo mutuo un saldo mayor al doble del monto solicitado, valorizado al valor de la cuota del día anterior al de la fecha de presentada la solicitud. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 16 inciso cuarto del Decreto Ley Nº 1.328 sobre Fondos Mutuos, así como el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 249 del año 1982, la Superintendencia podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en valores del fondo, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo. El pago de rescates que involucren montos significativos diarios, esto es, montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo se pagarán dentro de un plazo no mayor a los 15 días hábiles bancarios contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, e...

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Vicios o defectos durante el plazo de garantía Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.