Plazos Máximos para el Pago de los Rescates Cláusulas de Ejemplo

Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El pago de los rescates se hará en dinero efectivo en Pesos de Chile, dentro de un plazo no mayor de 10 días corridos, contado desde la fecha de presentación de la solicitud pertinente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado, pudiendo la administradora hacerlo en valores del fondo cuando así sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de rescates que alcancen montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo, se pagarán dentro del plazo de 15 días, hábiles bancarios contado desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Para estos efectos, se considerará el valor del patrimonio del fondo correspondiente al día anterior a la fecha de solicitud de rescate o a la fecha en que se curse el rescate, si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, efectúe el mismo partícipe dentro del mismo día, dentro del plazo de 15 días hábiles bancarios contado desde la fecha de presentada la solicitud de rescate o desde la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado. Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita. Firma persona autorizada por la Soc. Admin. Nombre Soc. Admin. Firma partícipe Nombre partícipe R.U.T. Soc. Admin. Nombre completo persona que firma por la Soc. Admin. R.U.T. partícipe Para fondos mutuos: 0000 - XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas d...
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. El plazo máximo por Fondo Mutuo para el pago de rescates es el siguiente: -Fondo Mutuo Corporativo: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Liquidez 2000: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Corporate Dollar Fund: 1 día hábil bancario. -Fondo Mutuo Dollar Fund: 10 días corridos. En el caso de los Fondos Mutuos Corporate Dollar Fund y Dollar Fund, como se señala anteriormente, se pagará el rescate en un plazo máximo de 1 día hábil bancario en el primero y en 10 días corridos en el segundo respectivamente, excepto que entre la fecha de presentación de la solicitud y el pago del rescate exista un(os) día(s) feriado(s) en los Estados Unidos de Norteamérica, en cuyo caso se considerará un plazo adicional de un(os) día(s) hábil(es) bancario(s), el cual no podrá exceder los 10 días corridos contados desde la presentación de la solicitud. En consecuencia los días feriados en Estados Unidos de Norteamérica se tratarán como días feriados en Chile solamente para efectos del pago del rescate. El partícipe en los Fondos Mutuos Corporativo y Liquidez 2000 podrá solicitar hasta 4 veces en el mes calendario y hasta la 1:00 P.M. del día de presentación de la solicitud, el pago inmediato de un rescate mediante la emisión de cheque del Banco de Chile hasta por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos chilenos), siempre que el partícipe registre en el fondo mutuo un saldo mayor al doble del monto solicitado, valorizado al valor de la cuota del día anterior al de la fecha de presentada la solicitud. En los casos de anormalidad a que se refiere el artículo 16 inciso cuarto del Decreto Ley Nº 1.328 sobre Fondos Mutuos, así como el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 249 del año 1982, la Superintendencia podrá autorizar transitoriamente que el rescate se pague en valores del fondo, o bien, suspender las operaciones de rescate y las distribuciones en efectivo. El pago de rescates que involucren montos significativos diarios, esto es, montos que representen un porcentaje igual o superior a un 20% del valor del patrimonio del fondo se pagarán dentro de un plazo no mayor a los 15 días hábiles bancarios contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, o de la fecha en que se dé curso al rescate si se trata de un rescate programado. Asimismo, cuando la suma de todos los rescates efectuados por un partícipe en un mismo día, sea igual o superior al monto precedente señalado, la administradora pagará los siguientes rescates de cuotas que, cualquiera sea su cuantía, e...
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP MAS FUTURO SERIE A 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE B 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE C 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE I 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE APV 1 día hábil bancario. El plazo de 1 día hábil bancario, se contará desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP OPORTUNIDAD SERIE M1 1 día hábil bancario CORP OPORTUNIDAD SERIE M2 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M3 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M4 1 día hábil bancario. CORP OPORTUNIDAD SERIE M5 1 día hábil bancario. El plazo de 1 día hábil bancario, se contará desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
Plazos Máximos para el Pago de los Rescates. Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE A 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE B 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE C 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE I 10 días corridos. CORP ACCIONES LATINOAMÉRICA SERIE APV 10 días corridos. El plazo de 10 días corridos, se contarán desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.

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