Plus de especialidad. 1. A partir de la entrada en vigor de este convenio, el trabajador que maneje excavadora, retrogrúa, dúmper o cualquier otra máquina dotada de medios mecánicos de autopropulsión o que sin estos medios mecánicos precisen una especialización, menos montacargas y hormigoneras no autopropulsadas, tendrán como mínimo la categoría de Oficial de Primera; en caso de no reconocerle esta categoría, percibirá el 20% de la retribución de su categoría, como plus de especialidad, por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. Este apartado seguirá en vigor hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales, momento en el cual quedará sin efecto.
2. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tuvieran derecho a dicho plus, seguirán percibiéndolo, aunque se modifique su categoría, siempre y cuando sigan manejando máquinas y por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas u ocupado en la reparación y mantenimiento de las mismas.
Plus de especialidad. Se establece un Plus de Especialidad para los TEMSIT en las cuantías que se establecen en el Anexo I. Este Plus es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en este colectivo, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Plus de especialidad. El personal que preste sus servicios en alguna de las unidades o departamen- tos enumerados en el párrafo siguiente, percibirá un plus por su mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad. Las secciones o departamentos a los que se hace mención: Quirófanos, radiolectrología, radiología, radioterapia, medicina nu- clear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infecto-contagiosos, riñón artificial y unidades de enfermería en psiquiatría. El presente artículo sustituye a los artículos 61 y concordantes de la Ordenanza Laboral. La cuantía del plus será fijada en el anexo I de este convenio. Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador al puesto de trabajo señalado anteriormente, tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando el destino no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá el plus en razón a los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas dedicadas al mismo durante la jornada. En ningún caso supondrá la consolidación personal del derecho a ocupar la plaza correspondiente a un trabajo calificado como especialidad cuando el trabajador venga percibiendo dicho plus. El personal de nueva contratación con destino en el servicio de Fisioterapia con titulación de ATS o DUE y en posesión del oportuno Diploma o Título Oficial de la Es- pecialidad, percibirá idéntica cuantía del plus. El personal con opción de percepción de este plus, será en todo caso el recogido en la Ordenanza Laboral, como titulares de grado medio y auxiliar sanitario (auxiliares sanitarios especializados, puericultores, auxiliares de clínica, cuidado psiquiátrico). Excepcionalmente y cuando se refiere al personal de oficios varios, y en concre- to el Jefe de taller, electricista, fontanero y albañil, los mismos, cuando realicen traba- xxx dentro de las unidades y servicios al principio mencionados percibirán, en razón al tiempo invertido en los mismos, la suma de 0,21 euros/hora o fracción, sin que en ningún caso el importe total de las horas invertidas en dicho trabajo supere el 8% xxx xxxxxxx reconocido por este convenio.
Plus de especialidad. Es un plus que compensa a los oficiales de Sistemas, ITS y Elec- tricidad por su especialización en el trabajo que desarrollan. Por este concepto se cobrará una cuantía anual distribuida en catorce mensualidades. Su cuantía se fija en los anexos. Plus de disponibilidad: Este plus afecta a los trabajadores/as del departamento de siste- mas ITS y electricidad. Es un plus no revisable, por los xxxx xx xxxxxxx no presencial efectiva- mente realizados. Por cada día efectivo xx xxxxxxx no presencial, percibirán 25,00 euros, equiva- lentes a 175,00 euros a la semana. La retribución de estas guardias será a mes vencido, como la nocturnidad, festivos y otros pluses que requieren del conocimiento de los días u horas efectiva- mente realizados. Si el día efectivo xx xxxxxxx no presencial se realizara incluyendo las noches del 24 y 31 de diciembre percibirán 50,00 euros en lugar de los 25,00 euros.
Plus de especialidad. CIE: BOPT-I-2013-03362 Los trabajadores que estén adscritos a una determinada especialidad en Estarraco percibirán, los días que desarrollen tareas de otra inferior, el plus correspondiente a la que estén adscritos y no para la que hayan sido contratados. Cuando las tareas desarrolladas sean de una especialidad superior a la adscrita, se percibirá el plus con arreglo a la especialidad para la que hayan sido contratados.
Plus de especialidad. Tendrán derecho al Plus de Especialidad todos los trabajadores/as que desempeñen sus funciones en los Servicios siguientes:
a) Quirófanos
b) Radiología
c) Medicina Nuclear
d) Laboratorios de Análisis
e) Unidades de Cuidados Intensivos
f) Radioterapia La cuantía a percibir por este complemento salarial será del 15% xxx xxxxxxx base y será abonado siempre que el trabajador/a realice sus funciones en los citados servicios, aunque sea sustituyendo.
Plus de especialidad. Los conceptos de plus de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, quedan establecidos en un 15 por ciento xxx xxxxxxx base.
Plus de especialidad. Tendrán derecho al Plus de Especialidad todos los trabajadores/as y trabajadoras que desempeñen sus funciones en los Servicios siguientes:
a) a) Quirófanos
Plus de especialidad. Tendrán derecho al Plus de Especialidad todos los trabajadores/as que desempeñen sus funciones en los Servicios siguientes:
a) Quirófanos Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
b) Radiología
c) Medicina Nuclear
d) Laboratorios de Análisis
e) Unidades de Cuidados Intensivos
f) Radioterapia La cuantía a percibir por este complemento salarial será del 15% xxx xxxxxxx base y será abonado siempre que el trabajador/a realice sus funciones en los citados servicios, aunque sea sustituyendo.
Plus de especialidad. Se establece un Plus de Especialidad para los TMA que se encuadren en las siguientes Especialidades: TMA Aviónico: 15.281 pesetas. TMA Mecánico: 15.281 pesetas. TMA Estructura: 12.007 pesetas.