Otros pluses Cláusulas de Ejemplo

Otros pluses. Artículo 54.- Pluses de Disponibilidad de Mantenimiento, Carga – Descarga y Limpieza de Almacenes y Servicio de Bomberos: Quebranto de moneda
Otros pluses. Plus suplencia de vacaciones: con objeto de compensar económicamente la mayor res- ponsabilidad en las ausencias del personal adscrito a los niveles X0, X0, X0, etcétera, du- rante sus vacaciones y otras causas, los trabajadores/as que realicen sus suplencias percibi- rán el 100 por 100 de la diferencia entre el salario convenio, así como del complementos personal revisable y complemento personal congelado que corresponda en cada caso, en re- lación con los días en que dicho trabajador/a asume las atribuciones y responsabilidades de los mencionados niveles X0, X0, X0, etcétera previo encargo y asignación expresa de esa responsabilidad por la dirección de la empresa. Plus traslado: para los trabajadores/as que actualmente tengan derecho a percibir dicho plus, este queda señalado en 6,01 euros mensuales en 12 pagas. El plus traslado mantendrá el valor indicado durante toda la vigencia del convenio, sin que le resulten, por tanto, de aplicación los incrementos salariales previstos en el artículo 12 del convenio.
Otros pluses. BOCM-20220716-2 El Plus de Jefa/Jefe de Equipo que será concedido por la Empresa a aquellas personas a las que previamente hubiese encargado funciones de coordinación de trabajo de otras empleadas/os, se percibirá conforme a la siguiente escala:
Otros pluses. Jefe de Equipo. 813 Llamada Nocturna 610 Llamada Diurna 386 Plus Bajada 795 Plus Jornada. 674
Otros pluses. El Plus de Jefe/a de Equipo que será concedido por la Empresa a aquellos Trabajadores a los que previamente hubiese encargado funciones de coordinación de trabajo de otros Em- pleados, se percibirá conforme a la siguiente escala:
Otros pluses. El personal laboral que presta sus servicios en la Residencia La Xxxx xx Xxxxxxxxx, percibirán como plus de transporte la cantidad de 45 € durante la vigencia de este Acuerdo, salvo en aquellos casos que los empleados hagan uso del transporte proporcionado por la Diputación o se establezca un sistema de transporte público. El personal laboral de los Servicios Sociales Comunitarios percibirán 2 € por día trabajado con su vehículo particular al servicio de la Corporación. La Mesa General de Negociación podrá establecer los criterios de extensión a otros colectivos o puestos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.