Plus de trabajos nocturnos Cláusulas de Ejemplo

Plus de trabajos nocturnos. 46.1 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo 5. 46.2 Las percepciones reguladas en este artículo y en el anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.
Plus de trabajos nocturnos. A los trabajadores que por necesidad del servicio hubieran de efectuar sus cometidos en periodo nocturno, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en el 30% xxx Xxxxxxx Base. Se consideran trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
Plus de trabajos nocturnos. 45.1 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades que figuran en el anexo 5. 45.2 Las percepciones reguladas en este artículo y en el anterior se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8. 45.3 Cuando, por razones de organización de las empresas, las funciones correspondientes a los trabajadores de guardería o vigilancia hubieren de realizarse con arreglo a un sistema de turnos, según el cual un mismo trabajador desempeñase estas funciones de día en unos casos y en jornadas nocturnas otros, no tendrá derecho a la percepción del plus de trabajos nocturnos en el último supuesto.
Plus de trabajos nocturnos. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base.
Plus de trabajos nocturnos. A las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio hubieran de realizar sus labores en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de nocturnidad consistente en un 25% de su salario base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 de la mañana. Las fórmulas a aplicar serán las siguientes: A) Salario base/día x 365 / jornada anual x 25% B) Salario base/mes x 12 / jornada anual x 25% La fórmula B) se aplicará a todas las categorías de los siguientes grupos profesionales:PersonalAdministrativo,PersonalMandosIntermediosyPersonalSubalterno.
Plus de trabajos nocturnos. Los trabajadores y trabajadoras con derecho a percibir suplemento de Nocturnidad percibi- rán la bonificación correspondiente, consignada para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Las cantidades convenidas en relación con las bonificaciones contempladas en el presente artículo, se entienden cantidades brutas al día y con carácter fijo durante la vigencia del presente convenio, con independencia de la cuantía efectiva fijada respecto xxx xxxxxxx base del convenio para cada una de las categorías.
Plus de trabajos nocturnos. El personal que en jornada normal preste sus servicios entre las 22.00 y las 6.00 horas del día percibirá, en concepto de plus de trabajos nocturnos, las cantidades que figuran en los correspondientes anexos de este Convenio. No se abonará este plus cuando, en jornada normal, no excedan de 1 las horas trabajadas diariamente dentro de los límites horarios establecidos en el párrafo anterior.
Plus de trabajos nocturnos. En cuanto al régimen de aplicación para la bonificación del trabajo nocturno se seguirán las normas establecidas en el artículo 36.1 del vigente Estatuto de los trabajadores. Este Plus se abonará con arreglo al valor fijado en el Anexo 3 de las Tablas Salariales. Durante el periodo vacacional, en el que no se cobra plus de trabajos nocturnos, se abonará a los trabajadores que acrediten el derecho a su percepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Convenio colectivo, el importe correspondiente al promedio que vinieran percibiendo por el plus de trabajos nocturnos, calculado según indica el artículo 27.4 y bajo el concepto de Promedio de Nocturnidad. El importe mensual correspondiente al Promedio de Nocturnidad se abonará de manera completa en la nómina del mes de agosto, aunque el periodo vacacional no se disfrute íntegramente en ese mes.
Plus de trabajos nocturnos. 46.1 Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, recogido en el art. 36 E.T. Este plus será satisfecho a razón del 120% del valor de la hora ordinaria. cve: BOE-A-2021-8089 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Con la excepción de las contrataciones que se realicen específicamente para el trabajo nocturno.
Plus de trabajos nocturnos. Este plus se especificará para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Se entenderá como trabajo nocturno el que se preste entre las 22 horas y las 6 horas, abo- nándose la parte proporcional de las cantidades que por este concepto se fijan en las tablas anexas, en aquellos supuestos en que la actividad nocturna sea inferior a las 8 horas que en dichas tablas está previsto.