Política de mejor ejecución Cláusulas de Ejemplo

Política de mejor ejecución. La ENTIDAD pondrá los medios para que las órdenes transmitidas se ejecuten con el mejor resultado posible para sus clientes, salvo en los casos en los que exista una instrucción expresa de el/los INTERVINIENTE/S, casos en los que la ENTIDAD ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones. La ENTIDAD ha adoptado, en tal sentido, una Política de Ejecución y Gestión de Órdenes para obtener los mejores resultados para sus clientes, incluyendo información respecto a los centros de ejecución y los factores de elección de los mismos. El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean ejecutadas de conformidad con la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes que ha sido entregada con carácter previo a la celebración del presente contrato y que está publicada en la web de la ENTIDAD, salvo que, para el caso concreto de una orden o un aspecto de una orden, el/los INTERVINIENTE/S comunique/n instrucciones específicas a seguir. Para este caso en que la orden sea ejecutada siguiendo instrucciones específicas de el/los INTERVINIENTE/S, se entenderá que ha/n actuado de acuerdo con el principio de mejor ejecución.
Política de mejor ejecución. Cajalmendralejo pondrá los medios para que las órdenes transmitidas se ejecuten con el mejor resultado posible para sus clientes, salvo en los casos en los que exista una instrucción expresa del/de los Cliente/s, casos en los que Cajalmendralejo ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones.
Política de mejor ejecución. 5º A tal efecto, las Partes, reconociéndose mutuamente sus respectivas capacidades para obligarse, suscriben el presente contrato de asesoramiento que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
Política de mejor ejecución. Esta Política resume los procedimientos que Miraltabank ha desarrollado para cumplir con las obligaciones que la normativa vigente: • Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”). • Reglamento (UE) Nº 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFIR”). • Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (en adelante, el “Reglamento Delegado”). La legislación referida conforma la Normativa XxXXX XX, y en ella se establece como principio general que las empresas que presten servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes. Adicionalmente, la Normativa MiFID se completa con la normativa nacional de transposición, tales como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (la “LMV”) y el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la LMV (en adelante, el “RD 1464/2018”). Xxxxx exigencia implica que al ejecutar órdenes se adopten medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible para los clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución, la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. Para dar cumplimiento a los requisitos de mejor ejecución Miraltabank ha establecido su Política de mejor ejecución y ejecutará las órdenes de sus clientes conforme a la misma, sin que ello implique la obligatoria obtención del mejor resultado posible para todas y cada una de las órdenes de los clientes o sin que el mejor resultado consista siempre en la obtención del mejor precio, dada la importancia relativa que puedan tener otros factores en determinadas operaciones.
Política de mejor ejecución. 5º Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido, que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores debidamente modificado para adaptarlo a lo previsto en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
Política de mejor ejecución. IBROKER GLOBAL MARKETS está obligada, como recoge la cláusula 6º de la información precontractual, a ofrecer a sus clientes, con carácter general, el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes recibidas de un inversor. Puede consultar en el link abajo indicado, los mercados regulados y MTFs utilizados por nuestro proveedor institucional SAXO BANK A/S para garantizar el cumplimiento de nuestra política de mejor ejecución en nuestro servicio de intermediación xx xxxxx variable nacional e internacional.
Política de mejor ejecución. La información que se facilita a continuación es una versión resumida de la Política de Mejor Ejecución de la Entidad. Le recordamos que tiene a su disposición la versión detallada en el correspondiente apartado MIFID de la página web xxx.xxxxxxx.xx. La Política de Mejor Ejecución será aplicable a todos los clientes minoristas y profesionales a los que se presten los servicios de gestión de cartera, recepción y transmisión de órdenes y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros. En aras de determinar el mejor resultado posible para los clientes y seleccionar el centro de ejecución específico para sus órdenes entre los disponibles, han de tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad en la ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden. El precio podrá variar dependiendo del centro de ejecución para un mismo instrumento financiero teniendo en cuenta la profundidad xx xxxxxxx y tomando en consideración criterios como la liquidez y el volumen (oferta y demanda). La mejor ejecución vendrá determinada en función de la importancia relativa de los factores establecida en la Política de Mejor Ejecución, y que dependerá de las características del tipo de cliente, de la orden a ejecutar, del tipo de instrumento financiero y xxx xxxxxxx en el que este sea negociable. A continuación se describen por orden de prioridad, los principales factores que determinan la Mejor Ejecución: » Precio: El mejor precio posible para el cliente. » Costes transaccionales: Costes inherentes a la transacción, tales como costes explícitos referentes a comisiones pagadas a intermediarios y costes de ejecución y liquidación de los valores. » Liquidez y profundidad: Volumen suficiente de órdenes a diferentes precios, horquillas de precios con variaciones en los mismos de manera consistente, que reduzcan significativamente la volatilidad. » Velocidad de ejecución: Capacidad de ejecutar de manera rápida transacciones, incluso las de elevado volumen.
Política de mejor ejecución. La información que se facilita a continuación es una versión resumida de la Política de Mejor Ejecución de la Entidad. Le recordamos que tiene a su disposición la versión detallada en el correspondiente apartado MIFID de la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx. La Política de Mejor Ejecución será aplicable a todos los clientes minoristas y profesionales a los que se presten los servicios de gestión de cartera, recepción y transmisión de órdenes y ejecución de órdenes sobre instrumentos financieros. En aras de determinar el mejor resultado posible para los clientes y seleccionar el centro de ejecución específico para sus órdenes entre los disponibles, han de tenerse en cuenta los factores de precio, coste, rapidez, probabilidad en la ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden. El precio podrá variar dependiendo del centro de ejecución para un mismo instrumento financiero teniendo en cuenta la profundidad xx xxxxxxx y tomando en consideración criterios como la liquidez y el volumen (oferta y demanda).

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.