PRERROGATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRERROGATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Durante la vigencia del contrato el MINED ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 190 y 191 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de España.
PRERROGATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Durante la vigencia del contrato el MINED ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección y resolución, previstas en los artículos 190, 191, 311 y 313 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. La facultad de dirección, inspección y control será ejercida, previa comunicación e identificación ante el consultor, por el MINED, a través del Dirección General de Formación Profesional del INATEC, quien podrá delegar en el Director de Tecnología Educativa y por parte de EL CONTRATANTE se designa para seguimiento al titular de la Coordinación del Programa TECNICA que podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. La inspección tendrá por objeto garantizar que se cumpla con la calidad requerida el plan de trabajo, el cronograma de actividades y la metodología propuesta para la ejecución del contrato.
PRERROGATIVAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Durante la vigencia del contrato el MINED ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección y resolución, previstas en los artículos 190, 191, 311 y 313 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España y por las especificaciones indicadas para este tipo de contrato en el artículo 313 de la citada Ley 9/2017, con las aplicaciones-y los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la misma Ley 9/2017, considerándose además las siguientes causas: Muerte o incapacidad ocurrida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. Declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Mutuo acuerdo entre el MINED y el contratista. Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajo establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. Incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. Demora en el pago por parte del MINED por plazo superior a 6 meses, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 198 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público de España. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuar ejecutando el servicio en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato. ANEXO I: FORMULARIOS DE OFERTA (SOBRE 1) Formulario 1: Modelo de carta de presentación de oferta Proceso: Licitación Pública No. TECNICA-LP-013-2019 “Rehabilitación de infraestructura al centro de formación profesional de Chinandega.” Programa: TECNICA. Institución: Ministerio de Educación (MINED) Atención: Cra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Urbina, Responsable de la División de Adquisiciones Email: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, y xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Dirección: División de Adquisiciones del Ministerio de Educación, ubicado en el Módulo “T” planta alta, en el Centro Cívico “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx” Estimado (s) señores (as): Correspondiendo a la invitación a ofertar, con pleno conocimiento de las c...

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  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

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