Prescripción xx xxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Prescripción xx xxxxxx. Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Prescripción xx xxxxxx. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de las Empresas para sancionar seguirá el siguiente régimen de prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Prescripción xx xxxxxx. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.
Prescripción xx xxxxxx. Atendiendo a los tipos xx xxxxxx establecidos en el presente documento, las prescripciones xx xxxxxx cometidas son las siguientes: - Faltas Leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad. - Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.
Prescripción xx xxxxxx. 3. NUESTRAS REGLAS QUE SALVAN El objeto de este documento es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de cualquier servicio contratado por AGAMED en actividades de mantenimiento, limpieza, conservación u otras, estableciendo las penalizaciones a aplicar a las empresas contratistas o subcontratistas de AGAMED en caso de que dichos incumplimientos den lugar a cualquiera de los tipos xx xxxxxx tipificadas en este documento. Teniendo como base la legislación vigente, normativa municipal, documentación entregada por AGAMED, la Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista y las instrucciones dadas tanto por el Jefe/a de Dpto. de AGAMED que coordina los trabajos, el Servicio de Prevención Mancomunado, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AGAMED, se comprobarán, tanto en oficina como durante los trabajos, los siguientes ítems:
Prescripción xx xxxxxx. 8.1 Las faltas leves prescribirán a los cinco días, las graves a los diez días y las muy graves a los veinte días –todos ellos naturales– contados a partir de la fecha en que el Club/Sad haya tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la infracción, salvo supuesto de ocultación fraudulenta.
Prescripción xx xxxxxx. Atendiendo a los tipos xx xxxxxx establecidos en el presente documento, las prescripciones xx xxxxxx cometidas son las siguientes: - Faltas leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad. - Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad. - Faltas muy graves: su periodo de prescripción será de 6 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad. El cumplimiento de las diez Reglas que Xxxxxx será uno de los puntos a vigilar durante la ejecución de servicios contratados. Estas Reglas son las siguientes: El Servicio de Prevención Mancomunado, Jefes/as de Dpto. así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AGAMED podrá valorar el cumplimiento de las Reglas que Xxxxxx. El incumplimiento de cualquier Regla que Xxxxx será considerado falta Grave o Muy Grave en función de la gravedad del riesgo generado y siempre que la empresa contratista o subcontratista no pueda justificar que ha adoptado medidas preventivas complementarias para minimizar o eliminar el riesgo. D. .......................................................................................................................................... , con residencia en ................................................................................................................. provincia de ........................................ calle .................................................................... , número provisto, del N.I.F. nº , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “LIMPIEZA E INSPECCIÓN DE LAS CONDUCCIONES Y ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LAS REDES/SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, PLUVIALES Y DEPURACIÓN GESTIONADAS POR AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO S.A. (AGAMED),se compromete en nombre (PROPIO O DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA), a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por LA CANTIDAD DE: PRECIO ANUAL DE €, iva excluido (expresar claramente, escrito en letra y número), que produce un precio, para la duración global del contrato (5 años) de , iva excluido (expresar claramente en letra y número), ello según los siguientes precios unitarios ofertados. DESCRIPCIÓN PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS MEDICIÓN UNIDAD IMPORTE OFERTADO LIMPIEZA DE RED NO VISITABLE PRO...
Prescripción xx xxxxxx. La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para: Las faltas leves a los 10 días Las faltas graves a los 20 días Las faltas muy graves a los 60 días El plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.