Common use of Prescripción de las faltas Clause in Contracts

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es, www.borm.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán prescriben a los 10 diez días; las graves, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en la que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal, Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, confevicex.com

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días; las graves, a los veinte días, y las graves muy graves, a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Estatal Para El Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas, Convenio Colectivo Sectorial Estatal, www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán prescriben a los 10 diez días; las graves, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en la que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.. VOLVER AL INDICE‌‌‌‌

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Samples: industria.ccoo.es, industria.ccoo.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán prescriben a los 10 diez días; las graves, a los veinte días; y, las graves muy graves, a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en la que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la comisión del hecho hecho, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal, www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días, días y las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la comisión del hecho su comisión, y en todo caso caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Para El Período, www.cecot.org

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 díasdías naturales, las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.carm.es, www.carm.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La, www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán prescriben a los 10 diez días; las graves, a los veinte días, y las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 sesenta días, a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la comisión del hecho y su comisión, y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 díasdías hábiles, las graves a los 20 díasdías hábiles, las faltas muy graves a los 60 días, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.carm.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días; las graves, a los veinte días, y las graves muy graves, a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga Compañía tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días; las graves, a los veinte días, y las graves muy graves, a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 sesenta días, a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.ccoo.cat

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días; las graves, a los veinte días, y las graves muy graves, a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga Empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 sesenta días, todo ello a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso todos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.

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Samples: www.sanroque.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días, las graves graves, a los 20 díasveinte días y las muy graves, las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio E Industrias De Pastelería

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga Empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: www.boe.es

Prescripción de las faltas. Las faltas leves y menos graves prescribirán a los 10 diez días, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 sesenta días, a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuviera conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 diez días, las graves a los 20 días, veinte días y las faltas muy graves a los 60 días, sesenta días a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: fefac.cat

Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescribirán a los 10 Faltas leves: diez días Faltas graves: veinte días Faltas muy graves: sesenta días, las graves a los 20 días, las faltas muy graves a los 60 días, . Todas ellas a partir del momento de la fecha en que por la empresa se tenga Empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y su comisión, y, en todo caso caso, a los seis meses de haberse cometido.

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Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja Española en Castellón