Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez 10 días; , las graves, graves a los veinte días y 20 días, las faltas muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha del momento en la que por la empresa tuvo se tenga conocimiento de la comisión del hecho y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa Compañía tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Ii Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez 10 días; , las graves, graves a los veinte 20 días y las muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho ysu comisión, y en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y días; y, las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho yhecho, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; 10 días naturales, las graves, graves a los veinte días y 20 días, las faltas muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha del momento en la que por la empresa tuvo se tenga conocimiento de la comisión del hecho y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.. VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Colectivo, Xxi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, Industrias Del Vidrio, Industrias Cerámicas, Y Para Las Del Comercio Exclusivista De Los Mismos Materiales Para 2018, 2019 Y 2020
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.. Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Interprovincial De Trabajo Para Oficinas De Farmacia
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho ysu comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa Empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte vein- te días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.sometido. Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse ha- berse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa Empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben y menos graves prescribirán a los diez días; , las graves, graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo tuviera conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción de las faltas. Las faltas leves prescriben prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días días; y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la su comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo