Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Marco Estatal, Convenio Colectivo Marco Estatal, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; , las graves graves, a los veinte días 20, y las muy graves graves, a los sesenta 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo cual se tiene conocimiento yde las mismas, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Viii Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Ix Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, contados a partir de la fecha en que la empresa Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Vii Convenio Colectivo, Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–, Ix Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, Sa
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días se- xxxxx xxxx a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, de su comisión y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoproducido.
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Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidosu comisión.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo, Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves leves, prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Locales De Exhibición Cinematográfica Y Teatro, Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, contados a partir de la fecha en que la empresa Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días días, y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días sesenta, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidohaber sido cometidas.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez treinta días; , las graves a los veinte 60 días y las muy graves a los sesenta días noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis siete meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días días; y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días día a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves gra- ves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; , las graves a los veinte 20 días y las muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, de su comisión y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días; , las graves a los veinte 20 días y las muy graves a los sesenta días 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días. Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días veinte, y las muy graves graves, a los sesenta días sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, todos hábiles, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento cono- cimiento de su comisión, y, en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Prescripción. Las las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días días, todo ello a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, de su comisión y en todo caso, todos los casos a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días veinte, y las muy graves a los sesenta días sesen- ta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento yde su comisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; , las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir dos meses de haber sido conocidas por la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, Empresa y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Prescripción. Las Prescribirán las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días y las muy graves graves, a los sesenta días días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoproducido.
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Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves graves, a los veinte días días, y las muy graves graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse ha- berse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo General De La Industria Salinera