PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 5.1. Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 68.970,00€/duración inicial
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 5.1. Presupuesto base de licitación (IVA incluido): Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos euros (179.474,72€)
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto de licitación del contrato se corresponde con el presupuesto máximo de gasto que realizará la Administración en este contrato, y es de 96.367,68 euros (IVA incluido). El tipo de licitación sobre el que versaran las ofertas y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es de 96.367,68 euros, siendo la mejora a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada. Se desglosa de la siguiente manera: Presupuesto de ejecución material 66.926,64 Gastos generales de la empresa 8.700,47 Beneficio industrial de la empresa 4.015,60 Impuesto sobre el valor añadido (21%) 16.724,97 A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y UN CENTIMOS (79.642,71 euros). Sistema de determinación del precio: precios unitarios. Se entenderá que el/la licitador/a oferta los mismos precios del presupuesto del proyecto de la Administración, afectados unitariamente en igual porcentaje de baja que el porcentaje de baja en el precio total contenido en su proposición económica. Se deberá respetar por el adjudicatario/a, en todo caso, la calidad de los materiales recogidos en proyecto. Dentro del precio se hallan incluidas todas las medidas que sean necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores y de terceros, aun cuando no estén contempladas en el Estudio de Seguridad y Salud, teniendo este apartado del proyecto carácter ‘de llave en mano’, por hallarse incluidas en el mismo aquellas otras medidas no contempladas en proyecto y su estudio de seguridad y salud que sean necesarias para garantizar la seguridad de trabajadores/as. Por ello, dicho apartado deberá ser especialmente evaluado por los/as ofertantes de cara a la confección de su oferta.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El importe del contrato asciende a 57.600 € al año, y no generará ningún tipo de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento, ya que su importe se hará efectivo con cargo a las tarifas máximas, que a continuación se detallan y que los participantes harán efectivas directamente al contratista: Edad Horas/semana Precio mensual El importe del contrato, se ha calculado en función de los resultados del curso anterior, las tarifas abonadas y el número de participantes mínimo y máximo exigible para la constitución de los grupos, según el siguiente detalle: Edad Horas/semana Curso BRITISH Clase y Alumnos Precio mensual Total curso 4 y 5 años 2 h/semana Pre-escolar Ninguno Oficial 1 x 10 30,00 2.400,00 6 y 7 años 2 h/semana 1 y 2 primaria Starters-Movers 1 x 10 30,00 2.400,00 8 y 9 años 2 h/semana 3 y 4 primaria Movers-Flyers 1 x 10 30,00 2.400,00 10 y 11 años 3 h/semana 5 y 6 primaria Flyers-Ket 1 x 10 45,00 3.600,00 12 y 13 años 3 h/semana 6 prim y 1º ESO KET-PET 1 x 10 45,00 3.600,00 13 y 14 años 4 h/semana 2º y 3º ESO PET-FCE 1 x 10 90,00 7.200,00 15 y 16 años 4 h/semana 3º y 4º ESO FCE-CAE 1 x 10 90,00 7.200,00 17 y 18 años 4 h/semana Bachiller FCE-CAE-CPE 1 x 10 90,00 7.200,00 Mayores 18 4 h/semana KET-PET-FCE-CAE-CPE 3 x 10 90,00 21.600,00 Para constituir un grupo será necesaria la participación de un alumno, y cada grupo no podrá exceder de un xxxxxx xx xxxx alumnos. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo de las cuotas o tarifas impagadas. Durante la duración del contrato las tarifas o cuotas a cargo de los participantes no podrán ser objeto de revisión. De conformidad con lo establecido en el art. 88 del TRLCAP, el valor estimado del contrato queda establecido en 172.800 €
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El presupuesto ANUAL de licitación de este contrato asciende a 22.230,00 €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual asciende a 2.223,00 € (el tipo impositivo del IVA es del 10% en el momento de aprobación de los Pliegos). Las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación. Por tanto, el presupuesto base de licitación de este contrato, correspondiente a los cuatro (4) años de duración inicial del contrato, es de 88.920,00 €, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual asciende a 8.892,00 (10% de IVA). Este presupuesto base de licitación comprende la totalidad del objeto del contrato, y se entenderá que las proposiciones presentadas llevan implícitos todos los conceptos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, incluyendo todo tipo de impuestos y gastos que se ocasionen como consecuencia del mismo, sin incluir el IVA correspondiente, que vendrá consignado aparte. El valor estimado del contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad, es de 142.272,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniendo en cuenta las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato (estimadas en un máximo del 10% sobre el presupuesto base de licitación), en su caso, con el siguiente desglose: Presupuesto del contrato para 4 años (sin IVA) Posibles prórrogas (2 años) Posibles modificaciones (estimadas en un máximo del 10% sobre el presupuesto base de licitación) Valor estimado del contrato 88.920,00 € 44.460,00 € 8.892,00 € 142.272,00 €

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

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