Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. 5.1. Las personas sujetas deberán observar una especial diligencia en el cumplimiento de las siguientes normas:
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. EL CLIENTE se obliga expresamente a entregar a EL BANCO, información veraz y verificable que éste le solicite para el cumplimiento de las leyes locales e internacionales relacionado con la Prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por lo cual EL BANCO solicitará al cliente la actualización de información y/o documentación de forma periódica. Asimismo, LAS PARTES declaran que: a) el presente contrato no será utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. EL BANCO estará facultado para: a) Solicitar al cliente información y/o documentación que respalde la transacción realizada, así como el origen de los fondos utilizados. b) Aceptar, rechazar o condicionar transacciones cuando identifique que EL CLIENTE, beneficiario, origen o destino de fondos representen un alto nivel de riesgo reputacional para la Institución. DECIMA SEGUNDA:
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. Las Partes se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todo su personal a cargo, empleados, socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas; particularmente, xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del convenio se encontraren en alguna de las partes, dudas razonables sobre sus operaciones, así como el origen de sus activos y/o que alguna de ellas, llegare a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluida en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional (listas de naciones unidas- ONU), en listas de la OFAC x Xxxxxxx, etc., la parte libre de reclamo tendrá derecho de terminar unilateralmente el convenio sin que por este hecho, esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a la parte que lo generó. Para dar cumplimiento a las normas relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), las Partes se obligan a entregar la información requerida por cada Parte y actualizar dicha información por lo menos anualmente. La información se entregará en forma veraz y verificable, para lo cual las Partes suministrarán los soportes documentales exigidos. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a las Partes de terminar anticipadamente el presente Contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—g) Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo” en el Prospecto. Mediante la Comunicación “A” 7094, el BCRA extendió hasta el 31 de octubre de 2020 las limitaciones establecidas en la Comunicación “A” 7030 (y modificatorias) para el pago de importaciones de bienes (punto 2) y el pago de servicios de capital de deudas financieras externas con acreedores vinculados (punto 3). Asimismo, con relación al concepto de activos líquidos externos disponibles del punto 1(a) de la Comunicación “A” 7030 (y modificatorias), la Comunicación “A” 7094 modifica el numeral (iv) excluyendo a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros externos siempre que su monto no supere el monto a pagar por servicios de deuda en los próximos 365 días corridos (la norma anterior se refería a 120 días corridos). Mediante la Comunicación “A” 7106, el BCRA ha establecido restricciones adicionales respecto del acceso al MLC para el pago de deudas financieras con el exterior, en particular, para el pago de servicios de capital con vencimiento entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 xx xxxxx de 2021 de deudas financieras con el exterior (por préstamos y emisiones de títulos) del sector privado no financiero y de las entidades financieras. A través de la norma citada, el BCRA requiere la presentación de un plan de refinanciación respecto de la deuda referida que cumpla con las siguientes condiciones: (i) el acceso al MLC en los plazos originales no puede superar el 40% de los montos correspondientes a esos servicios; y (ii) el 60% restante debe refinanciarse con una vida promedio de al menos dos (2) años. Respecto de los vencimientos que operen hasta el 31 de diciembre 2020, el plan de refinanciación debe presentarse al BCRA antes del 30 de septiembre de 2020, mientras que para los vencimientos a registrarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 xx xxxxx 2021 debe presentarse al menos 30 días corridos precios al vencimiento de capital a refinanciarse. Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se permite el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el MLC o, según el caso nuevas emisiones que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.4. de las Normas de “Exterior y cambios”. Estas restricciones no son aplicables a: (i) endeudamientos otorgados o garant...
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. La Emisora y/o los Colocadores y/o Agente de Canje podrán requerir a los Tenedores Elegibles, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley N°25.246, la Ley N°26.733, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), de la CNV o del BCRA. La Emisora y/o los Colocadores podrán rechazar las suscripciones cuando quien desee suscribir las Obligaciones Negociables Clase 5 no proporcione, a satisfacción de la Emisora y/o de los Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase acápites “Ley de Prevención xxx Xxxxxx de Activos”, “Normativa UIF y CNV y BCRA” y “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo” del Prospecto de Programa. En todos los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma electrónica, en cuyo caso se los considera instrumentos privados firmados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 286 y 287 del Código Civil y Comercial de la Nación. De este modo, todos y cada uno de los documentos relacionados con las Ofertas y este Suplemento de Prospecto, podrán ser firmados electrónicamente, y los Tenedores Elegibles declaran que resulta válido el consentimiento otorgado mediante cualquier tipo de firma electrónica, la cual tendrá la misma validez que si hubiera sido firmado en soporte físico.
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—g) Prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo” en el Prospecto. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—c) Controles de cambio” en el Prospecto. Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional—d) Carga Tributariadel Prospecto. Con excepción de lo informado en el presente Suplemento no se han producido cambios significativos en la situación financiera de la Sucursal desde el 31 xx xxxxx de 2020. EMISORA Buenos Aires S.A.U. Avenida Eduardo S.A. Río S.A. Commercial Bank of Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxx 1182 Avenida xx Xxxx Av. Xxxx xx Xxxxx China (Argentina) Xxxxxxx Xxxxx 000 (X0000XXX), 000, Xxxx 00° 151 (C1063ABB), S.A. (C1038AAI), Ciudad Autónoma de (C1003ABC), Ciudad Autónoma de Boulevard Xxxxxxx Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Xxxxxxxx 355, Piso 12 Buenos Aires, República Argentina Buenos Aires, República Argentina (C1107AAX), Ciudad República Argentina República Argentina Autónoma de Buenos Aires, Argentina COLOCADORES Xxx. Xxxx. Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx Av. Xxxx xx Xxxxx China (Argentina) Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 430 701, Piso 17° 151 (C1063ABB), S.A. 1182, Piso 24 (C1038AAI), (C1003ABC), Ciudad Autónoma de Xxxxxxxxx Xxxxxxx (C1106ACY), Ciudad Autónoma de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Xxxxxxxx 355, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, República Argentina (C1107AAX), Ciudad Buenos Aires República Argentina República Argentina Autónoma de Buenos República Argentina Aires, Argentina Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxxxx X. Xxxx 1180 (C1001AAT) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. Todos los Proveedores y Contratistas de Alianza Team están comprometidos con la lucha y la prevención xxx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. De este modo, deberán adoptar medidas necesarias para implementar controles que impidan que a través de sus operaciones se configuren situaciones que puedan considerarse como constitutivas xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.