PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el caso de existir empate, se aplicarán los siguientes criterios, con el fin obtener un postulante ganador:
1) Se seleccionará el que tenga mayor experiencia específica, de persistir el empate,
2) Se seleccionará al que tenga mayor experiencia general.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Se entenderá que hay empate cuando dos o más ofertas presenten un idéntico precio de oferta económica, bajo el anterior criterio, el ICBF aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes, conforme lo establecido en el numeral 7 del artículo artículo 2.2.1.2.1.5.2.del Decreto 1082 de 2015
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En los casos en donde concurran iguales circunstancias en más de un proponente, se elegirá entre los proponentes empatados, aquel cuya puntuación en la evaluación técnica específicamente en el numeral relacionado con Proceso de formación, proceso evaluación, plan de mercadeo, sea más alta. • De producirse nuevamente un empate, se llamará a presentar una mejora de precio y la misma deberá ser presentada en la dirección de la entrega de la propuesta, en sobre cerrado, el siguiente día hábil. Ante la ausencia de presentación de una oferta de mejora de precio, se entenderá que se mantiene el precio originalmente presentado. El organismo licitante determinará la hora de la apertura de sobres con la mejora de precios, acto que se llevará a cabo el segundo día hábil contado desde que se produzca el empate. • De mantenerse todas las condiciones de empate, se procederá a decidir mediante método por azar (lanzamiento de dados).
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el caso que dos o más ofertas superen todas las fases en la evaluación y presenten la misma oferta económica siendo estas las de menor valor, se adjudicará aquella que presente mejores garantías sobre los suministros requeridos, considerando la duración y condiciones de las mismas.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. De acuerdo con lo dispuesto en numeral 8 articulo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, en el evento de presentarse un empate, la entidad aplicará los criterios de que trata el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, conforme a los medíos de acreditación del artículo 2.2.1.2.4.2.17. del presente Decreto o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Si realizada la sumatoria de la totalidad de los puntajes obtenidos en cada una de las evaluaciones (técnica y económica), se presenta un empate entre dos o más proponentes, se procederá a la definición de un ganador teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: Se preferirá al oferente que haya acreditado la condición Mipyme Nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal, mediante acreditación con el documento respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004, la cual debe haberse configurado antes del cierre del proceso y el proponente que en tal condición oferte, anexará con su propuesta el documento que así lo acredite, para tal efecto el proponente deberá cumplir con las condiciones de planta de personal y de activos exigidos para ser considerada Mipyme; esta acreditación deberá estar emitida con la misma fecha de presentación de los estados financieros solicitados en la presente convocatoria. Si aún continúa el empate, ganará quien presente la menor oferta económica. Si aún continúa el empate, ganará quien presente el mayor capital de trabajo. Si aún continúa el empate, ganará quien presente el mayor índice de liquidez. Si aún continúa el empate, ganará quien presente el menor índice de endeudamiento. Si subsiste el empate, se procederá a elegir el ganador mediante sorteo en la audiencia pública y para el efecto los representantes legales (o sus delegados) de las propuestas empatadas, escogerán las balotas y se adjudicará a aquel que obtenga el número mayor.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el evento en que se presente empate, en cuanto al puntaje en la evaluación consolidada final del proceso de Invitación Directa, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de Experiencia del proponente.
2. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en experiencia del Director.
3. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en los ingenieros.
4. A la propuesta hábil que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta económica de comisión por administración.
5. Si persiste el empate y si a ello hubiera lugar, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
6. En el evento de persistir el empate, aún a pesar de los criterios anteriores, se procederá al desempate respectivo mediante sorteo o balota, procedimiento que será previamente reglamentado por la entidad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación. Bajo el anterior criterio, LA PROMOTORA XXXX XX aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos habilitantes. La Entidad aplicará el criterio de desempate establecido en el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2.del Decreto 1082 de 2015.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. En el caso que dos o más ofertas superen todas las fases en la evaluación y presenten la misma oferta económica siendo estas las de menor valor, se adjudicará aquella que presente mayor experiencia en trabajos similares basados en el apartado 2.2 del presente documento a criterio de los evaluadores designados por el órgano de contratación y el período de garantía por mano de obra ofertada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más LICITANTES, se resolverá de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 36 Bis de LA LEY, y se adjudicará el Pedido en primer término a las microempresas, a continuación, se considerarán a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa. En caso de subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre los licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 bis de LA LEY, y los párrafos segundo y tercero del artículo 54 del Reglamento, se realizará la adjudicación del pedido a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada proveedor empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, el Área contratante deberá girar invitación al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes invitados invaliden el acto.