Common use of Procedimiento Clause in Contracts

Procedimiento. El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada

Procedimiento. El pago Producida la Caducidad de las penalidades será requerido la Concesión por escrito por cualquier causa, el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que CONCESIONARIO tiene la obligación de pago restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la penalidad es exigibleConcesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. En este casoLa restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la obligación transferencia estará inafecta de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, todo tributo creado o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondapor crearse. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadde caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Garantía Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Fiel Cumplimiento o Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales de los representantes y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago descripción del objeto de la penalidad producirá una xxxxdevolución, que será calculada aplicándose especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.estado..

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. El pago Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago falta de la penalidad es exigible. En este casomisma clase o superior, la obligación durante el período de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazoocho, cuatro o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directodos meses, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadlas faltas cometidas sean muy graves, el Administrador del Contrato tendrá graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la ejecución anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la Garantía empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de Fiel Cumplimiento imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la Garantía comunicación de Fiel Cumplimiento Complementarialos hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, según correspondapor razones del servicio asignado, conforme al procedimiento dispuesto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que co- rresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la mismarepresentación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al in- teresado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para cubrir el monto instar la revisión de las penalidadessanciones impuestas en caso de desacuerdo. El atraso en el pago La dirección de las empresas y la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada representación sindical velarán por el Banco Central máximo respeto a la dignidad de Reserva del Perú. La xxxx los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se devengará sin que haga falta intimación previaproduzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Procedimiento. -Salvo casos excepcionales, tales como motín, incendio, inundación, etc., en el que se haya producido una inutilización masiva de bienes, se procurará concentrar estas actuaciones una vez al año, preferentemente en el último trimestre. El Centro Penitenciario identificará y relacionará los bienes que se encuentren en esta situación, cumplimentando el MODELO 6 que, previa tasación, será sometida a la firma del Administrador y al Vº Bº del Director del Establecimiento, para su conformidad si procede. De ser favorable la propuesta de venta de bienes, se elevará a la Junta Económico- Administrativa, quien adoptará el correspondiente ac uerdo, según el MODELO 7. Se remitirá a la Subdirección General de Servicios (Servicio de Equipamiento), la propuesta de enajenación (MODELOS 6 Y 7). Recibida la propuesta de enajenación, se procederá por la Subdirección General de Servicios a realizar el Acuerdo de venta, que llevará incorporada la orden de baja en inventario de los bienes, previa petición de los informes que estime oportuno. Este Acuerdo facultará a la Junta Económico-Administrativa para actuar como Mesa de Contratación, o en caso que el montante total de los bienes no supere los 3.005 €, y así se estime oportuno, a promover las actuaciones necesarias para llevar a cabo una adjudicación directa de los mismos, (MODELO 8). Una vez recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de la Subdirección General de Servicios (MODELO 8), se procederá de la siguiente forma, según las directrices del mismo: Siempre que el valor de los bienes obsoletos o deteriorados por el uso, en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición y el montante total de éstos no supere los 3.005 €, se podrá autorizar, por parte de la Subdirección General de Servicios, la adjudicación directa de los mismos. Para proceder a la enajenación directa, deberán ser consultados por la Dirección del Centro Penitenciario, como mínimo, tres posibles compradores, adjudicándose a la oferta más ventajosa para la administración y siempre que el adjudicatario no se encuentre incurso en prohibición de contratar con la Administración del Estado, según previene el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Una vez encontrados tres posibles adjudicatarios, se procederá por la Dirección del Centro, a remitir a la Subdirección General de Servicios, relación de los mismos y oferta de compra de cada uno de ellos (MODELO 9), priorizando cada una de las ofertas presentadas. En este mismo escrito se hará constancia de cualquier otra circunstancia de la oferta de compra y que haya de tenerse en cuenta para la adjudicación de los bienes. Igualmente, si alguno de los posibles adjudicatarios fuese una Administración Pública, organismo o institución pública o privada sin ánimo de lucro, se hará constar en el MODELO 9, en el que se indicará a que se dedica la institución, a que se van a dedicar los bienes y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar por parte de estos Servicios Centrales una posible cesión gratuita de los bienes a ésta. Una vez recibido en la Subdirección General de Servicios, la propuesta de adjudicación remitida por el Centro (MODELO 9), se procederá a valorar las diferentes ofertas, adjudicándose a la más favorable para los intereses de la Institución, formalizándose en la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). Esta Resolución, firmada por el Subdirector de Servicios Penitenciarios, será remitida al Centro Penitenciario. Una vez recibida ésta, se procederá a la entrega y retirada de los bienes (previo pago de los mismos si no se trata de una cesión gratuita), emitiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción (MODELO 11). El producto de la venta se ingresará en el Tesoro Público, a los efectos de generación de crédito, en el Presupuesto de gastos del ejercicio corriente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el procedimiento, el Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios : -Copia de la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). -Acta de entrega y recepción del material (MODELO 11) -Copia de la baja en inventario. -Copia del documento de ingreso en la Tesorería de Hacienda. Siempre que el valor total de los bienes obsoletos o deteriorados por el uso, sea superior a 3.005 €, los bienes serán enajenados por procedimiento de subasta pública. Recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de Venta (MODELO 8), será incluido en la siguiente reunión de la Junta Económico-Administrativa, que actuará como Mesa de Contratación. En la composición de la Mesa de Contratación deberá figurar un Abogado del Estado del Servicio Jurídico adscrito a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia y un miembro de la Intervención. Con carácter general, se procederá a publicar el acuerdo de venta, por un solo día y gastos a cargo del adjudicatario, en el tablón de anuncios del Establecimiento Penitenciario, en dos periódicos de ámbito local o provincial (en caso de no existir prensa local) y en el Boletín Oficial de la Provincia (MODELO 12), que deberá contener: -Titularidad de los bienes. -Tipo de bienes y características, con indicación de unidades y/o peso de los mismos, en función de que la venta se realice por número de unidades o por peso. -Forma y plazo en que los interesados han de presentar sus ofertas. -Requisitos de los interesados (capacidad general para contratar, la especial para celebrar contratos de compra-venta y no estar incurso en alguna de las penalidades será requerido causas que se relacionan en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por escrito el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Lugar, día y hora de apertura, en acto público, de las ofertas concurrentes. -Precio base inicial. -Consignación del 20% del tipo, por los concurrentes, en la Caja General de Depósitos. -Fecha límite en que el adjudicatario debe retirar los bienes (los gastos derivados de la retirada serán a cargo del mismo). -Forma de pago: mediante talón bancario conformado, a nombre xxx Xxxxxx Público, con entrega en el momento de la retirada de los bienes. -Fecha y lugar de la segunda subasta, para el caso de quedar fallida la primera y no se opte por la adjudicación directa. Recibidas las ofertas, en sobre cerrado, se realizará el acto de apertura de las mismas, adjudicándose al comprador que ofrezca un mayor precio total, por unidad o por Kg. de peso, según el sistema utilizado, levantándose el correspondiente acta. Comunicada oficialmente la adjudicación a la empresa seleccionada (junto con los gastos de publicación del anuncio de subasta), se suscribirá por duplicado, el contrato de compra-venta (MODELO 13), que deberán ser remitidos para su firma a la Subdirección General de Servicios. Una vez revisados y firmados, serán nuevamente enviados al Centro Penitenciario, para su entrega al adjudicatario y archivo respectivamente, procediéndose a la entrega y retirada de los bienes y al pago por el comprador del importe del mismo, suscribiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción, (MODELO 14), siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de retirada de los bienes. El producto de la venta se ingresará por el Administrador del ContratoCentro, en el Tesoro Público, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio los efectos de Energía y Minasgeneración de crédito, en el Presupuesto de gastos del ejercicio corriente de la que deberá depositar Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el monto correspondienteprocedimiento, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente el Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de recibido el citado requerimientoServicios Penitenciarios: -Acta de contratación de la Junta Económico-Administrativa. Dentro -Copia del plazo referido, contrato de venta (MODELO 13). -Copia de la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia baja en inventario. -Acta de entrega y recepción del requerimiento material (MODELO 14). -Copia del documento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto ingreso en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo Tesorería de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaHacienda.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compraventa

Procedimiento. El pago Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen. Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.  Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.  La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las penalidades ofertas iniciales de precio.  Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.  Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.  El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.  Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.  La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.  Si al terminar la subasta inversa hay empate, se adjudicará el contrato al que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del Artículo 33 del decreto 1510 de 2013 Factores de desempate.  Conocido el mejor precio ofertado, el Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.  Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será requerido firmada por todos los intervinientes. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el Administrador artículo 41 del ContratoDecreto 1510 de 2013; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, a la Sociedad Operadorasolo se le tendrá en cuenta el primer lance, indicándole la cuenta bancaria administrada por solo si este es legible. Si el Ministerio de Energía y Minasproponente presenta el formulario en blanco, en la que deberá depositar o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el monto correspondientelance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior. En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de recibido propuesta de precio, en el citado requerimientocampo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Por lo tanto, se considerará válido el primer lance. De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando el ITM estime el valor de una oferta parece artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual hubo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, se debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma. Dentro del plazo referidoprocedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la Sociedad Operadora podrá contradecir propuesta antes de IVA. Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la procedencia subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del requerimiento presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de pagoser eliminadas del proceso de selección. La unidad de mejora de precio, será igual o superior a Cien Mil Pesos ($100.000), esto es, por cada lance los proponentes mejorarán el menor precio ofertado en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto el lance anterior en la Cláusula 18unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen. Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, considerándose so pena de que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto sea considerado como no válido, situación que la comunicación referida implica que no podrá seguir participando en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo certamen de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidadessubasta inversa. El atraso en único criterio de calificación será el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previamenor precio consolidado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Resolución Multa Fecha De Ejecutoriada La Multa Resolución Sanción Fecha De Ejecutoriada La Sanción

Procedimiento. El pago La percepción de las penalidades será requerido sumas deberá efectuarse al momento de la presentación del instrumento gravado con el Impuesto de Xxxxxx, con prescindencia de la realización de algún trámite a concretar en el Registro. Para la liquidación del Impuesto se comparará el valor que surge de la consulta de la tabla brindada por escrito por la DIRECCION GENERAL para ese vehículo y el Administrador del Contratovalor consignado en el Formulario 08. El mayor de ambos valores constituye la base imponible, a la Sociedad Operadoraque se le aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva vigente. En el caso de que exista Prenda se requiere la presentación de la Declaración Jurada (Formulario: CONTRATOS PRENDARIOS) del nuevo adquirente, indicándole informando el nuevo saldo deudor sobre el que se aplicará la cuenta bancaria administrada por alícuota que establezca la Ley Impositiva. En el Ministerio caso de Energía y Minasque no se presente la mencionada Declaración Jurada, en la que deberá depositar se tomará como base imponible el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago original de la penalidad es exigibleprenda, según lo dispone la Resolución General vigente. En este caso, PRENDA: El Encargado del Registro Seccional liquidará y percibirá el Impuesto de Sellos en el momento de presentación del trámite. Para la obligación liquidación del Impuesto de pago Xxxxxx se tomará como base imponible el valor de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada Prenda excluyendo los intereses contenidos en las cuotas pactadas y se aplicará la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en alícuota que establezca la controversia es solucionada en trato directo, según correspondaLey Impositiva vigente. En caso ENDOSO: El Encargado del Registro Seccional aplicará la Sociedad Operadora no cumpla con pagar alícuota que establezca la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir Ley Impositiva vigente sobre el monto de las penalidadesla operación. El atraso en el pago Cuando se efectúe con posterioridad a la inscripción registral y vencida la 1º cuota pactada, a los efectos de determinar la base imponible se requiere la presentación de la penalidad producirá una xxxxDeclaración Jurada donde se deja constancia del nuevo monto adeudado, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por caso contrario se tomará el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaoriginal (Resolución General vigente.)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Leasing

Procedimiento. El pago Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen. Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.  Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.  La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las penalidades ofertas iniciales de precio.  Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.  Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.  El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.  Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.  La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.  Si al terminar la subasta inversa hay empate, se adjudicará el contrato al que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del Artículo 33 del decreto 1510 de 2013 Factores de desempate.  Conocido el mejor precio ofertado, el Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.  Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será requerido firmada por todos los intervinientes. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el Administrador artículo 41 del ContratoDecreto 1510 de 2013; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, a la Sociedad Operadorasolo se le tendrá en cuenta el primer lance, indicándole la cuenta bancaria administrada por solo si este es legible. Si el Ministerio de Energía y Minasproponente presenta el formulario en blanco, en la que deberá depositar o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el monto correspondientelance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior. En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de recibido propuesta de precio, en el citado requerimientocampo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Por lo tanto, se considerará válido el primer lance. De conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto 1510 de 2013, cuando el ITM estime el valor de una oferta parece artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual hubo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, se debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma. Dentro del plazo referidoprocedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la Sociedad Operadora podrá contradecir propuesta antes de IVA. Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la procedencia subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del requerimiento presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de pagoser eliminadas del proceso de selección. La unidad de mejora de precio, será igual o superior a Tres Millones de Pesos ($3.000.000), esto es, por cada lance los proponentes mejorarán el menor precio ofertado en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto el lance anterior en la Cláusula 18unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen. Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, considerándose so pena de que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto sea considerado como no válido, situación que la comunicación referida implica que no podrá seguir participando en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo certamen de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidadessubasta inversa. El atraso en único criterio de calificación será el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previamenor precio consolidado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Resolución Multa Fecha De Ejecutoriada La Multa Resolución Sanción Fecha De Ejecutoriada La Sanción

Procedimiento. El pago En caso que el OPERADOR LOGÍSTICO y el CGPQ no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las penalidades será requerido observaciones efectuadas al Expediente Técnico, la controversia deberá ser dirimida por escrito por un perito técnico designado de común acuerdo entre las Partes, las cuales acuerdan delegar al perito técnico la solución de la controversia, determinación de responsabilidades y la proporción en las que deberán asumir los costos, la cual tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Dentro de los quince (15) Días Calendario posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directa ni indirectamente ningún tipo de servicio a favor del CGPQ o el Administrador del ContratoOPERADOR LOGÍSTICO, o a sus accionistas o empresas vinculadas en Argentina o en el extranjero, cuando corresponda. Esta limitación debe abarcar desde el año anterior que se selecciona al perito, hasta un año posterior a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro culminación del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondaperitaje. En caso que luego de transcurridos quince (15) Días Calendario desde la Sociedad Operadora fecha de emplazamiento, las partes no cumpla con pagar hubieran designado al perito común, la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución controversia se considerara de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento dispuesto en la presente Oferta. El pronunciamiento xxx xxxxxx será obligatorio para las partes y deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser apelado. El plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. Los costos del peritaje serán sufragados por la misma, para cubrir Parte que no resulto favorecida con el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previapronunciamiento xxx xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.puertoquequen.com

Procedimiento. El pago Los llamamientos se realizarán por teléfono con conversación grabada o por correo electrónico, en estricto orden de puntuación. Si no se aceptara la oferta de empleo por alguna de las penalidades será requerido por escrito por causas que se establecen a continuación, deberá presentarse documentación acreditativa en un plazo máximo de cinco días naturales. En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que el Administrador del Contratoaspirante rechaza la posibilidad de volver a ser llamado. Finalizado un contrato o nombramiento, el integrante de la Bolsa seguirá en su puesto original, sujeto a la Sociedad Operadoraotro posible llamamiento, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio si los requisitos legales lo permitieren. Mantendrán su posición en las Bolsas de Energía y MinasTrabajo, en la que deberá depositar situación de suspensión provisional, aquellas personas que, en el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx plazo xx xxxx días naturales a contar desde el día siguiente al llamamiento, justifiquen la no aceptación de recibido una oferta de empleo por encontrarse en alguna de estas situaciones: - Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el citado requerimientocontrato o licencia fiscal correspondiente. Dentro - Embarazo y maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del plazo referidomenor. - Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del interesado. - Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental se valorará individualmente. Una vez finalizada la Sociedad Operadora podrá contradecir causa que justifique la procedencia suspensión provisional en la Bolsa de Trabajo, el interesado deberá comunicar tal circunstancia al Servicio de Recursos Humanos del requerimiento Ayuntamiento, a efectos de pagosu activación en aquélla. La exclusión definitiva, que será notificada a los interesados, se producirá por alguna de las siguientes causas: - No presentar las justificaciones referidas en el apartado anterior. - Rechazar una oferta de empleo, salvo en los supuestos de suspensión provisional. - Renunciar voluntariamente a la contratación, salvo que dicha renuncia se produjera con motivo de nombramiento u otro contrato en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en cuyo caso pasará a la situación de suspensión provisional. - No superar el período de prueba que se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto establece en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1un mes. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible- Petición expresa del interesado. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada - Haber sido despedido por el Banco Central de Reserva Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. - Por sanción por falta grave o muy grave en aplicación del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previarégimen disciplinario correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Procedimiento. El pago registro de las penalidades será requerido por escrito operaciones de mantenimiento correctivo se realizará mediante parte de trabajo. El mantenimiento correctivo se justificará tanto por el Administrador planning ajustado por la empresa adjudicataria como por el informe mensual donde se indiquen los trabajos realizados y observaciones. Se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación, figurando la siguiente información como mínimo. - Nombre del Contratocentro, (CA2M, Museo Casa Natal xx Xxxxxxxxx, Museo Xxxx xx Xxxx,…..). - Número de orden de la operación en la instalación. - Fecha y hora de la notificación de la avería (si fuera por xxxxxx). - Fecha y hora de su ejecución. EL HORARIO DE TRABAJO REALIZADO DEBERÁ SER COINCIDENTE CON LOS HORARIOS QUE INDIQUE EL PERSONAL DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA. - Operaciones realizadas y el personal que las realizó. - Lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan realizado operaciones de este tipo. - Observaciones que se consideren oportunas. - Nombre del técnico o técnicos que han intervenido. Este parte de reparación deberá ser firmado necesariamente o sellado, dando su conformidad, por la persona responsable de las instalaciones del Centro (personal de mantenimiento de la Comunidad de Madrid, o la persona encargada que se indique). Si el horario que se refleje en el parte de visita-trabajo y el horario de control de accesos del personal de seguridad no son coincidentes no se firmará o sellará el parte de trabajo. El registro de las operaciones de mantenimiento se efectuará por triplicado quedando un ejemplar en el dossier al efecto de la instalación, otra en poder de la empresa y el original que acompañará a la Sociedad Operadorafactura mensual. Estos documentos serán guardados durante tres años, indicándole contados a partir de la cuenta bancaria administrada por fecha de ejecución de las operaciones de mantenimiento. Los avisos de mantenimiento correctivo, que se definen en el Ministerio de Energía y Minaspunto 4.3.2, serán comunicados, generalmente, desde los propios Centros y, en ocasiones, desde la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente SGBA. Además de recibido el citado requerimiento. Dentro las comunicaciones a los técnicos del plazo referidoÁrea de Inspección y Control o quien designe la SGBA para la supervisión del contrato, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia empresa adjudicataria comunicará previamente a las distintas direcciones de los centros, todas aquellas actuaciones que se vayan a acometer, tanto para su conocimiento como para adoptar las medidas oportunas de cara al servicio del requerimiento centro y de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) atención al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaciudadano.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento Integral

Procedimiento. El Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado previo informe vinculante y justificativo de la Dirección Facultativa y previa audiencia del adjudicatario durante, al menos 5 días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, que, en su caso, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de la garantía que debería ser inmediatamente repuesta por el contratista y/o la correspondiente liquidación. En ese sentido, los retrasos en la ejecución por parte del contratista por causas imputables al mismo, derivados del incumplimiento de plazos o de la ejecución defectuosa, no serán tenidos en cuenta a los efectos del pago de intereses derivados de la modalidad del presente contrato, si existiesen o fuesen de aplicación. A la recepción de las penalidades será requerido obras, tras su terminación, concurrirá un facultativo designado por escrito Sogepsa como representante técnico de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el adjudicatario asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, además de un técnico autorizado por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Administrador del ContratoAyuntamiento xx Xxxxx y el representante técnico de Sogepsa y el facultativo encargado de la dirección de las obras, a las darán por recibidas, levantándose la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía correspondiente acta y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido comenzando entonces el plazo de cinco (05) díasgarantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de Obra de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el adjudicatario no lo hubiere efectuado, sin que podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o proceder a la Sociedad Operadora contradiga aplicación de lo contemplado en el requerimiento artículo 23.2 de pago, se entenderá que la obligación de pago este Pliego. Con anterioridad al acto formal de la penalidad es exigible. En este recepción de la obra, el contratista entregará a la Sogepsa toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en su caso, para la obligación puesta en servicio de pago las instalaciones y las solicitudes de las altas de los diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el momento de la penalidad recepción la empresa deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.siguiente documentación:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

Procedimiento. El pago La presentación de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, los sobres N° 1 y N° 2 se llevará a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía cabo en acto público y Minasen presencia xx Xxxxxxx Público, en la fecha señalada en el Cronograma, y en el lugar y hora a ser indicados mediante Circular. El acto será presidido por el Presidente del Comité, o la persona que deberá depositar éste designe. El presidente del acto se reserva el monto correspondientederecho de otorgar hasta 30 minutos de tolerancia para iniciar la recepción de sobres. El presidente del acto recibirá todos los sobres N° 1, que contienen los sobres N° 2, entre otros documentos, y los entregará al Notario Público para su apertura. El Notario Público rubricará los documentos contenidos en los sobres N° 1 y los entregará al Presidente del acto. El Notario Público separará los sobres N° 2 y los colocará en el ánfora destinada para ello. El presidente del acto, revisará los documentos presentados en los sobres N° 1 y en caso de encontrar conforme los documentos de todos los Postores, el Notario Público procederá a la apertura de los sobres N° 2, visará su contenido y se lo entregará al presidente del acto, quien dará lectura al Formulario 4 de cada Postor. El Comité adjudicará la Buena Pro al Postor que presente la mejor Oferta, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente será establecido de recibido acuerdo al método señalado en el citado requerimientoAnexo 4. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia Se levantará un acta que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18firmada por el presidente del acto, considerándose el Notario Público y los Postores que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondadeseen hacerlo. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadse encuentren defectos subsanables en los documentos del sobre N° 1 de algún Postor, el Administrador del Contrato tendrá derecho Comité comunicará a solicitar la ejecución los Postores correspondientes y se les otorgará el plazo señalado en el Cronograma de la Licitación, y el acto quedará suspendido, debiendo el Notario Público custodiar los sobres N° 2 hasta la fecha indicada en el Cronograma. Cabe señalar que no son subsanables ni el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, ni el sobre N° 2. Se levantará un acta que será firmada por el presidente del acto, el Notario Público y los Postores que deseen hacerlo. Estos últimos podrán también, si lo desean, suscribir en la envoltura de los sobres N° 2 de los demás Postores. La suscripción o no del acta no constituye, extingue o modifica ningún derecho de los Postores. Los Postores deberán subsanar las observaciones dentro del plazo señalado en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluidos de la Garantía Licitación. Reanudado el acto, se procederá de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por acuerdo a los Numerales 4.2.3 y 4.2.4. Las Ofertas permanecerán vigentes hasta la misma, para cubrir el monto fecha de vencimiento de las penalidades. El atraso mismas, fijada en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaCronograma.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.gob.pe

Procedimiento. El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad OperadoraCONCEDENTE al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día hasta el quinto Día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora referido el CONCESIONARIO podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 1815, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.115.1. Vencido Resuelta la controversia de manera favorable al CONCEDENTE, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (055) días, Días sin que la Sociedad Operadora el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día Día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día Día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con notificado al CONCESIONARIO el laudo arbitral firme o (iii) al día Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según correspondaCumplimiento, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

Procedimiento. Para ejercer la opción, el OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de opción vigente y presentar el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, así como la relación de Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales. PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad y los documentos que presente el OPTANTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El pago ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las penalidades será requerido empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por escrito PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1OPTANTE. Vencido el plazo de cinco vigencia de la opción sin que el OPTANTE la haya ejercido, la opción caducará automáticamente y el OPTANTE, en un plazo no mayor de noventa (0590) díasdías desde el vencimiento del plazo de vigencia de la opción, deberá retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas. Asimismo, de ser el caso entregará, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pagocosto alguno para CENTROMIN los siguientes bienes respecto al PROYECTO, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.tanto ellos existan:

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato De Opción De Transferencia

Procedimiento. El pago anteproyecto sometido a consulta ha seguido la tramitación resumida en antecedentes y sobre la que cabe hacer las siguientes consideraciones, desde el punto de vista de su ajuste a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El procedimiento de elaboración se inició mediante la redacción de un anteproyecto por parte del Ministerio proponente (más en concreto, por la Dirección General del Patrimonio del Estado), que fue objeto de sucesivas versiones. Se han acompañado las preceptivas memorias justificativa y económica, así como el informe de impacto por razón de género (artículo 22.2, párrafo primero, de la citada ley). El anteproyecto fue elevado al Consejo de Ministros [16 de diciembre de 2005] (artículo 22.3 de la Ley del Gobierno). Acordada por este la petición de los informes pertinentes y la difusión del anteproyecto en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, remitieron escritos de observaciones diversos organismos oficiales, siete Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Asimismo, remitieron escritos de observaciones diversas organizaciones de la Administración Corporativa, organizaciones sociales y empresariales. Obra el informe al anteproyecto de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda [14 de enero de 2006] (artículo 22.2, segundo párrafo, de la Ley del Gobierno). En las sucesivas versiones del anteproyecto, la Dirección General de Patrimonio del Estado ha acompañado notas justificando la incorporación o rechazo de las penalidades será requerido por escrito observaciones formuladas. En las cinco primeras, se respondió separadamente a las observaciones y consideraciones de los diversos Departamentos ministeriales. Respecto a las últimas versiones remitidas a audiencia de organismos oficiales, Comunidades Autónomas y organizaciones corporativas, sociales y empresariales, se ha adjuntado una nota dando respuesta a las principales observaciones. No obstante todo lo anterior, llama la atención que no se haya recabado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, “órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa” (artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con la composición que detalla la disposición adicional quinta del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el Administrador del Contratoque se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y regulado, en lo que no se oponga a las citadas normas, por el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Sociedad Operadora, indicándole Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Advertida la cuenta bancaria administrada ausencia de informe de la Junta por el Ministerio de Energía y MinasCultura (escrito de observaciones de 22 de noviembre de 2005), el órgano encargado de la elaboración del proyecto contestó que “el informe de la Junta no resulta preceptivo para anteproyectos xx xxx”. A tal efecto, debe recordarse que la disposición adicional primera del citado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente: “Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulación de la materia de la contratación administrativa deberán ser informados previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”. Con independencia de la interpretación que deba darse al término “proyectos de disposiciones”, es lo cierto que el informe del órgano consultivo específico de la Administración General del Estado en materia de contratación administrativa indudablemente hubiese enriquecido la tramitación del presente anteproyecto, dada la incuestionable experiencia de aquel en los asuntos que tocan a la contratación pública, resultando difícilmente explicable la omisión de solicitud de dicho informe, máxime cuando se trata de un órgano adscrito al Ministerio proponente. En fin, cabe reprochar aún más la ausencia de este trámite en un anteproyecto como el presente, en el cual resulta claro –en palabras de la propia orden de remisión– “el carácter central de esta disposición para el ordenamiento jurídico administrativo”. En esta misma línea, el Consejo de Estado considera que deberá depositar el monto correspondienteanteproyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público, que en buena parte responde –al decir de la exposición de motivos– a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la legislación de contratos públicos, debería haber respaldado su tramitación con la consulta e informe de autoridades académicas y universitarias –las únicas entre las mencionadas instancias cuya participación no consta en el expediente–, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro que sin duda hubiera permitido contar con una importante y necesaria perspectiva en no pocos puntos del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaanteproyecto.

Appears in 1 contract

Samples: www.obcp.es

Procedimiento. El pago Todo mando, cualquiera que sea su grado o categoría, está obligado a emitir, en cuanto conozca una conducta sancionable y previa notificación al/a la interesado/a, el correspondiente parte, tramitándolo a su Jefe/a inmediato/a. Se incoará expediente disciplinario con audiencia del personal implicado para todas las faltas, excepto las leves, en todo caso, la notificación de las penalidades mismas será requerido hecha por escrito escrito, al/a la interesado/a y al Comité de Empresa. En el expediente se recogerán todo tipo de antecedentes y pruebas y se emitirá pliego de cargos para su contestación escrita por el/la inculpado/a. La tramitación del expediente tendrá una duración máxima de un mes a partir del comienzo de la incoación. La duración del expediente disciplinario interrumpirá a todos los efectos, los plazos de prescripción referenciado en el Administrador del Contratoart. 65 . La Dirección de la Empresa, previos los informes que considere oportunos de los respectivos mandos, sancionará directamente las faltas. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se puede dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición, a criterio de la Sociedad OperadoraEmpresa, indicándole transcurridos los tres meses indicados sin que la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minasempresa haya señalado fecha para su cumplimiento la sanción no se llevará a cabo. No obstante, en caso de sanciones xx xxxxxx muy graves, el/la que deberá depositar trabajador/a está obligado/a en el monto correspondientetérmino xx xxxx días laborables, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente a contar desde la comunicación hecha por la Empresa a manifestar su intención de recibido el citado requerimientorecurrir la sanción a los hechos descritos constitutivos de la falta ante los órganos competentes. Dentro del plazo referidoEn este supuesto y como mayor garantía para el/la trabajador/a, la Sociedad Operadora podrá contradecir sanción quedará en suspenso hasta que no exista resolución firme del órgano competente sobre la procedencia del requerimiento misma, queda convenido que durante este periodo de pago, tiempo se interrumpirá la prescripción. En el supuesto de que la sanción consistiese en cuyo caso se habrá producido una controversia que el despido no será solucionada conforme a de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previapárrafo anterior.

Appears in 1 contract

Samples: cecosam.cordoba.es

Procedimiento. DE EJECUCION. El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago solo incumplimiento de la penalidad es exigible. En este casoparte deudora de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) cuotas alternadas emergentes del presente Sistema de Refinanciación, una vez operada la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazosubrogación legal del FIDUCIARIO en los derechos del acreedor original, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá dará derecho a solicitar la ejecución de la Garantía hipoteca, pudiendo el FIDUCIARIO optar, a su exclusivo criterio, por la vía de Fiel Cumplimiento ejecución judicial o la Garantía del régimen especial de Fiel Cumplimiento Complementariaejecuciones hipotecarias prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, según correspondaprestando el DEUDOR expresa conformidad al efecto. El FIDUCIARIO podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, conforme en block o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al procedimiento dispuesto mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el FIDUCIARIO o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo del precio. Las costas y gastos que origine el DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento a TREINTA (30) días, incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estos intereses se capitalizarán cada TREINTA (30) días corridos. Dentro de los DIEZ (10) días de dictada la sentencia de trance y remate, el DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando el DEUDOR al FIDUCIARIO a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva fuerza pública x xxxxx del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaDEUDOR.

Appears in 1 contract

Samples: cpcecba.org.ar

Procedimiento. El pago Previo al inicio de la audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia. Antes de cada lance, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las penalidades ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial de precio. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo que se efectuará a través de balotas. Conocido el mejor precio ofertado, LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato. Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será requerido firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el desarrollo de la audiencia en un audio. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente habilitado para participar en la subasta inversa presencial deberá acudir a la audiencia para lo cual acreditará la condición de su representante legal o de su apoderado, debidamente autorizado por escrito por el Administrador del Contrato, y conforme lo señala la Ley. La inasistencia a la Sociedad Operadoraaudiencia de algún proponente habilitado no impedirá la realización del ejercicio de la subasta. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por debajo del margen mínimo establecido, indicándole se tendrá como no válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la cuenta bancaria administrada por subasta. Si el Ministerio de Energía y Minasproponente presenta el formulario en blanco, en la que deberá depositar o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el monto correspondientelance, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente implicará la no presentación de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondasubasta. En caso la Sociedad Operadora de que el proponente no cumpla con pagar la penalidadhaga ningún lance de mejora de precios, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de la Garantía propuesta de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementariaprecio, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previasubasta.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Oferta

Procedimiento. El pago Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago falta de la penalidad es exigible. En este casomisma clase o superior, la obligación du- rante el período de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazoocho, cuatro o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directodos meses, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadlas faltas cometidas sean muy graves, el Administrador del Contrato tendrá graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la ejecución anulación de dichas menciones. Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la Garantía empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de Fiel Cumplimiento imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la Garantía comunicación de Fiel Cumplimiento Complementarialos hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, según correspondapor razones del servicio asig- nado, conforme al procedimiento dispuesto el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será co- municada a los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la mismarepresentación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejem- plar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para cubrir el monto ins- tar la revisión de las penalidadessanciones impuestas en caso de desacuerdo. El atraso en el pago La dirección de las empresas y la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada representación sindical velarán por el Banco Central máximo respeto a la dignidad de Reserva del Perú. La xxxx los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se devengará sin que haga falta intimación previaproduzcan situa- ciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Procedimiento. El pago Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deberán abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades será requerido y por escrito lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que puede tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el Administrador retraso imputable al contratista. En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del Contratoincumplimiento y la cuantía aplicada, a considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la Sociedad Operadoragraduación: tipo de incumplimiento, indicándole grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos. Asimismo se establecen como penalidades distintas de las contempladas, dado que la cuenta bancaria administrada calidad de prestación de las instalaciones se valora, principalmente, por el Ministerio nivel de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadfuncionamiento, el Administrador del Contrato Ayuntamiento tendrá derecho a solicitar la ejecución facultad de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de penalizar económicamente las penalidadessiguientes faltas. El atraso en el pago Ayuntamiento tendrá la facultad de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.penalizar económicamente las siguientes faltas:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

Procedimiento. El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago Es facultad de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago Dirección de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente Empresa el estudio y calificación de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente los puestos de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente trabajo en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes Servicios de Asuntos Sociales. De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de los Centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 Escalones de Calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P. La Dirección de cada Centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para cubrir el monto su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las penalidadesoperaciones y asignación de Escalones). El atraso Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del Centro de Trabajo. Toda esta documentación tendrá carácter confidencial. cve: BOE-A-2011-1314 Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y un titular de dicho puesto, al objeto de verificar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la Empresa. Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el pago Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la penalidad producirá una xxxxDirección, que será calculada aplicándose en los supuestos de desacuerdo con la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del PerúCalificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a Factores Indemnizables. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaDirección contestará a estos informes en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del Centro. Si el trabajador/a afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo.gal

Procedimiento. El pago de las penalidades será requerido por escrito profesional designado por el Administrador Grupo Interno de Gestión Contractual, será responsable del Contratoproceso, revisará y verificará los estudios y documentos previos de la contratación que se pretende adelantar, los cuales deberán contemplar el estudio del sector, realizado por la dependencia interesada en la contratación. En caso que los Estudios y Documentos Previos no estén conforme al Estatuto General de la Contratación Pública, a los procedimientos establecidos por la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía Agencia y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en el presente Manual, el Grupo Interno de Gestión Contractual, los devolverá a la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida dependencia interesada en la Cláusula 18.1contratación, con el fin de que se realicen los ajustes respectivos. Vencido El profesional designado por el plazo Grupo de cinco (05) díasGestión Contractual responsable del proceso, sin que revisará el modelo de proyecto de pliegos de condiciones, el cual deberá estar conforme con lo previsto en los estudios y documentos previos. Este proyecto será socializado con la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago dependencia solicitante de la penalidad es exigiblecontratación, quien dará el visto bueno y concepto de viabilidad para que sean publicados en la página del Sistema Electrónico de Contratación Pública. En este caso, la obligación El profesional designado por el Grupo de pago Gestión Contractual responsable del proceso elaborará el Aviso de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadConvocatoria Pública, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución cual deberá contener el 3 Consejo de la Garantía Estado, Sala de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementarialo Contencioso Administración. Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxx xx 0000. Exp 10313., según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaM.P.: Xxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: www.defensajuridica.gov.co

Procedimiento. El pago Producida la Caducidad de las penalidades será requerido la Concesión por escrito por cualquier causa, el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que CONCESIONARIO tiene la obligación de pago restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la penalidad es exigibleConcesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. En este casoLa restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la obligación transferencia estará inafecta de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, todo tributo creado o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondapor crearse. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidadde caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el Administrador valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Garantía Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Fiel Cumplimiento o Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago descripción del objeto de la penalidad producirá una xxxxdevolución, que será calculada aplicándose especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaestado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, Concedente a la Sociedad OperadoraConcesionaria, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx hasta el décimo (10) día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del plazo referidorequerimiento efectuado por el Concedente, la Sociedad Operadora podrá Concesionaria podrá: (i) contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o (ii) proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad, tal subsanación no apllica en cuyo el caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme del incumplimiento del plazo de la Puesta en Operación Comercial. Con relación a lo dispuesto expuesto en la Cláusula 18, considerándose que el literal ii) el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el Concesionaria al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por la Sociedad Concesionaria. Transcurridos diez (10) Días desde que se reciba la contradicción o propuesta de la Sociedad Concesionaria y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que la obligación de dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de La Sociedad Concesionaria deberá pagar la penalidad deberá ser cumplida (i) que corresponda, sin perjuicio de su derecho a someter la misma al día siguiente procedimiento de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada solución controversias regulado en la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondaCláusula 16. En caso la Sociedad Operadora Concesionaria no cumpla con pagar la penalidadpenalidad en el plazo indicado, el Administrador del Contrato Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

Procedimiento. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, la plusvalía y los que correspondan a la Sociedad Operadoratransferencia de dominio, indicándole que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la cuenta bancaria administrada por el Ministerio transferencia de Energía dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y Minascuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimientono haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso Para su trámite se habrá producido una controversia que será solucionada conforme estará a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo Reglamento de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previaesta Ley.

Appears in 1 contract

Samples: www.estade.org