Common use of Procedimiento Clause in Contracts

Procedimiento. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Procedimiento. Producida El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Caducidad Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la Concesión por cualquier causaque deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el CONCESIONARIO tiene citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1. Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia pago de la Concesión en buen estado penalidad es exigible. En este caso, la obligación de conservaciónpago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, en condiciones o (ii) al día siguiente de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte notificada la prestación continua del Servicio. De conformidad Sociedad Operadora con el Artículo 22 del TUOlaudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearsesegún corresponda. En caso de caducidad la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán Garantía de Fiel Cumplimiento o la respectiva Acta Garantía de Reversión Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de los Bieneslas penalidades. En El atraso en el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto pago de la devoluciónpenalidad producirá una xxxx, especificando en general, o que será calculada aplicándose la tasa máxima para cada uno intereses moratorios fijada por el Banco Central de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interésReserva del Perú. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoLa xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada

Procedimiento. Producida El anteproyecto sometido a consulta ha seguido la Caducidad tramitación resumida en antecedentes y sobre la que cabe hacer las siguientes consideraciones, desde el punto de vista de su ajuste a lo previsto en el artículo 22 de la Concesión Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El procedimiento de elaboración se inició mediante la redacción de un anteproyecto por cualquier causaparte del Ministerio proponente (más en concreto, el CONCESIONARIO tiene por la obligación Dirección General del Patrimonio del Estado), que fue objeto de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesiónsucesivas versiones. Se han acompañado las preceptivas memorias justificativa y económica, así como el informe de impacto por razón de género (artículo 22.2, párrafo primero, de la citada ley). El anteproyecto fue elevado al Consejo de Ministros [16 de diciembre de 2005] (artículo 22.3 de la Ley del Gobierno). Acordada por este la petición de los informes pertinentes y la difusión del anteproyecto en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, remitieron escritos de observaciones diversos organismos oficiales, siete Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Asimismo, remitieron escritos de observaciones diversas organizaciones de la Administración Corporativa, organizaciones sociales y empresariales. Obra el informe al anteproyecto de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda [14 de enero de 2006] (artículo 22.2, segundo párrafo, de la Ley del Gobierno). En las sucesivas versiones del anteproyecto, la Dirección General de Patrimonio del Estado ha acompañado notas justificando la incorporación o rechazo de las observaciones formuladas. En las cinco primeras, se respondió separadamente a las observaciones y consideraciones de los diversos Departamentos ministeriales. Respecto a las últimas versiones remitidas a audiencia de organismos oficiales, Comunidades Autónomas y organizaciones corporativas, sociales y empresariales, se ha adjuntado una nota dando respuesta a las principales observaciones. No obstante todo lo anterior, llama la atención que fueron adquiridos o construidos no se haya recabado informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, “órgano consultivo específico de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas estatales, en materia de contratación administrativa” (artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con la composición que detalla la disposición adicional quinta del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el CONCESIONARIO durante la vigencia que se aprueba el Reglamento General de la Concesión en buen estado Ley de conservaciónContratos de las Administraciones Públicas y regulado, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma lo que no afecte se oponga a las citadas normas, por el Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la prestación continua Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Advertida la ausencia de informe de la Junta por el Ministerio de Cultura (escrito de observaciones de 22 de noviembre de 2005), el órgano encargado de la elaboración del Servicioproyecto contestó que “el informe de la Junta no resulta preceptivo para anteproyectos xx xxx”. De conformidad con A tal efecto, debe recordarse que la disposición adicional primera del citado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el Artículo 22 que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece lo siguiente: “Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulación de la materia de la contratación administrativa deberán ser informados previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa”. Con independencia de la interpretación que deba darse al término “proyectos de disposiciones”, es lo cierto que el informe del TUOórgano consultivo específico de la Administración General del Estado en materia de contratación administrativa indudablemente hubiese enriquecido la tramitación del presente anteproyecto, dada la transferencia estará inafecta incuestionable experiencia de todo tributo creado o por crearseaquel en los asuntos que tocan a la contratación pública, resultando difícilmente explicable la omisión de solicitud de dicho informe, máxime cuando se trata de un órgano adscrito al Ministerio proponente. En caso fin, cabe reprochar aún más la ausencia de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo este trámite en un anteproyecto como el presente, en el cual resulta claro –en palabras de la propia orden de remisión– “el carácter central de esta disposición para el ordenamiento jurídico administrativo”. En esta misma línea, el valor Consejo de transferencia Estado considera que el anteproyecto xx Xxx de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto Contratos del Intangible . Durante el acto de restitución y entregaSector Público, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio en buena parte responde –al decir de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán exposición de motivos– a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la respectiva Acta legislación de Reversión contratos públicos, debería haber respaldado su tramitación con la consulta e informe de los Bienes. En autoridades académicas y universitarias –las únicas entre las mencionadas instancias cuya participación no consta en el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes expediente–, lo que sin duda hubiera permitido contar con una importante y la descripción necesaria perspectiva en no pocos puntos del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoanteproyecto.

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Samples: www.obcp.es

Procedimiento. Producida Para ejercer la Caducidad opción, EL OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial al COMITÉ, o quien lo sustituya, a más tardar, sesenta (60) días antes del vencimiento del período de opción vigente; así como presentar: i) el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, ii) la Concesión por cualquier causarelación de Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales, iii) la garantía referida en el CONCESIONARIO tiene literal c) del Numeral 8.3 de las Bases y iv) efectuar el pago para ejercer el Derecho de Opción de transferencia (al que se hace referencia en el numeral 6.2) ascendente a la obligación suma de restituir a US$ _ ( _). PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO y los documentos que presente EL CONCEDENTE OPTANTE en un plazo no mayor de sesenta (60) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá exceder ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con la condición de inversión señalada en el numeral 5.1 y iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, EL OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, EL OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) Días siguientesdías contados a partir de la fecha de su recepción; en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia, no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por EL OPTANTE. Vencido el plazo de vigencia de la opción sin que EL OPTANTE la haya ejercido, conforme al numeral 4.1, la opción caducará automáticamente y EL OPTANTE, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por plazo no mayor de noventa (90) días desde el CONCESIONARIO durante la vencimiento del plazo de vigencia de la Concesión en buen estado de conservaciónopción, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOdeberá retirar todos los equipos, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo maquinarias, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de interéslas labores realizadas. Formará parte del Acta Asimismo, de Reversión de ser el caso entregará, sin costo alguno para ACTIVOS MINEROS los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:

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Samples: Contrato De Opción De Transferencia

Procedimiento. Producida El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la Caducidad liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta los primeros cinco (305) Días siguientes, de cada mes. La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo señalado en buen estado de conservación, los respectivos Contratos del Servicio y en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua Plan del Servicio. De conformidad con Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de ingreso para fines de que el Artículo 22 Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares. El Concedente, a través del TUOSupervisor Especializado, tendrá un plazo de hasta tres (3) Días contados desde el Día siguiente en que la transferencia estará inafecta liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de todo tributo creado o por crearsedicho plazo, el Supervisor Especializado no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la evaluación de la liquidación, se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente. En caso de caducidad objetarse la liquidación, entre otros, por no haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, por causas estrictamente imputables a él y que no responden a los casos previstos en el Numeral 3.12.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la objeción, adjuntando de ser el caso, la documentación correspondiente. El Concesionario podrá solicitar al Supervisor Especializado reconsiderar la objeción, por escrito debidamente sustentado, dentro de los tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el Supervisor Especializado pronunciarse en forma definitiva dentro de los tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración. En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor Especializado requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral. De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se refiere la Cláusula 16 del Contrato por causal diferente de Concesión. El Pago de la Retribución Trimestral se realizará con los fondos del Fideicomiso provenientes principalmente del cobro de la Tarifa. El Concesionario presentará al vencimiento Concedente su requerimiento de pago correspondiente a la Retribución Trimestral del mes dado. Dicho requerimiento se presentará en Dólares, reajustando el valor del componente RPMO en la Retribución Trimestral conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación del Concedente a la liquidación; o (ii) en caso de no existir pronunciamiento expreso a la liquidación dentro del plazo establecido en el Numeral 3.8.1 anterior. El Concedente, a través del Fideicomiso, tendrá hasta tres (3) Días para atender el valor requerimiento de transferencia pago del Concesionario. El requerimiento de los Bienes Reversibles será pago sólo podrá ser rechazado por el Valor Contable Neto Concedente en el caso que difiera del Intangible . Durante monto de Retribución Trimestral autorizado por el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los BienesSupervisor Especializado. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de caso que en un trimestre dado, los representantes ingresos recaudados por el Concesionario y entregados al Fideicomiso, en relación con la descripción del objeto Tarifa, fuesen menores a un cuarto (1/4) de la devoluciónsumatoria del RPI y del RPMO correspondiente a dicho año, especificando la diferencia se pagará con cargo a los recursos del Fondo de Reserva. A partir del Fondo de Reserva se atenderá en generalprimera instancia el pago del RPMO, o y luego la parte que corresponde al RPI. De ser insuficientes los recursos en el Fondo de Reserva para atender estos pagos, se activará el pago del RPI con cargo a la Garantía Soberana. Los dispositivos medidores de caudal se instalarán obligatoriamente en la toma lateral respectiva del Canal Madre, formando parte del sistema de control, medición y automatización del Proyecto Chavimochic. Los dispositivos medidores de caudal estarán adecuados para registrar, en tiempo real, in situ y en el centro de control principal del sistema de control medición y automatización, el volumen de agua horario, diario, mensual y anual entregado por el Concesionario a cada uno de sus componentes: sus característicaslos Usuarios del Servicio. Las mediciones serán continuas y permanentes aun en vacío, ubicaciónpermitiendo registrar y facturar el acumulado de los volúmenes de agua despachados a cada Usuario del Servicio. Los dispositivos de medición contarán con las medidas y dispositivos de protección necesarios, estado para evitar su manipulación y adulteración por terceros. La medición y programación de conservacióncaudales ligados al Plan General de Suministro y al Plan del Servicio, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento debe estar respaldada por mediciones de caudales, volúmenes y demás elementos de interés. Formará niveles en la Bocatoma, embalse y conducciones, como parte del Acta sistema de Reversión control, medición y automatización. Los sistemas de medición deben ser automatizados e interconectados, y sus niveles de precisión no serán mayores de +/-1%. Estos equipos deberán ser probados y certificados en fábrica por un organismo oficial de metrología. La frecuencia de control de aferición para las estaciones de medición de caudales se establecerá por acuerdo de las Partes, cuidando que se cumpla con las normas de metrología establecidas. El Concesionario deberá calibrar periódicamente el sistema de medición de acuerdo a las instrucciones del fabricante y, de ser necesario, deberá sustituirlo en el caso que su desempeño ya no sea confiable. De igual modo, debe tomar las precauciones necesarias para evitar el registro de datos imprecisos, así como daños y deterioro de los Bienes equipos, reservándose al Supervisor Especializado la obligación de supervisar las calibraciones de dichos medidores. El sistema de control medición y automatización está descrito referencialmente en el Listado Anexo 17 Términos de Bienes de la Concesión Referencia y en los informes del Inventario Final incluyendo su condición de estadoAsesor Técnico.

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. Producida la Caducidad Previo al inicio de la Concesión audiencia, se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia. Antes de cada lance, se distribuirá a cada proponente sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene proponente o la obligación expresión clara e inequívoca de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder se hará ningún lance de treinta mejora de precios. Un funcionario de LA PROCURADURÍA abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y una vez revisados los valores y efectuadas las operaciones aritméticas comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue el menor precio. La Entidad otorgará a los proponentes un término de tres minutos (303) Días siguientespara hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de LA PROCURADURÍA recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. LA PROCURADURÍA repetirá el procedimiento descrito anteriormente, en un único actotantas rondas como sea necesario, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma hasta que no afecte se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearseronda anterior. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente existir empate, se adjudicará el contrato al vencimiento del plazo que presentó la menor propuesta inicial de precio. De persistir el empate, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o desempatará por medio de sorteo que se efectuará a través de balotas. Conocido el mejor precio ofertado, LA PROCURADURÍA hará público el resultado de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán subasta incluyendo la respectiva Acta de Reversión identidad de los Bienesproponentes y procederá a la adjudicación del contrato. Para constancia del desarrollo de la subasta inversa presencial, se levantará un acta, la cual será firmada por el ordenador del gasto y por la secretaria de la junta de licitaciones y adquisiciones. En todo caso, LA PROCURADURÍA grabará el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto desarrollo de la devoluciónaudiencia en un audio. Nota: Para los efectos en la audiencia, especificando una ronda empieza desde el momento en generalque se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente habilitado para participar en la subasta inversa presencial deberá acudir a la audiencia para lo cual acreditará la condición de su representante legal o de su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. La inasistencia a la audiencia de algún proponente habilitado no impedirá la realización del ejercicio de la subasta. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por debajo del margen mínimo establecido, se tendrá como no válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento el efecto y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de no podrá seguir haciendo lances durante la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadosubasta.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

Procedimiento. Producida Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen. Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la Caducidad presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la Concesión por cualquier causaexpresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.  Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.  La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio.  Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.  Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.  El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.  Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.  La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.  Si al terminar la subasta inversa hay empate, se adjudicará el contrato al que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del Artículo 33 del decreto 1510 de 2013 Factores de desempate.  Conocido el mejor precio ofertado, el CONCESIONARIO tiene Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la obligación identidad de restituir los proponentes y procederá a EL CONCEDENTE la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.  Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será firmada por todos los intervinientes. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, solo se le tendrá en cuenta el primer lance, solo si este es legible. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un plazo sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior. En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá exceder consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de treinta (30) Días siguientespropuesta de precio, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la Concesiónsubasta. Por lo tanto, así como los que fueron adquiridos o construidos por se considerará válido el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicioprimer lance. De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 28 del TUODecreto 1510 de 2013, cuando el ITM estime el valor de una oferta parece artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, o quien haga la transferencia estará inafecta evaluación de todo tributo creado las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o por crearsecontinuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual hubo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, se debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En caso la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de caducidad la misma. Dentro del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la propuesta antes de IVA. Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de transferencia las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de ser eliminadas del proceso de selección. La unidad de mejora de precio, será igual o superior a Tres Millones de Pesos ($3.000.000), esto es, por cada lance los Bienes Reversibles proponentes mejorarán el menor precio ofertado en el lance anterior en la unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen. Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, so pena de que el mismo sea considerado como no válido, situación que implica que no podrá seguir participando en el certamen de subasta inversa. El único criterio de calificación será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadomenor precio consolidado.

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Samples: Contrato Resolución Multa Fecha De Ejecutoriada La Multa Resolución Sanción Fecha De Ejecutoriada La Sanción

Procedimiento. Producida El registro de las operaciones de mantenimiento correctivo se realizará mediante parte de trabajo. El mantenimiento correctivo se justificará tanto por el planning ajustado por la Caducidad empresa adjudicataria como por el informe mensual donde se indiquen los trabajos realizados y observaciones. Se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la Concesión instalación, figurando la siguiente información como mínimo. - Nombre del centro, (CA2M, Museo Casa Natal xx Xxxxxxxxx, Museo Xxxx xx Xxxx,…..). - Número de orden de la operación en la instalación. - Fecha y hora de la notificación de la avería (si fuera por cualquier causaxxxxxx). - Fecha y hora de su ejecución. EL HORARIO DE TRABAJO REALIZADO DEBERÁ SER COINCIDENTE CON LOS HORARIOS QUE INDIQUE EL PERSONAL DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA. - Operaciones realizadas y el personal que las realizó. - Lista de materiales sustituidos o repuestos cuando se hayan realizado operaciones de este tipo. - Observaciones que se consideren oportunas. - Nombre del técnico o técnicos que han intervenido. Este parte de reparación deberá ser firmado necesariamente o sellado, dando su conformidad, por la persona responsable de las instalaciones del Centro (personal de mantenimiento de la Comunidad de Madrid, o la persona encargada que se indique). Si el CONCESIONARIO tiene horario que se refleje en el parte de visita-trabajo y el horario de control de accesos del personal de seguridad no son coincidentes no se firmará o sellará el parte de trabajo. El registro de las operaciones de mantenimiento se efectuará por triplicado quedando un ejemplar en el dossier al efecto de la obligación instalación, otra en poder de restituir la empresa y el original que acompañará a EL CONCEDENTE la factura mensual. Estos documentos serán guardados durante tres años, contados a partir de la fecha de ejecución de las operaciones de mantenimiento. Los avisos de mantenimiento correctivo, que se definen en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientesel punto 4.3.2, serán comunicados, generalmente, desde los propios Centros y, en un único actoocasiones, todos desde la SGBA. Además de las comunicaciones a los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio técnicos del Área de Inspección y Control o durante quien designe la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante SGBA para la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua supervisión del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOcontrato, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia empresa adjudicataria comunicará previamente a las distintas direcciones de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entregacentros, por cualquier causa todas aquellas actuaciones que se devuelvan o entreguen los bienesvayan a acometer, el CONCESIONARIO tanto para su conocimiento como para adoptar las medidas oportunas de cara al servicio del centro y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoatención al ciudadano.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento Integral

Procedimiento. Producida Cuando la Caducidad máxima autoridad de la Concesión institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por cualquier causael lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el CONCESIONARIO precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. Esta disposición de inimpugnabilidad del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública o de interés social o del acto administrativo de la expropiación misma, contradice la doctrina y la Constitución misma. El principio constitucional establece el derecho inalienable de petición ante las autoridades, por las vías franqueadas por la norma correspondiente: recursos de reposición, apelación y extraordinario de revisión. La prohibición de impugnar un acto administrativo en la vía administrativa deviene así inconstitucional. En todo caso, el ciudadano tiene siempre la obligación vía judicial contencioso administrativo para impugnar sin restricciones las actuaciones públicas. También es obvio, como autoriza esta disposición, que se pueda impugnar en la sede administrativa la fijación del precio, sin perjuicio de restituir cuestionar el monto de ese precio ante el juzgado civil que conoce el juicio de expropiación contemplado en el Código de Procedimiento Civil, a EL CONCEDENTE que se refiere el inciso 7° del presente artículo. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en un plazo la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no deberá exceder sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de treinta (30) Días siguientesexpropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. La posibilidad de cobrar inmediatamente cualquier monto depositado en el Juzgado por la institución expropiante beneficia al ciudadano que no se encuentra de acuerdo con el avalúo; puesto que ese cobro no le impide continuar el juicio por la diferencia que el expropiado aspira obtener. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en un único actoel caso de donación, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearseactivos. En caso de caducidad que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Esta disposición se aparta de la legislación anterior que no contemplaba expropiaciones entre instituciones públicas –por ejemplo, expropiación municipal de bienes del Contrato dominio privado del Estado, o viceversa. Pero la posibilidad de expropiación entre instituciones públicas no es desconocida por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de la doctrina. Las normas jurídicas y administrativas enumeraban las posibles medidas para compensar la transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entregadominio entre instituciones públicas, por cualquier causa medidas que se devuelvan citan en este inciso como: “compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o entreguen los bienesde activos”, pero no franqueaba una alternativa para el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio caso de que la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán institución pública propietaria del inmueble se opusiera a la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadotransferencia.

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Samples: estade.org

Procedimiento. Producida Todo mando, cualquiera que sea su grado o categoría, está obligado a emitir, en cuanto conozca una conducta sancionable y previa notificación al/a la Caducidad de la Concesión por cualquier causainteresado/a, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir correspondiente parte, tramitándolo a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientessu Jefe/a inmediato/a. Se incoará expediente disciplinario con audiencia del personal implicado para todas las faltas, excepto las leves, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOtodo caso, la transferencia estará inafecta notificación de todo tributo creado o las mismas será hecha por crearse. En caso escrito, al/a la interesado/a y al Comité de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los BienesEmpresa. En el Acta expediente se establecerán las generales xx xxx recogerán todo tipo de antecedentes y pruebas y se emitirá pliego de cargos para su contestación escrita por el/la inculpado/a. La tramitación del expediente tendrá una duración máxima de un mes a partir del comienzo de la incoación. La duración del expediente disciplinario interrumpirá a todos los efectos, los plazos de prescripción referenciado en el art. 65 . La Dirección de la Empresa, previos los informes que considere oportunos de los representantes y respectivos mandos, sancionará directamente las faltas. Impuesta la descripción del objeto sanción, el cumplimiento de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes misma se puede dilatar hasta tres meses después de la Concesión fecha de imposición, a criterio de la Empresa, transcurridos los tres meses indicados sin que la empresa haya señalado fecha para su cumplimiento la sanción no se llevará a cabo. No obstante, en caso de sanciones xx xxxxxx muy graves, el/la trabajador/a está obligado/a en el término xx xxxx días laborables, a contar desde la comunicación hecha por la Empresa a manifestar su intención de recurrir la sanción a los hechos descritos constitutivos de la falta ante los órganos competentes. En este supuesto y como mayor garantía para el/la trabajador/a, la sanción quedará en suspenso hasta que no exista resolución firme del Inventario Final incluyendo su condición órgano competente sobre la misma, queda convenido que durante este periodo de estadotiempo se interrumpirá la prescripción. En el supuesto de que la sanción consistiese en el despido no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Samples: cecosam.cordoba.es

Procedimiento. Producida El Procedimiento para realizar la Caducidad Temporada Abierta será el siguiente: Se publicará el aviso de Temporada Abierta en el Diario Oficial de la Concesión por cualquier causaFederación, dos veces con dos días de diferencia entre cada publicación, al menos con una semana de anticipación al inicio de la Temporada Abierta, misma que tendrá una duración no menor a 10 Días. El aviso indicará la fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta, los datos de la persona a quien debe contactarse para que las partes interesadas presenten su manifestación de interés y reciban, después de suscribir un convenio de confidencialidad, el CONCESIONARIO tiene modelo de (los) Contrato (s) de Servicios vigente(s) en el Sistema y el correspondiente pliego de condiciones. Dicho pliego de condiciones incluirá los criterios mínimos para la obligación asignación de restituir Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión, o Capacidad Reservada, según sea el caso, al igual que la capacidad mínima, términos, tarifas, puntos de entrega y los procedimientos para que las partes interesadas presenten solicitudes de asignación de Capacidad Disponible o cesión de Capacidad Reservada, si tal es el caso. El criterio de evaluación de las ofertas deberá ser conforme a EL CONCEDENTE en un plazo que no la Sección 8.2 de estas Condiciones Generales, y el resultado deberá exceder de treinta (30) Días siguienteshacerse público. El método establecido para asignar la Capacidad Disponible y Capacidad Disponible de Compresión o ceder la Capacidad Reservada, en un único actocaso de que las solicitudes excedan dicha capacidad, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio. El acceso a la Capacidad Disponible del Sistema, la Capacidad Disponible de Compresión, o durante la ConcesiónCapacidad Reservada del Sistema, así como los que fueron adquiridos o construidos en su caso, no estará condicionado a la contratación de otros servicios ofrecidos por el CONCESIONARIO durante Transportista o cualquiera de sus filiales o subsidiarias. Una vez notificada la vigencia asignación o cesión de la Concesión en buen estado capacidad, misma que se realizará a todas las partes que hayan presentado solicitudes de conservaciónreservación, en condiciones las partes a las que se les adjudique o se les ceda capacidad tendrán un término de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse 2 Días para celebrar un Contrato de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad Promesa con el Artículo 22 del TUOTransportista, mediante el cual, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad parte interesada y el Transportista acordarán los términos generales para una posterior firma del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia Transporte de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible Gas en Base Firme. Durante el acto Los documentos de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de Temporada Abierta incluirán la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.información siguiente:

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Samples: www.ienova.com.mx

Procedimiento. Producida la Caducidad En caso que el OPERADOR LOGÍSTICO y el CGPQ no llegaran a un acuerdo respecto de la Concesión subsanación de las observaciones efectuadas al Expediente Técnico, la controversia deberá ser dirimida por cualquier causaun perito técnico designado de común acuerdo entre las Partes, las cuales acuerdan delegar al perito técnico la solución de la controversia, determinación de responsabilidades y la proporción en las que deberán asumir los costos, la cual tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Dentro de los quince (15) Días Calendario posteriores a su designación, las Partes deberán sustentar su posición. El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directa ni indirectamente ningún tipo de servicio a favor del CGPQ o el CONCESIONARIO tiene OPERADOR LOGÍSTICO, o a sus accionistas o empresas vinculadas en Argentina o en el extranjero, cuando corresponda. Esta limitación debe abarcar desde el año anterior que se selecciona al perito, hasta un año posterior a la obligación culminación del peritaje. En caso que luego de restituir a EL CONCEDENTE transcurridos quince (15) Días Calendario desde la fecha de emplazamiento, las partes no hubieran designado al perito común, la controversia se considerara de carácter técnico y será resuelta conforme al procedimiento en la presente Oferta. El pronunciamiento xxx xxxxxx será obligatorio para las partes y deberá ser emitido en un plazo que no deberá exceder mayor de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia Calendario contados a partir de la Concesión fecha en buen estado que ambas partes sustentaron su posición, y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser apelado. El plazo señalado para efectos de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Reguladorla subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx. La restitución debe efectuarse de tal forma Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad resulto favorecida con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx pronunciamiento xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoxxxxxx.

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Samples: www.puertoquequen.com

Procedimiento. Producida la Caducidad Es facultad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia Dirección de la Concesión Empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo en buen estado la misma, lo que realizará a través de conservación, en condiciones sus correspondientes Servicios de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del ServicioAsuntos Sociales. De conformidad con el Artículo 22 los resultados obtenidos por la aplicación del TUOMétodo de Valoración de Puestos de Trabajo, la transferencia estará inafecta quedan clasificados los puestos de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia trabajo de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto Centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de restitución y entrega, por cualquier causa la escala de 16 Escalones de Calificación que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio designarán alfabéticamente de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán A a la respectiva Acta P. La Dirección de Reversión cada Centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones). Los Representantes del Personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx intereses de los representantes trabajadores del Centro de Trabajo. Toda esta documentación tendrá carácter confidencial. cve: BOE-A-2011-1314 Definidas las funciones de los Puestos de Trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un Representante del Personal y la descripción del un titular de dicho puesto, al objeto de verificar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la devoluciónEmpresa. Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, especificando que se especializarán en generalel Método de Valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, o para cada uno en los supuestos de sus componentes: sus característicasdesacuerdo con la Calificación asignada. Esta Comisión participará, ubicaciónasimismo, estado en lo referente a Factores Indemnizables. La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de conservacióntreinta días, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y demás elementos Comunicación del Centro. Si el trabajador/a afectado no estuviera de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes acuerdo con el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadodictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

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Samples: www.ccoo.gal

Procedimiento. Producida la Caducidad Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la Concesión misma clase o superior, du- rante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por cualquier causafaltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asig- nado, el CONCESIONARIO tiene trabajador sancionado se encuentre desplazado, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la obligación letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de restituir empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será co- municada a EL CONCEDENTE los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al interesado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un plazo ejem- plar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para ins- tar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La dirección de las empresas y la representación sindical velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no deberá exceder se produzcan situa- ciones de treinta (30) Días siguientesacoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en un único actosu caso, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión serán sancionadas con arreglo a lo previsto en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoeste capítulo.

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Procedimiento. Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible valor contable de los bienes que no hayan sido totalmente depreciados. Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado...

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. Producida Cuando la Caducidad máxima autoridad de la Concesión institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por cualquier causael lapso máximo de noventa (90) días. Para este acuerdo, el CONCESIONARIO tiene precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la obligación Dirección de restituir a EL CONCEDENTE Avalúos y Catastros de la Municipalidad en un plazo que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio que se convenga no podrá exceder xxx xxxx (10%) por ciento sobre dicho avalúo. Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa. El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. En el supuesto de que no deberá exceder sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de treinta (30) Días siguientesexpropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de recibir a cuenta del precio final que se disponga pagar el valor que preliminarmente ha propuesto la institución pública respectiva. El Juez en su resolución no está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad. Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública, los dueños deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto el pago de la plusvalía y los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, del precio de venta, se los deducirá. La adquisición de bienes inmuebles en el extranjero por parte del Estado o entidades del sector público ecuatoriano se someterá al Reglamento Especial que para el efecto se dicte. En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por las disposiciones de su propia Ley. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en un único actoel caso de donación, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearseactivos. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el valor Reglamento de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoesta Ley.

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Samples: www.estade.org

Procedimiento. Producida El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente a la Caducidad Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el décimo (10) día de recibido el requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, la Sociedad Concesionaria podrá: (i) contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o (ii) proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la Concesión respectiva penalidad, tal subsanación no apllica en el caso del incumplimiento del plazo de la Puesta en Operación Comercial. Con relación a lo expuesto en el literal ii) el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción de la Sociedad Concesionaria al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta Sociedad Concesionaria. Transcurridos diez (3010) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles desde que le fueran entregados al inicio se reciba la contradicción o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia propuesta de la Concesión en buen estado Sociedad Concesionaria y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Reguladorla penalidad es exigible. La restitución debe efectuarse Sociedad Concesionaria deberá pagar la penalidad que corresponda, sin perjuicio de tal forma que no afecte su derecho a someter la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, misma al procedimiento de solución controversias regulado en la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearseCláusula 16. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad en el plazo indicado, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán Garantía de Fiel Cumplimiento o la respectiva Acta Garantía de Reversión Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadopenalidades.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre

Procedimiento. Producida Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen. Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la Caducidad presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la Concesión por cualquier causaexpresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.  Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.  La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio.  Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.  Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.  El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.  Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.  La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.  Si al terminar la subasta inversa hay empate, se adjudicará el contrato al que presentó el menor precio inicial. De persistir el empate, se aplicarán las reglas del numeral 1 al 5 del Artículo 33 del decreto 1510 de 2013 Factores de desempate.  Conocido el mejor precio ofertado, el CONCESIONARIO tiene Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la obligación identidad de restituir los proponentes y procederá a EL CONCEDENTE la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.  Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será firmada por todos los intervinientes. Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado. El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley. En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 1510 de 2013; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, solo se le tendrá en cuenta el primer lance, solo si este es legible. Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un plazo sobre sin formulario o cualquier anotación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior. En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá exceder consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de treinta (30) Días siguientespropuesta de precio, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la Concesiónsubasta. Por lo tanto, así como los que fueron adquiridos o construidos por se considerará válido el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicioprimer lance. De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 28 del TUODecreto 1510 de 2013, cuando el ITM estime el valor de una oferta parece artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador, o quien haga la transferencia estará inafecta evaluación de todo tributo creado las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o por crearsecontinuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. Cuando el valor de la oferta sobre la cual hubo dudas, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, se debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. En caso la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de caducidad la misma. Dentro del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la propuesta antes de IVA. Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de transferencia las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de ser eliminadas del proceso de selección. La unidad de mejora de precio, será igual o superior a Cien Mil Pesos ($100.000), esto es, por cada lance los Bienes Reversibles proponentes mejorarán el menor precio ofertado en el lance anterior en la unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a esta suma se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen. Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, so pena de que el mismo sea considerado como no válido, situación que implica que no podrá seguir participando en el certamen de subasta inversa. El único criterio de calificación será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadomenor precio consolidado.

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Samples: Contrato Resolución Multa Fecha De Ejecutoriada La Multa Resolución Sanción Fecha De Ejecutoriada La Sanción

Procedimiento. Producida la Caducidad Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado previo informe vinculante y justificativo de la Concesión Dirección Facultativa y previa audiencia del adjudicatario durante, al menos 5 días hábiles, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, que, en su caso, será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de la garantía que debería ser inmediatamente repuesta por cualquier causael contratista y/o la correspondiente liquidación. En ese sentido, los retrasos en la ejecución por parte del contratista por causas imputables al mismo, derivados del incumplimiento de plazos o de la ejecución defectuosa, no serán tenidos en cuenta a los efectos del pago de intereses derivados de la modalidad del presente contrato, si existiesen o fuesen de aplicación. A la recepción de las obras, tras su terminación, concurrirá un facultativo designado por Sogepsa como representante técnico de ésta, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia facultativo encargado de la Concesión dirección de las obras y el adjudicatario asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, además de un técnico autorizado por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Ayuntamiento xx Xxxxx y el representante técnico de conservaciónSogepsa y el facultativo encargado de la dirección de las obras, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de Obra de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el adjudicatario no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o proceder a la aplicación de lo contemplado en el artículo 23.2 de este Pliego. Con anterioridad al acto formal de la recepción de la obra, el contratista entregará a la Sogepsa toda la documentación técnica necesaria para tramitar las autorizaciones necesarias, en condiciones su caso, para la puesta en servicio de uso las instalaciones y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse solicitudes de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia las altas de los Bienes Reversibles será diferentes suministros que fueran necesarios para su funcionamiento. Asimismo, en el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio momento de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán recepción la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto empresa deberá hacer entrega de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Condiciones

Procedimiento. Producida la Caducidad Se anotará en el expediente personal de cada trabajador las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la Concesión misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho los trabajadores sancionados, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones. Las sanciones por cualquier causafaltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa. Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. El interesado y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 el trabajador sancionado se encuentre desplazado, el CONCESIONARIO tiene plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en la obligación letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de restituir empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a EL CONCEDENTE los representantes de los trabajadores. Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que co- rresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el trabajador y por la representación de los trabajadores o sindical. Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al in- teresado y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un plazo ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección. En cualquier caso, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo. La dirección de las empresas y la representación sindical velarán por el máximo respeto a la dignidad de los trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no deberá exceder se produzcan situaciones de treinta (30) Días siguientesacoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en un único actosu caso, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión serán sancionadas con arreglo a lo previsto en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoeste capítulo.

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Samples: Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción

Procedimiento. Producida -Salvo casos excepcionales, tales como motín, incendio, inundación, etc., en el que se haya producido una inutilización masiva de bienes, se procurará concentrar estas actuaciones una vez al año, preferentemente en el último trimestre. El Centro Penitenciario identificará y relacionará los bienes que se encuentren en esta situación, cumplimentando el MODELO 6 que, previa tasación, será sometida a la Caducidad firma del Administrador y al Vº Bº del Director del Establecimiento, para su conformidad si procede. De ser favorable la propuesta de venta de bienes, se elevará a la Junta Económico- Administrativa, quien adoptará el correspondiente ac uerdo, según el MODELO 7. Se remitirá a la Subdirección General de Servicios (Servicio de Equipamiento), la propuesta de enajenación (MODELOS 6 Y 7). Recibida la propuesta de enajenación, se procederá por la Subdirección General de Servicios a realizar el Acuerdo de venta, que llevará incorporada la orden de baja en inventario de los bienes, previa petición de los informes que estime oportuno. Este Acuerdo facultará a la Junta Económico-Administrativa para actuar como Mesa de Contratación, o en caso que el montante total de los bienes no supere los 3.005 €, y así se estime oportuno, a promover las actuaciones necesarias para llevar a cabo una adjudicación directa de los mismos, (MODELO 8). Una vez recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de la Concesión por cualquier causaSubdirección General de Servicios (MODELO 8), el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia se procederá de la Concesión en buen estado de conservaciónsiguiente forma, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo según las indicaciones directrices del mismo: Siempre que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia los bienes obsoletos o deteriorados por el uso, en el momento de su tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición y el montante total de éstos no supere los 3.005 €, se podrá autorizar, por parte de la Subdirección General de Servicios, la adjudicación directa de los Bienes Reversibles mismos. Para proceder a la enajenación directa, deberán ser consultados por la Dirección del Centro Penitenciario, como mínimo, tres posibles compradores, adjudicándose a la oferta más ventajosa para la administración y siempre que el adjudicatario no se encuentre incurso en prohibición de contratar con la Administración del Estado, según previene el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Una vez encontrados tres posibles adjudicatarios, se procederá por la Dirección del Centro, a remitir a la Subdirección General de Servicios, relación de los mismos y oferta de compra de cada uno de ellos (MODELO 9), priorizando cada una de las ofertas presentadas. En este mismo escrito se hará constancia de cualquier otra circunstancia de la oferta de compra y que haya de tenerse en cuenta para la adjudicación de los bienes. Igualmente, si alguno de los posibles adjudicatarios fuese una Administración Pública, organismo o institución pública o privada sin ánimo de lucro, se hará constar en el MODELO 9, en el que se indicará a que se dedica la institución, a que se van a dedicar los bienes y cualquier otra circunstancia que sirva para valorar por parte de estos Servicios Centrales una posible cesión gratuita de los bienes a ésta. Una vez recibido en la Subdirección General de Servicios, la propuesta de adjudicación remitida por el Centro (MODELO 9), se procederá a valorar las diferentes ofertas, adjudicándose a la más favorable para los intereses de la Institución, formalizándose en la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). Esta Resolución, firmada por el Subdirector de Servicios Penitenciarios, será remitida al Centro Penitenciario. Una vez recibida ésta, se procederá a la entrega y retirada de los bienes (previo pago de los mismos si no se trata de una cesión gratuita), emitiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción (MODELO 11). El producto de la venta se ingresará en el Valor Contable Neto Tesoro Público, a los efectos de generación de crédito, en el Presupuesto de gastos del Intangible ejercicio corriente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Durante El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el procedimiento, el Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios : -Copia de la Resolución de venta o Resolución de cesión gratuita correspondiente (MODELO 10). -Acta de entrega y recepción del material (MODELO 11) -Copia de la baja en inventario. -Copia del documento de ingreso en la Tesorería de Hacienda. Siempre que el valor total de los bienes obsoletos o deteriorados por el uso, sea superior a 3.005 €, los bienes serán enajenados por procedimiento de subasta pública. Recibido en el Centro Penitenciario el Acuerdo de Venta (MODELO 8), será incluido en la siguiente reunión de la Junta Económico-Administrativa, que actuará como Mesa de Contratación. En la composición de la Mesa de Contratación deberá figurar un Abogado del Estado del Servicio Jurídico adscrito a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia y un miembro de la Intervención. Con carácter general, se procederá a publicar el acuerdo de venta, por un solo día y gastos a cargo del adjudicatario, en el tablón de anuncios del Establecimiento Penitenciario, en dos periódicos de ámbito local o provincial (en caso de no existir prensa local) y en el Boletín Oficial de la Provincia (MODELO 12), que deberá contener: -Titularidad de los bienes. -Tipo de bienes y características, con indicación de unidades y/o peso de los mismos, en función de que la venta se realice por número de unidades o por peso. -Forma y plazo en que los interesados han de presentar sus ofertas. -Requisitos de los interesados (capacidad general para contratar, la especial para celebrar contratos de compra-venta y no estar incurso en alguna de las causas que se relacionan en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Lugar, día y hora de apertura, en acto público, de las ofertas concurrentes. -Precio base inicial. -Consignación del 20% del tipo, por los concurrentes, en la Caja General de Depósitos. -Fecha límite en que el adjudicatario debe retirar los bienes (los gastos derivados de la retirada serán a cargo del mismo). -Forma de pago: mediante talón bancario conformado, a nombre xxx Xxxxxx Público, con entrega en el momento de la retirada de los bienes. -Fecha y lugar de la segunda subasta, para el caso de quedar fallida la primera y no se opte por la adjudicación directa. Recibidas las ofertas, en sobre cerrado, se realizará el acto de restitución y entregaapertura de las mismas, adjudicándose al comprador que ofrezca un mayor precio total, por cualquier causa unidad o por Kg. de peso, según el sistema utilizado, levantándose el correspondiente acta. Comunicada oficialmente la adjudicación a la empresa seleccionada (junto con los gastos de publicación del anuncio de subasta), se suscribirá por duplicado, el contrato de compra-venta (MODELO 13), que se devuelvan o entreguen deberán ser remitidos para su firma a la Subdirección General de Servicios. Una vez revisados y firmados, serán nuevamente enviados al Centro Penitenciario, para su entrega al adjudicatario y archivo respectivamente, procediéndose a la entrega y retirada de los bienes y al pago por el comprador del importe del mismo, suscribiéndose la correspondiente Acta de entrega y recepción, (MODELO 14), siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de retirada de los bienes. El producto de la venta se ingresará por el Administrador del Centro, en el Tesoro Público, a los efectos de generación de crédito, en el Presupuesto de gastos del ejercicio corriente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El proceso finalizará con la baja en inventario de los bienes. Una vez concluido el procedimiento, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio Centro Penitenciario remitirá los siguientes documentos a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios: -Acta de contratación de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta Junta Económico-Administrativa. -Copia del contrato de Reversión de los Bienesventa (MODELO 13). En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto -Copia de la devolución, especificando baja en general, o para cada uno inventario. -Acta de sus componentes: sus características, ubicación, estado entrega y recepción del material (MODELO 14). -Copia del documento de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos ingreso en la Tesorería de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoHacienda.

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Samples: Contrato De Compraventa

Procedimiento. Producida El Concesionario se obliga a realizar mensualmente una liquidación del volumen total de agua regulada entregada a los Usuarios del Servicio y del importe mensual acumulado de los pagos económicos y tributos indicados en los comprobantes de pago respectivos, detallando los montos cobrados y los impagos correspondientes a los Servicios prestados el mes anterior a la Caducidad liquidación. La liquidación general deberá ser entregada al Concedente dentro de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta los primeros cinco (305) Días siguientes, de cada mes. La liquidación se realizará verificando la data de los volúmenes entregados a los Usuarios del Servicio y los montos indicados en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos respectivos comprobantes electrónicos de pago emitidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión Concesionario, confrontando los volúmenes entregados con lo señalado en buen estado de conservación, los respectivos Contratos del Servicio y en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua Plan del Servicio. De conformidad con Como resultado de la liquidación de los importes pagados por los Clientes, se diferenciarán los montos que correspondan a cada componente de ingreso para fines de que el Artículo 22 Fiduciario programe su depósito en las cuentas que indiquen los respectivos titulares. El Concedente, a través del TUOSupervisor Especializado, tendrá un plazo de hasta tres (3) Días contados desde el Día siguiente en que la transferencia estará inafecta liquidación mensual le sea entregada por el Concesionario, para evaluar y comunicar por escrito al Concesionario la aprobación o la objeción a su liquidación. Si al vencimiento de todo tributo creado o por crearsedicho plazo, el Supervisor Especializado no hubiese comunicado al Concesionario el resultado de la evaluación de la liquidación, se entenderá que esta ha sido aprobada automáticamente. En caso de caducidad objetarse la liquidación, entre otros, por no haber tomado el Concesionario diligentemente las medidas pertinentes para asegurar el nivel de cobranza factible de realizar, por causas estrictamente imputables a él y que no responden a los casos previstos en el Numeral 3.12.2 del presente Anexo, se deberá explicar el motivo que sustenta la objeción, adjuntando de ser el caso, la documentación correspondiente. El Concesionario podrá solicitar al Supervisor Especializado reconsiderar la objeción, por escrito debidamente sustentado, dentro de los tres (3) Días siguientes de recibida la objeción; debiendo el Supervisor Especializado pronunciarse en forma definitiva dentro de los tres (3) Días siguientes de recibido el pedido de reconsideración. En caso de desestimarse el pedido de reconsideración, el Supervisor Especializado requerirá al Fideicomiso aplicar la penalidad correspondiente según lo previsto en el Numeral 6.1.4 del presente Anexo, deduciendo el importe de la penalidad del componente RPMO de la Retribución Trimestral correspondiente, tal como se detalla en el referido Numeral. De persistir diferencias entre las Partes respecto a la liquidación, que no hayan sido resueltas en los plazos antes establecidos, cualquiera de las Partes podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias a que se refiere la Cláusula 16 del Contrato por causal diferente de Concesión. El Pago de la Retribución Trimestral se realizará con los fondos del Fideicomiso provenientes principalmente del cobro de la Tarifa. El Concesionario presentará al vencimiento Concedente su requerimiento de pago correspondiente a la Retribución Trimestral del mes dado. Dicho requerimiento se presentará en Dólares, reajustando el valor del componente RPMO en la Retribución Trimestral conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato, dentro de los cinco (5) Días siguientes a: (i) la recepción de la aprobación del Concedente a la liquidación; o (ii) en caso de no existir pronunciamiento expreso a la liquidación dentro del plazo establecido en el Numeral 3.8.1 anterior. El Concedente, a través del Fideicomiso, tendrá hasta tres (3) Días para atender el valor requerimiento de transferencia pago del Concesionario. El requerimiento de los Bienes Reversibles será pago sólo podrá ser rechazado por el Valor Contable Neto Concedente en el caso que difiera del Intangible . Durante monto de Retribución Trimestral autorizado por el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los BienesSupervisor Especializado. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de caso que en un trimestre dado, los representantes ingresos recaudados por el Concesionario y entregados al Fideicomiso, en relación con la descripción del objeto Tarifa, fuesen menores a un cuarto (1/4) de la devoluciónsumatoria del RPI y del RPMO correspondiente a dicho año, especificando la diferencia se pagará con cargo a los recursos del Fondo de Reserva. A partir del Fondo de Reserva se atenderá en generalprimera instancia el pago del RPMO, o y luego la parte que corresponde al RPI. De ser insuficientes los recursos en el Fondo de Reserva para cada uno de sus componentes: sus característicasatender estos pagos, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte se activará el pago del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de RPI con cargo a la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoGarantía Soberana.

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. Producida la Caducidad La percepción de las sumas deberá efectuarse al momento de la Concesión presentación del instrumento gravado con el Impuesto de Xxxxxx, con prescindencia de la realización de algún trámite a concretar en el Registro. Para la liquidación del Impuesto se comparará el valor que surge de la consulta de la tabla brindada por cualquier causala DIRECCION GENERAL para ese vehículo y el valor consignado en el Formulario 08. El mayor de ambos valores constituye la base imponible, a la que se le aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva vigente. En el CONCESIONARIO tiene caso de que exista Prenda se requiere la obligación presentación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo la Declaración Jurada (Formulario: CONTRATOS PRENDARIOS) del nuevo adquirente, informando el nuevo saldo deudor sobre el que se aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva. En el caso de que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientesse presente la mencionada Declaración Jurada, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así se tomará como los que fueron adquiridos o construidos por base imponible el CONCESIONARIO durante la vigencia monto original de la Concesión prenda, según lo dispone la Resolución General vigente. PRENDA: El Encargado del Registro Seccional liquidará y percibirá el Impuesto de Sellos en buen estado el momento de conservación, en condiciones presentación del trámite. Para la liquidación del Impuesto de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , Xxxxxx se tomará como base imponible el valor de transferencia de la Prenda excluyendo los Bienes Reversibles será intereses contenidos en las cuotas pactadas y se aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva vigente. ENDOSO: El Encargado del Registro Seccional aplicará la alícuota que establezca la Ley Impositiva vigente sobre el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio monto de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán operación. Cuando se efectúe con posterioridad a la respectiva Acta inscripción registral y vencida la 1º cuota pactada, a los efectos de Reversión de los Bienes. En el Acta determinar la base imponible se establecerán las generales xx xxx de los representantes y requiere la descripción del objeto presentación de la devoluciónDeclaración Jurada donde se deja constancia del nuevo monto adeudado, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes caso contrario se tomará el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadooriginal (Resolución General vigente.)

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Samples: Contrato De Leasing

Procedimiento. Producida Para ejercer la Caducidad de la Concesión por cualquier causaopción, el CONCESIONARIO tiene OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de opción vigente y presentar el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, así como la obligación relación de restituir a EL CONCEDENTE Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales. PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad y los documentos que presente el OPTANTE en un plazo que no deberá exceder mayor de treinta (30) Días siguientesdías, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial. Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO. Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo. El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el OPTANTE. Vencido el plazo de vigencia de la opción sin que el OPTANTE la haya ejercido, la opción caducará automáticamente y el OPTANTE, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por plazo no mayor de noventa (90) días desde el CONCESIONARIO durante la vencimiento del plazo de vigencia de la Concesión en buen estado de conservaciónopción, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOdeberá retirar todos los equipos, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo maquinarias, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de interéslas labores realizadas. Formará parte del Acta Asimismo, de Reversión de ser el caso entregará, sin costo alguno para CENTROMIN los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:

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Samples: Modelo De Contrato De Opción De Transferencia

Procedimiento. Producida − Podrán expedirse adendas a la Caducidad presente invitación con ocasión de las observaciones recibidas, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II como mínimo por un día hábil antes de la Concesión por cualquier causafecha del cierre, caso en el CONCESIONARIO tiene cual de ser necesario, la obligación entidad deberá igualmente prorrogar la fecha del cierre del proceso, de restituir a EL CONCEDENTE en tal manera que se cumpla con el requisito legal de un plazo que no deberá exceder mínimo de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos día hábil para la presentación de las Ofertas. − De la reunión de apertura de sobres de ofertas se levantará acta suscrita por los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia funcionarios asistentes de la Concesión dependencia encargada que adelanta el proceso indicando: Número del proceso, objeto, fecha y hora, nombre de los oferentes y valor de la oferta económica. − Con la sola presentación de la oferta se entiende que el oferente declara bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incurso en buen estado causal alguna de conservacióninhabilidad e incompatibilidad para participar en el proceso de selección y suscribir el respectivo contrato. − Xxx como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.5.2. Decreto 1082 de 2015, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo”. − Al establecer el plazo para la verificación de los requisitos habilitantes, el valor comité evaluador, debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de transferencia menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los Bienes Reversibles será requisitos de la invitación de la oferta con el Valor Contable Neto segundo mejor precio, y así sucesivamente. − Tal como lo dispone el numeral 7 del Intangible artículo 2.2.1.2.1.5.2. Durante del Decreto 1082 de 2015, “La oferta y su aceptación constituyen el contrato”. Si el funcionario competente para adjudicar el contrato no acoge la recomendación de adjudicación que le sea formulada por quienes hayan efectuado la verificación de requisitos, deberá justificarlo mediante acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienesadministrativo motivado, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En cual será igualmente publicado en el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoSECOP II.

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Samples: www.ssf.gov.co

Procedimiento. Producida la Caducidad El profesional designado por el Grupo Interno de Gestión Contractual, será responsable del proceso, revisará y verificará los estudios y documentos previos de la Concesión contratación que se pretende adelantar, los cuales deberán contemplar el estudio del sector, realizado por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE dependencia interesada en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearsecontratación. En caso que los Estudios y Documentos Previos no estén conforme al Estatuto General de caducidad del Contrato la Contratación Pública, a los procedimientos establecidos por causal diferente al vencimiento del plazo la Agencia y a lo dispuesto en el presente Manual, el valor Grupo Interno de transferencia Gestión Contractual, los devolverá a la dependencia interesada en la contratación, con el fin de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen realicen los bienesajustes respectivos. El profesional designado por el Grupo de Gestión Contractual responsable del proceso, revisará el modelo de proyecto de pliegos de condiciones, el CONCESIONARIO cual deberá estar conforme con lo previsto en los estudios y EL CONCEDENTE documentos previos. Este proyecto será socializado con intervención o por medio la dependencia solicitante de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán contratación, quien dará el visto bueno y concepto de viabilidad para que sean publicados en la respectiva Acta página del Sistema Electrónico de Reversión Contratación Pública. El profesional designado por el Grupo de los BienesGestión Contractual responsable del proceso elaborará el Aviso de Convocatoria Pública, el cual deberá contener el 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administración. En el Acta se establecerán las generales Xxxxxxxxx xxx 00 xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devoluciónxxxxx xx 0000. Exp 10313., especificando en general, o para cada uno de sus componentesM.P.: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoXxxx xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.

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Samples: www.defensajuridica.gov.co

Procedimiento. Producida la Caducidad El procedimiento de adjudicación de la Concesión cesión en régimen de alquiler de los locales será lo de concurrencia competitiva y se realizará conforme a los principios de publicidad transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento se inicia mediante la correspondiente convocatoria pública efectuada por cualquier causaeste Ayuntamiento xx Xxxx a través de la Web y del Tablero de anuncios municipal. Igualmente se publicará la convocatoria en el BOP de la provincia xx Xxxx. La.-INICIO. A1-SOLICITUDES. El Ayuntamiento xx Xxxx, anunciará la apertura del plazo para la presentación de solicitudes, a través de los medios referidos en la base quinta. Estas se presentarán en modelo normalizado (ANEXO I) que se junta a las presentes Bases, dicho documento es accesible por vía telemática a través de la página web del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). A2- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que acompañen, será de 20 dias hábiles desde el CONCESIONARIO tiene día siguiente al de la obligación publicación de restituir la presente convocatoria en el BOP de la Provincia xx Xxxx. Los solicitantes obligados a EL CONCEDENTE en relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualesquier trámite de un plazo que no deberá exceder procedimiento administrativo segundo el deber impuesto por el artículo 14.2 de treinta la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (30) Días siguientesLPAC), deberán presentar y tramitar por medios electrónicos la solicitud de esta subvención a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxx, en un único actoel enlace xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxx/. Los solicitantes no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán optar por la tramitación electrónica de su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxx, y por cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos. La presentación de la solicitud firmada por el interesado implica que declara bajo su responsabilidad: • Que conoce y acepta las Bases que regulan a presente convocatoria. • Que todos los Bienes Reversibles datos incorporados la solicitud son ciertos. • Que son conocedores de que le fueran entregados al inicio las inexactitudes en las circunstancias declaradas darán lugar la exclusión del procedimiento o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia revocación de la Concesión en buen estado de conservaciónadjudicación, en condiciones su caso. A3-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Las solicitudes habían debido de uso ir acompañadas en todo caso por la siguiente documentación: • Copia del CIF el NIF en vigor, dirección, correo electrónico y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse teléfono de tal forma que no afecte la prestación continua contacto del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearsesolicitante. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan lo/o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio la solicitante sea una/una sociedad deberá aportar fotocopia de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, así como en el Registro Administrativo correspondiente, en el caso de asociaciones, cooperativas y sociedades laborales. Igualmente se aportará copia del poder del representante que firme la respectiva Acta solicitud. • Plan de Reversión Empresa y Memoria valorada económicamente que incluirá un Análisis de los Bienes. En el Acta se establecerán viabilidad del proyecto, previsión de puestos de trabajo, currículo profesional y vida laboral de los/las generales xx xxx promotores/as del proyecto, un compromiso de los representantes y la horario diario de apertura al público, así como una descripción del objeto de la devolución, especificando actividad proyectada y las características que el local debe reunir. Esta memoria incluirá en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.todo caso:

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Samples: www.deputacionlugo.gal

Procedimiento. Producida Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deberán abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la Caducidad garantía del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la Concesión no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por cualquier causaReal Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que puede tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos. Asimismo se establecen como penalidades distintas de las contempladas, dado que la calidad de prestación de las instalaciones se valora, principalmente, por el nivel de funcionamiento, el CONCESIONARIO tiene Ayuntamiento tendrá la obligación facultad de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder penalizar económicamente las siguientes faltas. El Ayuntamiento tendrá la facultad de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo penalizar económicamente las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.siguientes faltas:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Administrativo Mixto De Arrendamiento, Instalación, Mantenimiento, Asistencia Y Desmontaje De Pistas De

Procedimiento. Producida El abogado designado por la Caducidad Coordinación Jurídica, será responsable del proceso, revisará y verificará los estudios y documentos previos de la Concesión contratación que se pretende adelantar, los cuales deberán contemplar el estudio del sector, realizado por cualquier causala dependencia interesada en la contratación. En caso que los Estudios y Documentos Previos no estén conforme al Estatuto General de la Contratación Pública, a los procedimientos establecidos por CANAL CAPITAL y a lo dispuesto en el presente Manual, la Coordinación Jurídica, los devolverá a la dependencia interesada en la contratación, con el fin de que se realicen los ajustes respectivos. El profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso, adelantará el modelo de proyecto de pliegos de condiciones, el CONCESIONARIO tiene cual deberá estar conforme con lo previsto en los estudios y documentos previos. Este proyecto será socializado con la obligación dependencia solicitante de restituir la contratación, quien dará el visto bueno y concepto de viabilidad para que sean publicados en la página del Sistema Electrónico de Contratación Pública. El profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso elaborará el Aviso de Convocatoria Pública, el cual deberá contener el cronograma del proceso y estar conforme con el Artículo 2.2.1.1.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 así como lo previsto en los estudios y documentos previos, el proyecto xx xxxxxx de condiciones y a EL CONCEDENTE las reglas establecidas para estos efectos en el Estatuto General de Contratación Pública. El profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso, deberá constatar que se hayan publicado en el SECOP y pagina web de CANAL CAPITAL, dentro del término legal establecido para cada actuación, todos los documentos necesarios para iniciar con el trámite del proceso, así como todos aquellos que surjan durante su desarrollo. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendarios anteriores a la apertura de la licitación, el profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso de selección, deberá efectuar la publicación en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. de hasta tres avisos con intervalos de dos a cinco días calendario. El profesional designado por la Coordinación Jurídica encargado del proceso, deberá consultar periódicamente el correo electrónico creado para el proceso de selección, con el propósito de establecer la presentación de observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones, por parte de los interesados en participar en el proceso de selección. Una vez recibidas las observaciones, el profesional designado por la Coordinación Jurídica las remitirá al área competente (Subdirección Financiera, o a la dependencia solicitante de la contratación), para que sean analizadas y respondidas mediante memorando dirigido a la Coordinación Jurídica de CANAL CAPITAL. Las observaciones de índole jurídico o que hagan referencia a los requisitos jurídicos establecidos en el pliego de condiciones serán resueltas por el profesional designado por con la debida aprobación del Coordinador Jurídico. El profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso realizará los ajustes necesarios que surjan como consecuencia de las observaciones realizadas al proyecto xx xxxxxx de condiciones, en concordancia con lo señalado por la dependencia interesada en la contratación y elaborará el acto administrativo de apertura del proceso. En todo caso la aceptación o rechazo de las observaciones se realizará de manera motivada por parte de la dependencia interesada en la contratación, para lo cual se agrupará las de naturaleza común. Con posterioridad a la apertura del proceso se realizará la audiencia de asignación, estimación y tipificación de riesgos, y conjuntamente la audiencia de aclaración de pliegos que trata el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, lo cual constara en acta suscrita por los intervinientes, en la cual se incluirán las observaciones presentadas en la audiencia por los asistentes y las respuestas dadas por CANAL CAPITAL a dichas observaciones. De acuerdo con el resultado del análisis de las observaciones al pliego de condiciones, la dependencia interesada en la contratación determinará si es pertinente realizar los ajustes pertinentes al pliego de condiciones, para lo cual deberá informar por escrito a la Coordinación Jurídica quien a través del profesional responsable del proceso proyectará las adendas correspondientes. Las adendas deberán contar con el visto bueno del profesional encargado por la dependencia solicitante de la elaboración de las mismas. El profesional designado por la Coordinación Jurídica responsable del proceso, revisará que los requisitos jurídicos xxx xxxxxx de condiciones que se pretender modificar mediante Adendas, se ajusten en un todo a las reglas previstas en el Estatuto General Contratación Pública y su decreto reglamentario y a los actos administrativos proferidos en virtud del proceso de selección. la Coordinación Jurídica, con el apoyo de la Subdirección administrativa, se encargará de la logística para la recepción de las propuestas. Para el efecto, deberán determinar el responsable de la custodia de las mismas, así como el sitio donde deben reposar en la entidad y con qué medidas de seguridad. Una vez realizado el cierre del proceso de selección y recibidas las ofertas, el Ordenador del Gasto designará mediante memorando un comité evaluador conformado por funcionarios o por particulares contratados para el efecto, con el fin de que se evalúen las propuestas recibidas, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones. En caso que el Comité Evaluador en desarrollo del periodo de evaluación, considere que el plazo de la evaluación jurídica, financiera y técnica resulte insuficiente, en razón a la cantidad de ofertas recibidas, del volumen y complejidad de la información suministrada por los proponentes para acreditar los requisitos de admisibilidad y ponderación exigidos en los Pliegos de Condiciones, podrá solicitar a la Secretaría General la prórroga del plazo inicialmente previsto para la entrega del informe de evaluación, mediante memorando. En ese sentido, el plazo de la verificación y evaluación de las ofertas podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, determinando un nuevo plazo que no deberá podrá exceder del término inicialmente definido. [Numeral 9º artículo 30º Ley 80 de treinta (30) Días siguientes1993] El informe de evaluación de las propuestas se publicará en el SECOP, en un único actolos plazos previstos en cronograma de los pliegos de condiciones, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante término de cinco (5) días hábiles para que los proponentes presenten observaciones al mismo. De acuerdo con las observaciones y solicitudes de los proponentes, el Comité Evaluador, bajo la vigencia Coordinación de la Concesión dependencia interesada en buen estado la contratación y la Coordinación Jurídica, analizará las observaciones y/o solicitudes presentadas por los proponentes al Informe de conservaciónevaluación y responderá oportunamente cada una de éstas. El Comité Evaluador deberá consolidar un documento de respuesta a las observaciones presentadas por los proponentes en desarrollo del proceso de selección, el cual deberá ser publicado en condiciones el SECOP y en el portal web de uso CANAL CAPITAL. Cuando las necesidades de CANAL CAPITAL así lo exijan o de acuerdo a lo solicitado por los miembros del comité evaluador, el Ordenador del gasto podrá prorrogar el plazo para efectuar la adjudicación, por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado. [Numeral 9º artículo 30º Ley 80 de 1993] La dependencia interesada en el proceso, con el apoyo de la Coordinación Jurídica y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Reguladorla Subdirección Financiera se encargará de la logística para adelantar la audiencia de adjudicación. La restitución debe efectuarse audiencia de tal forma que no afecte adjudicación se adelantará de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. A la prestación continua audiencia de adjudicación asisten por parte de CANAL CAPITAL, el Ordenador del ServicioGasto, el director, jefe o coordinador de la dependencia interesada en el proceso de contratación, el Coordinador Jurídico, El Comité Evaluador, el profesional designado al proceso y demás personas interesadas. De El profesional designado por la Coordinación Jurídica levantará una lista de asistencia de la audiencia de conformidad con el Artículo 22 formato que para el efecto tenga la entidad. Una vez terminada la audiencia de adjudicación, el profesional designado por la Coordinación Jurídica levantará un acta en el cual se deje constancia de las intervenciones de los asistentes a dicha audiencia y la decisión adoptada por CANAL CAPITAL frente a las observaciones que surjan en virtud de la misma. El Profesional designado en el proceso de licitación por la Coordinación Jurídica, elaborará la resolución de adjudicación del TUOproceso de selección, la transferencia estará inafecta cual deberá estar debidamente motivada y ser suscrita por el ordenador del gasto. El Profesional designado por la Coordinación Jurídica será el encargado de todo tributo creado o por crearse. En caso elaborar la minuta contractual y de caducidad estar pendiente del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia cumplimiento de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto requisitos de restitución perfeccionamiento y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoejecución.

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Samples: www.canalcapital.gov.co

Procedimiento. Producida la Caducidad DE EJECUCION. El solo incumplimiento de la Concesión parte deudora de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) cuotas alternadas emergentes del presente Sistema de Refinanciación, una vez operada la subrogación legal del FIDUCIARIO en los derechos del acreedor original, dará derecho a la ejecución de la hipoteca, pudiendo el FIDUCIARIO optar, a su exclusivo criterio, por cualquier causala vía de ejecución judicial o la del régimen especial de ejecuciones hipotecarias prevista en el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, prestando el CONCESIONARIO tiene DEUDOR expresa conformidad al efecto. El FIDUCIARIO podrá solicitar la obligación venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en block o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de restituir a EL CONCEDENTE en base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un plazo que no deberá exceder de treinta TREINTA POR CIENTO (30%) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles de dicho importe que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así las partes fijan expresamente como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearsetasación especial. En caso de caducidad fracaso del Contrato primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el FIDUCIARIO o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo del precio. Las costas y gastos que origine el DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por causal diferente al vencimiento del plazo este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento a TREINTA (30) días, incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estos intereses se capitalizarán cada TREINTA (30) días corridos. Dentro de los DIEZ (10) días de dictada la sentencia de trance y remate, el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será DEUDOR deberá desocupar el Valor Contable Neto inmueble, facultando el DEUDOR al FIDUCIARIO a solicitar el desalojo y desahucio del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, inmueble por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción fuerza pública x xxxxx del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoDEUDOR.

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Samples: cpcecba.org.ar

Procedimiento. Producida la Caducidad Los semovientes y animales domésticos que se encuentren deambulando por las calles de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en generalCiudad, o en predios ajenos debidamente cercados, serán conducidos a las instalaciones del coso municipal, para cada uno de sus componenteslo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: sus 1.- Una vez sean llevados los semovientes o animales domésticos a las instalaciones del Coso Municipal, se levantará un Acta que contendrá: Identificación del semoviente, características, ubicaciónfechas de ingresos y de salida, estado de conservaciónsanidad del animal y otras observaciones. Se identificará mediante un número que será colocado por el Administrador del Coso Municipal, anotaciones sobre funcionamiento utilizando para ello pintura. También serán sometidos a examen sanitario de acuerdo a lo previsto por el Artículo 325 del código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979). 2.- Si del examen sanitario resultaré que el semoviente o rendimiento animal doméstico se hallaré enfermo en forma irreversible, se ordenará su sacrificio, previa certificación de Médico Veterinario. 3.- Para el cabal desarrollo de las actividades del coso, el Secretario de Hacienda del Municipio xx XXXXXX podrá pedir la colaboración de la Sección de Saneamiento o de Salud. 4.-Si transcurridos cinco (5) días hábiles de la conducción del semoviente o animal doméstico el Coso Municipal, no fuere reclamado por el dueño o quien acredite serlo, será entregado en calidad de depósito, de conformidad con las normas del Código Civil, por el término establecido en el presente decreto con la entidad o persona con la cual el Municipio suscribió el convenio respectivo. Si en el término a que se refiere el presente numeral el animal es reclamado, se hará entrega del mismo, una vez cancelados los derechos del Coso Municipal y demás elementos gastos causados, previa presentación del recibo de interéspago respectivo. Formará parte Vencido el término por el cual se entregó en depósito sin que hubiera sido reclamado, se procederá a declararlo bien mostrenco, conforme a los Artículos 408 y 442, subrogados por el Decreto 2282 de 1989, Artículo 1, numerales 211 y 225, respectivamente, del Acta Código de Reversión Procedimiento Civil. 5.- Los gastos que demande el acarreo, cuidado y sostenimiento de los Bienes semovientes conducidos al coso municipal deberán ser cubiertos por quienes acrediten su propiedad antes de ser retirados del mismo, con la prevención de que si volvieren a dejarlos deambular por la vía pública incurrirán en las sanciones previstas en el Listado Código Nacional de Bienes Policía (Artículo 202) y el Código Municipal de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoPolicía.

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Samples: www.sonson-antioquia.gov.co

Procedimiento. Producida 1.Los expedientes para el otorgamiento de las licencias xx xxxx se tramitarán por el Servicio con competencias en materia de Tráfico y Seguridad vial, y de Urbanismo, en su caso, del Ayuntamiento. 2.Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites, recabando el Instructor, simultáneamente, informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y los que juzgue necesarios para la Caducidad resolución que proceda. 3.El informe de los Servicios técnicos urbanísticos que, en su caso, deban emitirse, versará en orden a determinar, entre otros posibles aspectos, si el vado es compatible con las normas de planeamiento que rijan en el municipio, si en la documentación presentada se cumplen las exigencias técnicas fijadas en esta Ordenanza, y si hay elementos urbanos que pueden quedar afectados, la forma de su reposición. El informe habrá de señalar las obras que, en su caso, hayan de realizarse para el acceso desde el dominio público al inmueble. 4.Los Técnicos del Servicio competente en materia de Tráfico y Seguridad vial, y de Urbanismo, en su caso, emitirán un informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la Concesión por cualquier causalicencia xx xxxx, el CONCESIONARIO tiene para lo cual tendrán en cuenta cuestiones relativas al ancho de la obligación vía y de restituir a EL CONCEDENTE la puerta de acceso, capacidad del garaje reflejada en la solicitud, así como todas aquellas que encuentren su motivación en elementos propios de la seguridad vial y tráfico rodado y, elementos Urbanísticos, en su caso. 5.El órgano competente para resolver deberá dictar resolución expresa en un plazo máximo de tres meses. Si transcurriese dicho plazo sin que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOse hubiera dictado resolución expresa, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que solicitud se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoentenderá desestimada.

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Samples: transparencia.mogan.es

Procedimiento. Producida Concluido el plazo para la Caducidad presentación de candidaturas, se emitirá una propuesta de preseleccionados, a los que se les requerirá la aportación de la Concesión siguiente documentación: - Fotocopia del DNI, o cualquier otro documento que acre- dite la identidad del solicitante. - Certificado de empadronamiento en cualquiera de los mu- nicipios de Andalucía, para los no nacidos en este territorio. - Currículum vítae. - Dossier de las principales obras y trabajos realizados. Se podrá acompañar de documentación adicional y material grá- fico que se considere oportuno para la adecuada comprensión de la obra. - Declaración expresa de aceptar las bases de la convo- catoria. - Declaración expresa de no estar incurso en los supues- tos que impiden ser beneficiario de premios conforme al art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalu- cía, y que no es deudor de la misma por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación otro ingreso de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesiónderecho público, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante estar al corriente de las obliga- ciones fiscales frente al Estado y frente a la vigencia Seguridad Social. A tal efecto se concederá un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la Concesión notificación del mencionado requeri- miento, entendiéndose la falta de aportación de la documenta- ción requerida en buen estado dicho plazo como renuncia a la participación en el procedimiento de conservación, en condiciones selección. Completada la presentación de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo documentación requerida a los candidatos, el valor de transferencia Jurado se reunirá para fallar los premios. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto órganos colegiados, regulado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Intangible . Durante el acto de restitución y entregaProcedimiento Adminis- trativo Común, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio así como en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la respectiva Acta Administra- ción de Reversión la Junta de Andalucía. Las creaciones seleccionadas se valorarán atendiendo en cada caso a la calidad de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes trabajos y la descripción trayectoria del objeto artista valoradas en su conjunto, así como a su aportación al panorama de la devolucióncreación contemporánea en Andalucía. El premio tendrá carácter indivisible, especificando podrá declararse desierto y no podrá ser concedido a título póstumo ni a un artista premiado con anterioridad en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadoesta convocatoria.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Procedimiento. Producida Efectuada la Caducidad solicitud por parte de alguno de los usuarios del GCABA de equipos, insumos, pedidos de visitas técnicas, bajas de equipos, traslados de equipos, actualización de equipos, alta/baja/modificación de usuarios, el adjudicatario deberá procesar el pedido a fin de cumplimentar las acciones pertinentes dentro de los plazos establecidos en el artículo 49 inc. e) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, en el domicilio designado a tal fin. • Alta de equipos: Las Reparticiones podrán solicitar a los Asesores de Uso de la Concesión por cualquier causapresente Licitación, la adquisición de nuevos equipos a través del Portal del proveedor. Cuando la repartición solicitante no posea usuario en el CONCESIONARIO tiene mentado portal, los Asesores de Uso de la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCYC) podrán proceder a su creación. El nuevo equipo se cargara al listado de la dotación a cargo de la Unidad Ejecutora solicitante. El alta de equipos importa la obligación de restituir la Repartición de devengar el canon mensual del servicio. El proveedor se encuentra obligado a EL CONCEDENTE disponer los medios necesarios, con el objeto de abastecer los bienes requeridos dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el pedido, de acuerdo a lo establecido en un plazo que no deberá exceder el punto e) del Artículo 49 xxx Xxxxxx de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos Bases y Condiciones Particulares. • Baja de equipos: Las Reparticiones podrán solicitar a los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia Referentes de la Concesión en buen estado DGCYC de conservación, en condiciones la Licitación de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUOmarras, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia baja de los Bienes Reversibles será equipos fotocopiadores detallados en el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto listado de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio la dotación a cargo de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán Ejecutora solicitante. El equipo dado de baja deberá eliminarse de dicho listado. La baja de equipos importa la respectiva Acta obligación del proveedor xx xxxxx la carga de Reversión facturación mensual, a través de la cual se devenga el canon del servicio en el mentado Portal. Estará a cargo del Adjudicatario el retiro de los Bienesequipos dados de baja, debiendo efectivizar dicho retiro en los tiempos especificados por la repartición solicitante. En • Traslado de equipos: Las Reparticiones podrán solicitar a los Asesores de Uso de la Licitación de marras, el Acta se establecerán las generales xx xxx traslado de los representantes y la descripción del objeto equipos detallados en el listado de la devolucióndotación a cargos de la Unidad Ejecutora de origen. El equipo trasladado deberá eliminarse del citado listado. A su vez, especificando se incluirá al listado de equipos a cargo de la Unidad Ejecutora de destino. El traslado de equipos importa la obligación del proveedor xx xxxxx la carga de facturación mensual, a través de la cual se devenga el canon del servicio, en generalel perfil de la Unidad Ejecutora de origen. Del mismo modo, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interésla Repartición destino comenzara a costear la locación mensual del servicio. Formará parte Estará a cargo del Acta de Reversión Adjudicatario el traslado de los Bienes equipos, debiendo efectivizar el Listado de Bienes de mismo en los tiempos especificados por la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadorepartición solicitante.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

Procedimiento. Producida la Caducidad 1. Iniciación de la Concesión por cualquier causaactividad recaudatoria. Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el CONCESIONARIO tiene órgano competente de la Agencia Española de Protección de Datos expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La Unidad Administrativa designada al efecto por la Agencia Española de Protección de Datos remitirá, periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se adjunta a este Convenio. El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos: cve: BOE-A-2022-5116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y este se encuentre pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I. Cuando se hubieran constituido ante la Agencia Española de Protección de Datos garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente Convenio, como garantías existan para cada deuda. En cualquier caso, cuando la Agencia Española de Protección de Datos tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el anexo I del presente Convenio. Igualmente el Ente especificará en los registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) la información que en el mismo se establece como obligatoria dado el carácter esencial de la misma para la adecuada gestión recaudatoria de la deuda encomendada, entre otra, la referida a la prescripción de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté en concurso de restituir a EL CONCEDENTE acreedores, al ser esta determinante para la calificación del crédito remitido para el cobro como concursal o contra la masa. Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un plazo trámite específico que no deberá exceder permitirá la carga individualizada de treinta (30) Días siguientesdeudas para su gestión recaudatoria ejecutiva, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como casos excepcionales en los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia Agencia Española de la Concesión en buen estado Protección de conservación, en condiciones Datos estime justificada esta incorporación de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Reguladordeuda. La restitución debe efectuarse El contenido de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio. De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta estos envíos individualizados de todo tributo creado o por crearse. En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de deuda deberá cumplir los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible . Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes. En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estadorequisitos anteriores.

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Samples: www.boe.es