Common use of Procedimiento Clause in Contracts

Procedimiento. Ante una supuesta causal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Procedimiento. Ante una supuesta De producirse alguno de los supuestos enunciados en el acápite II.1.1 de la presente Cláusula, el Concedente podrá: (1) otorgar al Concesionario los plazos y términos que resulten necesarios para subsanar el supuesto que originó la causal de incumplimiento del Concedenteterminación, sin iniciar el Concesionario deberá enviarle procedimiento de terminación correspondiente (con excepción de los plazos y términos previstos para los casos contemplados en los acápites II.1.2 al II.1.5 de la presente Cláusula); o (2) enviar por conducto notarial una comunicación escrita, por conducto notarialescrito al Concesionario, en la cual invoque la causal de incumplimiento terminación configurada y comunique su intención expresa decisión de dar por resuelto hacer valer tal causal de terminación, iniciando el Contratoprocedimiento de terminación correspondiente. El En dicha comunicación, el Concedente expresará el plazo que, razonablemente, según las circunstancias y la naturaleza de la obligación incumplida, tendrá el Concesionario para subsanar el incumplimiento, el cual no podrá ser inferior a treinta (30) Días para presentar su propuesta Días. El plazo respectivo empezará a computarse a partir de la recepción de la comunicación por el Concesionario. Vencido el plazo sin que: (a) el Concesionario haya subsanado el incumplimiento; o, (b) el Concesionario haya iniciado el procedimiento de solución de controversias en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación y comunicará ese hecho al Concesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que habría originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que hubiera dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir , quedará sin efecto la facultad del Día siguiente Concedente de recibida la comunicación notarial declarar terminado el Contrato por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho causa imputable al ConcedenteConcesionario. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del ConcesionarioConcedente, el Concedente Concesionario deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar Concedente declarará que ha quedado configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al ConcedenteConcesionario y a los Acreedores Permitidos a efectos de que éstos tengan la oportunidad de subsanar el supuesto que hubiera originado la causal de terminación dentro de un plazo adicional de ciento y veinte (120) Días. En este supuesto, si los Acreedores Permitidos no subsanaran el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, el Concedente considerará la causal definitivamente configurada y declarará la terminación del Contrato por conducto notarial al Concesionario. Si por el contrario, los Acreedores Permitidos cumplen con subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación, quedará sin efecto la facultad del Concedente de declarar terminado el Contrato por causa imputable al Concesionario. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente Concesionario y comunicado tal hecho al Concedente declarada la terminación del Contrato conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente Concesionario quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4la Cláusula 14.2, sin perjuicio del derecho del Concesionario Concedente de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento y de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Procedimiento. Ante una supuesta causal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, Las personas que manifiesten su interés en participar en la cual invoque Invitación mediante el escrito antes señalado serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular solicitudes de aclaración en relación con la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen convocatoria a la causal presente Invitación. La convocante procederá a enviar a través de terminación. Dichos plazos empezarán CompraNet las contestaciones a computarse las solicitudes de aclaración recibidas, a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral hora y fecha señaladas en la forma establecida convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones, conforme a lo previsto en el Reglamento. Cuando debido al número de solicitudes recibidas o algún otro factor no imputable a la Cláusula 16; convocante y que sea acreditable, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones informará a las personas licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas. Con el Concesionario podrá considerar configurada envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior, la causal convocante informará a las personas licitantes, atendiendo al número de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio solicitudes de lo establecido precedentementeaclaración contestadas, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que estos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a las personas licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes. Con fundamento en los artículos 33 de la Ley y 45 de su Reglamento, se le ordene. Vencido tal plazo sin podrán celebrar las juntas de aclaraciones que se produzca el cumplimientoconsideren necesarias, el Concesionario podrá considerar configurada atendiendo a las características de los bienes/servicios objeto de la causal Invitación. De cada junta de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada aclaraciones se levantará acta en la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las Leyes Aplicablesrespuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia. Cualquier modificación a la convocatoria de la Invitación, derivada de las respuestas dadas a las solicitudes de aclaración en la junta o juntas de aclaraciones, formará parte integrante de la misma y deberán ser consideradas por las personas licitantes en la elaboración de su proposición. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes/servicios a contratar originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. La Secretaría publicará en la página de CompraNet el archivo que contiene el acta derivada de la Junta de Aclaraciones para consulta de los interesados, por lo que a las personas licitantes se les tendrá por notificados y enterados de todos los puntos tratados en ésta.

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Samples: Suministro Y Montaje De Mobiliario, Invitation to Bid

Procedimiento. Ante una supuesta causal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución 75 CONTRATO DE CONCESION DE lA RED PACIFICA Cuando FERROVIAS tenga conocimiento del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente cualquiera de recibida la comunicación notarial los compromisos anticorrupción contraído por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado CONCESIONARIO durante la subsanación respectivaejecución del contrato, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y le comunicará ese hecho lo pertinente al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentementeCONCESIONARIO, indicándole los hechos en los casos cuales fundamenta su acusación, y concediéndole un término prudencial y preclusivo para que brinde las explicaciones y aporte los elementos de juicio que resulten necesarios. •• Si después de evaluar la respuesta que brinde el CONCESIONARIO, FERROVIAS considera que su acusación no fue desvirtuada, sin necesidad de acudir previamente a los procedimientos previstos en quelas CLAUSULA 130 Y 131 del. presente contrato, iniciado denunciará el procedimiento arbitral, éste se resuelva hecho ante el tribunal de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo arbitramento al que se le ordene. Vencido tal plazo sin refiere la CLAUSULA 132 para que se produzca éste declare terminado el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato contrato por causa imputable a EL CONCESIONARIO, lo condene al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipuladopago de la indemnización a que haya lugar, y sin habilite la exigibilidad de las pólizas que se requiera hayan incumplido según sus términos. En esta instancia, se seguirá el procedimiento previsto en el contrato y en la ley. Si las conductas que constituyen e[ incumplimiento son delitos tipificados en la ley penal, FERROVIAS impulsará la acción correspondiente, y se someterá a su resultado para acudir al Tribunal de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo Arbitramento con el objeto de que éste declare la teminación del contrato, según lo dispuesto en el párrafo precedente de la presente Contrato y las Leyes Aplicablescláusula.

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Samples: Contrato De Concesion

Procedimiento. Ante una supuesta causal El Adquirente coordinará con la Comisión la fecha de incumplimiento presentación de su sobre de Calificación, dentro del Concedenteplazo señalado en el Cronograma. La Comisión recibirá y revisará los documentos y notificará al Adquirente, dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha en que PROINVERSIÓN reciba el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritasobre de Calificación, por conducto notarial, en la cual invoque la causal acerca de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el Contratolos defectos u omisiones que encontrase. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para Adquirente deberá subsanar el supuesto defecto u omisión en el plazo señalado en el Cronograma, bajo apercibimiento de quedar excluido de la Licitación. La Comisión podrá solicitar los documentos o explicaciones adicionales que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedenteestime necesario o conveniente revisar o recibir. Vencido el plazo sin que (a) de subsanación, la Comisión revisará la documentación presentada y, de ser el Concedente haya efectuado caso, comunicará por escrito al Adquirente, la subsanación respectivaconformidad de la documentación presentada para su Calificación. Recibida la evaluación de la Comisión, o (b) el Concedente haya iniciado Comité resolverá y comunicará, mediante Circular, el procedimiento arbitral en resultado de la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al ConcedenteCalificación. Sin perjuicio de lo establecido precedentementeseñalado anteriormente, la relación de Postores estará disponible en la página web de PROINVERSIÓN. Si el Adquirente o el Consorcio no logran su Calificación, quedarán excluidos de la Licitación. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera haberse generado, la falta de veracidad de los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir datos o la decisión arbitral información presentada en el plazo sobre de Calificación podrá ocasionar que se le ordeneel Comité descalifique al Postor en cualquier etapa de la Licitación, incluso después de la declaración de Adjudicación de la Buena Pro, hasta la fecha fijada para el Cierre. Vencido tal plazo sin Después de esta fecha, la falta de veracidad acarreará las sanciones que se produzca estipule el cumplimientoContrato de Compromiso de Inversión. Hasta la fecha señalada en el Cronograma, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente los Postores podrán conformar Consorcios o podrán modificar su composición, conforme al procedimiento anteriormente estipuladomodelo del Formulario 3-A o Formulario 3-B, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4según corresponda, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones cambiar al Operador Calificado y derechos que le correspondan a este último de acuerdo cumpliendo con el presente Contrato y las Leyes Aplicableslos requisitos exigidos en la Calificación.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Procedimiento. Ante una supuesta causal La liquidación del Fondo de incumplimiento Inversión Colectiva se ajustará al siguiente procedimiento: 1. A partir de la fecha del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque acaecimiento de la causal de incumplimiento liquidación y comunique su intención mientras esta subsista, el Fondo de dar Inversión Colectiva no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones; 2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las consagradas en los numerales 1 y 2 de la cláusula 12.1 del presente reglamento, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez 3. En caso de que esta asamblea no se realizare por resuelto falta del quórum previsto para el Contratoefecto, ésta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum; 4. En el evento de que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3º, y 4º de la cláusula 12.1. del presente reglamento, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo de Inversión Colectiva a otra sociedad legalmente habilitada para administrar Fondos de Inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este caso, la asamblea deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo de Inversión Colectiva al administrador seleccionado. 5. Acaecida la causal de liquidación si la misma no es enervada, la asamblea de inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación. 6. El Concedente tendrá treinta liquidador procederá inmediatamente a determinar la participación porcentual de los inversionistas y a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva, en un plazo de seis (306) Días meses. 7. Vencido el término para presentar su propuesta liquidar las inversiones, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, serán entregados a los inversionistas, en proporción a sus participaciones; 8. Una vez liquidadas todas las inversiones se procederá de solución del incumplimiento existente y inmediato a cancelar a los inversionistas las participaciones, en un término que no podrá exceder de quince (15) Días adicionales para subsanar días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el supuesto que habría dado origen a numeral sexto de la causal de terminaciónpresente cláusula. 9. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de No obstante lo establecido precedentementeanterior, en cualquier tiempo se podrán efectuar pagos parciales a todos los casos en queinversionistas, iniciado el procedimiento arbitrala prorrata de sus alícuotas, éste con los dineros que se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral obtengan en el plazo proceso liquidatorio y que excedan el doble del pasivo externo del Fondo de Inversión Colectiva, si lo hubiere, con corte al momento de hacerse la distribución; 10. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro, se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca seguirá el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicables.siguiente procedimiento:

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva Abierto Itaú Money Market

Procedimiento. Ante una supuesta causal 1. Corresponde a la Dirección de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarialla empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones. 2. Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al Delegado Sindical, en la cual invoque la causal de incumplimiento su caso, las sanciones por faltas graves y comunique su intención de dar por resuelto el Contratomuy graves que impongan a los trabajadores. 3. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tam- poco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expe- diente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias. 4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comuni- cándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un Secretario y un instructor imparciales. c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo este escrito será notifica- do a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas. d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabaja- dor, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se le ordenefunde. 5. Vencido tal plazo sin Cuando las empresas tengan constancia de que se produzca ha podido cometer al- guna de las faltas previstas en los apartados 12 y 13 del artículo 52 debe- rán iniciar una investigación para el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada esclarecimiento de los hechos y poder imponer las sanciones que procedan. Se informará a la causal representación de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada los trabajadores para que colabore en la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesinvestigación.

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Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal

Procedimiento. Ante una supuesta causal Las empresas comunicarán a la representación legal de incumplimiento del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notariallos trabajadores y al Delegado Sindical, en la cual invoque la causal de incumplimiento su caso, las sanciones por faltas graves y comunique su intención de dar por resuelto el Contratomuy graves que impongan a los trabajadores. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. En todo caso la notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal. En los supuestos xx xxxxxx graves o muy graves, al objeto de esclarecer los he- chos la Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el que serán el trabajador y la representación legal de los trabajadores; el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que pro- ponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la apertura de las diligencias. La trami- tación del expediente contradictorio interrumpirá a prescripción de las faltas. En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desem- peño de sus cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcu- rrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas: – La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comuni- cándolo simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente. – En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un Instructor imparciales. – El Instructor dará traslado de este escrito a interesado para que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. – Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabaja- dor, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesfunde.

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Samples: Convenio Colectivo

Procedimiento. Ante una supuesta causal La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento: 1. A partir de incumplimiento la fecha del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque acaecimiento de la causal de incumplimiento liquidación y comunique su intención mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de dar los valores emitidos por resuelto el ContratoFondo, hasta que se enerve la causal. 2. Cuando la causal de liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, y demás normas que lo adicionen o complementen, la Sociedad Administradora procederá a convocar a la Asamblea de Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación de la noticia de liquidación. 3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, esta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum. 4. En el evento en que la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el cual se considerará enervada la respectiva causal de liquidación. En este último caso, la Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el traspaso del Fondo al administrador seleccionado. 5. Acaecida la causal de liquidación, si la misma no es enervada la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación. 6. El Concedente tendrá treinta liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y cuidado razonable que los exigidos para la Sociedad Administradora. 7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las Inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en un plazo no superior a un (301) Días año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. La Asamblea deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: (i) Otorgar el plazo que estime conveniente para presentar que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las Inversiones pendientes, en cuyo caso la Asamblea deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su propuesta gestión. La Asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado en el evento en que los activos no se hayan podido liquidar en el plazo inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. (ii) Solicitar al liquidador que los activos sean entregados a los Inversionistas en proporción a sus participaciones. La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo y hacer la solicitud mencionada en este literal. (iii) Tomar las decisiones que considere pertinentes para lograr la liquidación de solución del incumplimiento existente las Inversiones y la adecuada protección de los derechos de los Inversionistas. 8. Una vez liquidadas todas las Inversiones se procederá de inmediato a cancelar a los Inversionistas las participaciones, en un término no mayor de quince (15) Días adicionales para subsanar días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el supuesto que habría dado origen numeral anterior. 9. Si vencido el período máximo de pago de las participaciones, existieren sumas pendientes de retiro a la causal favor de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día los Inversionistas, se seguirá el siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (procedimiento: a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en La Sociedad Administradora abonará los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva recursos correspondientes a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, los Inversionistas a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablescuentas bancarias informadas.

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

Procedimiento. Ante Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución del contrato. Para que proceda una supuesta causal ampliación de incumplimiento del Concedenteplazo, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritacontratista, por conducto notarialintermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo durante la cual invoque ocurrencia de éstas; dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el supervisor, siempre que la causal demora haya afectado la ruta crítica y el calendario de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto avance vigente. En caso que el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido hecho invocado pudiera superar el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado vigente de ejecución contractual, la subsanación respectivasolicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. PETROPERÚ aprobará o no la solicitud de ampliación de plazo, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato Cuadro de Niveles de Aprobación vigente, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará aprobada la solicitud. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, PETROPERÚ podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las Leyes Aplicables.partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de PETROPERÚ podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los diez

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Samples: Reglamento De Contrataciones

Procedimiento. Ante una supuesta causal El pago de incumplimiento del Concedentelas penalidades será requerido por escrito por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto deberá ocurrir hasta el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del quinto Día siguiente de recibida recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido el CONCESIONARIO podrá contradecir la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16; 15, considerándose que la contradicción formulada tendrá el Concesionario podrá considerar configurada mismo efecto que la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedentecomunicación referida en la Cláusula 15.1. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva Resuelta la controversia de manera definitiva a favor del Concesionariofavorable al CONCEDENTE, sea en trato directo o por laudo arbitral firme, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que el CONCESIONARIO contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado al CONCESIONARIO el laudo arbitral firme o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente deberá cumplir CONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimientoejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipuladodispuesto por la misma, y para cubrir el monto de las penalidades. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicionalhaga falta intimación previa. En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente quedará obligadoCONCEDENTE tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablespenalidades.

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Samples: Contrato De Concesión

Procedimiento. Ante una supuesta causal Para la toma de incumplimiento del Concedenteposesión a que hacen referencia los articulos anteriores, se seguirá el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritasiguiente procedimiento: • • 104.1. FERROVIAS tendrá un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación de ia solicitud para expresar su aceptaci6n a la intención de toma de posesión manifestada por el acreedor financiero. 104.2. FERROVIAS podrá solicitar información adicional a la inicialmente requerida, por conducto notarialuna sola vez, en dentro del plazo inicialmente señalado para dar respuesta a la cual invoque solicitud, y se interrumpirá el término arriba señalado hasta tanto se radique la información completa solicitado. 104.3. Si FERROVIAS encontrara que no se cumplen los requisitos objetivos que se exigen para que proceda la toma de posesión, dentro del mismo término lo notificará al acreedor interesado, indicándole de manera expresa la causal de incumplimiento su rechazo. 104.4. En el término que considere conveniente, el acreedor financiero podrá subsanar la situación que FERROVIAS aduce para negar su aceptaci6n, y comunique lo acreditará así ante FERROVIAS. • • 104.5. Dentro de los diez (10) dias siguientes, FERROVIAS deberá manifestar su intención aceptación, si se ha subsanado la situaci6n que notific6 como causal de dar por resuelto rechazo. FERROVIAS no podrá oponer nuevas objeciones que no hayan sido expresadas durante el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días primer término que se le concede para presentar manifestar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen aceptación a la causal toma de terminaciónposesi6n. 104.6. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por En el Concedente. Vencido el plazo sin evento en que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, FERROVIAS no notifique su aprobación o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral rechazo en el plazo previsto al efecto en el presente articulo, se entenderá aceptada la toma de posesi6n, en las condiciones que se le ordenehaya propuesto el acreedor financiero. 104.7. Vencido tal Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificaci6n de la aceptación de FERROVIAS, 6 del vencimiento del plazo correspondiente sin que se produzca haya ningún pronunciamiento por parte de FERROVIAS, deberá suscribir el cumplimientoacreedor financiero o los terceros por él propuestos, el Concesionario podrá considerar configurada la causal cesi6n del presente contrato de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipuladoconcesión, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesconcesionario inicial o sus cesionarios.

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Samples: Contrato De Concesion

Procedimiento. Ante La junta de aclaración de la convocatoria es un acto público al cual puede asistir cualquier persona, pero sólo se atenderán las preguntas de los licitantes, de conformidad con el numeral 4.1 FORMULACIÓN DE PREGUNTAS de la presente Convocatoria. Las demás personas podrán participar en calidad de observadores, bajo la condición de registrar su asistencia. El acto será presidido por Jefe del Departamento de Recursos Materiales, quien será asistido por el asesor de seguros objeto de la licitación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Durante el desarrollo de la Junta de Aclaraciones, la convocante, antes de dar respuesta a las preguntas que se le formulen, podrá hacer las aclaraciones que estime pertinentes, posteriormente verificará la existencia de preguntas enviadas. La convocante procederá a contestar todas y cada una supuesta causal de incumplimiento las preguntas que se le formulen pero en ningún caso, a través de sus respuestas, podrá sustituir el servicio solicitado originalmente, adición de otros de distintos rubros o variación significativa de sus características. Las aclaraciones y respuestas formarán parte de la presente Convocatoria, por tanto, serán obligatorias para todos los licitantes, hayan o no asistido al acto. Del desarrollo y resultado de éste, se dará cuenta en el acta que al efecto se elabore, la cual deberá ser firmada por los licitantes y servidores públicos que hayan participado en dicho evento, en el entendido que la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su contenido ni efectos. Al finalizar la Junta de Aclaraciones, se entregará a todos los asistentes una copia del Concedenteacta levantada. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos. EDUCAL pondrá a disposición de los interesados a través de COMPRANET, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritaacta de la junta de aclaraciones, por conducto notariala más tardar el día hábil siguiente a aquél en que haya concluido; así como, en el exterior de la sala de juntas, en la cual invoque la causal de incumplimiento forma y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca dispone el cumplimientoartículo 37-Bis de la Ley de Adquisiciones, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada Arrendamientos y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada Servicios del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes AplicablesSector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Procedimiento. Ante una supuesta causal Previo al acto de incumplimiento del Concedentepresentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritaregistro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por conducto notarial, lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la cual invoque fecha, hora y lugar establecido para la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar celebración del citado acto. Solo podrá presentar una proposición por resuelto el ContratoLicitación Pública. El Concedente tendrá acto iniciará con el registro de los participantes y la recepción de las propuestas presentadas en ese momento. El servidor público que presida el acto, recibirá y abrirá las propuestas en presencia de los licitantes o sus representantes en los términos del artículo 47 del reglamento. Las puertas de la sala en que se celebre el acto se cerrarán en punto de la fecha y hora programadas, no se aceptará el ingreso de quienes lleguen posteriormente, por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta (30) Días para presentar su propuesta minutos previos al inicio del mismo. El acto de solución presentación y apertura de propuestas, podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen Órgano Interno de Control de Educal. Posteriormente se acudirá a la causal oficialía de terminaciónpartes para verificar si existen propuestas presentadas enviadas por este medio. Dichos plazos empezarán Se procederá a computarse la revisión cuantitativa de la documentación requerida y señalada en los De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a partir del Día siguiente uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las proposiciones técnica y económica. Se leerán los importes de recibida la comunicación notarial por todas las propuestas económicas presentadas. Se levantará el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral acta correspondiente en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordenehará constar la celebración del acto, las propuestas presentadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas. Vencido tal plazo sin Se indicará el lugar, fecha y hora en que se produzca dará a conocer el cumplimientofallo de la presente licitación, el Concesionario podrá considerar configurada será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedentemisma. Configurada En su caso, la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipuladodocumentación original solicitada para su cotejo, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a será devuelta una vez finalizado este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesacto.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Procedimiento. Ante una supuesta causal La liquidación del Fondo se ajustará al siguiente procedimiento: 1. A partir de incumplimiento la fecha del Concedente, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escrita, por conducto notarial, en la cual invoque acaecimiento de la causal de incumplimiento liquidación y comunique su intención mientras esta subsista, el Fondo no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. Adicionalmente, cuando haya lugar, se suspenderá la negociación de dar los valores emitidos por resuelto el ContratoFondo, hasta que se enerve la causal. 2. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a Cuando la causal de terminación. Dichos plazos empezarán liquidación sea distinta de las previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, y demás normas que lo adicionen o complementen, la Sociedad Administradora procederá a computarse convocar a partir del Día siguiente la Asamblea de recibida Inversionistas que deberá celebrarse entre los cinco (5) y diez (10) días comunes siguientes a la fecha de la comunicación notarial de la noticia de liquidación. 3. En caso de que esta asamblea no se realizare por falta del quórum previsto para el Concedenteefecto, esta se citará nuevamente para celebrarse entre los tres (3) y seis (6) días comunes siguientes a la asamblea fallida, pudiendo deliberar con cualquier quórum. 4. Vencido En el plazo sin evento en que (a) la liquidación haya ocurrido con base en las causales previstas en los numerales 3 y 4 del Artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010 o cualquier norma que lo modifique, complemente o derogue, la asamblea de inversionistas podrá decidir si entrega la administración del Fondo a otra sociedad legalmente habilitada para administrar fondos de inversión colectiva, caso en el Concedente haya efectuado cual se considerará enervada la subsanación respectivarespectiva causal de liquidación. En este último caso, o (b) la Asamblea de Inversionistas deberá establecer las fechas y condiciones en las que se realizará el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada traspaso del Fondo al administrador seleccionado. 5. Acaecida la causal de terminación anticipada liquidación, si la misma no es enervada la Asamblea de Inversionistas deberá decidir si la Sociedad Administradora desarrollará el proceso de liquidación o si se designará un liquidador especial. En caso de que la asamblea no designe una persona, se entenderá que la Sociedad Administradora adelantará la liquidación. 6. El liquidador deberá obrar con el mismo grado de diligencia, habilidad y comunicará ese hecho al Concedentecuidado razonable que los exigidos para la Sociedad Administradora. 7. Sin perjuicio de lo establecido precedentementeEl liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio del Fondo, en un plazo no superior a un (1) año. Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses. La Asamblea deberá evaluar el informe detallado que deberá presentar el liquidador sobre las gestiones realizadas hasta la fecha, y podrá: (i) Otorgar el plazo que estime conveniente para que el liquidador continúe con la gestión de liquidación de las inversiones pendientes, en cuyo caso la Asamblea deberá acordar las fechas en que el liquidador presentará a los casos inversionistas de forma individual y/o a la Asamblea, informes sobre su gestión. La Asamblea podrá prorrogar el plazo inicialmente otorgado en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste evento en que los activos no se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral hayan podido liquidar en el plazo inicial y, en todo caso, mediando informe detallado del liquidador sobre las gestiones realizadas. (ií) Solicitar al liquidador que se le ordenelos activos sean entregados a los Inversionistas en proporción a sus participaciones. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario La Asamblea podrá considerar configurada reunirse en cualquier tiempo y hacer la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado solicitud mencionada en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesliteral.

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Samples: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Procedimiento. Ante Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución del contrato. Para que proceda una supuesta causal ampliación de incumplimiento del Concedenteplazo, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritacontratista, por conducto notarialintermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo durante la cual invoque ocurrencia de éstas; dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el supervisor, siempre que la causal demora haya afectado la ruta crítica y el calendario de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto avance vigente. En caso que el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido hecho invocado pudiera superar el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado vigente de ejecución contractual, la subsanación respectivasolicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. PETROPERÚ aprobará o no la solicitud de ampliación de plazo, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato Cuadro de Niveles de Aprobación vigente, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará aprobada la solicitud. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, PETROPERÚ podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales. La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las Leyes Aplicablespartidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida. Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de PETROPERÚ podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

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Samples: Reglamento De Contrataciones

Procedimiento. Ante La junta de aclaración de la convocatoria es un acto público al cual puede asistir cualquier persona, pero sólo se atenderán las preguntas de los licitantes, de conformidad con el numeral 4.1 FORMULACIÓN DE PREGUNTAS de la presente Convocatoria. Las demás personas podrán participar en calidad de observadores, bajo la condición de registrar su asistencia. El acto será presidido por Jefe del Departamento de Recursos Materiales, quien será asistido por el área requirente y el área técnica objeto de la licitación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Durante el desarrollo de la Junta de Aclaraciones, la convocante, antes de dar respuesta a las preguntas que se le formulen, podrá hacer las aclaraciones que estime pertinentes, posteriormente verificará la existencia de preguntas enviadas. La convocante procederá a contestar todas y cada una supuesta causal de incumplimiento las preguntas que se le formulen pero en ningún caso, a través de sus respuestas, podrá sustituir el servicio solicitado originalmente, adición de otros de distintos rubros o variación significativa de sus características. Las aclaraciones y respuestas formarán parte de la presente Convocatoria, por tanto, serán obligatorias para todos los licitantes, hayan o no asistido al acto. Del desarrollo y resultado de éste, se dará cuenta en el acta que al efecto se elabore, la cual deberá ser firmada por los licitantes y servidores públicos que hayan participado en dicho evento, en el entendido que la falta de firma de alguno de ellos no invalidará su contenido ni efectos. Al finalizar la Junta de Aclaraciones, se entregará a todos los asistentes una copia del Concedenteacta levantada. Las respuestas serán enviadas a los licitantes que participan por medios electrónicos. EDUCAL pondrá a disposición de los interesados a través de COMPRANET y el portal institucional, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritaacta de la junta de aclaraciones, por conducto notariala más tardar el día hábil siguiente a aquél en que haya concluido; así como, en el exterior de la sala de juntas, en la cual invoque la causal de incumplimiento forma y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen a la causal de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca dispone el cumplimientoartículo 37-Bis de la Ley de Adquisiciones, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada Arrendamientos y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada Servicios del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes AplicablesSector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional

Procedimiento. Ante una supuesta causal de Cualquiera sea la decisión que se adopte frente al incumplimiento del Concedentecontratista, deberá estar precedida del procedimiento, que se indica a continuación:  Requerimiento por escrito, en el que se fije un plazo perentorio para que se subsanen las fallas.  Si el requerimiento no surte efecto, se rendirá el correspondiente informe de interventoría o supervisión81. Surtido el trámite anterior, se citará al contratista a una audiencia para debatir lo ocurrido, mediante oficio acompañado del informe de interventoría/supervisión en el que se relatarán los hechos, se enunciarán las normas o cláusulas presuntamente transgredidas y se advertirán las consecuencias que pueden derivarse para el contratista. Si se ha constituido, como garantía de cumplimiento, póliza de seguros, también se citará el garante. En desarrollo de la audiencia, el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritarepresentante de Corpocaldas presentará los cargos en contra del contratista; acto seguido se concederá el uso de la palabra al contratista o su representante legal y al garante, para que presenten sus descargos mediante las explicaciones del caso, el aporte de pruebas y la controversia de las presentadas por la entidad. Agotadas las intervenciones, se decidirá sobre la declaratoria de caducidad o incumplimiento, la imposición de multa por xxxx, la efectividad de la cláusula penal pecuniaria o la exoneración del contratista, mediante resolución motivada que se entenderá notificada en el mismo acto. Contra 81 No aplica cuando el incumplimiento ocurre en la etapa de perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución. la decisión proferida procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará, decidirá y notificará en la misma audiencia. La audiencia podrá ser suspendida por un término definido, de oficio o a petición de parte, para allegar o practicar pruebas que estimen conducentes o cuando ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si se comprueba la cesación del incumplimiento.  Concluido el procedimiento con sanción, se dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la providencia respectiva, por conducto notarialdos veces, en un diario de amplia circulación regional y en la cual invoque la causal Gaceta Oficial de incumplimiento Corpocaldas, x xxxxx del contratista. También se deberá publicar en el Portal Colombia Compra Eficiente dentro de los tres días hábiles siguientes y comunique su intención de dar por resuelto el Contrato. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta de solución del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen reportarse a la causal Cámara de terminaciónComercio por correo electrónico dentro de los primeros 5 días de cada mes. Dichos plazos empezarán También se comunicarán a computarse a partir del Día siguiente la Procuraduría General de recibida la comunicación notarial por el ConcedenteNación. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal La sanción impuesta se hará efectiva mediante compensación de terminación anticipada y comunicará ese hecho las sumas adeudadas al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionariocontratista, el Concedente deberá cumplir cobro de la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato garantía o por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesjurisdicción coactiva.

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Samples: Contract

Procedimiento. Ante una supuesta causal Para la concesión efectiva de incumplimiento del Concedentela exoneración, la Alcaldía Municipal seguirá el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritaprocedimiento que se describe a continuación: 1. Presentada la solicitud, por conducto notarialcon el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Acuerdo, en la cual invoque la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar por resuelto el ContratoGerencia Financiera Municipal, o quien haga sus veces, expedirá Resolución donde dispondrá: 2. El Concedente tendrá treinta (30) Días para presentar su propuesta otorgamiento de solución la exención del incumplimiento existente Impuesto Predial Unificado y quince (15) Días adicionales para subsanar la especificación e identificación del predio concreto sobre el supuesto que habría dado origen a la causal cual ella recae. 3. El porcentaje de terminación. Dichos plazos empezarán a computarse a partir exoneración del Día siguiente de recibida la comunicación notarial por el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectivaimpuesto, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordene. Vencido tal plazo sin que se produzca el cumplimiento, el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Configurada la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipulado, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a este último de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato Acuerdo. 4. El término por el cual se concede la exención y las Leyes Aplicablesla fecha en que ella empieza su vigencia, sin superar en ningún evento los 10 años, conforme los contenidos de la Ley 44 de 1990. Contándose en esta temporalidad precedentes exenciones. 5. La manifestación de que dicha exención no modifica en forma alguna el monto a pagar por concepto de contribución ambiental, con destino a la CAR. 6. La manifestación de que la exención quedara sin efecto, en el evento de que el beneficiario mute la destinación o condición determinante para la declaratoria de la exención. 7. Contra la resolución que determine la viabilidad o no de la exención, de que trata el numeral anterior, procede el recurso de reconsideración dentro de los términos y previsiones del artículo 720 del Estatuto Tributario Nacional. 8. Si la solicitud adolece de falta de algún requisito o condición de los exigidos por el presente Acuerdo, la Gerencia Financiera no la admitirá y dispondrá que se subsanen los requisitos o condiciones faltantes, en término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución. 9. Si no se subsanare, mediante Acto Administrativo, la exoneración solicitada y contra tal denegación no procede recurso alguno en vía gubernativa.

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Samples: Statute

Procedimiento. Ante una supuesta causal Previo al acto de incumplimiento del Concedentepresentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el Concesionario deberá enviarle una comunicación escritaregistro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por conducto notarial, lo que no se podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y proposiciones en la cual invoque fecha, hora y lugar establecido para la causal de incumplimiento y comunique su intención de dar celebración del citado acto. Solo podrá presentar una proposición por resuelto el ContratoLicitación Pública. El Concedente tendrá acto iniciará con el registro de los participantes y la recepción de las propuestas presentadas en ese momento. El servidor público que presida el acto, recibirá y abrirá las propuestas en presencia de los licitantes o sus representantes en los términos del artículo 47 del reglamento. Las puertas de la sala en que se celebre el acto se cerrarán en punto de la fecha y hora programadas, no se aceptará el ingreso de quienes lleguen posteriormente, por lo que se sugiere a los licitantes inscritos se presenten y registren su asistencia dentro de los treinta (30) Días para presentar su propuesta minutos previos al inicio del mismo. El acto de solución presentación y apertura de propuestas, podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del incumplimiento existente y quince (15) Días adicionales para subsanar el supuesto que habría dado origen Órgano Interno de Control de Educal. Posteriormente se acudirá a la causal oficialía de terminaciónpartes para verificar si existen propuestas presentadas enviadas por este medio. Dichos plazos empezarán Se procederá a computarse la revisión cuantitativa de la documentación requerida y señalada en los puntos 5.2 y 5.3. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a partir del Día siguiente uno, que en forma conjunta con el servidor público que la convocante designe, rubricarán las proposiciones técnica y económica. Se leerán los importes de recibida la comunicación notarial por todas las propuestas económicas presentadas. Se levantará el Concedente. Vencido el plazo sin que (a) el Concedente haya efectuado la subsanación respectiva, o (b) el Concedente haya iniciado el procedimiento arbitral acta correspondiente en la forma establecida en la Cláusula 16; el Concesionario podrá considerar configurada la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedente. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en los casos en que, iniciado el procedimiento arbitral, éste se resuelva de manera definitiva a favor del Concesionario, el Concedente deberá cumplir la decisión arbitral en el plazo que se le ordenehará constar la celebración del acto, las propuestas presentadas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas. Vencido tal plazo sin Se indicará el lugar, fecha y hora en que se produzca dará a conocer el cumplimientofallo de la presente licitación, el Concesionario podrá considerar configurada será firmada por los asistentes y se les entregará una copia de la causal de terminación anticipada y comunicará ese hecho al Concedentemisma. Configurada En su caso, la causal de terminación anticipada del Contrato por causa imputable al Concedente y comunicado tal hecho al Concedente conforme al procedimiento anteriormente estipuladodocumentación original solicitada para su cotejo, y sin que se requiera de declaración judicial o arbitral adicional, el Concedente quedará obligado, de manera expresa e inequívoca, a proceder conforme a lo señalado en las Cláusulas 15.2. y 15.4, sin perjuicio del derecho del Concesionario de llevar a cabo las demás acciones y derechos que le correspondan a será devuelta una vez finalizado este último de acuerdo con el presente Contrato y las Leyes Aplicablesacto.

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Samples: Licitación Pública Nacional