PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 53.1. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad utiliza, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección:
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 3.1. Clases de licitaciones
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Art. 16.- Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son:
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. CAPÍTULO I ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. 1. Las entidades adjudicarán sus contratos públicos mediante licitaciones públicas, selectivas o contrataciones directas, con arreglo a sus legislaciones nacionales, en cumplimiento de este Capítulo, y de forma no discriminatoria.
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Las contrataciones se efectuaran conforme los siguientes Procedimientos de Selección:
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. El proveedor deberá ser seleccionado de acuerdo con alguno de los siguientes tipos de procedimientos:
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Licitación Pública (principio general del art. 9; excepciones previa intervención del consejo: tope, especiales características, reserva, urgencia, fracaso, obras por administración). Publicidad en cada caso. • Licitación Privada y Concurso. Director de la repartición. Diferencias en cuanto al certificado de capacidad y garantía de oferta (arts. 15, 16, 21 y reg.).