Principios que rigen las contrataciones. Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
Principios que rigen las contrataciones. Especialidad de la norma y delegación
Principios que rigen las contrataciones. Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia.
Principios que rigen las contrataciones. Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…)
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
Principios que rigen las contrataciones. Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente norma y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.
Principios que rigen las contrataciones. Opinión 067-2018/DTN Opinión 189-2017/DTN Ir al inicio Opinión 194-2016/DTN Opinión 188-2016/DTN
Principios que rigen las contrataciones. El sistema de compras y contrataciones se regira por 10s siguientes principios:
Principios que rigen las contrataciones. Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiv a e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
Principios que rigen las contrataciones. Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público:
Principios que rigen las contrataciones. Además de su sujeción a la legalidad y de otros principios que resultaren aplicables, las contrataciones del Estado y de las entidades estatales se desarrollarán aplicando los siguientes:
a) Planificación y eficiencia. La Administración está obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de contratación, de modo que sus necesidades o los requerimientos de interés público que debe atender se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad. Cada órgano o ente sujeto a esta Ley, preparará su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), dentro del plazo que reglamentariamente se establezca, considerando las necesidades a satisfacer y la lista de obras, bienes y servicios que se pretenda adquirir durante el año, en función de los objetivos a cumplir.
b) Simplificación y austeridad. En toda contratación se deben aplicar criterios de simplicidad y austeridad, procurándose el aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles. En los pliegos de condiciones y bases o términos de referencia o en los contratos, se deberán evitar, además, exigencias y formalidades no previstas en las normas legales o reglamentarias, máxime si implicaren costos adicionales o fueren innecesarias.
c) Publicidad y transparencia. La publicidad por los medios previstos en esta Ley garantiza a los particulares el acceso a la información relacionada con la actividad de contratación administrativa, así como la transparencia en todos los trámites, incluyendo la posibilidad de recibir noticia oportuna del inicio de un procedimiento o de la necesidad de inscribirse en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado.
d) Igualdad y libre competencia. Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto de la contratación.
e) Integridad. Los participantes o interesados en los procedimientos de contratación, cualquiera fuere la etapa en que se encontraren, deberán actuar con honestidad y veracidad, evitando cualquier conducta indebida o contraria a la ley que, de producirse, deberá ser comunicada inmediatamente, tan pronto se tenga conocimiento de la misma, a la autoridad competente para los fines que correspondan.
f) Mejor valor del dinero. En la evaluación de las ofe...