Common use of PROHIBICIONES Clause in Contracts

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicio. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos, Guía Para La Supervisión E Interventoría De Contratos, Convenios Y Proyectos

PROHIBICIONES. Sin perjuicio Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuentavehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el inicio de la ejecución del contratovehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicioni aún en forma ocasional. b. Adoptar decisiones Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que impliquen excedan la modificación capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, convenio y proyectosa excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, sin a terceros. En este caso el lleno arrendatario responderá de los requisitos legales correspondienteshechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, como es remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadaspavimentadas. c. Solicitar o recibirj. Abandonar el vehículo en caso xx xxxxxx, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores siniestro o cualquier otra clase causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de beneficios o prebendas del contratistaasistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargok. Cometer infracciones según la xxx xx xxxxxxxx chilena vigente. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Términos Y Condiciones De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen El HUESPED tendrá estrictamente prohibido: Usar la habitación para finalidad distinta de inhabilidades e incompatibilidades dormitorio personal. Realizar actividades lucrativas de ningún tipo, dentro de la CASA. Utilizar los espacios, mobiliario, utensilios, electrodomésticos y demás elementos de las prohibiciones la CASA, para otra finalidad que no sea la normal y deberes que impone correcta, según los usos y costumbres. Introducir modificaciones en la Ley habitación o la CASA. Introducir mobiliario o artefactos eléctricos adicionales a los servidores públicos que hay en la habitación y particulares la CASA, bajo pena de un pago adicional a la renta mensual del 10% hasta el retiro de la casa de los artículos eléctricos introducidos sin autorización. Ingresar a la CASA armas, animales, drogas o cualquier tipo de sustancias ilegales, bajo pena de dar por concluido inmediatamente el periodo de ocupación y la aplicación de una penalidad de 1 renta mensual y del derecho de iniciar las acciones legales que ejercen funciones públicasello conlleve. Fumar al interior de la CASA. Originar molestias de algún tipo a los otros huéspedes y/o vecinos de la CASA, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor por ruidos molestos o malos comportamientos. Permitir el ingreso a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses invitados que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, anteriormente hayan ocasionado disturbios o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinariaproblemas con los demás huéspedes o los vecinos. A continuación, se relacionan algunas Las demás prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir le sean comunicadas via correo electrónico/whatsapp, por el inicio de HOSPEDANTE o la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de iniciopersona que este designe. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Contrato De Hospedaje

PROHIBICIONES. Sin perjuicio Los TRABAJADORES del régimen Colegio están sujetos a las siguientes prohibiciones: I. Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de inhabilidades e incompatibilidades trabajo. II. Desatender las disposiciones o avisos tendentes a prevenir los riesgos de trabajo. III. Ingresar al centro de trabajo fuera de su jornada para fines ajenos a la institución, salvo que medie autorización de su jefe inmediato superior. IV. Realizar rifas, colectas o compraventas durante su jornada, dentro del centro de trabajo, salvo que medie autorización por escrito del COLEGIO. V. Realizar actos de usura con sus compañeros de trabajo. VI. Permitir que, sin la autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado durante su jornada de trabajo, o fuera de ella. VII. Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente o utilizar los servicios de una persona ajena al COLEGIO para desempeñar sus labores. VIII. Hacer mal uso de los bienes, valores o dinero del COLEGIO que manejen con motivo de su trabajo. IX. Sustraer de los planteles, oficinas, talleres y demás unidades del COLEGIO documentos, útiles o pertenencias de la institución, sin previo permiso por escrito otorgado por el Director del Plantel, de Área o Director General. X. Marcar, firmar o alterar la tarjeta, lista o cualquier otro medio de control de asistencia de un trabajador o permitir que lo hagan por él. XI. Asistir al desempeño de sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante. XII. Consumir bebidas embriagantes psicotrópicos, narcóticos o drogas enervantes durante la jornada o fuera de ella, en el centro de trabajo. XIII. Suspender labores sin autorización del COBAED. XIV. Portar cualquier tipo xx xxxxx dentro de las prohibiciones y deberes que impone instalaciones del COBAED, durante la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá jornada de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación trabajo o fuera de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicioella. b. Adoptar decisiones XV. Las demás que impliquen contemplen los ordenamientos legales que establece la modificación del contrato, convenio Cláusula No 2 de este contrato y proyectosdemás normatividad aplicable, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadascontravenir la LFT. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Collective Labor Agreement

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen Por el no cumplimiento de inhabilidades e incompatibilidades estas cláusulas, el cliente pierde el derecho a recuperar la fianza. Además, el arrendatario asume la culpa y responsabilidad de los hechos, respondiendo al pago de multas y sanciones y/o todos gastos ocasionados de todos los trámites legales y judiciales que se puedan derivar de la práctica de cualquiera de las prohibiciones previamente citadas. El arrendatario se obliga al respeto de las siguientes obligaciones: 6.1 Está prohibido fumar en el interior de los vehículos. Si existen indicios de este acto dentro de la autocaravana se penalizará con multa de 200€. Si hubiera daños que reparar y/ o sustituir, el coste de los mismos serían descontados de la fianza, además de la multa de 200€. 6.2_Permitir que conduzca el vehículo otra persona distinta al arrendatario que consta en el contrato o los conductores autorizados expresamente en el mismo. 6.3 Llevar a bordo más pasajeros que los autorizados en la documentación del vehículo, así como a exceder el peso máximo permitido en la ficha técnica del mismo. 6.4 Subarrendar o ceder la autocaravana a terceros. 6.5 Destinar al uso de la autocaravana a fines distintos de: vehículo y deberes vivienda. Queda prohibido transporter mercancía u objetos, legales o ilegales. Tampoco se acepta el almacenamiento o acumulación de cualquier tipo de productos tóxicos, inflamables, peligrosos o ilegales. 6.6 Conducir el vehículo bajo la influencia de drogas o alcohol. 6.7 Manipular el cuentakilómetros. 6.8 No hacer uso de los sistemas de retención infantil de acuerdo con la legislación vigente. 6.9 Salir del país sin la previa comunicación a la empresa. 6.10 Viajar a cualquier país no miembro de la Unión Europea o que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de guerra/ conflicto de intereses bélico. 6.11 Participar en carreras o pruebas deportivas, así como transitar con el vehículo por cualquier terreno no adecuado que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de iniciodañarlo. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin 6.12 Está prohibido totalmente el lleno transporte de los requisitos legales correspondientes, como es cualquier otro objeto en el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales portabicis que no estén debidamente soportadassean bicicletas. El máximo permitido son 3 unidades y el cliente siempre será el responsable de cumplir la legislación vigente en cuanto al amarre y señalización del transporte de bicicletas. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Rental Agreement

PROHIBICIONES. Sin perjuicio Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuentavehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el inicio de la ejecución del contratovehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicioni aún en forma ocasional. b. Adoptar decisiones Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que impliquen excedan la modificación capacidad máximadefinida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedado sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, convenio a excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderáde los hechos de sus dependientes como propios y proyectosbajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, sin remover o desmontar el lleno de los requisitos legales correspondientesTelevía (TAG), como es pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadaspavimentadas. c. Solicitar o recibirj. Abandonar el vehículo en caso xx xxxxxx, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores siniestro o cualquier otra clase causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de beneficios o prebendas del contratistaasistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargok. Cometer infracciones según la xxx xx xxxxxxxx chilena vigente. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Términos Y Condiciones De Arrendamiento

PROHIBICIONES. Sin perjuicio 6.1.- El Contrato de Patrocinio no podrá generar situaciones de privilegio o preferencia respecto a la actividad municipal ni relación laboral con el Ayuntamiento, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 29.3 del régimen Decreto 18/2006, de inhabilidades e incompatibilidades y 24 de enero. 6.2.- Para que las solicitudes sean admitidas, además del cumplimiento de las condiciones establecidas por el apartado 6.3, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: 1. Años de Federación de la Entidad a 1/1/2019: 2 años 2. Número de federados por Entidad en ejercicio 2019: 10 federados 3. Ediciones del evento deportivo propuesto: 1 edición anterior 4. Presupuesto mínimo del proyecto de eventos: 1.000,00 € 6.3.- Prohibiciones Contratar TRLCSP. 6.3.1.- En ningún caso podrán ser patrocinadas, las Entidades las cuales concurran en alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público y deberes que impone deberá ser acreditado previamente a la aprobación del Patrocinio por el Alcalde mediante declaración responsable de los representantes legales de las Entidades concurrentes. 6.3.2.- A estos efectos, el artículo 71 de la Ley a los servidores públicos 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y particulares que ejercen funciones públicasdel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre 26 de febrero de 2014, en situación su apartado primero prohíbe contratar con personas en quienes concurra alguna de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuentalas siguientes circunstancias: a. Permitir el inicio a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de la ejecución del contratoterrorismo, convenio y proyectosconstitución o integración de una organización o grupo criminal, verificar el cumplimiento previo asociación ilícita, financiación ilegal de los requisitos legales partidos políticos, trata de perfeccionamiento seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y ejecuciónla Seguridad Social, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicio. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de delitos contra los derechos de los particulares trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la Normativa Técnica vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la citada Normativa, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el contrato/conveniocumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. f. Constituirse e) Haber incurrido en acreedor falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o deudor al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de alguna comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1. f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas. g) Estar incursa la persona interesada directa física o indirectamente los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero. x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. Además de las previstas anteriormente, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en las condiciones establecidas en el artículo 73 de la misma, las siguientes: a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 de la Ley 9/2017, por causa imputable al adjudicatario. c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, convenio proyectoincluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 de la Ley 9/2017, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en la Normativa Técnica o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. g. Permitir el acceso indebido d) Haber dado lugar, por causa de terceros la que hubiesen sido declarados culpables, a la información del contratoresolución firme de cualquier contrato celebrado con una Entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la de la Ley 9/2017. h. Gestionar 6.3.3.- Las prohibiciones de contratar relativas a título personal asuntos relativos con las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado anterior 6.3.2, se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. La prohibición de contratar por las causas previstas en las letras a) y b) del mismo apartado se apreciará directamente por los órganos de contratación, cuando la sentencia o la resolución administrativa se hubieran pronunciado expresamente sobre su alcance y duración, subsistiendo durante el contratoplazo señalado en las mismas. En los supuestos previstos en la letra e) referido a casos en que se hubiera incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable y en los supuestos previstos en la base referida, convenio o proyectola declaración de la prohibición de contratar corresponderá al Alcalde - Presidente. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Normativa Técnica Interna Para La Licitación De Contratos Menores De Patrocinio Publicitario (Privados) 2019

PROHIBICIONES. Sin perjuicio Se prohíbe a las empresas transportadoras de pasajeros, usuarias del régimen Terminal Intermunicipal de inhabilidades e incompatibilidades y Pasajeros de Santa Xxxxx 1. La utilización de las prohibiciones áreas operacionales por un mayor tiempo a lo establecido en el presente Manual. 2. La salida de sus vehículos del terminal sin el pago la tasa de uso respectiva. 3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y deberes definidas por el Manual Operativo para cada área. 4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa. 5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares y emplear sistemas o mecanismos que impone coarten al usuario, la Ley libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia para promover la venta de tiquetes. 6. Permitir el ascenso o descenso de los pasajeros a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor vehículos en sitios diferentes a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinarialas plataformas destinadas para tal fin. 7. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio ingreso de personas sin tiquete de viaje a la plataforma de ascenso, estando obligado a ello. 8. Fomentar o tolerar toda práctica que genere desorden e indisciplina social. 9. Realizar en las áreas operativas del terminal, mantenimiento, aseo o arreglos mecánicos a los vehículos. 10. Recoger o dejar pasajeros dentro del área de influencia del terminal, conforme a la determinación y fijación geográfica y las señalizaciones de transito que para el efecto ha determinado la autoridad competente. 11. Generar prácticas o actos de competencia desleal, más exactamente actos de desviación de clientela, que conforme al artículo 8° de la ejecución del contratoley 256 de 1996, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo vayan en contra de las sanas costumbres o a los usos honestos de los requisitos legales comerciantes. 12. Modificar los datos impresos en los recibos de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes pago de la fecha tasa de iniciouso expedido por la central de transportes. b. Adoptar decisiones que impliquen 13. Agredir de palabras o físicamente a funcionarios de la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno terminal en desarrollo de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadassu actividad. c. Solicitar o recibir14. Transitar a más de 20 km/h al interior de la Terminal 15. Hacer mal uso de las zonas operacionales así como, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratistacargue y descargue en las zonas de encomienda. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite 16. No dar cumplimiento a las normas de los asuntos a su cargotransito señaladas por la terminal de transporte. e. Entrabar las actuaciones 17. Quebrantar los protocolos de las autoridades o el ejercicio llegada y salida de los derechos vehículos desde la terminal de los particulares en relación con el contrato/conveniotransporte. f. Constituirse 18. Arrojar basura en acreedor o deudor cualquier sitio de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyectola Central. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Resolution

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes Corresponde al supervisor o interventor designado declararse impedido cuando concurran circunstancias que impone la Ley lo enfrenten a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de un posible conflicto de intereses interés, que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia su gestión de seguimiento y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de iniciocontrol. b. A. Adoptar decisiones decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que impliquen tengan por finalidad o como efecto la modificación del contrato, convenio y proyectos, contrato sin el lleno de los requisitos legales correspondientespertinentes. B. Ordenar cualquier clase de actividad no prevista en el contrato o convenio, como es fuera de los términos, plazos y condiciones estipulados en el caso mismo. C. Suscribir el acta de adicionesinicio del contrato antes de haberse cumplido todos los requisitos necesarios para su ejecución, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo según lo previsto en el contrato y en la ley. D. Retardar injustificadamente la suscripción del acta de documentos que reconozcan en favor inicio del contrato E. Autorizar la realización de actividades a cargo del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadassin haberse suscrito la correspondiente acta de inicio, cuando ésta fuere procedente. c. F. Retardar injustificadamente la suscripción del certificado de cumplimiento y recibo a satisfacción, así como la autorización de pago al contratista u ordenar el pago sin verificar el cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato o convenio, durante el periodo certificado. G. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. d. H. Suscribir o avalar actas de suspensión contractual sin que cumplan con los criterios técnico jurídicos propios de su fin, es decir deben producirse por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o, en procura de la satisfacción del interés público y de la continuidad normal en la ejecución de lo contratado. (Consejo de Estado- Sala Civil y Servicio Civil. C. P. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Número Unico 1100-03-06-000-2016-00001-00) I. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. J. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. K. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. L. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales. M. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir N. Transar o conciliar divergencias entre el acceso indebido de terceros a contratista supervisado y la información del contratoentidad. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen 1. Recoger dinero sin ser autorizado, hacer rifas, vender o comercializar productos en el Colegio que no sean desarrollados en los proyectos de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes emprendimiento que impone se estén adelantando en la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicioInstitución. b. Adoptar decisiones 2. Traer o usar ipods, mp3, mp4, mp5, celulares, juegos de video, consolas psp, revistas, álbumes, juguetes bélicos y otros artículos, que impliquen la modificación impidan el normal desarrollo del contrato, convenio trabajo en las clases y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadasdemás actividades pedagógicas. c. Solicitar 3. PARÁGRAFO 1: Se permite el uso del celular solamente en los descansos oficialmente programados por el Colegio. En ningún momento en aulas de clase o recibir, directa en actividades religiosas o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratistaculturales. d. Omitir4. Traer, denegar usar, distribuir o retardar injustificadamente comercializar material pornográfico en el despacho del trámite de los asuntos a su cargoColegio. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares 5. El fraude en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones manifestaciones, copia, o hacerle requerimientos suplantación en trabajos, cuadernos, tareas, evaluaciones o actividades pedagógicas como parte de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyectosu proceso formativo. j. Insinuar al contratista 6. Masticar chicle, fumar, consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas en el Colegio y/o en lugares donde esté representando a la Institución y/o portando el uniforme del Colegio. 7. Juegos bruscos, conductas que pongan en peligro su vida o la de sus compañeros. 8. El porte y uso xx xxxxx de fuego o cortopunzantes. 9. Xxxxx en propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva de la Institución. 10. Prácticas relacionadas con quién contratar el satanismo, la hechicería o dónde cotizarla brujería. 11. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro personal o grupal. 12. El acoso o abuso sexual contra los compañeros o demás personas dentro o fuera de la Institución.

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Samples: Reglamento Del Consejo Académico

PROHIBICIONES. Sin a) El Contenido no podrá ser copiado, modificado, reproducido, reutilizado, redistribuido, republicado, expuesto o posteado por el Usuario en ninguna forma y bajo ningún medio, incluyendo a modo de ejemplo y no limitativo, medios electrónicos, mecánicos, grabaciones, fotocopias, entre otros, sin la previa autorización escrita por parte de GanarGanar. b) Nada en el Sitio podrá ser utilizado por terceros sin la previa autorización escrita de XxxxxXxxxx y para cada vez que se requieran. c) El acceso, descarga, transmisión e impresión de cualquier Contenido puede ser realizado por el usuario exclusivamente para fines de uso personal y sólo en relación y en función a un correcto uso para el Usuario de los servicios que le provee GanarGanar a través del Sitio. d) El Usuario no podrá modificar o realizar creaciones a partir de parte de los Contenidos o de la totalidad de estos, que se encuentren publicados en el Sitio. e) Se prohíbe el uso del Contenido de GanarGanar en cualquier otro sitio, incluyendo links de GanarGanar en otros sitios web, con o sin el logo de GanarGanar, sin la previa autorización escrita por parte de GanarGanar. f) El Usuario no podrá reproducir un sitio "espejo" del sitio web de GanarGanar o de parte de éste, mantenerlo en otros servidores ni publicarlos en Internet. g) Cualquier uso no autorizado de cualquier Contenido del Sitio, constituirá una violación de las leyes y regulaciones en las materias de derechos de autor y de propiedad intelectual y dará derecho a GanarGanar para desactivar la Cuenta y Registro del Usuario, pudiendo poner término al presente Contrato de Uso del Sitio, al servicio asociado al mismo y negar el acceso al Usuario. Lo anterior, es sin perjuicio del régimen derecho de inhabilidades e incompatibilidades y GanarGanar de ejercer todas las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicasacciones, la Entidad se abstendrá tanto civiles como penales, destinadas al resguardo de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicio. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los sus legítimos derechos de los particulares en relación con el contratopropiedad intelectual. Cualquier pregunta relativa a las marcas registradas y/convenioo al uso del Contenido de GanarGanar deberá ser realizada directamente a GanarGanar. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Terms and Conditions of Use

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen se prohíbe a las empresas transportadoras, sus conductores y demás personal usuario de inhabilidades e incompatibilidades y La Terminal: 1. La utilización de las prohibiciones y deberes que impone áreas operacionales por un tiempo mayor a lo establecido en el presente Manual Operativo. 2. La salida de sus vehículos de La Terminal con la Ley a tasa de uso vencida, con la tasa de uso cancelada en forma irregular o fraudulenta, con los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, datos impresos en el recibo de pago de la Entidad se abstendrá tasa de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyectouso modificados o alterados, o sin cancelar la tasa de uso respectiva. 3. Realizar actividades diferentes a las establecidas y definidas para cada área en el Manual Operativo. 4. Expender los tiquetes por fuera de las taquillas asignadas a cada empresa, así como expenderlos para destinos no autorizados por el Ministerio de Transporte o para su reventa. 5. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar, practicar el pregoneo y/o el revoleo o cualquier acto similar para promover la venta de tiquetes y servicios que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinariacoarte al usuario la libertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia. 6. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio ascenso o descenso de la ejecución del contrato, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo pasajeros de los requisitos legales vehículos en sitios diferentes a las plataformas destinadas para tal fin. RESOLUCIÓN No. _ DE 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL MANUAL OPERATIVO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.” 7. Permitir el ingreso de perfeccionamiento y ejecución, pasajeros a la plataforma de ascenso sin tiquete o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes autorizar su abordaje por fuera del horario de la fecha de inicio. b. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato, convenio y proyectos, sin el lleno salida de los requisitos legales correspondientes, como es el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadasvehículos. c. Solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Resolution

PROHIBICIONES. Sin perjuicio del régimen El abonado no podrá: 1. Bajo ningún concepto injertar a las instalaciones de inhabilidades e incompatibilidades y suministro de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicasEmpresa otras fuentes de alimentación de agua, la Entidad se abstendrá aun cuando ésta fuera potable. 2. Instalar en tuberías de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación suministro de conflicto agua o de intereses evacuación, sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuenta: a. Permitir el inicio las condiciones de la ejecución red general y los servicios prestados a otros abonados. 3. Ceder gratuita o remuneradamente a terceros el agua suministrada por la Empresa o la capacidad de evacuación, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsable de cualquier defraudación que se produzca en este sentido, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. 4. Ceder el disfrute del contrato, convenio y proyectos, verificar suministro o evacuación de agua a terceros sin cumplir lo preceptuado por la Empresa. 5. Dedicar el cumplimiento previo suministro de agua para fines distintos de los requisitos legales contratados o modificar las condiciones de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes vertido contratadas. 6. Modificar los accesos al equipo de medida sin autorización de la fecha Empresa. Romper o alterar intencionadamente con fines de iniciolucro los precintos de dichos equipos. b. Adoptar decisiones 7. Manipular las instalaciones de la Empresa, incluso los aparatos de medida aun cuando fueran propios del abonado. 8. Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o introducir cualquier alteración en las instalaciones que impliquen lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control. 9. Verter a través de las redes de saneamiento productos que no reúnan las características exigidas por la modificación normativa que la Mancomunidad haya establecido al respecto o por la legislación general aplicable, así como residuos sólidos urbanos, independientemente del contrato, convenio estado en el que éstos se encuentren. 10. Acometer sin previa autorización a la red de distribución de abastecimiento o saneamiento. 11. Efectuar cualquier vertido de aguas pluviales a la red de saneamiento. 12. El abonado podrá manipular única y proyectos, sin el lleno exclusivamente la llave de los requisitos legales correspondientes, como es el salida del contador. Sólo en caso de adicionesfuerza mayor podrá utilizar la llave de paso, prórrogas u otras modificaciones; o suscribir o actas u otro tipo cuando exista, y, en su defecto, la llave de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadas. c. Solicitar o recibirregistro, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato/convenio. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros avisando inmediatamente a la información del contratoEmpresa. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Reglamento Del Servicio De Aguas

PROHIBICIONES. Sin perjuicio Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y de las prohibiciones y deberes que impone la Ley a los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, la Entidad se abstendrá de designar supervisor e interventor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de vigilancia y control del contrato, convenio y proyecto, o que esté incurso en alguna conducta contemplada como falta disciplinaria. A continuación, se relacionan algunas prohibiciones que los supervisores e interventores deben tener en cuentavehículo arrendado queda prohibido al arrendatario: a. Permitir que el inicio de la ejecución del contratovehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, convenio y proyectos, verificar el cumplimiento previo de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución, o aceptar con posterioridad acciones ejecutadas antes de la fecha de inicioni aún en forma ocasional. b. Adoptar decisiones Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros. c. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador. d. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que impliquen excedan la modificación capacidad máxima definida por el fabricante. No puede ser utilizado para remolcar o empujar a otro vehículo o para arrastrar trailer o en labores peligrosas o ilícitas. e. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente. f. Llevarlo fuera del territorio nacional o fuera del radio máximo que se señala en este contrato, convenio y proyectosa excepción de contar con un permiso internacional entregado por la arrendadora. g. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, sin a terceros. En este caso el lleno arrendatario responderá de los requisitos legales correspondienteshechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha. h. Manipular, como es remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo. i. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de adiciones, prórrogas u otras modificaciones; vehículos de tracción simple queda prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o suscribir o actas u otro tipo de documentos que reconozcan en favor del contratista erogaciones presupuestales que no estén debidamente soportadaspavimentadas. c. Solicitar o recibirj. Abandonar el vehículo en caso xx xxxxxx, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores siniestro o cualquier otra clase de beneficios o prebendas causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del contratista. d. Omitir, denegar o retardar injustificadamente el despacho del trámite de los asuntos a su cargo. e. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación vehículo con el contrato/convenioservicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la xxx xx xxxxxxxx vigente, en Chile o en territorio Argentino. f. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato, convenio proyecto. g. Permitir el acceso indebido de terceros a la información del contrato. h. Gestionar a título personal asuntos relativos con el contrato, convenio o proyecto. i. Exonerar al contratista/conviniente de cualquiera de sus obligaciones o hacerle requerimientos de obligaciones que no hacen parte del contrato, convenio o proyecto. j. Insinuar al contratista con quién contratar o dónde cotizar.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Vehículos Motorizados