Propiedad del equipo Cláusulas de Ejemplo

Propiedad del equipo. Todo el Equipo será y seguirá siendo propiedad exclusiva xx XXXXX en todo momento y la Compañía se compromete a mantener el Equipo libre y sin gravámenes, reclamaciones, embargos o cargas de cualquier naturaleza.
Propiedad del equipo. Xxxxxx propietario de equipo o Gerente General podrá poseer, controlar o tener un interés financiero, de forma directa o indirecta, o ser empleado o trabajador independiente de más de un equipo de League of Legends en la Liga de Honor Entel. Si se descubre que un propietario, miembro o afiliado de un equipo tiene un interés financiero o beneficio o cualquier nivel de influencia en otro equipo de la Liga de Honor Entel, se le pedirá que se deshaga inmediatamente de dicho interés en uno de los dos equipos y puede quedar sujeto a penalizaciones por parte de LVP. Un equipo de la Liga de Honor Entel puede ser propietario a la vez de un (1) equipo dentro de los Circuitos Nacionales. En caso de que este equipo de Circuitos Nacionales promocione a la Liga de Honor Entel, el propietario tendrá un plazo de 10 días, desde que se adjudicó su clasificación a la Liga de Honor Entel, para desvincularse completamente de la propiedad del equipo promocionado. Cuando una persona realice una petición para ser propietario de un equipo activo en la Liga de Honor Entel, se deberá consultar con LVP. Dicha petición podría ser denegada si se descubre que el solicitante no ha actuado con profesionalidad, ha violado o ha intentado actuar en contra de estas reglas.
Propiedad del equipo. “El Arrendador” conservará en todo tiempo y lugar la propiedad exclusiva del equipo arrendado y especificado en la cláusula primera de este instrumento.
Propiedad del equipo. El equipo instalado por el Permisionario en las instalaciones de los Usuarios, será propiedad del Permisionario y podrá ser retirado por éste a la terminación del Servicio de acuerdo con estas Condiciones Generales y el Contrato de Servicios. En caso de Servicio Residencial el Permisionario será responsable del mantenimiento, buen funcionamiento de las tuberías, acometidas, y demás implementos necesarios para la prestación del Servicio que se encuentren dentro del condominio o propiedad común, hasta el punto en que se encuentre el medidor. Los Usuarios serán responsables de las instalaciones, equipos, tubería, etc., que se encuentren dentro de sus respectivas propiedades y en áreas de propiedad común, después del medidor correspondiente, y seguirán las recomendaciones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Igualmente, los Usuarios serán responsables del buen uso de las instalaciones situadas en áreas comunes antes del medidor.
Propiedad del equipo. El oferente deberá indicar en el listado del equipo mínimo ofrecido conjuntamente con su propuesta, cual integra su patrimonio, en función de la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia y cuales arrendará. En el caso de que presente equipo a arrendar, deberá adjuntar nota del propietario del mismo en la que manifiesta su compromiso a arrendarlo durante al período de obra, en el caso de que le sea adjudicada la misma. También puede utilizar un compromiso de compra del equipamiento faltante en caso de resultar adjudicatario. Si el Municipio considera que el equipo ofrecido resulta insuficiente, o no se adapta a las tareas a realizar, podrá ordenar la incorporación de más unidades, o en su recambio por otras que se ajusten a la naturaleza del trabajo a realizar En caso que el oferente no acceda al pedido formulado por la Municipalidad, su propuesta será desestimada, con pérdida de la garantía constituida. Queda expresamente aclarado que la decisión que al respecto adopte la Municipalidad no dará y/o derecho alguno a los oferentes para formular reclamos de ninguna especie.
Propiedad del equipo. El Cliente reconoce que el equipo es propiedad de Atlas Copco. El Cliente no puede subarrendar, prestar, asignar, alterar o deshacerse del equipo. El Cliente no puede manipular, cubrir, retirar o desfigurar ningún número de serie, placa o marca (incluido, pero no limitado a cualquier logotipo de Atlas Copco) del Equipo. El Equipo es y seguirá siendo en todo momento propiedad personal, independientemente de su uso o forma de vinculación con cualquier propiedad personal o real. El Cliente mantendrá el Equipo libre de todo derecho de retención, impuesto y gravamen. Atlas Copco puede, con un preaviso razonable, inspeccionar el Equipo durante el horario de trabajo habitual.
Propiedad del equipo. Propiedad y cupo
Propiedad del equipo. 3.1. En la contratación del servicio de RECARGA VERDE SMART, IBERDROLA es la propietaria de los puntos de recarga y dispone de título suficiente para ceder su uso al Cliente. En los supuestos concursales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos, e incluso de CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO RECARGA VERDE SMART particulares, que perturben el dominio o posesión del punto de recarga, el Cliente manifestará su condición de simple usuario, quedando obligado a notificarlo fehacientemente, dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y realizará a su xxxxx las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas sin perjuicio de que IBERDROLA utilice los medios necesarios que correspondan. El Cliente no podrá vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento, ceder temporalmente, ni subarrendar el bien objeto de este Contrato, ni subrogar a persona alguna natural o jurídica en los derechos y obligaciones que le corresponden, salvo previa autorización escrita de IBERDROLA. 3.2. IBERDROLA no será en ningún caso propietaria de la instalación eléctrica que alimente a los puntos de recarga.
Propiedad del equipo. El equipo objeto de este contrato es propiedad del ARRENDADOR o, en su caso, el ARRENDADOR ostenta los derechos pertinentes para arrendárselo al ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO no podrá transmitir ni ceder sus derechos y obligaciones, ni subarrendar el equipo objeto de este contrato, sin previo permiso escrito del ARRENDADOR. En el caso que el ARRENDADOR subrogue su posición jurídica mediante el ejercicio del derecho que le otorga este contrato, solamente quedara obligado a comunicar tal circunstancia al ARRENDATARIO.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para efectos de este seguro las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO Para la realización de esta actividad, el Contratista preverá en forma permanente el equipo y material topográfico a la supervisión (estación total, GPS y otros), para que esta pueda ejecutar los trabajos de control requerido en cualquier momento, así como el personal de apoyo necesario para este cometido. Los Instrumentos topográficos bien calibrados y con la precisión requerida en este tipo de trabajos. El Supervisor de Obra, si ve por conveniente, podrá solicitar la verificación de la calibración de los instrumentos cuantas veces sea necesario, a fin de garantizar el correcto emplazamiento de las Obras. Estacas xx xxxxxx y materiales necesarios para efectuar la monumentación y referenciación de los puntos y niveles. FORMA DE EJECUCIÓN.- El Contratista será el directo responsable de la correcta ubicación del eje de vías, así como del alineamiento, nivel y dimensiones de todas y cada una de las partes de la Obra, para lo que deberá utilizar los servicios de personal calificado y con experiencia en este tipo de trabajos. Todo trabajo referente a este ítem será iniciado previa notificación y autorización del Supervisor de Obra, siendo responsabilidad del Contratista la obtención de los permisos necesarios de las entidades municipales y otras pertinentes, de manera que no se vea afectada la programación de los trabajos. Si durante la ejecución de la Obra en base a los planos proporcionados por la entidad ejecutora, el Contratista advirtiera cualquier error en la localización, niveles y/o dimensiones de cualquier parte de la Obra, deberá comunicar de inmediato al Supervisor de Obra, para que se dé curso a la corrección correspondiente y no podrá continuar con los trabajos hasta recibir una enmienda al error por escrito, caso contrario cualquier corrección posterior a la obra construida la efectuará el Contratista, sin que pueda reclamar pago alguno por ese concepto. La verificación del replanteo de eje del camino, sus niveles u otros datos constructivos efectuados por el Supervisor de Obra, no releva al Contratista de su responsabilidad del correcto replanteo de la Obra. El Contratista deberá requerir la aprobación del Supervisor de Obra de todo trabajo topográfico, antes de proseguir con la construcción. En el caso de que sin la aprobación de los trabajos topográficos, prosiguiera con la construcción, el Contratista será el único responsable de los inconvenientes que pudieran presentarse, asumiendo todo daño, costo y retraso que se ocasione a la Obra. El Contratista deberá conservar todos los puntos de control hasta la finalización de la Obra, y los referenciará convenientemente a objeto de restituirlos en cualquier momento en caso de ser destruidos. El levantamiento topográfico de las Obras será medido de forma global. En esta medición se incluirá únicamente aquellos trabajos que sean aceptados por el Supervisor de Obras. Todos los trabajos comprendidos en el trazado y replanteo de las Obras serán pagados al Precio Unitario de la propuesta de forma global. Dicho pago constituirá compensación total por mano de obra, suministros, uso de equipo, imprevistos y cualquier otro gasto directo e indirecto que incida en el costo de su ejecución. Los cortes y rellenos son segmentos, cuya ejecución requiere la excavación y movimiento del material que constituye el terreno natural, a lo largo del eje y de acuerdo a los alineamientos, pendientes y dimensiones del área de intervención. Los trabajos de excavación xx xxxxxx comprenden: La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural hasta la subrasante indicada en el diseño (levantamiento topográfico). La excavación de los materiales constituyentes del terreno natural con vegetación, por debajo de la subrasante proyectada. Transporte de los materiales provenientes de la excavación xx xxxxxx, hasta los sitios destinados a rellenar indicado en el diseño, establecidos por el supervisor. Excavación xx xxxxxxx laterales (cunetas) de desfogue a la carretera o de rectificación de cursos de agua, de acuerdo al proyecto o a la indicación del SUPERVISOR. Las excavaciones de todos los materiales encontrados en los cortes estarán consideradas bajo el ítem arriba indicado, sin tener en cuenta su naturaleza.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.