Propiedad del equipo Cláusulas de Ejemplo

Propiedad del equipo. Todo el Equipo será y seguirá siendo propiedad exclusiva xx XXXXX en todo momento y la Compañía se compromete a mantener el Equipo libre y sin gravámenes, reclamaciones, embargos o cargas de cualquier naturaleza.
Propiedad del equipo. El oferente deberá indicar en el listado del equipo mínimo ofrecido conjuntamente con su propuesta, cual integra su patrimonio, en función de la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia y cuales arrendará. En el caso de que presente equipo a arrendar, deberá adjuntar nota del propietario del mismo en la que manifiesta su compromiso a arrendarlo durante al período de obra, en el caso de que le sea adjudicada la misma. También puede utilizar un compromiso de compra del equipamiento faltante en caso de resultar adjudicatario. Si el Municipio considera que el equipo ofrecido resulta insuficiente, o no se adapta a las tareas a realizar, podrá ordenar la incorporación de más unidades, o en su recambio por otras que se ajusten a la naturaleza del trabajo a realizar En caso que el oferente no acceda al pedido formulado por la Municipalidad, su propuesta será desestimada, con pérdida de la garantía constituida. Queda expresamente aclarado que la decisión que al respecto adopte la Municipalidad no dará y/o derecho alguno a los oferentes para formular reclamos de ninguna especie.
Propiedad del equipo. 3.1. En la contratación del servicio de RECARGA VERDE SMART, IBERDROLA es la propietaria de los puntos de recarga y dispone de título suficiente para ceder su uso al Cliente. En los supuestos concursales, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades u órganos judiciales o administrativos, e incluso de CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO RECARGA VERDE SMART particulares, que perturben el dominio o posesión del punto de recarga, el Cliente manifestará su condición de simple usuario, quedando obligado a notificarlo fehacientemente, dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y realizará a su xxxxx las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas sin perjuicio de que IBERDROLA utilice los medios necesarios que correspondan. El Cliente no podrá vender, enajenar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento, ceder temporalmente, ni subarrendar el bien objeto de este Contrato, ni subrogar a persona alguna natural o jurídica en los derechos y obligaciones que le corresponden, salvo previa autorización escrita de IBERDROLA.
Propiedad del equipo. El Cliente reconoce que el equipo es propiedad de Atlas Copco. El Cliente no puede subarrendar, prestar, asignar, alterar o deshacerse del equipo. El Cliente no puede manipular, cubrir, retirar o desfigurar ningún número de serie, placa o marca (incluido, pero no limitado a cualquier logotipo de Atlas Copco) del Equipo. El Equipo es y seguirá siendo en todo momento propiedad personal, independientemente de su uso o forma de vinculación con cualquier propiedad personal o real. El Cliente mantendrá el Equipo libre de todo derecho de retención, impuesto y gravamen. Atlas Copco puede, con un preaviso razonable, inspeccionar el Equipo durante el horario de trabajo habitual.
Propiedad del equipo. El equipo instalado por el Permisionario en las instalaciones de los Usuarios, será propiedad del Permisionario y podrá ser retirado por éste a la terminación del Servicio de acuerdo con estas Condiciones Generales y el Contrato de Servicios. En caso de Servicio Residencial el Permisionario será responsable del mantenimiento, buen funcionamiento de las tuberías, acometidas, y demás implementos necesarios para la prestación del Servicio que se encuentren dentro del condominio o propiedad común, hasta el punto en que se encuentre el medidor. Los Usuarios serán responsables de las instalaciones, equipos, tubería, etc., que se encuentren dentro de sus respectivas propiedades y en áreas de propiedad común, después del medidor correspondiente, y seguirán las recomendaciones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Igualmente, los Usuarios serán responsables del buen uso de las instalaciones situadas en áreas comunes antes del medidor.
Propiedad del equipo. El equipo objeto de este contrato es propiedad del ARRENDADOR o, en su caso, el ARRENDADOR ostenta los derechos pertinentes para arrendárselo al ARRENDATARIO. El ARRENDATARIO no podrá transmitir ni ceder sus derechos y obligaciones, ni subarrendar el equipo objeto de este contrato, sin previo permiso escrito del ARRENDADOR. En el caso que el ARRENDADOR subrogue su posición jurídica mediante el ejercicio del derecho que le otorga este contrato, solamente quedara obligado a comunicar tal circunstancia al ARRENDATARIO.
Propiedad del equipo. Propiedad y cupo
Propiedad del equipo. Xxxxxx propietario de equipo o Gerente General podrá poseer, controlar o tener un interés financiero, de forma directa o indirecta, o ser empleado o trabajador independiente de más de un equipo de League of Legends en la Liga de Honor Entel. Si se descubre que un propietario, miembro o afiliado de un equipo tiene un interés financiero o beneficio o cualquier nivel de influencia en otro equipo de la Liga de Honor Entel, se le pedirá que se deshaga inmediatamente de dicho interés en uno de los dos equipos y puede quedar sujeto a penalizaciones por parte de LVP. Un equipo de la Liga de Honor Entel puede ser propietario a la vez de un (1) equipo dentro de los Circuitos Nacionales. En caso de que este equipo de Circuitos Nacionales promocione a la Liga de Honor Entel, el propietario tendrá un plazo de 10 días, desde que se adjudicó su clasificación a la Liga de Honor Entel, para desvincularse completamente de la propiedad del equipo promocionado. Cuando una persona realice una petición para ser propietario de un equipo activo en la Liga de Honor Entel, se deberá consultar con LVP. Dicha petición podría ser denegada si se descubre que el solicitante no ha actuado con profesionalidad, ha violado o ha intentado actuar en contra de estas reglas.
Propiedad del equipo. “El Arrendador” conservará en todo tiempo y lugar la propiedad exclusiva del equipo arrendado y especificado en la cláusula primera de este instrumento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.