PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Todos los troqueles, moldes, herramientas, plantillas, patrones, materiales, planos, dibujos, especificaciones, software o datos de otro tipo provistos por el Comprador en relación con este pedido seguirán siendo siempre propiedad del Comprador y/x xx Xxxxxxx (según corresponda), deberán ser devueltos al Comprador después de concluido el Contrato y sólo podrán ser usados por el Proveedor exclusivamente para los fines de este Contrato. Además, todas las patentes, copyrights, modelos de utilidad registrados, derechos de diseño u otros derechos de propiedad intelectual o industrial resultantes de la ejecución del presente Contrato (a) en conformidad con patrones, planos, especificaciones, dibujos u otros datos del Comprador, o (b) a cargo del Comprador, pasarán a ser propiedad del Comprador y el Proveedor deberá, a pedido y cargo del Comprador, extender todos los documentos que el Comprador considere necesario para traspasar formalmente esos derechos de propiedad intelectual o industrial al Comprador. El Proveedor se compromete a no entregar a terceros productos fabricados con o basados en troqueles, herramientas, moldes, plantillas o materiales, patrones, especificaciones, diseños, planos u otros datos del Comprador x xx Xxxxxxx, sin contar previamente con la correspondiente autorización por escrito. El presente Contrato, el objeto del mismo y todas las muestras, planos, especificaciones, software y cualquier otra información de tipo técnico o comercial deberán ser tratados en forma confidencial por el Proveedor y no podrán ser revelados por el Proveedor a terceros ni usados por el Proveedor para publicidad, presentación o publicación ni para cualquier otro fin que el necesario para el correcto cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente Contrato, sin contar previamente con la autorización por escrito del Comprador. Si el Comprador lo exige, el Proveedor concluirá por separado un acuerdo de confidencialidad por escrito.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 33.1 Todos los derechos de autor, marcas y secretos comerciales y demás derechos de propiedad y propiedad intelectual sobre el sitio web de AvaTrade en su totalidad, sus contenidos y materiales afines (“PI de AVA”) seguirán siendo en todo momento propiedad exclusiva del Grupo AVA y sus licenciatarios y, en los casos de materiales de terceros disponibles en el sitio web de AvaTrade, seguirán perteneciendo a dichos terceros. Los Clientes no tendrán derechos ni intereses sobre la PI del Grupo AVA, salvo por los derechos de acceso y uso de la PI del Grupo AVA tal como aquí se especifica. 33.2 El Cliente reconoce que la PI del Grupo AVA es confidencial y ha sido desarrollada a mediante sustanciales inversiones de aptitudes, tiempo, esfuerzo y dinero. 33.3 El Cliente protegerá la confidencialidad de a PI del Grupo Ava y no permitirá el acceso al sitio web a terceros. 33.4 El Cliente no publicará, distribuirá ni pondrá a disposición de terceros información derivada de, o relacionada con, la PI del Grupo Ava. 33.5 El Cliente no copiará, modificará, descompilará, implementará ingeniería inversa ni elaborará obras derivadas de la PI del Grupo Ava ni de su funcionamiento. 33.6 Si el Cliente tiene comentarios sobre los servicios de XxxXxxxx o ideas sobre cómo mejorarlos, se lo invita a comunicarse con XxxXxxxx. Al hacerlo, el Cliente otorga a AvaTrade una licencia perpetua, libre de regalías, irrevocable, transferible y con derecho de sublicenciar, para usar e incorporar las ideas o comentarios del Cliente en los servicios de AvaTrade, así como para explotar las ideas y comentarios del Cliente, en todos los casos, sin pago de compensación alguna.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. La propiedad intelectual de todos los documentos y resultados de los trabajos realizados corresponde a la Sociedad para el desarrollo de la provincia xx Xxxxxx, que podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. Toda la documentación quedará en propiedad de SODEBUR, sin que el contratista pueda conservarla o facilitarla a terceros sin su expresa autorización, que la daría, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicada no podrá en ningún momento proporcionar a terceros, directa o indirectamente, por sí o interpósita persona, información confidencial, así como aspectos relativos a los sistemas de trabajo, administración, organización y/o seguridad del Registro Inmobiliario (RI) y en general de la documentación, archivos, planes, programas, proyectos y otros que conozca, se entere o tome conocimiento en virtud del desarrollo de la contratación. Lo anterior se extiende a todos los dependientes de la empresa, debiendo éste adoptar las medidas necesarias para que su personal cumpla las normas de confidencialidad establecidas. La empresa no podrá revelar ninguna información confidencial propiedad de la institución, relacionada con los servicios realizados, sin el consentimiento previo y por escrito del Registro Inmobiliario (RI). La violación del principio de confidencialidad constituirá un incumplimiento por parte de la empresa, quien podrá ser susceptible de ser demandada por la institución por los daños directos derivados del incumplimiento de dicha obligación.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. La propiedad intelectual de los Informes, bases de datos, borradores y, en general, todo producto, documento e información de cualquier especie, sea física, digital o electrónica, resultante o generada por la aplicación e implementación de este Contrato, serán de propiedad de la Biblioteca. La Empresa y sus dependientes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información señalada en el párrafo precedente, quedándole expresamente prohibido divulgar, emitir, compartir, donar, vender, prometer vender, arrendar, o negociar de cualquier modo o forma dicha información, sea que le importe o no un lucro directo. El incumplimiento de lo anterior implica una grave violación de las obligaciones que impone el presente contrato, y dará origen al ejercicio de las acciones que en derecho correspondan, tanto respecto del presente contrato, como respecto de eventuales indemnizaciones de perjuicios, sin perjuicio de ser causal determinante para su término anticipado. Se deja constancia que en caso que el personal de la Empresa disponga de información relevante del servicio y/o tenga acceso a bases de datos, que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas, serán responsables de su resguardo, de reportar cualquier incidente relacionado con los activos de información de la Institución; de su clasificación, manejo, confidencialidad y propiedad intelectual. El deber de resguardo de los activos de información se extiende tanto en horario laboral como fuera de éste, siendo responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe la pérdida, destrucción o daño, ya sea total o parcial de los mismos.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Los materiales producidos por el consultor bajo estos términos de referencia, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del contrato tendrán carácter confidencial y serán propiedad de la Agencia Boliviana de Información del Ministerio de Comunicación, entidad que tendrá los derechos exclusivos para su continuidad y distribución, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que éste emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. En virtud del presente PARAGRAFO 3: La confidencialidad solamente podrá ser develada en caso del inicio de proceso judicial entre las mismas partes, o en caso de orden de autoridad competente, únicamente respecto de los puntos específicamente solicitados, conservándose la confidencialidad respecto de lo no solicitado, o en caso de un nuevo acuerdo de las partes que así lo permita, el cual deberá constar por escrito. PARAGRAFO 4: El presente Acuerdo de Confidencialidad se supedita y rige por lo establecido en la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales y Secretos Industriales de que tratan los Convenios Internacionales aplicables, y en especial con los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, que creó un Régimen Común Sobre Propiedad Industrial para los cinco países del pacto Xxxxxx (Hoy Comunidad Andina de Naciones - CAN); o en su defecto las normas que sean aplicables.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y confidencialidad en relación con todos aquellos documentos, datos e informaciones a los que cada parte tenga acceso, como consecuencia de la realización de los servicios objeto del contrato. Se considerará información confidencial, cualquier información marcada como tal o que por su naturaleza lo sea, relacionada con cada una de las informaciones transmitidas entre las partes. Se considera información confidencial toda aquella relativa al contrato y acuerdo de intenciones, listas de clientes, sistema informático, procedimiento de trabajo y organizativo, productos, personal y, en general, toda documentación marcada como reservada. En ningún caso tendrá carácter de confidencial la información referente a: • cualquier asunto que aparezca en bibliografía pública o que pase a ser de dominio público, a no ser que haya llegado a ser de dominio público a causa del incumplimiento de una de las partes, • cualquier información o conocimiento adquirido de terceros, • divulgación requerida por ley o por alguna normativa, • información referente a datos económicos o de otra índole que deban ser aportados ante la Administración estatal, local o autonómica, por requerimientos fiscales o de contratación administrativa. El personal de la Universidad Politécnica de Madrid, la empresa adjudicataria o cualquier persona dependiente de la misma, que desempeñe las funciones objeto de este pliego deberán mantener plena confidencialidad sobre la información caracterizada como confidencial relativa a los servicios objeto de este contrato. Esta obligación de confidencialidad se entenderá plenamente vigente con posterioridad a la extinción del servicio prestado. En cumplimiento de los requisitos del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal (según la definición dada por la propia ley) que pudieran ser cedidos por la Universidad en su caso y en el ámbito de los servicios objeto de este pliego, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la normativa que la desarrolla. Este compromiso seguirá vigente en el caso de entrada en vigor de nueva legislación relativa a datos de carácter personal. También se compromete a tratar los citados datos, únicamente conforme a las instrucciones de la Universidad y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al del servicio objeto de ...
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. En el marco del presente Convenio, las partes definirán un documento interno para todos los aspectos relacionados a propiedad intelectual de productos y resultados, materiales e inmateriales, logrados a partir del trabajo sinérgico en los ámbitos y áreas establecidas en la cláusula quinta, así como de confidencialidad de la información técnica, científica y otra, existentes y generada en el marco de este documento, respetando las normativas internas de cada institución y la normativa nacional vigente.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 34 11. METODOLOGÍA EN LA ELABORACIÓN DE LOS TRABAJOS 34 12. GARANTÍA 35