Protección de la Información Confidencial Cláusulas de Ejemplo

Protección de la Información Confidencial. Cada una de las partes tratará la Información Confidencial de la otra como confidencial, y con el mismo cuidado con que evita la divulgación de su propia Información Confidencial de similar importancia, pero en ningún caso con menos cuidado del razonable. Hasta el punto en que lo permite la ley vigente, la parte receptora (a) no revelará la Información Confidencial a un tercero, (b) no utilizará la Información Confidencial de ninguna forma salvo para cumplir lo establecido en el presente Acuerdo, (c) tomará las prevenciones razonables para evitar cualquier tipo de revelación y (d) notificará a la otra parte cualquier utilización de la Información Confidencial o cualquier revelación no autorizada. Una vez que haya finalizado el presente Acuerdo por el motivo que sea, cada una de las partes entregará de forma inmediata a la otra parte todas las copias de la Información Confidencial que haya recibido de la otra parte. Ambas partes reconocen que el incumplimiento de la presente sección causará un perjuicio irreparable a la parte cuya información es revelada, y por tanto tendrá derecho a ser indemnizada por orden judicial, además de otras reparaciones.
Protección de la Información Confidencial. El Cliente no colocará la siguiente “Información confidencial” en el Sistema: (a) información personal relativa a una persona identificada o identificable; (b) números de tarjetas de crédito o débito, números de identificación personal (NIP), contraseñas o información análoga usada para realizar pagos o acceder a información personal o financiera; (c) información sobre pacientes, médica o cualquier otra información protegida relativa a la salud; (d) información genética, biométrica o sobre los antecedentes penales de una persona;
Protección de la Información Confidencial. El destinatario entiende y reconoce que la información confidencial se ha desarrollado u obtenido por el propietario de la inversión de tiempo considerable, esfuerzo y gastos, y que la información confidencial es un activo valioso, especial y único del propietario que proporciona al propietario significativa ventaja competitiva, y tiene que ser protegidos
Protección de la Información Confidencial. Excepto permitido de otro modo por escrito por la parte divulgadora,
Protección de la Información Confidencial. La Parte Receptora deberá utilizar el mismo grado de cuidado que usa para proteger la confidencialidad de su propia información confidencial de la misma clase (pero en ningún caso menos de un cuidado razonable).
Protección de la Información Confidencial. La Parte receptora acepta: (a) no revelar a ningún tercero Información Confidencial de la Parte Divulgadora, excepto: (i) a sus Asociados, directores, empleados, agentes, proveedores o subcontratistas que hayan aceptado restricciones similares a las establecidas en esta Sección 7 en la medida en que dicha divulgación sea necesaria para la ejecución del Acuerdo o (ii) según lo exija la ley; (b) no utilizará la Información Confidencial de la Parte Divulgadora excepto para los fines contemplados en estos Términos y Condiciones y en la(s) Declaración(es) de Trabajo relacionada(s); y (c) protegerá la Información Confidencial de la Parte Divulgadora del uso, acceso o divulgación no autorizados de la misma manera en que protege su propia información confidencial y de propiedad de naturaleza similar, pero en ningún caso con menos cuidado que el razonable.
Protección de la Información Confidencial. La parte receptora tendrá el mismo cuidado y discreción que tiene con su propia información de carácter similar, para evitar la divulgación, publicación o difusión de la Información confidencial de la parte divulgadora que no desee divulgar, publicar o difundir, pero en ningún caso será menor del grado de diligencia que fuese razonable. La parte receptora podrá divulgar la Información confidencial a sus empleados, Filiales, consultores, subcontratistas o asesores (en lo sucesivo, “Representantes”) que tengan la necesidad de conocer dicha Información confidencial a fin de cumplir el presente Contrato y solo a aquellos que estén obligados a mantener la confidencialidad de dicha
Protección de la Información Confidencial. Las PARTES deberán:
Protección de la Información Confidencial. Las PARTES deberán:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.