Utilización de la información Cláusulas de Ejemplo

Utilización de la información. Protocolo Tours puede usar ocasionalmente declaraciones y testimonios aportados por los participantes, y/o fotografías de los participantes, en los materiales de mercadeo en internet (incluyendo los medios de comunicación social), y en publicaciones impresas y anuncios para promover el viaje. Usted plenamente da su consentimiento a dicho uso de sus declaraciones y/o fotografías, imágenes u otros parecidos, para fines de mercadeo o promocionales sin el pago de ninguna indemnización, y conceder el Protocolo Tours licencia revocable para dicho uso.
Utilización de la información. 1. Toda la información albergada en los siste- mas de almacenamiento de la Administración (1) Véase Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establen las normas para su tratamiento y utilización (D184/2004). Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que circule a través de su red mediante elemen- tos o dispositivos de comunicación o transmisión, que sea propiedad de la misma o le haya sido con- fiada, no confiere derecho alguno en cuanto a po- sesión, titularidad o derecho de copia de la mis- ma, por lo que su uso debe ser estrictamente oficial y profesional. Las personas usuarias con acceso a información y datos deben usarlos únicamente para las opera- ciones para las que fueron generados e incorpora- dos, sin destinarlos a otros fines o incurrir en acti- vidades que puedan considerarse ilícitas o ilegales. 2. La información y los datos generados por la persona usuaria en el desempeño de sus com- petencias profesionales deberán mantenerse úni- camente en unidades de red de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otro tipo de servicio de ficheros cen- tralizado propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que esta faci- lite a las personas usuarias para tal fin. En los re- cursos de almacenamiento solo está permitido al- macenar información exclusivamente relativa al desempeño del puesto de trabajo. Se habilitarán mecanismos de control para el acceso remoto a la información. 3. Las personas usuarias deberán proteger la información y los datos a los que tienen acceso. Esta protección debe prevenir el empleo de ope- raciones que puedan producir una alteración inde- bida, inutilización o destrucción, robo o uso no autorizado, en definitiva, cualquier forma que pue- da dañar los datos, recursos y aplicaciones infor- máticas y documentos electrónicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autóno- ma de Canarias.
Utilización de la información. 1.- La propiedad intelectual de la información y datos contenidos en bases de datos y demás servicios telemáticos a los que NOVA INTERNET permite conectarse, la de los productos eventualmente derivados y los manuales de utilización son propiedad exclusiva de los proveedores de información o de NOVA INTERNET, según proceda. 2.- Salvo acuerdo particular entre las partes, El CLIENTE se compromete a utilizar dicha información exclusivamente para sus propias necesidades y no a realizar directa o indirectamente una explotación comercial o no comercial del servicio. El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del servicio para realizar o sugerir actividades prohibidas por la ley o para intentar atraer a los clientes del servicio hacia otros servicios competidores, asimismo El CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el servicio. 3.- Además, El CLIENTE se obliga a respetar las restricciones de uso de cada uno de los servicios telemáticos y acceso a otras redes (dichas restricciones serán comunicadas por NOVA INTERNET o el proveedor de información).
Utilización de la información. 1. La información que en base a la cláusula sexta del presente convenio sea cedida por el Principado xx Xxxxxxxx tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos que llevará a cabo la SGOPIPS incluye la selección de la muestra de participantes en el grupo de tratamiento y grupo de control a partir de la población xx xxxxxxx, así como el seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la evaluación del impacto de estas intervenciones. cve: BOE-A-2022-1636 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. La información que sea cedida por la SGOPIPS a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado xx Xxxxxxxx incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos de contacto con éstos, en los casos de que sea necesario. La SGOPIPS se compromete a que este tratamiento de datos de carácter personal es legítimo y ha sido consentido por los titulares de los datos o bien se ampara dicho tratamiento en una de las bases del tratamiento establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos. 3. Los datos cedidos deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado xx Xxxxxxxx en cada caso. El sistema de acceso deberá permitir la identificación del usuario y las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos. Se adoptarán las medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de los datos facilitados en los ficheros sea distribuido sin autorización a terceras personas, instituciones u organizaciones. 4. La SGOPIPS anonimizará los identificadores personales para las tareas de diseño, seguimiento y evaluación, y hará uso de los identificadores personales exclusivamente para aquellas actuaciones que sean imprescindibles como son el cruce de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario. 5. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Pr...
Utilización de la información. 1. La información obtenida únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente Protocolo y sólo podrá ser utili- zada por una Parte para otros fines con previo acuerdo escrito de la autoridad administrativa que haya proporcionado dicha información y, además, estará sometida a las restricciones impuestas por dicha autoridad. 2. El apartado 1 no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones judiciales o administrativas iniciadas como consecuencia de la inobservancia de la legislación adua- nera. 3. En sus registros de datos, informes y testimonios, así como durante los procedimientos y actuaciones ante los Tribu- nales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados, de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.
Utilización de la información. Identificación y autenticación.
Utilización de la información. 1. La información obtenida en virtud del presente Acuerdo se utilizará por las Partes únicamente para los fines del mismo; sólo podrá utilizarse en su territorio para fines distintos con el consentimiento previo por escrito de la Autoridad Aduanera que facilitó la información, estando sujeta a las restricciones establecidas por esa autoridad. 2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no impedirán el uso de la información en cualquier procedimiento judicial o administrativo que se inicie por incumplimiento de la legislación aduanera. 3. Las Autoridades Aduaneras, en sus actas, informes y testimonios y en los procedimientos tramitados ante los tribunales, podrán utilizar como prueba la información obtenida de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo. 4. La utilización de esta información como prueba ante los tribunales y el valor probatorio que se le otorgue se determinarán de acuerdo con la legislación nacional de las Partes.

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  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN El CONTRATISTA se obliga a actualizar cuando se requiera, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA. PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: b) Domicilio: c) Localidad y código postal: d) Teléfono: e) Telefax:

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Delegados de protección de datos de la PARTES: HOSPITAL: Contacto: Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº 7 (Edif. Sollube) Madrid 28020 FUNDACIÓN: Contacto: Xxxxx Xxxxx, S.L. xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Dirección: Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx PROMOTOR : Contacto :_________________________________ Dirección: ___________________________________ Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.