PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional 15ª del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley y la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo. El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo. Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula.
PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la práctica de las notificaciones así como en la Disposición Adicional 15ª del TRLCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Página 24 de 39 Objeto del contrato Y necesidad administrativa de la contratación El contrato tiene por objeto los trabajos para la excavación en suelo municipal (laderas y terrenos aledaños xxx Xxxxxxxx Xxxxxx) para la recuperación de restos arqueológicos, su estudio sistemático y puesta en valor del yacimiento “Ciudad Romana xx Xxxx” del municipio de Fuengirola., y la creación de un Parque Arqueológico, con la citada denominación. Los trabajos comprendidos en el objeto de este contrato se efectuarán con sujeción a las condiciones y especificaciones que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas correspondiente y al proyecto general de investigación que resulte definitivamente aprobado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme al Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía. La contratación externa es imprescindible ya que por su especialidad, y por las necesidades y objetivos que se pretenden alcanzar mediante este contrato no pueden atenderse ni obtenerse con los propios medios personales y materiales de que se dispone. AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS Decreto 168/2.003 de 17 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Junta de Andalucía. El contrato se condicionara a la obtención por parte del adjudicatario de los permisos y autorizaciones pertinentes de la administración competente de la Junta de Andalucía que le habilite para la realización de las actividades arqueológicas: autorización del Proyecto General de Investigación definitivo que a tal efecto deberá presentar y solicitar el adjudicatario, así como autorización de las actividades arqueológicas a ejecutar en desarrollo de dicho proyecto. La no obtención de las autorizaciones preceptivas y pertinentes o su posterior revocación conllevará la resolución del contrato por impedimento legal para la realización de su objeto, sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario. Además de las autorizaciones y licencias previstas en la normativa en materia de actividades arqueológicas, el adjudicat...
PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 42 del RD. 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante la plataforma de contratación del sector público, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. Se utilizará en exclusiva dicha plataforma de licitación electrónica como único canal para el intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo a fin de agilizar el procedimiento. Todas las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la plataforma de contratación del sector público.
PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la práctica de las notificaciones, así como en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, con el fin de abaratar los costes y agilizar los trámites se establece la siguiente prevención: Los actos de trámite y de resolución que recaigan en el expediente de contratación hasta su adjudicación se notificarán a los licitantes o aspirantes a contratista, mediante su publicación en el Perfil del contratante y en los Boletines Oficiales cuando ello sea preceptivo, así como vía Fax y/o correo electrónico, en cuanto se tratan de medios que permiten dejar constancia de la recepción por el destinatario. Así mismo se utilizará el Fax y/o correo electrónico para toda comunicación, intercambio de información, requerimiento y notificación de aquellas actuaciones que deba efectuarse durante la tramitación del expediente de contratación, como posteriormente durante la vigencia del contrato, una vez adjudicado el mismo El Telefax y/o correo electrónico se utilizará como medio preferente de notificación sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda recurrir si lo considera oportuno o conveniente, al método tradicional del correo certificado con acuse de recibo. Los licitadores deberán designar en la documentación administrativa que presenten, una dirección de correo electrónico, así como un número de Fax a los efectos previstos en esta cláusula.

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  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.