PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes mediante correo electrónico; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, máxima autoridad administrativa o al funcionario encargado. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de ejecutar la obra, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente. En este caso, la Entidad reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá remitir un informe a la Gerencia Mancomunada explicando el motivo de la prorroga o de la postergación, según el artículo 30º del TUO de la Ley y 84º de su Reglamento. Es importante mencionar que la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección será registrada en el SEACE modificando el cronograma original.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. 3.9.1 La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual se comunicará por escrito en forma oportuna a todos los adquirientes o a todos los postores según corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Comité Especial publicará la prorroga o postergación del proceso en el diario oficial “El Peruano” y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 76° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De conformidad con el artículo 84º del Reglamento, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el propio Ministerio de Educación o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. 3.9. El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes o postores; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, a la Máxima Autoridad Administrativa o al funcionario encargado.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Gerencia y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo en los casos que el presente Reglamento disponga lo contrario.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos, las etapas de la convocatoria se pueden prorrogar o postergar, lo cual se comunicará a todos los participantes, mediante publicación y al correo electrónico de los adquirentes de las Bases.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá emitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el MINISTERIO DE SALUD o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Por causa justificada por la Municipalidad, las etapas de la subasta pública se pueden prorrogar o postergar, lo cual se comunicará a todos los participantes, mediante su publicación en la página web de la Municipalidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.