PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES Cláusulas de Ejemplo
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes mediante correo electrónico; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, máxima autoridad administrativa o al funcionario encargado. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de ejecutar la obra, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente. En este caso, la Entidad reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá remitir un informe a la Gerencia Mancomunada explicando el motivo de la prorroga o de la postergación, según el artículo 30º del TUO de la Ley y 84º de su Reglamento. Es importante mencionar que la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección será registrada en el SEACE modificando el cronograma original.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. 3.9.1 La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual se comunicará por escrito en forma oportuna a todos los adquirientes o a todos los postores según corresponda. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Comité Especial publicará la prorroga o postergación del proceso en el diario oficial “El Peruano” y en los demás medios en que se publicó la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 76° del Reglamento del TUO de la Ley N° 26850.
3.9.2 La fecha de presentación de propuestas y la Adjudicación de la Buena Pro, podrá ser postergada por acuerdo del Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, de conformidad con el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 20° de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Por razones de fuerza mayor o hechos fortuitos, las etapas de la convocatoria se pueden prorrogar o postergar, lo cual se comunicará a todos los participantes, mediante publicación y al correo electrónico de los adquirentes de las Bases.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De conformidad con el artículo 84º del Reglamento, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el propio Ministerio de Educación o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. El Comité Especial podrá prorrogar las etapas del proceso de selección, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso, deberá registrar en el SEACE la modificación del cronograma del proceso de selección y dar aviso a los participantes o postores; también deberá comunicar la decisión adoptada al Titular de la Entidad, a la Máxima Autoridad Administrativa o al funcionario encargado.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. Se podrá prorrogar el cronograma de convocatoria, siempre y cuando medien causas debidamente justificadas. En este caso el FOSPIBAY deberá modificar el cronograma del concurso mediante notificación por correo electrónico y/o a través de la página web http:// xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx vigentes.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá emitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el MINISTERIO DE SALUD o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Gerencia y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo en los casos que el presente Reglamento disponga lo contrario.
PRÓRROGAS Y POSTERGACIONES. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley, la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección se determina por acuerdo del Comité Especial, el cual lo comunicará en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, según corresponda, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario.