Qué cubre. 1. Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, Direct asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el Conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten daños corporales y/o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento que la desarrolla.
Qué cubre. Mediante la contratación de esta garantía, en caso de incendio o explosión, Direct se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor xx xxxxxxx en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, Direct podrá considerar que existe pérdida total. La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
Qué cubre. AXA garantiza en caso de accidente de circulación:
Qué cubre. Para esta cobertura AXA garantiza:
Qué cubre. La Aseguradora garantiza en caso de accidente de circulación:
Qué cubre. 1. En los casos de hurto o robo, sea en grado de tentativa o consumación, mediante la contratación de esta garantía Direct se hará cargo de los siguientes costes:
Qué cubre. Mediante la contratación de esta garantía, Direct indemnizará al Asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan. A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado.
Qué cubre. 1. Mediante la contratación de esta garantía, AXA garantiza con el ámbito, y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con la motocicleta señalado en la Póliza.
Qué cubre. El pago de la reposición o reparación cuando se produzca la rotura accidental del:
Qué cubre. La Aseguradora se hará cargo del coste de la reparación o indemnización de las partes dañadas del vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte. Quedan cubiertos los gastos de limpieza a consecuencia del transporte de un accidentado en el vehículo asegurado, hasta el límite de 300 euros. Asimismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes, así como los dispositivos de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, desperfectos como consecuencia de un accidente cubierto por la garantía de daños propios, y hasta un máximo de 300 euros. La Aseguradora asumirá los gastos de remolcaje para el transporte del vehículo al taller más cercano al lugar del siniestro, tras la ocurrencia de un daño garantizado. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños a los neumáticos, cubiertas, serán indemnizados en base a su valor venal. En caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a elementos necesarios para la normal circulación del vehículo (sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador) y precisen su urgente reparación, el Asegurado podrá realizar dicha reparación, siempre y cuando presente la factura correspondiente a los daños arreglados. Hasta el límite de 1.000 euros. La Aseguradora garantiza que todas las piezas repuestas cumplen con los estándares de calidad recogidos en el Reglamento UE N.º 461/2010 de la Comisión de 27 xx xxxx de 2010. Asimismo, se garantiza que la sustitución de lunas se realiza bajo la legislación vigente en materia de calidad y seguridad, según la Directiva 92/22/ CEE y la actualizada 2001/92. Para las modalidades con franquicia, dicha penalización se aplicará una vez descontada la franquicia contratada.