Qué cubre. 1. Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, Direct asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el Conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten daños corporales y/o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento que la desarrolla.
2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura, así como su nacimiento, ejercicio y contenido se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17-10-80) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la citada Ley.
3. En caso de daños corporales, Direct quedará exento de la obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4. En caso de daños materiales, Direct garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los mismos a que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil, Artículos 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. A efectos de la presente modalidad tendrá consideración xx xxxxxxx toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.
5. Direct, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
A. Contra el Conductor, el propietario del vehículo causante, y el Asegurado si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
B. Contra el tercero responsable de los daños.
C. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas derivadas del contrato de seguro o en cualquier otro supuesto en que también pudiera proced...
Qué cubre. Direct garantiza en caso de accidente de circulación:
A. La defensa del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.
B. El reintegro de los gastos causados como consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Xxxxxxx y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Xxx, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia judicial, derivada de un procedimiento penal, actuando en defensa de los intereses de su persona.
C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.
D. Direct se obliga a constituir la fianza que en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, Direct constituirá las fianzas que en causa penal fueran exigidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos, siempre que no fueren declarados insolventes, respondiendo ésta al final del proceso de las costas judiciales.
I. El reintegro de los gastos causados por el concepto de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la defensa del Asegurado, tendrá un límite máximo de 1.200,00 euros para todo el siniestro.
II. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a Direct la designación del profesional elegido para la defensa de sus intereses.
Qué cubre. 1. Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador se hará cargo del coste de la reparación o reposición de las partes que resulten dañadas en el vehículo asegurado, como consecuencia de un accidente, tanto si el vehículo se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte.
2. El asegurado se hará cargo de la franquicia contratada.
3. Quedan cubiertos los daños o desperfectos ocasionados en la tapicería interior del vehículo asegurado, con motivo de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente y hasta un máximo de 350,00 euros por siniestro.
4. Asimismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes así como los dispositivos de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, desperfectos como consecuencia de un accidente cubierto por la garantía de daños propios, y hasta un máximo de 300,00 euros.
5. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños serán indemizados en base a su valor venal.
Qué cubre. 1. Mediante la contratación de esta garantía, Direct garantiza con el ámbito, y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo señalado en la Póliza.
2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3. Queda garantizada la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por el arrastre de remolques y/o caravanas siempre y cuando su peso total no exceda de 750 Kg. y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado, y este enganchado al mismo en el momento del siniestro.
Qué cubre. Mediante la contratación de esta garantía, en caso de incendio o explosión, Direct se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor xx xxxxxxx en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, Direct podrá considerar que existe pérdida total. La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor xx xxxxxxx más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual a tres años.
C. El 100 por 100 de su de valor xx xxxxxxx, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.
Qué cubre. Mediante la contratación de esta garantía, Direct indemnizará al Asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan. A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado.
Qué cubre. 1. En los casos de hurto o robo, sea en grado de tentativa o consumación, mediante la contratación de esta garantía el Asegurador se hará cargo de los siguientes costes:
A. El coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia del hurto o robo.
B. El coste de la reparación o de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose al 100% de su valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc... Que serán indemnizadas en base a su valor venal.
C. El coste de los daños o sustracciones sufridos por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que serán indemnizados en base a su valor venal.
D. El coste de la reparación, reposición o indemnización de los accesorios de serie o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.
E. El coste de la indemnización o reposición por un vehículo igual o de similar valor al vehículo asegurado, en el supuesto de pérdida total del mismo.
F. Los gastos de repatriación y traslado del vehículo, en el caso de que el Asegurado manifieste en el plazo establecido su deseo de recuperar el vehículo sustraído.
2. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 100% del valor a nuevo o del valor xx xxxxxxx en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado, el Asegurador podrá considerar que existe pérdida total. La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, descontando franquicia, si la hubiera, y el valor de los restos, que quedarán en poder del Asegurado, conforme a las siguientes normas:
A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.
B. El 100 por 100 de su valor xx xxxxxxx, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años. Por acuerdo de las partes, el Asegurador podrá gestionar la venta de los restos en nombre del Asegurado.
3. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado, será satisfecha por el Asegurador al Asegurado, a la persona designada en ...
Qué cubre. Mediante la contratación de esta garantía, AXA indemnizará al Asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan. A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo asegurado.
Qué cubre. La Aseguradora garantiza en caso de accidente de circulación:
Qué cubre. El pago de la reposición o reparación cuando se produzca la rotura accidental del: