REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, la reducción sea tomada en consideración, al establecer el monto de la indemnización:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipos o suministros, que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomara en cuenta para llegar al monto de la pérdida bajo la presente.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición que, tan pronto como sea posible, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. Después de ocurrir la pérdida o daño y tan pronto como sea posible, el Asegurado debe reanudar total o parcialmente las operaciones de la empresa cubierta por esta sección para reducir o evitar lo más posible cualquier gasto adicional. De ser necesario y posible, deberá usar otros locales o propiedades. La reducción así obtenida será sumada al monto de indemnización. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y Productos en Proceso de Elaboración excedentes o de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro, deberán utilizarse para poner su negocio asegurado en condiciones de continuar o reanudar operaciones. Toda causa para interrumpir o postergar la reanudación de operaciones no será tomada en cuenta para la indemnización de pérdidas consecuenciales que corresponda, salvo que se trate de prohibición de acceso a los inmuebles asegurados expedida por autoridad competente por causa directa de los riesgos amparados y sin exceder de dos semanas consecutivas.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. ES CONDICIÓN DE ESTA COBERTURA QUE, TAN PRONTO COMO LE SEA POSIBLE Y DESPUÉS DE OCURRIR UNA PÉRDIDA, EL ASEGURADO REANUDE TOTAL O PARCIALMENTE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO Y REDUZCA O EVITE HASTA EL MÁXIMO POSIBLE, CUALQUIER GASTO EXTRA.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. ES CONDICIÓN DEL PRESENTE SEGURO QUE SI FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA PUEDE REDUCIR LA PÉRDIDA RESULTANTE DE LA INTERRUPCIÓN DE OPERACIONES POR MEDIO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TOMADA EN CONSIDERACIÓN AL ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA:
REANUDACIÓN DE OPERACIONES. En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del INSTITUTO o que esté bajo su custodia o responsabilidad, la ASEGURADORA, en cuanto tenga conocimiento, cubrirá todos los gastos necesarios para que el INSTITUTO pueda reanudar total o parcialmente sus operaciones, que fueron interrumpidas por la ocurrencia del evento, ocasionando pérdidas o daños a bienes; sin cargo adicional para el INSTITUTO hasta por un monto equivalente al 15% del valor del inmueble afectado y opera bajo los términos establecidos en esta póliza, aplicable a las secciones de incendio edificio y contenidos, opera como sublímite de la suma asegurada. Siempre y cuando no exista algún impedimento o restricción por Autoridades para el ingreso o inicio de éste tipo de acciones.