RECARGOS Cláusulas de Ejemplo

RECARGOS. Si EL ARRENDATARIO no efectúa el pago de una o más rentas en las fechas de pago establecidas en este CONTRATO y en el SUPLEMENTO aplicable, IBM aplicará un porcentaje de recargo calculado por cada día de retraso y hasta su total y completo cumplimiento que será igual al dos por ciento (2.0%) mensual sobre la renta pactada. Estos intereses moratorios deberán ser recibidos por IBM en adición a pago de las rentas.
RECARGOS. Las horas laboradas con exceso de la jornada convencional se pagarán con un 50% de recargo, salvo que hayan laborado durante el descanso hebdomadaria donde se abonará con un 100% de recargo. Al efecto de su pago las horas extras se computarán con períodos de 15 minutos.
RECARGOS. A los precios de adjudicación por unidad se aplicarán, en su caso, los siguientes recargos:
RECARGOS. La falta de pago en la fecha estipulada del capital o intereses causarán un recargo por xxxx del (_%) por ciento anual, sobre los montos de capital vencidos, efectivos desde la fecha de su vencimiento hasta la realización de su pago, más un POR CIENTO (-%) mensual de comisión por recuperación sobre el saldo total en xxxx. Por falta de pago de cuotas de capital o intereses.
RECARGOS. Recargo Resarcitorio Fecha Inicio Fecha Fin
RECARGOS. El Afiliado no agregará cantidad o comisión alguna al precio publicado de los bienes o servicios ofrecidos por el Afiliado como condición para la aceptación de una Tarjeta, salvo en los casos en que las Disposiciones así lo permitan. El Afiliado se abstendrá de transferir a los Tarjetahabientes cualesquier comisiones pagaderas por el Afiliado aplicables a pagos con Tarjetas. El presente párrafo no prohíbe al Afiliado ofrecer descuentos del precio regular para incentivar el pago en efectivo, cheque o medios similares distintos a una Tarjeta.
RECARGOS. El Vendedor acepta que no impondrá recargos a las transacciones con tarjeta de débito sujetas a cualquier modificación explícita de la legislación local.
RECARGOS. Art. 12 – Atento a la modalidad especial de la actividad y a que las tareas no pueden ser abandonadas sin riesgos de resentir la eficacia del servicio, excepcionalmente el personal podrá ser recargado, en los supuestos en que los reemplazos no sean suficientes. En estos casos deberá prestar como máximo un turno más de trabajo, el que no podrá exceder de ocho horas, percibiendo el trabajador el recargo horario conforme la normativa vigente o le será otorgado un xxxxxx compensatorio. Las empresas no podrán ejercitar esta facultad más de cuatro veces al mes ni cuando el trabajador, al momento de la contratación, acredite tener otras tareas que puedan superponerse. Traslados
RECARGOS. Si se paga de manera extemporánea la colegiatura, esto es, del día 11 de cada mes en adelante, el (los) “CONTRATANTE(S)” se obligan a pagar por concepto de interés moratorio un 5% (cinco por ciento) directo sobre dicha mensualidad, al cual se le irá agregando un 1% (uno por ciento) adicional, por cada día de retraso hasta en tanto realice el pago total de dicho mes. Tanto la Administración como la Dirección General no están autorizadas para condonar recargos.
RECARGOS. 1. SI POR LAS PERSONAS O ENTIDADES RESPONSABLES SE EFECTUASE EL INGRESO DE LA DEUDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 94, PERO ANTES DE LA EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE DESCUBIERTO, EL IMPORTE DE LA MISMA SE INCREMENTARA CON UN XXXXXXX XX XXXX XXX 10 POR 100.