RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el Anexo I del presente PCP.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XVI del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG. La recepción tendrá carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva, que se realizará dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los bienes y/o de prestados los servicios. En los casos de servicios de tracto sucesivo, los diez (10) días ser contarán desde el día siguiente al del último día del servicio o abono.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo de la Inspección de Obra, conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 56° del PCGO, y se realizará dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de entrega de la obra. Se establece un plazo de garantía de seis (6) meses contados a partir de la fecha de Recepción Provisoria, luego del cual se realizará la Recepción Definitiva de la Obra.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. no se expidiera dentro de los DIEZ(10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al Adjudicatario.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las impresiones tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la recepción de lo solicitado, en la forma prevista en el pliego de bases y condiciones particulares. El comprador tendrá un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la fecha de entrega, para verificar que: ● las cantidades recepcionados coincidan con lo especificado en el remito. ● no se detecte mercadería dañada o defectuosa. ● En caso de faltantes se otorgarán 3 (tres) días para hacer efectiva la entrega. El flete, descarga y estibaje será por cuenta y cargo del adjudicatario. ANEXO II COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 02/2022 PISU.-42-CP-B Sres: Secretaria de Ordenamiento Territorial Municipalidad de Villa Constitución Provincia de Santa Fe De nuestra consideración: Tras haber examinado los documentos del concurso, inclusive los anexos números I, II, III y IV, de los cuales acusamos recibo por la presente, el (los) suscrito (s) ofrecemos proveer y entregar las impresiones en conformidad con esas condiciones y especificaciones el monto que se determine con arreglo a la lista de precios que se adjunta a la presente oferta y que forma parte integrante de ella. Convenimos en mantener esta oferta por un período de treinta (30) días a partir de la fecha fijada para la presentación de ofertas, según la cláusula 6 de las Condiciones del presente llamado; la oferta nos obligará y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que expire el período indicado. Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a efectuar las entregas dentro de los plazos estipulados en el Anexo I del presente llamado, en días corridos contados a partir de la fecha de la orden de compra. Entendemos que Uds. no están obligados a aceptar la oferta más baja ni cualquier otra de las que reciban. Debidamente autorizado para firmar en nombre de ....................................................................... ANEXO II (continuación) COMPARACIÓN DE PRECIOS Nº 02/2022 PISU.-42-CP-B …………………. de de 2022. ………………………………………. ANEXO III Territorios elegibles
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. El Fideicomiso Pro-Pedernales hará Recepción Provisional de los Bienes hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las condiciones de funcionabilidad requeridas. Una vez transcurrido treinta (30) días hábiles de la Recepción Provisional de los Bienes, sin perjuicio de las Garantías ofrecidas, se entenderá ha habido Recepción Definitiva. El Oferente adjudicatario está obligado a reponer Bienes deteriorados o que no funcionen adecuadamente, por cualquier causa que no sea imputable al Fideicomiso Pro-Pedernales. Si se estimase que los Bienes no son aptos para la finalidad para la cual se adquirieron, se rechazarán y devolverán previa Recepción Definitiva, quedando el Fideicomiso Pro-Pedernales exento de la obligación de pago y de cualquier otra obligación. El Oferente adjudicatario es el único responsable ante Fideicomiso Pro-Pedernales de cumplir con la entrega de los Bienes que les sean adjudicados, en las condiciones establecidas en los presente Pliegos de Condiciones, así como lo especificados en sus Ofertas/Propuestas Técnicas, que deben corresponder a los criterios establecidos en los Pliegos de Condiciones.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de las Pólizas de Seguros contratadas estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 9.1. La recepción provisional del objeto se regirá por lo establecido en el Artículo Nº 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se entenderá como el recibo material del bien, por parte de del Proceso Tecnologías de Información. Para ello la persona jurídica adjudicada deberá coordinar con el Proceso Tecnologías de Información, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega.
9.2. La recepción definitiva del objeto se regirá por lo establecido en el Artículo Nº 203 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en la primera página de la invitación, o bien vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la aplicación de multa, si el servicio presenta alguna inconformidad con lo establecido en la orden de compra.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La recepción de los servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XVI del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el presente Anexo.
RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Todos los servicios serán recibidos provisionalmente, y con posterioridad El MIREX emitirá comunicación sobre recepción definitiva. No se entenderán suministrados, ni entregados los servicios que no hayan sido objeto de recepción definitiva. La recepción definitiva se emitirá en un plazo no mayor de cinco (5) días