Common use of Reclamaciones Clause in Contracts

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.

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Samples: Protocolo De Contrataciones Públicas Del Mercosur, Protocolo De Contrataciones Públicas Del Mercosur

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4reclamación no esté sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) u organismo que lo sustituya. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo al operador. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.

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Samples: Service Agreement

Reclamaciones. Todos los trabajadores y trabajadoras, para hacer uso del derecho a presentar sus quejas o reclamaciones, deberán utilizar necesariamente y, en cualquier caso, como paso previo a la interposición de las mismas ante otras instancias de ámbito exterior a la empresa, la siguiente vía de reclamaciones: 1. Cada Estado Parte Toda reclamación deberá garantizar un procedimiento ser presentada ante el mando inmediato, por escrito, quien la trasladará, de revisión administrativo o judicial que sea oportunono poder resolverla, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio al jefe del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interésdepartamento. 2. Cada Estado Parte establecerá Si éstos no resolviesen la queja o mantendrá al menos una autoridad administrativa reclamación en un plazo de ocho días hábiles, el inte- resado se dirigirá a la Dirección, también por escrito; podrá hacer uso de este derecho perso- nalmente o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesa través del correspondiente representante del personal. 3. Cuando La Dirección, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación, también por escrito, en un ente distinto plazo no superior a ocho días y en caso contrario, se considerará de- negada; si la resolución de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónDirección no fuese favorable, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar interesado podrá reproducir su reclamación ante la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónrepresentación del personal. 4. Sin perjuicio Si la representación del personal estimase que la resolución de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escritola Dirección es correcta, el cual, en ningún caso, será menor interesado podrá recurrir a siete (7) días corridos, a partir del momento en que la autoridad laboral competente. Si el acto u omisión motivo informe de la impugnación fue conocido por representación del personal fuese contrario a la resolución de la Dirección, la propia representación del per- sonal o el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) propio interesado podrá recurrir a la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónautoridad laboral competente. 5. Cada Estado Parte adoptará La tramitación de cualquier queja o mantendrá procedimientos reclamación no podrá perjudicar la marcha del trabajo, que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar deberá continuar durante la posibilidad del proveedor de participar misma, en la contratación públicaforma y ritmo ordinarios. 6. Si la reclamación o queja fuese admitida, que sean aplicadas en cualquiera de sus grados, el fallo tendrá efecto retroactivo a la fecha del hecho causante, aunque nunca por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de plazo superior a un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteaño.

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Samples: Convenio Colectivo

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento El Comprador tiene la responsabilidad de revisión administrativo o judicial que sea oportunocomprobar la calidad, efectivocantidad, transparente, no discriminatorio condiciones y el estado de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja las mercancías en el contexto momento de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno recepción de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículomismos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente pedido realizado. Una vez examinadas, el comprador podrá proceder a reclamar en cada Estado Partelos siguientes plazos: • de tres días desde la llegada de la mercancía al destino indicado por el Comprador, en caso de no conformidad patente entre la entrega y el pedido en cuanto a calidad o cantidad. • antes de su utilización y como muy tarde, dentro de los diez días siguientes a la llegada de la mercancía al destino indicado por el Comprador, si el defecto o irregularidad no pueden ser detectados mediante un simple examen o verificación elemental. • sin demora y como muy tarde dentro de un mes siguiente a la llegada de la mercancía a su lugar de destino, en los casos en que el defecto o la irregularidad sólo puedan ser detectados recurriendo a un examen en profundidad, una prueba o la puesta normal en la máquina de la mercancía adquirida. La parte ya transformada de la mercancía entregada no podrá ser objeto de una reclamación. En todo caso, al menos el 90% de la cantidad de la mercancía objeto de la reclamación debe estar disponible, intacta y ser perfectamente identificable. La constatación de un defecto que afecte solamente a una parte de la mercancía entregada, no da derecho al Comprador para no cumplir su obligación de pagar dentro del plazo la totalidad de la mercancía, ni para rechazar totalmente a la misma. El Comprador será responsable y asumirá todos los gastos, recargos y/o sanciones aplicadas por cualquier organismo público y/o privado en el supuesto de que no realice la retirada de total o parcial de la mercancía objeto de pedido, reconociendo expresamente a favor de ABELAN CATALANA el derecho a compensar y repetir contra el Comprador los importes pagados por XXXXXX CATALANA a favor de cualquier organismo y/o tercero.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte En el momento de la entrega, el Comprador inspeccionará los Productos de la forma más completa e inmediata posible. El Comprador deberá garantizar informar a PIELCOLOR por escrito de cualquier reclamación relacionada con cualquier posible defecto en un procedimiento plazo de revisión administrativo o judicial dos días hábiles tras su descubrimiento en esta inspección inicial. Si se descubre algún posible defecto tras esta inspección inicial, pero dentro de los seis meses posteriores a la fecha de entrega de los Productos, el Comprador puede informar a PIELCOLOR de cualquier reclamación sobre este posible defecto solo cuando el posible defecto no pudiera razonablemente haber sido descubierto en la inspección inicial. Una vez que sea oportuno, efectivo, transparenteexpiren las limitaciones de tiempo previstas en el presente documento, no discriminatorio será válida ninguna otra reclamación y el cumplimiento del Contrato por parte de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interésPIELCOLOR se considerará adecuado. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente El Comprador no tiene derecho a reclamar cualquier posible defecto si PIELCOLOR no tiene razonablemente la oportunidad ni las instalaciones para investigar dicha reclamación. El Comprador solo devolverá a PIELCOLOR los Productos suministrados con la autorización por escrito de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada PIELCOLOR. Los costes de devolución de los Productos corren por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentescuenta del Comprador. 3. Cuando El Comprador deberá informar a PIELCOLOR por escrito de cualquier reclamación por una confirmación de pedido, factura pro forma o factura en un ente distinto plazo de tres días hábiles tras la fecha de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónconfirmación del pedido, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa factura pro forma o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónfactura. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que Aunque el proveedor prepare y Comprador presente impugnaciones por escritouna reclamación a PIELCOLOR, el cualComprador seguirá cumpliendo todas sus obligaciones para con PIELCOLOR, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo incluidas sus obligaciones de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónpago. 5. Cada Estado Parte adoptará PIELCOLOR puede posponer otras entregas al Comprador hasta que PIELCOLOR haya obtenido los resultados de una examinación de los Productos reclamados y haya aceptado o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar rechazado la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas reclamación por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteescrito.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. 1Cualquier reclamación relativa a la relación contractual o a la tramitación de reclamaciones deberá presentarse previamente por escrito a uno de los siguientes canales alternativos: correo postal, fax o correo electrónico La Empresa gestiona la reclamación respondiendo en un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la misma. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de De conformidad con lo dispuesto en la Disposición n.º 30 del IVASS del 24 de marzo de 2015, el principio del debido procesoreclamante, antes de recurrir a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja la Autoridad Judicial, puede dirigirse al siguiente Instituto: IVASS - Centro Tutela Consumatori Utenti, Xxx xxx Xxxxxxxxx x. 00, 00000 Xxxx; adjuntando la reclamación con la documentación relativa a cualquier reclamación tramitada por la Empresa y los datos especificados en el contexto artículo 5 del Reglamento antes mencionado , En los siguientes casos: - reclamaciones relativas al cumplimiento de las contrataciones públicas cubiertas en disposiciones del Código de Seguros y su reglamento de aplicación; - reclamaciones para las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto reclamante no esté satisfecho con el resultado de la autoridad reclamación, así como aquellas a las que la Sociedad no haya respondido en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de recepción, incluidas las relativas a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente gestión de la entidad contratante cuya contratación es objeto relación contractual (en particular en términos de atribución de responsabilidad, la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Parteseficacia del servicio, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare la cuantificación y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito desembolso de las decisiones relacionadas sumas adeudadas al derechodatario). En relación con las controversias relativas a la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los cuantificaciónde daños y perjuicios sufridos y a la atribución de responsabilidad, cabe señalar que se mantiene la competencia exclusiva de la Autoridad Judicial, además del derecho a recurrir a los sistemas de conciliación cuando un órgano existan. Las reclamaciones en relación con las cuales ya se ha remitido a la Autoridad Judicial no son competencia del IVASS. Como alternativa a lo anterior, el reclamante -antes de revisión haya determinado acudir a la existencia Autoridad Judicial - en caso de un incumplimiento mencionado no aceptación o aceptación parcial de la reclamación, también podrá hacer uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos previstos por la ley o la convención y, en concreto, - mediación; - negociación asistida. Para obtener información sobre cómo activar los procedimientos individuales, consulte el párrafo 1 sitio web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx Para la resolución de este Artículodisputas transfronterizas, de conformidad con es posible presentar una queja ante el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado ParteIVASS o directamente ante el sistema extranjero competente solicitando la activación del procedimiento FIN-NET. El sistema competente se puede encontrar accediendo al sitio web: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/xxxxxxx_xx.xxx Sin embargo, el derecho a apelar ante la autoridad judicial no se ve afectado.

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Samples: Insurance Policy

Reclamaciones. 14.1 Las reclamaciones de Servicio o Transporte (por motivos ajenos a la calidad de producto) tendrán un plazo máximo de admisión de 5 días laborales para ser cursadas al SAIC. Cada Estado Parte deberá garantizar Los envíos de material dañado o servido indebidamente serán devueltos con portes debidos siempre y cuando previamente el SAIC haya aceptado la reclamación. En esos casos ABB indicará la agencia de transporte a usar y se ocupará de gestionar la recogida del material con la agencia de transporte. Una vez ABB ha cursado la orden de recogida del material objeto de reclamación, el cliente debe facilitar la recogida por parte de la agencia en un procedimiento plazo máximo de revisión administrativo 5 días laborables. Se entiende por reclamación de servicio a las posibles discrepancias en referencias y/o judicial que sea oportunocantidades entre lo indicado por ABB en su albarán de entrega y la realidad física. Se entiende como reclamación de transporte, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja cualquier daño producido en el contexto material entregado como consecuencia de las contrataciones públicas cubiertas su manipulación y/o transporte, o la pérdida de bultos. En estos casos es necesario reflejar los posibles daños identificados en las el material recibido o los bultos faltantes en el albarán de la agencia de transporte (POD). Además, ABB solicitará evidencias de los daños causados como fotos que demuestren que el proveedor tenga o haya tenido interésdaño se ha producido antes de la llegada del material al cliente. Ej. fotos del embalaje dañado tomadas antes de proceder a la apertura del mismo, y fotos del producto afectado por el daño. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial4.2 Para las reclamaciones de Calidad de Producto, independiente durante el periodo de sus entidades contratantes, para recibir garantía y revisar una impugnación presentada originado por un proveedor dentro defecto en la fabricación, ensamblaje o diseño del material, el comprador debe cursar la reclamación de una contratación pública cubiertaCalidad de Producto al SAIC (XX-XXXX.XxxxxxxxxxxxxxxXX@xxx.xxx), y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3tanto para material Niessen como ABB. Para poder determinar el diagnóstico del defecto será necesario se cumplimenten los Cuestionarios Técnicos del procedimiento CRP. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónsituación lo requiera, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever existirá la posibilidad de adelantar la sustitución del producto reclamado hasta su posterior análisis de la imputación. Todos los productos reclamados deben ser enviados a las instalaciones de ABB junto con la información de la reclamación, no se admitirán envíos x xxxxxx debidos realizados por agencia de transporte no aprobada por ABB (salvo autorización expresa). Tras el análisis, los productos podrán ser reparados, sustituidos o abonados, en función del valor de la reclamación y las posibilidades de la parte vendedora. En el caso que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectadosprecise un Informe Técnico sobre el fallo reclamado, incluido el interés público, deberá solicitarse al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito momento de cursar la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Partereclamación.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. (A) Carta de Protesta: En el caso de que el Capitán del Buque suministrado o el patrón de la embarcación no esté conforme con la calidad, cantidad o cualquier otra circunstancia relativa al "COMBUSTIBLE XXXXXX" o a su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Xxxxxxxx, que deberá ser entregada "AL VENDEDOR" dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX". (B) Plazo de documentación: Cualquier reclamación por cantidad o calidad que haya sido notificada en el plazo previsto en la citada cláusula 9 (A) deberá ser completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del suministro del "COMBUSTIBLE XXXXXX". Las reclamaciones por cantidad que no hayan sido efectuadas en el plazo y forma prevista en la Cláusula 9 A o documentadas en el plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y se tendrá por no efectuadas en caso de recibirse fuera de plazo. (C) Reglas específicas para reclamaciones por calidad: (1) El plazo señalado en el apartado (B) anterior, en el caso de reclamaciones por calidad del “COMBUSTIBLE XXXXXX” suministrado comenzará a contar el día de la fecha del suministro. Cada Estado Parte deberá garantizar Al recibir una reclamación documentada en el plazo señalado en la presente cláusula, ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra previsto en la cláusula 4 (B) anterior (cuando sea de aplicación) hasta que la muestra o muestras sean analizadas. (2) Las partes convienen expresamente, que la muestra de custodia retenida por el "VENDEDOR" tal y como se ha establecido en la cláusula 4 (B) anterior sea analizada por un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportunolaboratorio cualificado, efectivo, transparente, no discriminatorio independiente y de conformidad reconocido prestigio internacional, especializado en la realización de análisis de combustibles marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes. El resultado de tal análisis será concluyente y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos por la realización de tal análisis serán soportados por la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con el principio del debido procesolos criterios e instrucciones convenidos por las partes, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento siempre de este Protocolo que surja acuerdo en relación con la calidad garantizada por "EL VENDEDOR". (3) El análisis de la muestra comercial en custodiada retenida por “EL VENDEDOR” se efectuará en el contexto improrrogable plazo de las contrataciones públicas cubiertas en las tres (3) meses a contar desde la fecha de suministro. “EL COMPRADOR” se compromete a colaborar con “El VENDEDOR” para realizar el referido análisis dentro del plazo indicado. En caso de que el proveedor tenga o haya tenido interésanálisis de la muestra comercial retenida por “EL VENDEDOR” no sea ejecutada en el plazo indicado por cualquier razón atribuible a “EL COMPRADOR” antes de la fecha límite referida, la reclamación de “EL COMPRADOR” será rechazada. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial(4) En el caso que no existan muestras comerciales del suministro, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto la trazabilidad de la autoridad a calidad del producto será la que se refiere realice mediante la extracción de la muestra del propio tanque de la instalación una vez se reciba la reclamación. En el párrafo 2 caso de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónque recibida la reclamación no exista combustible en el tanque de la instalación representativo del suministrado; o en los suministros realizados por camión cisterna donde no se haya solicitado toma de muestra comercial, se considerará vinculante para ambas partes como forma de determinar la calidad del producto suministrado, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente certificado de la entidad contratante cuya contratación es objeto análisis de la impugnación. 4. Sin perjuicio calidad del tanque de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas origen emitido por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 factoría de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso carga, según se desprenda xxx xxxxxxx de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; yentrega b(D) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.Plazos e información:

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. a) Si el ICO debe pagar una reclamación del beneficiario en el marco de una garantía cubierta, la AECID podrá, notificándoselo a la Comisión, trasladarle a esta una reclamación (la «reclamación») relativa al pago de una cantidad (el «importe de la reclamación») igual al montante de la reclamación del beneficiario. b) A condición de que se satisfagan las condiciones previstas en la letra c) a continuación, la Comisión abonará a la AECID, en el plazo máximo de treinta (30) días desde que esta última haya cursado a la primera la notificación de la reclamación, un importe en EUR (el «importe desembolsado») igual al menor de los siguientes: i) la suma del límite de la cobertura: 1. Cada Estado Parte deberá garantizar ) menos la suma de todos los importes desembolsados derivados de otras reclamaciones, tanto si ya han sido liquidados como si son exigibles en dicho momento; más 2) los importes no reembolsados satisfechos a la Comisión; y ii) el importe de la reclamación. c) Las reclamaciones deberán cumplir las siguientes condiciones: i) la notificación de la reclamación se entregará a la Comisión en el plazo máximo de noventa (90) días después de la finalización del periodo de cobertura; cve: BOE-A-2020-6275 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ii) el ICO recibirá un procedimiento importe igual al de revisión administrativo la reclamación en concepto de la reclamación del beneficiario correspondiente en virtud de la garantía cubierta; y iii) la AECID, a su vez, estará obligada a repercutir en el ICO un importe igual al de la reclamación. d) No obstante las disposiciones del presente Acuerdo, la Comisión no liquidará ninguna reclamación cuando, con ello, la suma de todos los importes desembolsados por las garantías cubiertas supere el límite de la cobertura. e) Si, respecto de una garantía cubierta, el beneficiario correspondiente reembolsa al ICO la totalidad o judicial parte del producto de una reclamación que sea oportunoeste último haya liquidado previamente, efectivoentre otros motivos: i) porque se reduzcan las pérdidas atribuidas a dicha garantía cubierta mediante los importes recuperados que haya recibido el beneficiario, transparenteo porque el beneficiario del que se trate ha transmitido dichos importes, con arreglo a lo previsto en la garantía cubierta; o ii) porque se determine que, por cualquier motivo, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda correspondía al beneficiario presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga dicha reclamación o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por percibir ningún producto; (cada uno de los Estados Partesellos, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:el «importe reembolsado de la reclamación»), la AECID abonará a la Comisión, en el plazo de treinta (30) días, un montante igual al importe reembolsado de la reclamación. f) La Comisión deberá atender la obligación de pago que establece la letra a) plazo suficiente para que anterior, de forma irrevocable e incondicional, salvo conforme a lo previsto en el proveedor prepare artículo 15 («Compensación») y presente impugnaciones por escrito, no obstante las falsedades o infracciones atribuibles a la AECID en el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo marco de la impugnación fue conocido por el proveedor documentación de la garantía del FEDS o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) de la entrega sin demora y por escrito obligación que esta tenga de abonar a la Comisión las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónindemnizaciones u otros pagos previstos en dicha documentación. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: ag) medidas provisionales rápidas para preservar La letra f) anterior no afectará al derecho de la posibilidad del proveedor de participar en Comisión a reclamar la contratación pública, que sean aplicadas correspondiente indemnización por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano por falsedad o incumplimiento de revisión haya determinado contrato ni a suspender la existencia presente garantía al amparo del artículo 4 («Suspensión de un incumplimiento mencionado una nueva cobertura»), resolver la presente garantía en virtud del artículo 9, apartado 1 («Resolución por parte de la Comisión»), recuperar los importes con arreglo a lo previsto en el párrafo artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»), o ejercitar cualquier otro derecho que le asista al respecto o que se derive de ello, siempre que tal reclamación, derecho o ejercicio siente la base para que la Comisión evite, demore x xxxxxx la obligación de pago prevista en la letra b) anterior. h) La Comisión renuncia a su derecho a exigir primero a la AECID que inste al beneficiario a reivindicar otros derechos o garantías o que actúe contra ellos o contra cualquier otra persona antes de que la AECID presente una reclamación en virtud de la letra a) anterior. Esta renuncia será de aplicación con independencia de cualquier norma legal o disposición de la presente garantía en contrario. Para evitar toda duda, la presente letra h) no afectará a las obligaciones que el artículo 8, apartado 1 («Deber de este Artículodiligencia») atribuye a la AECID. i) Sin perjuicio del artículo 5, apartado 3 («Exclusión de reembolso»), las obligaciones que el artículo 5 atribuye a la Comisión no se verán afectadas por aquellos actos, omisiones, cuestiones o hechos que, de conformidad no ser por el presente artículo, reduzcan, eximan o afecten a las obligaciones previstas en el mismo, sin carácter exhaustivo y con el ordenamiento jurídico vigente independencia de que la AECID tenga o no conocimiento de ellos, en cada Estado Parteespecial, en lo referido a la inexigibilidad, la ilegalidad o la invalidez de las obligaciones que las garantías cubiertas u otros documentos o garantías reales atribuyan a una persona. j) La AECID notificará por escrito a la Comisión tan pronto como tenga constancia de que, a la luz de las circunstancias, sea razonablemente probable que se presente una reclamación. cve: BOE-A-2020-6275 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio De Acuerdo De Garantía

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un El procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportunocobro del presente Certificado será conforme a lo establecido en este documento, efectivo, transparente, no discriminatorio así como lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de particulares) y la Ley de Instituciones de Seguros y de conformidad con Fianzas, por tanto el principio Asegurado tan pronto tenga conocimiento del debido procesosiniestro o del derecho constituido a su favor, derivado del presente Certificado, deberá presentar su aviso de reclamación ante la Aseguradora, de acuerdo a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) El Asegurado gozará de un plazo suficiente máximo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su aviso por escrito. b) El Asegurado deberá acompañar a su reclamación todos y cada uno de los documentos que se indican en este Certificado para acreditar el daño causado al Asegurado por causa del incumplimiento imputable al Contratante y el monto líquido de la indemnización requerida; en su caso, la procedencia de la aplicación de la penalidad acordada, derivada del incumplimiento del Contratante y el monto líquido aplicable de la misma; en ambos supuestos. c) En caso de que el proveedor prepare Asegurado no presente la reclamación conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación. d) El Asegurado tendrá la obligación de notificar x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación. e) En términos del artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinar las circunstancias de la realización y las consecuencias del mismo. En caso de que el Asegurado no remita en tiempo la documentación que le sea requerida, la Aseguradora quedará libre de cualquier responsabilidad a su cargo. f) Presentada la reclamación de pago en el plazo y con los documentos que se indican en este Certificado, la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes emitirá el dictamen correspondiente. 10.- La Aseguradora no puede sustituir al Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones. 11.- La Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución. 12.- El presente impugnaciones Certificado de Seguro de Caución no podrá incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución. 13.- La cancelación de este Certificado de Seguro de Caución, se gestionará: (i) con la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de la(s) obligación(es) garantizada(s) por escritodicho Certificado y la autorización de cancelación del mismo; (ii) por la culminación de la vigencia de este Certificado; (iii) por devolución del original de este Certificado; (iv) cuando el contratante acredite el cumplimiento de las obligaciones amparadas en este Certificado en términos de la legislación aplicable; (v) cuando se presente cualquiera de las exclusiones que contempla este 14.- Una vez que el(los) Contratante(s), el(los) Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos correspondientes, por su cuenta propia podrán reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. 15.- Esta Aseguradora no será responsable por: 16.- En caso de controversia, el cualAsegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en ningún razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del momento en Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el acto u omisión motivo territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora República Mexicana y por escrito de bajo las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónleyes aplicables en este país. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.

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Samples: Insurance Agreement

Reclamaciones. (A) Carta de Xxxxxxxx: En el caso de que el Capitán del Buque suministrado no esté conforme con la calidad, cantidad o cualquier otra circunstancia relativa al Combustible Xxxxxx o a su suministro, deberá manifestar estas circunstancias en una Carta de Xxxxxxxx, que deberá ser entregada "AL VENDEDOR" dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al suministro del Combustible Xxxxxx. (B) Plazo de documentación: Cualquier reclamación por cantidad o calidad que haya sido notificada en el plazo previsto en la citada cláusula 9 (A) deberá ser completamente documentada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del suministro del Combustible Xxxxxx. Las reclamaciones por cantidad que no hayan sido efectuadas en el plazo y forma prevista en la Cláusula 9 A o documentadas en el plazo previsto en la presente cláusula, se considerarán definitivamente prescritas y se tendrá por no efectuadas en caso de recibirse fuera de plazo. (C) Reglas específicas para reclamaciones por calidad: (1) El plazo señalado en el apartado (B) anterior, en el caso de reclamaciones por calidad del Combustible Xxxxxx suministrado comenzará a contar el día de la fecha del suministro y tendrá un plazo de 30 días desde esa fecha. Cada Estado Parte deberá garantizar Al recibir una reclamación documentada en el plazo señalado en la presente cláusula, ambas partes estarán obligadas a prorrogar el plazo máximo de conservación de la muestra previsto en la cláusula 4 (B) anterior hasta que la muestra o muestras sean analizadas. (2) Las partes convienen expresamente, que la muestra de custodia retenida por el "VENDEDOR" tal y como se ha establecido en la cláusula 4 (B) anterior sea analizada por un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportunolaboratorio cualificado, efectivo, transparente, no discriminatorio independiente y de conformidad reconocido prestigio internacional, especializado en la realización de análisis de combustibles marinos, designado de mutuo acuerdo por las partes. El resultado de tal análisis será concluyente y vinculante para ambas partes. Los gastos incurridos por la realización de tal análisis serán soportados por la parte perdedora. El análisis se realizará de acuerdo con el principio del debido procesolos criterios e instrucciones convenidos por las partes, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento siempre de este Protocolo que surja acuerdo en relación con la calidad garantizada por "EL VENDEDOR". (3) El análisis de la muestra comercial en custodiada retenida por “EL VENDEDOR” se efectuará en el contexto improrrogable plazo de las contrataciones públicas cubiertas en las tres (3) meses a contar desde la fecha de suministro. “EL VENDEDOR” se compromete a colaborar con “El COMPRADOR” para realizar el referido análisis dentro del plazo indicado. En caso de que el proveedor tenga o haya tenido interésanálisis de la muestra comercial retenida por “EL VENDEDOR” no sea ejecutada en el plazo indicado por cualquier razón atribuible a “EL COMPRADOR” antes de la fecha límite referida, la reclamación de “EL COMPRADOR” será rechazada. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada (D) Retrasos por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguienteparte del COMPRADOR: a(E) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcanPlazos e información: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte En el momento de la entrega de la Mercancía, el Comprador deberá garantizar un procedimiento inspeccionar inmediatamente la Mercancía y cerciorarse de revisión administrativo o judicial que sea oportunosu condición, efectivo, transparente, no discriminatorio cantidad y calidad. Las reclamaciones relacionadas con cualquier defecto directo visible se deberán hacer de conformidad con el principio del debido procesoinmediato y por escrito, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja más tardar en el contexto plazo de un (1) semana después de la fecha de entrega. Las reclamaciones relacionadas con las contrataciones públicas cubiertas facturas deberán presentarse en las que el proveedor tenga o haya tenido interésplazo de un (1) semana después de la fecha de la factura. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcialEn el caso de defectos ocultos, independiente el Comprador deberá notificar a la Compañía de sus entidades contratantesinmediato y por escrito, para recibir y revisar una impugnación presentada por pero a más tardar en el plazo de un proveedor dentro (1) semana después del descubrimiento del defecto. Cualquier reclamación del Comprador con respecto a defectos ocultos está sujeta a un plazo de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesprescripción de un (1) mes después de la fecha de entrega. 3. Cuando un ente distinto Tras la expiración de las condiciones mencionadas en la cláusula 4.1 y 4.2., el Comprador considera haber aprobado las Mercancías entregadas ó la factura en cuestión. Después de la autoridad a la que expiración las reclamaciones ya no serán aceptadas y se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará considerará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónComprador ha agotado cualquier derecho a reclamación. 4. Sin perjuicio A pesar de otros procedimientos las disposiciones de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno la Clausula 3 de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escritoeste artículo, el cual, Vendedor no considerará reclamaciones en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento relación con ninguna especificación de producto que no estén registradas en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por Pedido o en el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónAcuerdo. 5. Cada Estado Parte adoptará Siempre que la reclamación haya sido hecha a tiempo y en conformidad con las disposiciones de la presente cláusula, y el Vendedor haya sido notificado la Empresa deberá entregar las Mercancías que se hayan encontrado defectuosas sin costo alguno al momento de la devolución de las Mercancías defectuosas. Ante la prestación del mencionado servicio, la Empresa habrá cumplido con sus obligaciones completamente en este respecto. 6. Se aplicarán tolerancias usuales del sector para las cantidades, pesos y medidas. La cantidad y el peso de cualquier entrega de Mercancías según lo registrado por la Empresa en el momento de la expedición desde el lugar de carga serán pruebas concluyentes del peso recibido por el Comprador. 7. La información relativa a las Mercancías (con respecto a la calidad, la composición, el tratamiento en el sentido más amplio, posibilidades de aplicación, propiedades, etc.) se entiende que solamente es indicativa. Ninguna garantía, expresa o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar implícita, es hecha referente su exactitud o exhaustividad y la posibilidad del proveedor de participar Mercancía no es hecha en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 idoneidad para ningún uso previsto. La Compañía no será responsable de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano derivados de revisión haya determinado la existencia utilización de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Partelos productos.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Reclamaciones. 112.1 El cliente, o un tercero que actúe en su nombre, tiene que inspeccionar a fondo los artículos entregados por NCCS en el momento de su recepción, y hacer constar en el albarán que firme al transporte de cualquier defecto, golpe u otra circunstancia que aprecie en los mismos. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento El cliente o tercero, debe comunicar estos desperfectos a NCCS dentro de revisión administrativo las 24h siguientes a su recepción 12.2 Cualquier queja sobre los productos entregados o judicial los servicios prestados por NCCS, solo será tratada por NCCS si se recibe por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrega o prestación y si se establece claramente la naturaleza y el fundamento de la queja. Si no hay denuncia o esta no es recibida dentro del plazo de cinco días hábiles, NCCS considerará que sea oportunoel cliente ha aprobado los bienes o servicios. 12.3 Cualquier queja sobre faltas, efectivoque no puedan ser detectadas en la recepción, transparente, no discriminatorio deben ser comunicadas por escrito y por correo certificado dentro de conformidad con el principio los 5 días hábiles siguientes a su detección por parte del debido proceso, cliente o dentro de los 5 días hábiles siguientes a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento la recepción si la falta debería haber sido razonablemente detectada inmediatamente después de su recepción. Cualquier reclamación fuera de este Protocolo que surja plazo será invalidada. No se podrá reclamar una falta de bultos recibidos si no se ha hecho constar la misma en el contexto albarán de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interéstransporte. 212.4 El cliente proporcionará toda la cooperación necesaria para la investigación de la queja, y habilitará a NCCS para investigar todas las circunstancias pertinentes a la misma. Cada Estado Parte establecerá Si el cliente no coopera, o mantendrá al menos si ya no es posible realizar la investigación, la reclamación no será considerada y el cliente no tendrá derecho a ningún tipo de compensación o restitución. 12.5 Si NCCS acepta una autoridad administrativa reclamación, dejará a su discreción la reposición del material reclamado o judicial imparcialla devolución de este para su abono de este por una cantidad que no exceda el valor unitario del mismo dentro de la factura en la que está incluido. En el caso de que la reclamación sea sobre una pieza incluida en un producto, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor NCCS podrá abonar dicha pieza dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesproporción razonable al precio del producto en la que está incluido. La reclamación sobre un elemento de un pedido en ningún caso dará derecho a la devolución del resto del pedido. En ninguna circunstancia NCCS tendrá ninguna otra responsabilidad. 3. Cuando un ente distinto 12.6 Si la reclamación es aceptada, la obligación de pago del cliente será suspendida hasta que la autoridad a la reclamación haya sido resuelta. 12.7 El software que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, suministra no será reembolsable en ningún caso, será menor . 12.8 El cliente no puede devolver ningún producto hasta que NCCS haya accedido a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo su devolución de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito acuerdo con las disposiciones de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación Condiciones aplicables de los fundamentos de cada decisiónRMA. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento Contra el Acuerdo de revisión administrativo o judicial que sea oportunoPropuesta de Contratación de las Comisiones de Selección, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con los concursantes podrán presentar reclamación ante el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja Rector Magnífico en el contexto plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad. Durante ese periodo los concursantes tendrán libre acceso a toda la documentación del expediente administrativo en el Servicio de Recursos Humanos, en el horario de jornada obligatoria del Personal de Administración y Servicios. Del acceso, el personal de ese Servicio extenderá la correspondiente diligencia en que se reflejará las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interéscircunstancias de la misma. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcialTranscurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesreclamaciones no podrán ser ampliadas. 3. Cuando Las reclamaciones serán resueltas por el Rector en un ente distinto plazo máximo de 6 meses, ampliable mediante resolución, previo acuerdo, vinculante, de la autoridad Comisión de Reclamaciones. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa, y frente a la que se refiere ellas sólo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el párrafo 2 órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente dos meses contados a partir de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónsu notificación definitiva al reclamante. 4. Sin perjuicio El procedimiento de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo reclamación finalizará con la notificación al reclamante de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) citada Resolución Rectoral, que se realizará en un plazo no superior a seis meses desde que la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónReclamación se hubiera interpuesto. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos Para la valoración de la reclamación por la Comisión de Reclamaciones, su Presidente la trasladará al Presidente de la Comisión de Selección y al resto de los concursantes, exceptuado el que establezcan: a) medidas provisionales rápidas haya presentado la reclamación, que contarán con un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de notificación para preservar la posibilidad del proveedor emisión de participar un informe sobre la misma. La notificación al Presidente de la Comisión de Selección se realizará en su correo electrónico institucional y a los concursantes en la contratación pública, dirección de correo electrónico indicada en su solicitud. 6. La Comisión de Reclamaciones podrá requerir el asesoramiento jurídico y técnico que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en considere necesario. 7. La interposición de reclamaciones no interrumpirá el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad En el supuesto de que se tengan presenten reclamaciones, dentro de plazo y en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectadostanto se procede a su resolución, incluido se contratará al candidato propuesto incorporando al contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución desestimase la reclamación, el interés públicocontrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a la repetición del proceso selectivo y a la extinción del contrato de acuerdo al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado procedimiento legalmente establecido, en el párrafo 1 caso de este Artículoque el candidato inicialmente propuesto no resultase ser el adjudicatario final de la plaza. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

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Samples: Reglamento Para La Provisión De Plazas De Personal Docente E Investigador Contratado Temporal

Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de notificando sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto reclamaciones a través de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 página web de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónMOVISTAR, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículoxxx.xxxxxxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23ª del presente contrato. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el ordenamiento jurídico vigente número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en cada el plazo de un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el CLIENTE no se someta al sistema arbitral o en el supuesto de que el objeto de la reclamación no este sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado Partede Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La resolución de dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de una reclamación por EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los plazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el CLIENTE consigne el importe que adeuda y entregue el resguardo al operador.

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