Refuerzo de garantía Cláusulas de Ejemplo

Refuerzo de garantía. Por concepto de buena ejecución de las obras se retendrá en efectivo un 2 % de cada certificado, que se podrá sustituir por una póliza de garantía. Este monto podrá ser usado por la Intendencia Departamental de Tacuarembó en caso de incumplimiento por la Empresa de las obras que se identifiquen como pendiente de ejecución o reparación en el acto de recepción provisoria. La devolución de tales retenciones se hará por las mismas cantidades o importes retenidos, no generando intereses ni ajustes de ningún tipo y se realizara conjuntamente con la entrega del acta de aceptación de la recepción provisoria. Si la Administración presumiera la existencia de vicios o defectos constructivos que pudieran manifestarse durante el plazo de mantenimiento de la obra, podrá establecer discrecionalmente la retención de hasta el 50% de las garantías constituidas como refuerzo de garantía de buen cumplimiento de contrato, hasta la recepción definitiva.
Refuerzo de garantía. Además de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el Contratante retendrá en concepto de Refuerzo de Garantía de buena ejecución, el dos por ciento (2%) sobre los montos de todas las liquidaciones mensuales por Obras realizadas y aceptadas por la Supervisión de Obras. Dicha retención se practicará en todos los Certificados de Obra relacionados con el Avance físico/financiero mensual y los Acopios, tanto en las liquidaciones sobre el Precio básico como en el correspondiente ajuste paramétrico, así como sobre las Facturas de eventuales Anticipos Financieros. El Contratante podrá disponer de los montos retenidos en concepto de Refuerzo de Garantía para encomendar a terceros, a través de la Supervisión de Obras, la ejecución de trabajos y adquisición de suministros por cuenta y cargo del Contratista, que la Supervisión de Obras le solicitara por Orden de Servicio o Actas de Recepción Provisoria o Definitiva, totales o parciales, y ésta incumpliere, destinados a reparar o corregir los vicios, imperfecciones o deficiencias que se aprecien en la construcción, instalaciones y equipamientos que la empresa hubiere ejecutado, o a la sustitución de cualquier material o equipo defectuoso que ésta hubiere suministrado. El Refuerzo de Garantía del Contrato será liberado íntegramente, después de la Recepción Definitiva total y sin reservas de todas las obras objeto del mismo, y sus ampliaciones. El monto de las Garantías constituidas debe mantenerse en todo momento, salvo que el Contratante devuelva alguna cantidad o todo su importe, en aplicación de disposiciones de este Contrato. Las sumas que se deduzcan de las mismas por cualquier concepto, determinarán que de inmediato el Oferente o Contratista deba proceder a completar su monto, bajo apercibimiento de rescindirse el Contrato suscrito en su caso, con pérdida de las garantías constituidas y sin generar derecho a reclamación, indemnización ni reintegro alguno al omiso.
Refuerzo de garantía. Sobre los montos a liquidarse mensualmente de obras realizadas, incluido el ajuste por mayores costos, se aplicará una retención del 2% por concepto de refuerzo de garantía.
Refuerzo de garantía. Se retendrá de los pagos el 5% (cinco por ciento), como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dicha retención se practicará sobre el precio básico y ajuste paramétrico en todos los certificados incluidos los de trabajos extraordinarios. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.