Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de TCP esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica. cve: BOE-A-2024-2514 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los esta- blecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exen- B.O.C.M. Núm. 62 SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 ciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguri- dad. A efectos laborales, la aplicación de dicha normativa respetará las especialidades re- cogidas en este Convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y la Sección Sindical de UPPA en “Iberia Express” esquemas particulares cuando así Io permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Todo lo no previsto en este Addendum se regirá por las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza de Seguro de Automóviles a la cual se adhiere este Addendum. Todos los demás términos y condiciones de la póliza que no hayan sido aquí modificados, permanecen sin cambios. En fe de lo cual se firma el presente Addendum en la República xx Xxxxx Rica. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con los dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registros(s) número G01-01-A05-208 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000. En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en adicionar a esta póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares y adjuntadas mediante Addendum a las Condiciones Generales.
Regulaciones. 1) No exceder los límites de velocidad marcados y respetar la señalización vial.
Regulaciones. Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares.
Regulaciones. En todo lo no contemplado en el presente contrato, EL CLIENTE y Grupo Mutual, nos sujetamos a las Leyes vigentes y, a las disposiciones aplicables de las autoridades xx Xxxxx Rica, y a las cláusulas de MUTUAL EN LÍNEA-INTERNET o MUTUAL MÓVIL, Contrato de Productos Pasivos, Tarjetas de débito y otros que "EL CLIENTE" haya celebrado con Grupo Mutual.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los esta- blecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exen- ciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguri- dad. Si durante la vigencia de este Convenio entrara en vigor nueva normativa aeronáutica, que impidiera el cumplimiento, en todo o en parte, de lo acordado en el presente capítulo, o, aun permitiéndolo, dificultara de forma considerable el mantenimiento de la producción en los términos de eficiencia y costes que han guiado los acuerdos de este capítulo, la Co- Pág. 40 JUEVES 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 71 misión de Interpretación y Seguimiento se reunirá para acordar las modificaciones de este Capítulo que permita recuperar dichos términos. Si en el plazo de seis meses desde que la Comisión se reúna a estos efectos no se ha alcanzado un acuerdo de revisión, el presente capítulo quedará suspendido y sin efecto hasta que se alcance acuerdo. Se podrán pactar entre Compañía y la Sección Sindical de ATPAM en “Iberia Ex- press” esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad. Si durante la vigencia de este convenio entrara en vigor nueva normativa aeronáutica, que impidiera el cumplimiento, en todo o en parte, de lo acordado en el presente capítulo, o, aun permitiéndolo, dificultara de forma considerable el mantenimiento de la producción en los términos de eficiencia y costes que han guiado los acuerdos de este capítulo, la Comisión de Interpretación y Seguimiento se reunirá para acordar las modificaciones de este Capítulo que permita recuperar dichos términos. Si en el plazo de seis (6) meses desde que la Comisión se reúna a estos efectos no se ha alcanzado un acuerdo de revisión, el presente capítulo quedará suspendido y sin efecto hasta que se alcance acuerdo. Se podrán pactar, entre Compañía y la Comisión Negociadora del convenio Colectivo esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de exenciones. Sí existiesen varios esquemas generales o modalidades, la Compañía acordará con la representación de los pilotos cuál utilizar. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones laborales y económicas El cambio de normativa no podrá obligar a la empresa a establecer condiciones económicas superiores a las del presente convenio. Se podrán pactar, entre Compañía y representación de pilotos, esquemas particulares cuando así lo permita la autoridad aeronáutica.
Regulaciones. Todo lo no previsto en este Addendum se regirá por las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Automóviles a la cual se adhiere este Addendum.