Reinstalación. Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio.
Reinstalación. Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
Reinstalación. Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido.
Reinstalación. Es el restablecimiento de los servicios de acueducto y alcantarillado a un inmueble al cual se le habían suspendido.
Reinstalación. Regreso de una trabajadora o un trabajador al servicio por acuerdo de la Institución o por laudo de la autoridad competente.
Reinstalación. Restablecimiento de un servicio público a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente tal servicio. Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega que de él efectúe(n) el (los) arrendatario(s), a un secuestre, a la aseguradora, al propietario del inmueble, su cónyuge, herederos, al juzgado competente, o colocando a su disposición las correspondientes llaves, en cumplimiento de la orden de un juzgado competente.
Reinstalación. En caso que este contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de prima, el contratante podrá solicitar la reinstalación dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx, conforme a las siguientes condiciones:
a. En caso de reinstalación se respetará la antigüedad de cada asegurado y dependientes.
b. Para llevar a cabo la reinstalación de este contrato es necesario que el contratante o asegurado cubra la prima en descubierto, desde la fecha de vencimiento del período de seguro.
c. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá reinstalado el seguro, desde las 12:00 horas de la fecha de pago. VAL
d. Esta póliza no podrá ser reinstalada más de dos veces dentro de un mismo período de seguro.
Reinstalación. SE CONVIENE EN QUE PODRÁ SOLICITARSE LA REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE PRESENTARSE UNA INDEMNIZACIÓN POR UN SINIESTROS, PARA LO CUAL SERA SOLICITADO POR EL ASEGURADO UNA VEZ QUE EL DAÑO HAYA SIDO REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
Reinstalación. Restablecimiento del servicio de gas domiciliario a un inmueble, al cual se le había terminado el contrato de prestación del servicio por cualquiera de las causales estipuladas en este contrato o en la ley. Para reinstalar el servicio el SUSCRIPTOR y/o USUARIO deberá pagar el cargo por conexión.
Reinstalación. Cuando el servidor público obtenga laudo favorable ejecutoriado derivado de un litigio laboral, las secretarías, órganos administrativos desconcentrados, entidades y organismos autónomos participantes pagarán el costo de la prima en los términos que ordene el laudo; en caso de que el mismo no haga mención al respecto, el servidor público podrá pagar a la Aseguradora el importe de la prima, para lo cual la Aseguradora realizará el cálculo xx xxxxxx y le informará por escrito a cuánto asciende el pago, la fecha límite para cubrirlo y la cuenta en donde tiene que depositarlo. El periodo de pago xx xxxxxx por parte del trabajador solamente será por la vigencia del presente contrato y el periodo del pago xx xxxxxx por laudo, la Aseguradora lo aceptará con independencia de que dicho periodo abarque contratos anteriores al presente. El pago de prima por laudo favorable ejecutoriado se realizará conforme lo establezca el laudo; a falta de ello, se realizará según los importes de prima establecidos en cada contrato que se encuentren dentro del periodo establecido en el laudo.