Renovación Automática del Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Renovación Automática del Contrato de Seguro. Con el fin de no dejar desprotegido al Asegurado, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de Prima correspondiente por actualización de tarifa. Sin embargo, la Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento. Para evitar cualquier cargo de Prima por renovación el Asegurado deberá solicitar la no renovación de la Póliza por escrito a la Compañía, antes de los 30 días previos al nuevo inicio de la nueva vigencia.
Renovación Automática del Contrato de Seguro. Con el fin de no dejar desprotegido al Asegurado, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente a las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) a la fecha renovación de la Póliza. Previo a la renovación, la Compañía notificará al Asegurado, a través del medio elegido para el envío de la documentación contractual, los nuevos términos y condiciones. Será obligación del Asegurado informar a la Compañía cualquier actualización correspondiente a valores de los bienes asegurados, así como de las ampliaciones y/o modificaciones a dichos bienes. La renovación no implica que el seguro se prorrogue en cuanto a su vigencia. Sin embargo, la Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento. Para evitar cualquier cargo de prima por renovación el Asegurado deberá solicitar la no renovación de la Póliza por escrito a la Compañía, antes de los 30 días previos al nuevo inicio de la nueva vigencia. Cuando exista Terminación Anticipada de la Póliza, no operará la Renovación Automática del Contrato de 32 Índice Seguro a que se refiere esta cláusula.
Renovación Automática del Contrato de Seguro. Con el fin de no dejar desprotegidos a los Beneficiarios, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente por actualización de tarifa de acuerdo con la siniestralidad ocurrida.
Renovación Automática del Contrato de Seguro. 17 Cláusula 16. Otros Seguros 17 Cláusula 17. Lugar y Pago de Indemnización 18
Renovación Automática del Contrato de Seguro. Con el fin de no dejar desprotegido al Asegurado, la Compañía renovará anualmente y en forma automática la Póliza; aplicando en su caso el ajuste de prima correspondiente. Asimismo en cada renovación la prima y sumas aseguradas se incrementarán conforme al ajuste inflacionario anual reportado en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación el mes de enero de cada año. Sin embargo, la Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento. Para evitar cualquier cargo de prima por renovación el Asegurado deberá solicitar la no renovación de la Póliza por escrito a la Compañía, antes de los 30 días previos al nuevo inicio de la nueva vigencia.
Renovación Automática del Contrato de Seguro. El contrato de seguro se renovará automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior. Cuando la Compañía considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato, enviará el aviso respectivo al contratante y/o asegurado por carta dirigida al domicilio registrado en las Condiciones Particulares de la póliza contratada, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a 45 días previos al vencimiento del contrato. El contratante y/o asegurado contará con un plazo de 30 días previos al vencimiento del contrato de seguro para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación. Se entenderán aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, una vez transcurrido el plazo de 30 días previos al vencimiento del contrato sin que el contratante y/o asegurado haya manifestado su rechazo a la propuesta de modificación. La Compañía deberá emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.

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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.