REPARACIONES Y MEJORAS Cláusulas de Ejemplo

REPARACIONES Y MEJORAS. El ARRENDADOR tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, la ENTIDAD ARRENDATARIA queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones al (los) inmueble (s), distintas de las locativas, sin autorización del ARRENDADOR.
REPARACIONES Y MEJORAS. Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades de higiene exigieran modificaciones a las instalaciones, EL ARRENDATARIO quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato. Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
REPARACIONES Y MEJORAS. Las Partes reconocen que, a partir de la fecha de entrega de los Inmuebles, el ARRENDATARIO se encontrará facultado para realizar en la oficina las adecuaciones, obras y mejoras que considere convenientes o necesarias para llevar a cabo su objeto social, las cuales serán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Para estas adecuaciones, EL ARRENDATARIO deberá cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley y el reglamento de propiedad horizontal del EDIFICIO - PROPIEDAD HORIZONTAL, del cual hacen parte los inmuebles objeto de este Contrato. Todas las mejoras útiles que realice el ARRENDATARIO al Inmueble, requerirán previa autorización escrita de EL ARRENDADOR y serán a cargo del ARRENDATARIO, salvo que EL ARRENDADOR haya consentido expresamente asumirlas. Dichas mejoras accederán a los Inmuebles y al momento de la devolución del mismo podrán retirarse aquellas mejoras que sean removibles sin detrimento del Inmueble objeto del presente Contrato. Parágrafo Primero: Las reparaciones de carácter necesario para mantener el Inmueble en su estado original, deberán ser asumidas por EL ARRENDADOR, siempre y cuando no sean causadas por culpa del ARRENDATARIO y éste haya dado aviso de las mismas al ARRENDADOR. En el evento que estas reparaciones deban realizarse de carácter urgente o que pasados cinco (5) días hábiles desde el aviso al ARRENDADOR, y EL ARRENDATARIO no haya recibido respuesta alguna, EL ARRENDATARIO podrá realizarlas directamente y descontarlas del pago del canon de arrendamiento mensual. Son de cargo del ARRENDATARIO las reparaciones locativas, es decir, los deterioros que se producen por el uso normal del Inmueble, tales como descalabros de paredes, rotura de vidrios, entre otros, y en general los que se produzcan por hecho o culpa del ARRENDATARIO o de sus dependientes. Parágrafo Segundo: Los daños que se ocasionen al Inmueble y que sean imputables al ARRENDATARIO o a sus dependientes, serán reparados y cubiertos en su totalidad por este mismo. Adicionalmente, el ARRENDATARIO deberá llevar a cabo el mantenimiento ordinario del Inmueble con el fin de evitar su deterioro, excepto cuando dicho mantenimiento sea necesario por un acto producido por fuerza mayor, caso fortuito o defectos o mala calidad del Inmueble. En dichos casos el responsable de dicho mantenimiento será EL ARRENDADOR.
REPARACIONES Y MEJORAS. Todas las reparaciones, variaciones, mejoras y reformas de cualquier clase que necesite el Inmueble, incluyendo las reparaciones necesarias y locativas, correrán exclusivamente por cuenta y riesgo de EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, se necesitará permiso previo xx XXXXXXXX para realizar las reparaciones, cambios o mejoras, a menos que se trate de reparaciones urgentes e imprescindibles, necesarias para evitar daños mayores al Inmueble o a la Mercancía depositada.
REPARACIONES Y MEJORAS. EL ARRENDADOR o propietario autoriza expresamente a EL ARRENDATARIO para efectuar las mejoras indispensables para la adecuación del inmueble a fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social las cuales serán por cuenta del ARRENDATARIO. En cuanto a las mejoras útiles que realice EL ARRENDATARIO en desarrollo de la autorización dicha, aquel podrá separar y llevarse los materiales utilizados en las obras que ejecute, sin detrimento del inmueble arrendado, pero las que no pueden ser separadas sin que sufra daño alguno la propiedad, acrecerán al inmueble sin costo alguno para EL ARRENDADOR quedarán de su propiedad.
REPARACIONES Y MEJORAS. Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Sede Palmira, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. LA ARRENDATARIA renuncia a cualquier derecho de retención que pudieran alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades que inspeccionen el lugar exigieran modificaciones a las instalaciones, LA ARRENDATARIA quedará obligada a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones que contemple este contrato.
REPARACIONES Y MEJORAS. No podrá el arrendatario efectuar reparaciones que no tengan el carácter de locativas y/o mejoras, sin previo permiso por escrito del arrendador. Si las ejecutare sin esta autorización accederán al inmueble sin perjuicio de que el arrendatario pueda exigir su retiro, caso en el cual el arrendatario se obliga a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió.
REPARACIONES Y MEJORAS. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe; las reparaciones, reformas o mejoras de cualquier clase que quisiere hacer EL ARRENDATARIO serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere permiso o autorización escrita por parte de EL ARRENDADOR, siendo entendido que en ningún caso EL ARRENDADOR quedará obligado a pagar tales mejoras y reformas o a indemnizar en forma alguna a EL ARRENDATARIO, quien tampoco podrá separar o llevarse los materiales utilizados en dichas mejoras, aún en los casos en que EL ARRENDADOR las haya autorizado expresamente. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implementos adicionales que EL ARRENDATARIO instale en las puertas y ventanas interiores o exteriores del inmueble, no las podrá retirar y quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas o sustituciones necesarias a que haya lugar. La violación de esta cláusula dará derecho a EL ARRENDADOR para la terminación unilateral del contrato con la consiguiente indemnización de perjuicios a cargo de EL ARRENDATARIO y a favor de EL ARRENDADOR. En ningún caso tendrá EL ARRENDATARIO derecho de retención del inmueble por razón de las mejoras ni derecho a indemnización alguna.
REPARACIONES Y MEJORAS. El ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.
REPARACIONES Y MEJORAS. El Arrendador