REPARACIONES Y MEJORAS. El ARRENDADOR tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, la ENTIDAD ARRENDATARIA queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones al (los) inmueble (s), distintas de las locativas, sin autorización del ARRENDADOR.
REPARACIONES Y MEJORAS. Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Bienestar Universitario de la Sede, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades de higiene exigieran modificaciones a las instalaciones, EL ARRENDATARIO quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato. Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos los costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
REPARACIONES Y MEJORAS. Los daños que se ocasionen al inmueble por EL ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por EL ARRENDATARIO. En todo caso, EL ARRENDATARIO se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas del inmueble estarán a cargo de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO I: EL ARRENDATARIO se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al inmueble sin permiso previo y escrito de LA UNIVERSIDAD. Las mejoras al inmueble serán de su propietario y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna a EL ARRENDATARIO por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que LA UNIVERSIDAD lo exija por escrito, a lo que EL ARRENDATARIO accederá inmediatamente y a su xxxxx, dejando el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió por parte de LA UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO II: En el evento de autorizarse modificaciones y mejoras a las instalaciones, estas serán realizadas de acuerdo con el proyecto arquitectónico presentado, con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de LA UNIVERSIDAD. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedará de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o contraprestación alguna. PARÁGRAFO III: EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier derecho de retención que pudiera alegar por razón de las mejoras hechas, así como también renuncia a cualquier reconocimiento económico por el posicionamiento del lote de terreno arrendado (Good Will) y/o reconocimiento xx xxxxxx comerciales. PARÁGRAFO IV: En todo caso, serán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, las reparaciones y/o mejoras que se encuentren y/o instalen y que queden empotradas en el espacio físico y que de ser retiradas, afectarían física y estéticamente el edificio. PARÁGRAFO V: Si las autoridades universitarias, municipales, departamentales y/o nacionales de higiene exigieran modificaciones a los implementos y/o equipos instalados por EL ARRENDATARIO; éste quedará obligado a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que contemple este contrato.
REPARACIONES Y MEJORAS. EL ARRENDADOR o propietario autoriza expresamente a EL ARRENDATARIO para efectuar las mejoras indispensables para la adecuación del inmueble a fin de desarrollar las actividades propias de su objeto social las cuales serán por cuenta del ARRENDATARIO. En cuanto a las mejoras útiles que realice EL ARRENDATARIO en desarrollo de la autorización dicha, aquel podrá separar y llevarse los materiales utilizados en las obras que ejecute, sin detrimento del inmueble arrendado, pero las que no pueden ser separadas sin que sufra daño alguno la propiedad, acrecerán al inmueble sin costo alguno para EL ARRENDADOR quedarán de su propiedad.
REPARACIONES Y MEJORAS. Las modificaciones y mejoras a las instalaciones sólo podrán ser autorizadas por escrito por la Vicerrectoría de la Sede, por pedido sustentado y avalado por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Sede Palmira, previo estudio de su conveniencia o necesidad. Las que se realicen en contravención a lo aquí estipulado quedarán de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sin necesidad de indemnización o remuneración alguna. LA ARRENDATARIA renuncia a cualquier derecho de retención que pudieran alegar por razón de las mejoras hechas; pero si las autoridades que inspeccionen el lugar exigieran modificaciones a las instalaciones, LA ARRENDATARIA quedará obligada a efectuarlas dentro de los plazos perentorios que le señalen, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones que contemple este contrato. DÉCIMA TERCERA.
REPARACIONES Y MEJORAS. No podrá el arrendatario efectuar reparaciones que no tengan el carácter de locativas y/o mejoras, sin previo permiso por escrito del arrendador. Si las ejecutare sin esta autorización accederán al inmueble sin perjuicio de que el arrendatario pueda exigir su retiro, caso en el cual el arrendatario se obliga a entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió. NOVENA.-
REPARACIONES Y MEJORAS. EL ARRENDATARIO se obliga a mantener el inmueble en el estado en que lo recibe; las reparaciones, reformas o mejoras de cualquier clase que quisiere hacer EL ARRENDATARIO serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere permiso o autorización escrita por parte de EL ARRENDADOR, siendo entendido que en ningún caso EL ARRENDADOR quedará obligado a pagar tales mejoras y reformas o a indemnizar en forma alguna a EL ARRENDATARIO, quien tampoco podrá separar o llevarse los materiales utilizados en dichas mejoras, aún en los casos en que EL ARRENDADOR las haya autorizado expresamente. Queda expresamente estipulado que cualquier cerradura o implementos adicionales que EL ARRENDATARIO instale en las puertas y ventanas interiores o exteriores del inmueble, no las podrá retirar y quedarán de propiedad de EL ARRENDADOR sin que haya lugar a reconocimiento de suma alguna por este concepto. No obstante, lo dispuesto en esta cláusula, EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas o sustituciones necesarias a que haya lugar. La violación de esta cláusula dará derecho a EL ARRENDADOR para la terminación unilateral del contrato con la consiguiente indemnización de perjuicios a cargo de EL ARRENDATARIO y a favor de EL ARRENDADOR. En ningún caso tendrá EL ARRENDATARIO derecho de retención del inmueble por razón de las mejoras ni derecho a indemnización alguna.
REPARACIONES Y MEJORAS. El ARRENDATARIO tendrá a su cargo las reparaciones locativas a que se refiere la ley y no podrá realizar otras sin el consentimiento escrito del ARRENDADOR.
REPARACIONES Y MEJORAS. El Arrendador
REPARACIONES Y MEJORAS. El Arrendador tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones a los inmuebles, distintas de las locativas, sin autorización del Arrendador.