REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 de la TRLCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Para su acreditación inicial bastará con la cumplimentación de la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo 2 del presente pliego. En todo caso, la comprobación documental del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por parte del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, será efectuada por la Mesa de Contratación antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, conforme lo previsto en el apartado 8.5 del presente pliego.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Código seguro de Verificación : GEN-4b19-ea84-4e9b-cbd4-082e-f009-8771-56b7 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
1 MINISTERIO DE SANIDAD SECRETARIA DE ESTADO DE SANIDAD DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Por otro lado, no podrán ser adjudicatarios de los bienes:
A) El personal que preste servicios en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el resto del Ministerio de Sanidad.
B) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el personal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en relación a los bienes en cuya aprehensión, conservación, mantenimiento o cualquier otra actividad posterior a la aprehensión hubiesen tenido algún tipo de participación.
C) Los funcionarios de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respecto de los bienes en cuya administración hayan intervenido.
D) Los tasadores, respecto de los bienes incluidos en la subasta, si hubieran intervenido en su tasación.
E) En general, quienes se encuentren incluidos en cualesquiera de los supuestos del artículo 1.459 del Código Civil. Esta circunstancia se comprobará previamente a la firma del acuerdo de adjudicación.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Los candidatos deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los candidatos podrán presentar oferta para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Administración. No podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Los candidatos no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición en la fecha de conclusión del plazo de presentación de la oferta. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los candidatos para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar y sean considerados suficientes. La comprobación de estos requisitos se efectuará al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de la Administración (en adelante el CSN, el Órgano de Contratación o la Administración) a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del TRLCAP y cuya finalidad ó actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad ó, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan el apartado 6.1.1 y 6.1.5 de este pliego. Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A) El personal que preste servicios en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el resto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
B) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el personal de la OFICINA DE RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS, en relación a los bienes en cuya aprehensión, conservación, mantenimiento o cualquier otra actividad posterior a la aprehensión hubiesen tenido algún tipo de participación.
C) Los funcionarios de las Delegaciones de Economía y Hacienda, respecto de los bienes en cuya administración hayan intervenido.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A) El personal que preste servicios en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el resto del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán formular oferta para la adjudicación del contrato las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Esta relación deberá deducirse de cualquiera de los documentos que el pliego exige a los licitadores para acreditar su personalidad y capacidad o, en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar el licitador y sean considerados suficientes. El órgano de contratación efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Fundación EOI a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. El empresario deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Si es persona jurídica deberá justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. En el supuesto de tratarse de trabajadores autónomos deberán acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la actividad correspondiente al objeto del contrato, aportando también fotocopia del D.N.I. o documento que lo sustituya. El empresario podrá presentar oferta para la adjudicación del contrato, según la previa invitación de METRO. Los documentos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos se detallan en la condición 5.1 de este pliego. El empresario no deberá estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberá estar incurso en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberá aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito. La comprobación de los requisitos se efectuará por Metro al examinar la documentación administrativa requerida, sin perjuicio del derecho de METRO a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación del contrato.
REQUISITOS GENERALES DE CARÁCTER JURÍDICO. Podrán participar en el procedimiento las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad para contratar de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el contrato de compraventa, siempre que no se esté incurso en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Además, no podrán participar en las Subastas:
A) El personal que preste servicios en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el resto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
B) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación a los bienes en cuya aprehensión, conservación, mantenimiento o cualquier otra actividad posterior a la aprehensión hubiesen tenido algún tipo de participación.
C) Los funcionarios de las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, respecto de los bienes en cuya administración hayan intervenido.
D) Los tasadores, respecto de los bienes incluidos en la Subasta, si hubieran intervenido en su tasación.
E) En general, quienes se encuentren incluidos en cualesquiera de los supuestos del artículo 1.459 del Código Civil. La Mesa de la Subasta efectuará la comprobación pertinente al examinar la documentación administrativa requerida a los licitadores, sin perjuicio del derecho de la Administración a hacerlo en cualquier otro momento previo o posterior a la adjudicación de la enajenación.