REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación: A. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación según apartado D) del Cuadro Anexo 1. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato. Las garantías definitivas en metálico o valores deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos del Servicio Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP. B. Documento que acredite haber abonado los gastos originados por la publicación del anuncio del presente concurso, de conformidad con el importe máximo de estos gastos que consta en el apartado P) del cuadro Anexo 1. C. Declaración responsable de la subsistencia de los poderes del representante del licitador, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación. D. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. E. Cuando la naturaleza del contrato lo...
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de selección a las empresas adjudicatarias y se publicará en la página web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de siete (7) días naturales, la documentación siguiente: 1. Para empresarios que sean personas jurídicas: copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como sus modificaciones. 2. Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del último ejercicio. Para empresarios que sean personas jurídicas, se deberá acreditar que esta documentación ha sido debidamente registrada. 4. Copia del seguro de responsabilidad civil (o documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para su contratación y la próxima suscripción de la póliza correspondiente). 5. Desglose de los precios unitarios por el número de contenedores o cubos demandados de las distintas categorías en cada ámbito geográfico del lote correspondiente. 6. Cumplimiento de Especificaciones Técnicas:
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Previamente a la formalización del Contrato respectivo, el PROVEEDOR se obliga a entregar en la Subgerencia de Adquisiciones, al día siguiente hábil posterior a la Emisión del Fallo, en original o copia certificada para su cotejo y copia simple, la siguiente documentación:
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 1.- Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación al adjudicatario de la misma. 2.- Efectuada la notificación, el adjudicatario dentro del plazo de 15 días siguientes y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar: a) Justificante de la constitución de la garantía definitiva equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación en cualquiera de las formas admitidas en los arts. 36 del T.R.L.C.A.P. y 55 a 57 del R.G.C.A.P. Todos los documentos en que se constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por el Servicio de Fiscalización Económica de la Intervención General, tras lo cual se unirán al expediente. En el supuesto de que la adjudicación se hubiese efectuado a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad se exigirá una garantía definitiva por el 20% del importe de adjudicación. b) Justificante del abono de tasa por anuncios de licitación y adjudicación. c) Documento por el que se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato. d) Cuando resulte adjudicataria una U.T.E., además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. e) Con carácter previo a la formalización del contrato se justificará por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil.
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de asignación a las empresas adjudicatarias y se publicará en la página web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas adjudicatarias se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, la documentación siguiente:
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Previamente a la formalización del Contrato, el proveedor se compromete a entregar en la Coordinación de Administración y Finanzas, a más tardar al día hábil posterior a la emisión del Fallo, en original o copia certificada para su cotejo y copia simple, la siguiente documentación: Personas Xxxxxxx: A) Acta Constitutiva y sus reformas.
REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Previamente a la formalización del Contrato respectivo, el proveedor se obliga a entregar en la Unidad Operativa Morelos, al día siguiente hábil posterior a la Emisión del Fallo, en original o copia certificada para su cotejo y copia simple, la siguiente documentación: A) PERSONA MORAL: Acta Constitutiva y sus reformas. PERSONA FÍSICA: Acta de Nacimiento B) PERSONA MORAL: Testimonio de la Escritura o Copia Certificada del Poder Notarial de la persona con facultades para la firma del Contrato. C) PERSONA MORAL: Identificación Oficial vigente del Apoderado o Representante Legal. PERSONA FÍSICA: Identificación Oficial vigente. D) PERSONA FÍSICA Y MORAL: Registro Federal de Contribuyentes. E) PERSONA FÍSICA Y MORAL: Comprobante de Xxxxxxxxx Xxxxxx.

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  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • Finalización del Contrato El Contrato finalizará por vencimiento de su plazo, o por la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución: ⮚ Incumplimiento del Proveedor ⮚ Incursión sobrevenida del Proveedor en alguna de las causas de prohibición de contratar con la Administración Pública que establezcan las normas vigentes, en especial el Artículo 14 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.