Common use of RESCISIÓN Clause in Contracts

RESCISIÓN. 17.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.

Appears in 6 contracts

Samples: Contrato XXXXXXX De 2016, www.fao.org, www.fao.org

RESCISIÓN. 17.1 14.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 17, “Arreglo de controversias” infra sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 4 contracts

Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Invitación a Licitar

RESCISIÓN. 17.1 13.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 16, “Arreglo de controversias”, infra, sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 3 contracts

Samples: content.unops.org, content.unops.org, www.un.org

RESCISIÓN. 17.1 16.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 19, “Arreglo de controversias”, infra sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: procurement-notices.undp.org, www.acnur.org

RESCISIÓN. 17.1 13.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 16.2, “Arreglo de controversias”, infra, sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.un.org, uruguay.unfpa.org

RESCISIÓN. 17.1 13.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 16 (“Resolución de controversias, conciliación y arbitraje”) sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga de por sí.

Appears in 2 contracts

Samples: www.fao.org, www.fao.org

RESCISIÓN. 17.1 13.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 16, “Arreglo de controversias” infra sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: www.unfpa.org, www.unfpa.org

RESCISIÓN. 17.1 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindirdar por rescindido, total o parcialmente, el contrato por motivo justificado, notificándolo dando aviso previo de ello con treinta (30) días de antelación, por escrito, a la otra parte. No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje de conformidad con el artículo 20 Artículo 18, “Arreglo de controversias”, infra sea “causa” de rescisión del contrato, ni lo extinga que sea de por síotro modo en sí mismo rescisión del contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.acnur.org