Common use of Reserva de dominio Clause in Contracts

Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROL, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROLa SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimientorequerimiento se obliga a facilitar al personal autorizado por SECURITAS DIRECT, en ejercicio de dicho derecho de reserva de dominio, el acceso al interior de su inmueble para desmontaje y retirada del sistema de seguridad. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROLa SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento. requerimiento En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROLa SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento. .. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROLa SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATOAcuerdo, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL podrá requerir la inmediata entrega el CLIENTE se obliga a facilitar al personal autorizado por SECURITAS DIRECT, en ejercicio de dicho derecho de reserva de dominio, el acceso al interior de su inmueble para desmontaje y retirada del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimientoseguridad. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROLa SECURITAS DIRECT, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT podrá requerir la inmediata entrega del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimiento. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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Reserva de dominio. EL CLIENTE no adquirirá la plena propiedad del sistema de seguridad adquirido x XXXXX CONTROL, conforme a lo establecido en la cláusula 9 del presente CONTRATO, SECURITAS DIRECT en tanto en cuanto no satisfaga íntegramente su precio pactado, así como aquellos tributos o gastos que pudieran resultar de aplicación en el momento de su facturación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago íntegro del precio por parte del CLIENTE, previsto durante la vigencia del CONTRATO, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos y acciones que pudieran corresponderle, SEGUR CONTROL podrá requerir la inmediata entrega el CLIENTE se obliga a facilitar al personal autorizado por SECURITAS DIRECT, en ejercicio de dicho derecho de reserva de dominio, el acceso al interior de su inmueble para desmontaje y retirada del sistema de seguridad así como los daños y perjuicios ocasionados por el retraso o no atención por parte del CLIENTE a dicho requerimientoseguridad. En tanto se encuentre pendiente de pago cualquier cantidad debida conforme al presente CONTRATO, el CLIENTE se abstendrá de ceder, transmitir, gravar o atribuir bajo cualquier otra forma a favor de terceros los derechos derivados o relacionados con el sistema de seguridad respecto del cual existan cantidades pendientes de pago, hasta su íntegra satisfacción. En caso de concurso, embargo o cualquier otra traba, el CLIENTE pondrá en poder de SEGUR CONTROL SECURITAS DIRECT los componentes del sistema de seguridad pendientes de pago, haciendo constar ante la Autoridad judicial competente que dichos bienes no son de su propiedad y comunicando inmediatamente x XXXXX CONTROL a SECURITAS DIRECT estas circunstancias, para que ésta pueda ejercitar los derechos que le asisten como propietario de los materiales, obligándose el CLIENTE, asimismo, al abono de las costas y gastos que dicha situación ocasione.

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