Reserva de dominio. 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato. 2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor. 3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito. 4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente. 5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor. 6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente. 7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución 1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit. 2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si: a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago; b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso; c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa; d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa; e. la contraparte cesase su actividad actual; f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato. 3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor. 4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato. 5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 1. Todos La mercancía pagada por adelantado no está sujeta a reserva de dominio. En caso contrario, nos reservamos la propiedad de todos los productos suministrados por nosotros hasta que se nos haya pagado el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad precio total de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los compra (productos sujetos al derecho a reserva de dominio). Si la mer- cancía sujeta a reserva de dominio es procesada o transformada por el cliente dicho procesa- miento o transformación se considerará siempre realizada en nuestro nombre como fabricante y por cuenta nuestra y adquiriremos directamente la propiedad o bien, si el tratamiento o la transformación se realiza con materiales de varios propietarios o, si el valor del Proveedorobjeto de nue- va creación es superior al valor de los bienes sujetos a reserva de dominio, la copropiedad (co- propiedad) del objeto de nueva creación en proporción al valor de los bienes sujetos a reserva de dominio (precio bruto de la factura). El Independientemente de que no adquiriéramos la pro- piedad o copropiedad descrita anteriormente, el Cliente sólo podrá vender transfiere su propiedad futura o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, (en la medida en que fuese necesario se ha descrito anteriormente) su copropiedad sobre el objeto de nueva crea- ción como garantía; por la presente aceptamos esta transferencia. Si la mercancía sujeta a re- serva de dominio se combina con otros objetos que no son de nuestra propiedad, o se mez- clan, adquiriremos la copropiedad del objeto de nueva creación en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad (precio bruto de la factura) al valor de los otros obje- tos combinados, mezclados o asociados en el momento respectivo en que se combinen, mez- clen o asocien; si la mercancía sujeta a reserva de dominio es el objeto principal, adquiriremos la propiedad exclusiva. Si uno de los otros artículos se considera el objeto principal, el Cliente nos transfiere por la presente la titularidad de la copropiedad del artículo unificado en la pro- porción establecida anteriormente, siempre que el Cliente sea el propietario. Por la presente aceptamos esta cesión. El Cliente conservará y retendrá para nosotros, de forma gratuita, la posesión de todos los derechos de propiedad o copropiedad sobre cualquier artículo.
2. El cliente tendrá derecho a utilizar, procesar/transformar, combinar, mezclar y/o vender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso normal de la actividad comercial ordinaria hasta que se ejecute la reserva de dominio. Por la presente, el cliente nos cede como garantía cual- quier derecho a recibir el pago que pueda tener contra sus clientes de una reventa de las actividades mer- cancías sujetas a reserva de dominio, así como cualquier otra reclamación del cliente relativa a las mercancías sujetas a reserva de dominio y cualquier otra reclamación contra sus clientes o terceros, independientemente de la sociedad del Proveedorbase legal de la misma (en particular, reclamaciones basa- das en actos ilícitos o asuntos de seguros) y cubriendo todos los saldos de cuentas, basados en nuestra cuota de copropiedad si tenemos derechos de copropiedad sobre las mercancías suje- tas a retención de la propiedad. Por la presente aceptamos esta cesión.
3. Por la presente autorizamos al Cliente, por su propia cuenta, pero sujeto a cualquier revoca- ción posterior por nuestra parte, a cobrar en nuestro nombre las reclamaciones cedidas a no- sotros. Nuestro derecho a cobrar estas reclamaciones por nuestra cuenta no se verá afectado por el presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, no cobraremos los créditos nosotros mismos y no revocaremos ninguna autorización para cobrarlos, siempre que el Cliente cumpla con sus obligaciones de pago con nosotros (y, en particular, no se encuentre en xxxx con nin- gún pago) y siempre que no se haya presentado ninguna solicitud para iniciar un procedimien- to de insolvencia en relación con los activos del Cliente ante ningún tribunal u otro organismo y a condición de que no haya menoscabo de la capacidad del Cliente para cumplir debidamen- te con sus obligaciones. En caso de que ocurra uno o más de los eventos anteriores, tendremos derecho a exigir que el Cliente nos revele los créditos cedidos y los respectivos deudores, y que, además, el Cliente notifique a los deudores respectivos de la cesión (dicha notificación también podrá ser llevada a cabo por nosotros directamente a nuestra discreción) y nos pro- porcione todos los documentos e información necesarios para hacer valer las reclamaciones.
4. Si el cliente lo solicita, liberaremos cualquier mercancía sujeta a reserva de dominio y cualquier artículo sustitutivo o reclamación en la medida en la que la retención de un derecho xx xxxxx- tía ya no sea necesaria. En tal caso, la selección de la mercancía a liberar proveniente de la re- serva de dominio será efectuada por nosotros a nuestra discreción.
5. El Cliente cliente no podrá establecer derechos limitados sobre tendrá derecho a pignorar, transmitir o ceder como garantía ninguna mercancía sujeta a reserva de dominio. En caso de que un tercero tome posesión de los productos que estén bienes sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre o los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedorembargue, el Cliente deberá informar comunicar expresamente a dicha parte nuestro derecho de inmediato al Proveedor propiedad y notificárnoslo por escritoescrito sin demora alguna, ello para permi- tirnos perseguir y proteger nuestros derechos de propiedad. En caso de que un tercero no pueda reembolsar nuestros costes relacionados con cualquier procedimiento judicial o extra- judicial, el Cliente será responsable ante nosotros de dichos costes.
46. Sobre En la medida en que las disposiciones legales obligatorias del país respectivo no permitan la reserva de dominio en los artículos suministrados términos de las secciones 1 a 5 del presente apartado VIII, pero sí reconozcan otros derechos para asegurar las reclamaciones que mediante pago hayan pasado a ser propiedad surjan de las facturas del Cliente y todavía estén en manos del Proveedorpro- veedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5la presente nos reservamos tales derechos. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado proporcionar apoyo en relación con las prestaciones cualquier medida que el Proveedor hubiese llevado tengamos a cabo dentro del marco nuestra disposición para proteger nuestros derechos de la ejecución del Contrato, y propiedad u otros derechos de sustitución en el momento relación con los bienes sujetos a re- serva de la disolución serán exigibles de inmediatodominio.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Venta Y Entrega, Condiciones Generales De Venta Y Entrega
Reserva de dominio. (1) Nos reservamos la propiedad del objeto del suministro hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones derivadas del contrato de suministro. Todos Esto también se aplicará a todos los productos suministros futuros, incluso aunque no siempre nos remitamos a ello expresamente. Estamos autorizados a recuperar el objeto de la compraventa si el cliente se comporta de forma contraria a las condiciones del contrato.
(2) Mientras la propiedad no haya pasado todavía al comprador, éste estará obligado a tratar con cuidado el objeto del suministro y a realizar tareas de mantenimiento e inspección a su debido tiempo y a su propia xxxxx.
(3) El comprador está obligado a informar sin demora y por escrito al proveedor en caso de que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad objeto del suministro sea embargado o sometido a otras intervenciones de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2terceros. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en En la medida en que fuese necesario el tercero no esté en el curso normal condiciones de las actividades reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda con arreglo al Art. 771 de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva Ley de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros Enjuiciamiento Civil alemana (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(sZPO), el Cliente comprador será responsable de las pérdidas en las que hayamos incurrido.
(4) El tratamiento y procesamiento o transformación del objeto de la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para compraventa por parte del comprador se realizará siempre en nuestro nombre y por nuestro encargo, pero sin las obligaciones correspondientes. En dicho caso, el Proveedor y derecho a la futura adquisición del comprador sobre el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, objeto de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1la compraventa continuará aplicándose al objeto transformado. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación objeto de la empresa;
d. compraventa se procesara con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la contraparte procediese a copropiedad del nuevo objeto en la venta proporción del valor objetivo de un porcentaje significativo nuestro objeto de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente compraventa con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Lo mismo se aplicará en caso de mezcla. Si la mezcla se llevara a cabo de tal forma que el objeto del comprador deba ser considerado como el objeto principal, se considerará acordado que el comprador nos transfiera la copropiedad proporcional y mantenga la propiedad exclusiva o copropiedad resultante para nosotros. Con el fin de garantizar nuestras reclamaciones frente al comprador, éste también nos cederá las reclamaciones que le correspondan frente a terceros por la combinación de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado mercancía reservada con un terreno. Por la presente aceptamos dicha cesión.
(5) Si el valor realizable de la ejecución garantía supera nuestras reclamaciones en más de un 20 %, liberaremos las garantías de nuestra elección a petición del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedorcomprador.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Reserva de dominio. 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor después de ser notificado por escrito o medios electrónicos no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales, Términos Y Condiciones Generales
Reserva de dominio. 1. Todos los productos que el 6.1 El Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad se reserva la titularidad de Proveedor todas las mercancías/artículos suministrados por él hasta el momento abono íntegro (en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones caso de pago contraídas con mediante cheque o letra de cambio, hasta su canje) de todas las deudas del Comprador que se deriven de la relación comercial (bienes reservados); en este caso, se considerará que todos los suministros son una operación de suministro contingente. En el Proveedor derivadas caso de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor facturas corrientes, la reserva de dominio se utilizará como garantía para el suministro la reclamación de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratolo adeudado.
26.2 El Comprador no deberá pignorar ni transmitir los bienes reservados. Un Cliente que actúe como distribuidorEn caso de embargos, no podrá alquilarconfiscaciones u otras disposiciones por parte de terceros, ceder, pignorar deberá notificarlo inmediatamente al Proveedor.
6.3 El Comprador solo tiene derecho a revender o gravar utilizar de otro modo los productos bienes reservados dentro del marco del curso ordinario de su actividad.
6.4 El procesamiento o transformación de los bienes sujetos al derecho de a reserva de dominio que vengan a formar una sola queda regulado de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y siguientes del Código Civil.
6.5 Si el Comprador mezclara los bienes y los mismos no fueran separable sin detrimento, el Comprador y Proveedor adquirirán un derecho proporcional a la parte que les corresponda conformidad con lo establecido en los artículos 381 y siguientes del Código Civil.
6.6 Si el Comprador vende la mercancía suministrada según lo previsto a continuación, por el presente cede al Proveedor desde ahora mismo todas las pretensiones derivadas de la venta contra sus clientes o terceros, junto con todos los derechos accesorios, hasta la total cancelación de todas sus deudas. El Comprador está autorizado a cobrar estas deudas incluso después de la cesión, hasta su revocación.
6.7 Por razones justificadas, tales como retrasos en los pagos, impagos, deterioro significativo de la situación financiera del Comprador, el Proveedor tiene derecho a revocar la autorización de cobro, estando el Comprador obligado, a petición del Proveedor, a dar a conocer a los terceros compradores la cesión y a proporcionar al Proveedor la información y documentación necesarias para hacer valer sus derechos.
6.8 En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, retraso en el pago, disposición no autorizada de los bienes reservados, deterioro significativo de la situación financiera del Comprador, protesto de cheque o letra de cambio, así como en caso de solicitud de apertura de proceso concursal sobre el patrimonio del Comprador a petición de este o de terceros o de rechazarse la apertura de tal proceso por carencia de activos, el Proveedor tiene derecho a prohibir la transformación, procesamiento y venta de los bienes reservados. En tales casos, el Proveedor también tendrá derecho a tomar posesión de los bienes reservados y, para ello, a acceder a las instalaciones del Comprador, recabar información necesaria, así como consultar sus libros y registros.
6.9 La reclamación, pero no la retirada o el embargo de los bienes reservados, se considerará un desistimiento del contrato.
6.10 El Cliente sólo podrá vender o entregar Proveedor liberará las garantías que posee a terceros los productos, que sean propiedad petición del ProveedorComprador, en la medida en que fuese necesario su valor supere las deudas garantizadas en el curso normal de las actividades de la sociedad más del Proveedor20% en total.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados 6.11 Si el Comprador o un tercero solicita la apertura de un proceso concursal sobre los productos que estén sujetos a reserva el patrimonio del Comprador o un tribunal inicia un proceso concursal contra el Comprador o la apertura de dominio del Proveedor. En el caso dicho procedimiento es rechazada por falta de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedoractivos, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un tiene derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 a desistir del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo contrato y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras reclamar la devolución inmediata de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Clientebienes reservados.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro Y Pago, Condiciones Generales De Suministro Y Pago
Reserva de dominio. 1. Todos los productos que 6.1 Nos reservamos el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor dominio del objeto del suministro hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de abono íntegro del mismo (reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal simple) y cualesquiera otros suministros derivados de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a relaciones comerciales (reserva de dominio del Proveedorextendida). En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a La reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato se extiende igualmente a los saldos existentes si anotamos los derechos frente al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén ordenante en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés una cuenta corriente (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6saldos). El Cliente está obligado a asegurar los productos durante Para la duración valoración de la mercancía objeto de la reserva de dominio contra será determinante del precio de compra y, si el fuegocomprador bajo reserva de dominio (ordenante) la ha transformado o procesado, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas precio de este seguro para su consulta fabricación, siempre que éste fuera superior en todo caso al Proveedor valor o precio de compra. Para la valoración de los derechos cedidos se estará a su primera solicitudvalor nominal. El Cliente entregará todos cliente se obliga a comunicar a sus derechos ante las Compañías aseguradoras compradores la existencia de los Productos derivadas la dicha reserva de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Clientedominio.
7. Sobre 6.2 La devolución por el cliente del objeto del suministro no representa una rescisión del contrato, excepto si la declaramos de forma expresa.
6.3 En caso de embargos u otras intervenciones de terceros el ordenante deberá informarnos inmediatamente por escrito.
6.4 El ordenante queda facultado para revender el objeto del suministro en el marco de sus procesos comerciales ordinarios; sin embargo, desde este mismo momento cede a nuestro favor cualesquiera derechos frente a los suministros adquirientes que se exporten devenguen a Alemania su favor de la enajenación ulterior, con independencia si la enajenación ulterior del objeto del suministro se aplicará adicionalmenteha realizado con o sin procesamiento, que transformación o mezclado.
6.5 Si el objeto del suministro se procesa conjuntamente con otros objetos no suministrados por nosotros, adquirimos la propiedad del bien nuevo en la misma proporción del valor del objeto del suministro con respecto a los demás objetos procesados en el caso momento del procesamiento.
6.6 Si el objeto del suministro se mezcla de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme forma inseparable con los productos otros objetos no suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s)nosotros, el Cliente o adquirimos la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos propiedad proindivisa del objeto nuevo en la misma proporción del valor del objeto del suministro con respecto a los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente demás objetos mezclados en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedorsu mezclado.
4. 6.7 El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades ordenante cede a nuestro favor, en concepto de garantía para nuestros derechos, también sus derechos que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado le correspondan frente a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediatoun tercero.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 15.1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones íntegro pago de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro todos y cada uno de los productos y / suministros realizados o a realizar en el marco de la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo relación comercial – entendiéndose aquí incluidos todos los créditos correspondientes a las deficiencias accesorios -, y cuando el pago se realice mediante cheque o letra, hasta el cobro definitivo del cheque o de la letra. Y ello con independencia de que la mercancía se halle físicamente en el cumplimiento posesión de dicho Contrato.
2terceros. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de Dicha reserva de dominio del Proveedorregirá, igualmente, cuando se haya pagado el precio correspondiente sólo a determinados suministros de mercancías específicamente designados por el comprador.
5.2. El Cliente sólo podrá vender Supuesto de mantener el cliente con nosotros una cuenta corriente, la reserva de dominio constituirá la garantía de cobro y liquidación de saldos comerciales a nuestro favor. De convenirse la financiación mediante la emisión de letras o entregar a terceros los productoscheques, que sean la transmisión de la propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario se producirá únicamente en el curso normal momento de las actividades producirse el cobro definitivo de la/s letra/s o cheque/s.
5.3. Al comprador le está permitida única y exclusivamente la enajenación de la sociedad del Proveedormercancía mediante actos de comercio regulares (quedan excluidos, a título de ejemplo, la transmisión en garantía, la pignoración, la enajenación en bloque, la venta de saldos y el “factoring”), y sólo en tanto no se halle en xxxx respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales con nosotros.
35.4. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos Las mercancías sujetas a reserva de dominio que no hayan sido pagadas podrán ser vendidas por el comprador a terceros pactando a su vez una reserva de dominio, únicamente si acredita el precio de la compraventa.
5.5. Si una mercancía con reserva de dominio quedara confiscada o embargada en la empresa del Proveedorcomprador, se nos deberá informar inmediatamente por escrito al respecto y remitir la documentación necesaria que nos permita el personarnos en cualesquiera procedimientos judiciales y/o la adopción, judicial o extrajudicial, de las pertinentes medidas que legalmente nos permitan, entre otros, recuperar la posesión de la mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos de embargo o confiscación, el comprador estará obligado a oponerse de inmediato, alegando nuestros derechos como proveedores. El incumplimiento de esta obligación, conllevará para el comprador el deber de responder frente a nosotros de cuantos daños y perjuicios se deriven por razón del mismo.
5.6. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva transformación de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados la mercancía suministrada bajo reserva de dominio separados en cosa mueble de diferente naturaleza, ello nos conferirá la condición de copropietarios de la nueva cosa a título de garantía en la proporción del resto valor material del bien suministrado. El comprador queda obligado a conservar con diligencia dichas mercancías y, a requerimiento por nuestra parte, deberá almacenarlas separadamente, marcarlas o devolverlas. Si las mercancías suministradas o, en su caso, los bienes manufacturados a partir de productosellas, con son revendidos a un tercero, ya sea directamente o tras haber sido transformados y/o incorporados a un inmueble de un tercero, pasando a ser parte integral y esencial del mismo, quedamos subrogados, sin necesidad de declaración ulterior, en todos los derechos de propiedad, así como todos los derechos accesorios y adicionales que el debido cuidado comprador pueda tener contra terceros, sirviendo éstos como garantía de todos y como propiedad reconocible del Proveedorcada uno de los derechos de crédito y demás derechos dimanentes de nuestra relación comercial, incluyendo el que el comprador tenga frente a sus clientes de constituir una hipoteca de garantía, u otras clases de garantías.
65.7. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración En el supuesto de la que el comprador haya asegurado las mercancías objeto de reserva de dominio contra –ya sean las originarias o las trasformadas según el fuegopárrafo anterior-, explosión y daños que se produzca un siniestro, se entenderán cedidos por agua y el robo y aquél, en favor del vendedor, cualesquiera derechos que le correspondan frente a facilitar las pólizas la compañía de seguros dimanantes de la póliza contratada, cesión que nosotros, desde este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionadosinstante, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Clienteexpresamente aceptamos.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
15.8. Si el Cliente valor de todas las garantías existentes en favor del vendedor es superior al 20% de nuestro crédito real, liberaremos, a petición del comprador y según nuestro criterio, una parte de esta garantía.
5.9. El comprador queda facultado para, de forma fiduciaria, reclamar los derechos y cobrar los créditos generados o que se generen a nuestro favor con arreglo a la presente disposición, siempre y cuando se halle al corriente en el Proveedor no cumpliesen con debido cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si frente a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese nosotros y frente a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contratoterceros.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reserva de dominio. 1. Todos los productos Los bienes no pasarán a ser propiedad del Comprador hasta que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente éste haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones existentes y futuras, como resultado de pago contraídas sus relaciones comerciales con el Proveedor derivadas Vendedor, incluidas las reclamaciones subsidiarias, las reclamaciones por daños y el abono de cualquier Contrato celebrado con cheques y letras de cambio. La reserva de dominio seguirá vigente incluso si las reclamaciones individuales del Vendedor se ingresan en una cuenta corriente y el Proveedor para el suministro de los productos saldo se liquida y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratose acepta.
2. Un Cliente En caso de que actúe como distribuidorel Comprador incumpla sus obligaciones con el Vendedor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar éste tendrá derecho a exigir la devolución de otro modo los productos sujetos al derecho bienes reservados sin conceder ninguna prórroga y sin rescisión del contrato. La aceptación de reserva de dominio los bienes devueltos por parte del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad Vendedor solo constituirá la rescisión del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedorcontrato si éste así lo declara expresamente por escrito.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos bienes reservados se procesen, se considerará que el Comprador actúa en nombre del Vendedor sin que por ello se dé lugar a reclamación alguna contra éste por causa del procesamiento. Por lo tanto, la reserva de dominio del ProveedorVendedor cubre también los productos resultado del procesamiento. Si los bienes reservados se mezclan, combinan o procesan conjuntamente con bienes propiedad de terceros, el Cliente deberá informar Vendedor adquirirá la copropiedad de inmediato los productos resultantes en la proporción del valor de factura de los bienes reservados respecto al Proveedor por escrito.
4valor de factura de los bienes de terceros. Sobre Si los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser bienes reservados se mezclan o combinan con un artículo principal del Comprador, éste cederá la propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta nuevo objeto al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del ProveedorVendedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes Comprador tiene la obligación de la disolución guardar los bienes reservados en un lugar seguro, mantenerlos, repararlos y asegurarlos a su cargo, en nombre del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo Vendedor, contra pérdidas o daños dentro del marco alcance esperado de la ejecución del Contratoun empresario diligente. De este modo, y en el momento Comprador cederá al Vendedor por anticipado cualquier derecho que emane de la disolución serán exigibles las pólizas de inmediatoseguros.
5. Si Siempre que el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las Comprador cumpla debidamente sus obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el ClienteVendedor, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello disponer de los bienes reservados en el caso curso ordinario de los negocios; esto no se aplicará, sin embargo, si y en la medida en que se dieran haya suscrito un acuerdo de no transferibilidad con respecto a la reclamación del dinero de compra entre el Comprador y sus clientes. El Comprador no está autorizado para pignorar, transferir la propiedad a modo de aval, ni establecer ninguna otra carga. Al revender, el Comprador traspasará la propiedad dependiendo del pago total de los bienes por parte de sus clientes.
6. Mediante el presente documento, el Comprador cede por adelantado al Vendedor todas y cada una de las circunstancias mencionadas reclamaciones que surjan de la reventa de los bienes reservados, junto con todos y cada uno de los derechos subsidiarios y de garantía, incluidos letras de cambio y cheques, a fin de proporcionar garantías para todas y cada una de las reclamaciones que surjan de la relación comercial del Vendedor con el Comprador. Si los bienes reservados se venden conjuntamente con otros artículos por un precio global, la cesión se limitará al importe prorrateado de la factura del Vendedor por los bienes reservados vendidos conjuntamente. Si se venden bienes en los cuales el apartado 2 Vendedor tiene una copropiedad de acuerdo con el anterior punto 3, la cesión se limitará a aquella parte de la reivindicación que corresponda a la proporción del presente artículoVendedor en la copropiedad. Si el Comprador utiliza los bienes reservados para procesar o acabar objetos propiedad de un tercero a cambio de una remuneración, el Comprador cederá su derecho a remuneración contra dicho tercero al Vendedor por anticipado para los fines de garantía anteriormente mencionados. Siempre que el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago dentro del plazo establecido, tendrá derecho a percibir las cuentas a cobrar por reventa o acabado. El Comprador no estará autorizado a pignorar ni a efectuar ninguna otra cesión.
7. Si el Vendedor considera que está en peligro la realización de sus reivindicaciones, el Comprador, previa solicitud, notificará a sus clientes la cesión y facilitará al Vendedor toda la información y documentación necesarias. El Comprador notificará al Vendedor, sin demora, cualquier embargo por parte de terceros sobre los bienes reservados y sobre las reivindicaciones cedidas.
8. Si el valor de la garantía subsidiaria a la que tiene derecho el Vendedor excede en más del 20 % las reivindicaciones del Vendedor contra el Comprador para las cuales se debe proporcionar la garantía, entonces el Vendedor estará obligado, a petición del Comprador, a emitir garantías en esa medida. El Vendedor elegirá la garantía subsidiaria a emitir.
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Reserva de dominio. 1. Todos los productos El objeto de la compraventa permanece en la propiedad del vendedor hasta que el Proveedor comprador haya suministrado seguirán siendo propiedad satisfecho completamente los derechos del vende- dor derivados del contrato de Proveedor hasta el momento en compraventa. En caso de que el Cliente haya cumplido plenamente comprador sea una persona jurídica de Derecho público, un patrimonio de Derecho público o un comerciante, para quien el contrato esté relacionado con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o actividades comerciales, se aplicará la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio a todos los dere- chos del Proveedorvendedor en el marco de sus relaciones comerciales corrientes. El Cliente sólo podrá vender o entregar vendedor se compromete a terceros liberar, previa solicitud por parte del comprador, garantías puestas a disposición, siempre y cuando ya no sean necesarias de forma permanente para asegurar los productosderechos existentes, que sean propiedad del Proveedor, especial- mente en la medida en que fuese necesario excedan el valor de los derechos a afianzar y aun no abonados en más de un 10%. La elección de las garantías corres- ponde al vendedor.
2. Mientras perdure la reserva de dominio, tiene el comprador derecho a la posesión y al uso del objeto de compra, en tanto que atienda sus obligacio- nes derivadas de la reserva de dominio con arreglo a las siguientes dispo- siciones de la presente cláusula, a no ser que haya incurrido en xxxx en el curso normal cumplimiento de las actividades su obligación de pago. Si el comprador incurre en xxxx o incumple sus obligaciones derivadas de la sociedad reserva de dominio, el vendedor previo monitorio sin éxito podrá resolver el contrato y exigir al comprador la entrega del Proveedor.objeto de la compraventa. Si el vendedor exige la entrega del objeto de la compraventa, estará el comprador obligado a devolverlo inme- diatamente al vendedor, sin que existan eventuales derechos de retención, a menos que se basen en el contrato de compraventa. Todos los gastos relacionados con la devolución y realización del valor del objeto de la com- praventa corren por cuenta del comprador. Los gastos de la realización del valor ascienden al 10% del producto de la venta con inclusión del impuesto sobre el valor añadido sin necesidad de justificarlos. Este importe se incre- menta o reduce, respectivamente, si el vendedor justifica gastos superiores o el comprador gastos inferiores. Los ingresos obtenidos por la venta serán abonados al comprador una vez deducidos los gastos y demás derechos del vendedor derivados del contrato de compraventa. 8761_ES-702-0918 (1-4)
3. En tanto que persista la reserva de dominio, no se admite, sin el consenti- miento previa del vendedor, la enajenación, pignoración, transmisión en concepto de garantía, cesión en arriendo ni la modificación u otra cesión del objeto de la compraventa que perjudique la garantía concedida al vendedor. El Cliente no podrá establecer comprador, sin embargo, estará facultado a enajenar la mercancía objeto de reserva de dominio en la gestión empresarial normal. El comprador cede desde este mismo momento al vendedor los derechos limitados sobre los productos que estén sujetos resultantes de la enajenación de la mercancía sujeta a reserva de dominio dominio, el vendedor acepta esta cesión. Sin perjuicio de la cesión y del Proveedorderecho de cobro del vendedor, estará el comprador facultado a proceder al cobro mientras cum- pla con sus obligaciones frente al vendedor y no incurra en desorden patri- monial. En A petición del vendedor, deberá facilitar el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) comprador al vendedor cuantas informaciones sobre los productos sujetos créditos cedidos sean necesarias para co- brarlos, comunicando a los deudores la cesión. Mientras perdure la reserva de dominio dominio, sin embargo, corresponderá la posesión del Proveedor, el Cliente deberá informar Certificado de inmediato Ca- racterísticas Técnicas del vehículo al Proveedor por escritovendedor. El comprador está obligado a solicitar ante la Oficina de Registro de Vehículos la entrega del Certificado de Características Técnicas al vendedor.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad En caso de intervenciones de terceros, especialmente embargos del Cliente y todavía estén objeto de la compraventa o en manos del Proveedor, caso de ejercitarse el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad empresa- rial de un taller, estará el comprador obligado a informar inmediatamente y mediante declaración escrita en soporte duradero al vendedor y a advertir al tercero inmediatamente de la existencia de la reserva de dominio a favor del vendedor. Todos los gastos desembolsados para mayor seguridad remediar la interven- ción de sus demandasterceros y recuperar el objeto de la compraventa serán de la cuenta del comprador, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) a no ser que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Clientesea posible cobrarlos a los terceros.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo Mientras perdure la reserva de dominio separados dominio, estará el comprador obligado a concertar un seguro a todo riesgo con una franquicia adecuada, cediendo los derechos procedentes del resto contrato de productosseguro al vendedor. Si el compra- dor incumpliese esta obligación, podrá el vendedor, previo requerimiento, concertar el seguro a todo riesgo a expensas del comprador, desembolsar las primas y cobrarlas al comprador como parte del contrato de compra- venta. Las prestaciones del seguro a todo riesgo deberán destinarse ente- ramente a la reparación del objeto de la compraventa, salvo pacto en con- trario. Si, en caso de daños graves se renunciara, previo acuerdo con el debido cuidado comprador, a la reparación, deberá destinarse la prestación del seguro al abono del precio de compra y como propiedad reconocible las prestaciones accesorias del Proveedorvendedor.
6. El Cliente comprador está obligado a asegurar los productos mantener durante la duración vigencia de la reserva de dominio contra el fuegoobjeto de compra en buen estado, explosión y daños encargando al vendedor la realización inmediata de todos los trabajos de mantenimiento previstos por agua y el robo y vendedor o fabricante - salvo en los casos de emergencia – al vendedor o a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como un taller homologado por el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Clientevendedor o el fabricante.
7. Sobre los suministros que se exporten Una posible modificación o procesamiento de la mercancía sujeta a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso reserva de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados dominio realizada por el Proveedor un nuevo(s) producto(s)comprador será en favor del vendedor, el Cliente o la tercera persona sin que forme este(os) producto(s) únicamente resulten de ello obligaciones para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1vendedor. Si el Cliente se transforma la mercan- cía sujeta a reserva de dominio, se incorpora a otra o el Proveedor se funde o mezcla con otras mercancías que no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación sean de la empresa;
d. propiedad del vendedor, corresponderá a este la contraparte procediese a cuota de copropiedad del bien nuevo en la venta proporción del valor final de un porcentaje significativo factura de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin mercancía sujeta a reserva de dominio al valor que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo tenían las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente otras mercancías en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contratotransformación, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por incorpo- ración, mezcla o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5fusión. Si el Clientecomprador adquiere la propiedad exclusiva del bien nuevo, después convienen el comprador y el vendedor que el comprador con- cede al vendedor la copropiedad sobre el bien nuevo en la proporción del valor final de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes factura con respecto al precio de su vencimiento con cualquiera adquisición de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello demás mercancías integradas en el caso bien transformado, incorporado, mezclado o fundido, teniéndolo en depósito a título gratuito para el vendedor. Para el bien nuevo serán, por lo demás, de aplicación las normas de la mercancía sujetan a reserva de dominio según corresponda. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se enajena junto con otras mercancías, sea o no des- pués de transformarla, incorporarla, mezclarla o fundirla con otra, sólo se considerará la cesión anticipada arriba mencionada válida por el valor final de la factura de la mercancía sujeta a reserva de dominio que se dieran enajena junto con las circunstancias mencionadas otras mercancías. Los pagos recibidos por el comprador por la mercancía bajo reserva de dominio se dividirán proporcionalmente entre los acreedores parciales de acuerdo con la relación de sus créditos parcia- les. La obligación del vendedor de liberar garantías establecidas en el apartado 2 pá- rrafo 1° será de aplicación análoga según corresponda al caso del presente artículoprocesa- miento o transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como a la enajenación de la mercancía sujeta a reserva.
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Samples: General Sales Conditions
Reserva de dominio. 17.1. Todos los productos Productos entregados, o que el Proveedor haya suministrado vayan a ser entregados, seguirán siendo propiedad de Proveedor Shell Recharge Solutions hasta que se haya abonado íntegramente el momento en que importe de todas las reclamaciones de Shell Recharge Solutions contra el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones [incluidos cualesquiera costes e intereses (de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratorecogida)].
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
37.2. El Cliente no podrá establecer derechos limitados está autorizado, antes de la transmisión de titularidad referida anteriormente, a vender, entregar o, de cualquier otra forma, transferir o gravar los Productos sobre los productos que estén sujetos se apliquen derechos de prenda si no es con arreglo a reserva su actividad comercial normal y a la finalidad de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escritoProductos.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
57.3. El Cliente deberá mantener asegurar los productos Productos con una compañía de seguros acreditada en el momento de la entrega. Shell Recharge Solutions se reserva el derecho, si es necesario, a dar su aprobación previa a esta compañía de seguros, y el Cliente incluirá el interés de Shell Recharge Solutions en los Productos con arreglo a las condiciones del seguro. Por el presente, el Cliente renuncia por adelantado a todas las reclamaciones relacionadas con el desembolso de los pagos del seguro. En ausencia de notificación en este sentido, Shell Recharge Solutions tendrá derecho a enviar una notificación a la propia compañía de seguros.
7.4. El Cliente deberá garantizar, hasta que la titularidad haya sido transferida al Cliente, que los Productos pueden identificarse: almacenando los Productos por pedidos, separando los
7.5. Shell Recharge Solutions tiene derecho a reclamar los Productos que fueron entregados bajo reserva de dominio separados y que aún se encuentren en las instalaciones del resto Cliente si el Cliente no garantiza el pago puntual de productoslas facturas, o en caso de que se enfrente o es probable que deba enfrentarse a dificultades para cumplir con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6sus obligaciones financieras. El Cliente está obligado soportará los gastos derivados del cumplimiento de la referida obligación de prestar colaboración respecto a asegurar hacer valer los productos durante la duración de derechos relativos a la reserva de dominio contra dominio, así como todos los acuerdos alcanzados en relación con el fuego, explosión mantenimiento y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas almacenamiento de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitudlos Productos. El Cliente entregará todos otorgará a Shell Recharge Solutions acceso gratuito a sus derechos ante las Compañías aseguradoras Productos para su inspección a fin de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Clienteejercer cualquier derecho que pudiera corresponder a Shell Recharge Solutions.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reserva de dominio. 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo Las Mercancías suministradas serán propiedad de Proveedor del Vendedor hasta el momento en que cumplimiento por el Cliente haya cumplido plenamente con todas de sus obligaciones de pago contraídas según lo estipulado anteriormente. Por lo tanto:
(a) En caso de transformación, combinación y/o mezcla de las Mercancías por el Cliente con otras mercancías de su propiedad, las nuevas mercancías serán propiedad exclusiva del Vendedor. En caso de transformación, combinación y/o mezcla de las Mercancías por el Proveedor derivadas Cliente con otras mercancías pertenecientes a otros proveedores, al Vendedor le corresponderá la copropiedad del valor total de cualquier Contrato celebrado las nuevas mercancías, compartida con el Proveedor dichos proveedores. En tal caso, la propiedad del Vendedor se calcula a prorrata del valor de factura de las Mercancías con respecto al valor facturado de todas las mercancías utilizadas para el suministro la fabricación de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratonuevos productos.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en (b) En la medida en que fuese necesario no incurra en incumplimiento de sus obligaciones y a condición de que se reserve el derecho de propiedad, el Cliente podrá revender las Mercancías exclusivamente en el curso desarrollo normal de sus actividades. A efectos de este contrato, la utilización de las actividades Mercancías para la ejecución de contratos de servicios o de obras, mano de obra y material, se considera como una reventa.
(c) Los créditos del Cliente resultantes de la sociedad del Proveedor.
3reventa de las Mercancías se consideran, por motivos de seguridad, cedidos exclusivamente al Vendedor. El Cliente podrá efectuar el cobro de los créditos resultantes de la reventa, a no podrá establecer derechos limitados sobre los productos ser que estén sujetos el Vendedor anule la autorización de débito directo en caso de dudas relativas a reserva la solvencia y/o credibilidad financiera del Cliente, o si éste incurre en demoras de dominio del Proveedorpago. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva retirada de dominio del Proveedorla autorización de débito directo por el Vendedor, el Cliente deberá (i) informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado inmediatamente a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración clientes de la reserva de dominio contra el fuego, explosión cesión a favor del Vendedor y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el Vendedor es el propietario de las Mercancías, (Co)Cliente ii) y facilitar al Vendedor toda la información y documentación necesaria para establecer los derechos del Vendedor con respecto a terceros. El cliente deberá informar sin demora al Vendedor sobre cualquier embargo o una tercera cualquier otra acción ejercitada sobre las Mercancías por parte forme con de terceros. Si el valor total de la garantía dominical existente supera en más del 20% el importe total de la deuda contractual del Cliente, y previa petición de éste, el Vendedor estará obligado a liberar proporcionalmente aquellas Mercancías afectas que voluntariamente elija.
(d) El Cliente será el único responsable, y soportará íntegramente, los productos suministrados por riesgos y costes asociados a la descarga, correcta manipulación y almacenamiento adecuado de las Mercancías y/o de las nuevas mercancías, según lo descrito en el Proveedor un nuevo(s) producto(sArtículo 6 a). Asimismo, el Cliente se compromete (i) a suscribir, a su propio coste, un seguro a todo riesgo que comprenda el deterioro y/o robo de la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente totalidad o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio parte de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una Mercancías y/o de las partes podránuevas mercancías y (ii) a proporcionar al Vendedor, sin ningún otro aviso adicionala primer requerimiento, disolver el Contrato total o parcialmente por medio un certificado de una carta certificada extrajudicial dicho seguro y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de del pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas prima del Contratomismo.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reserva de dominio. 1La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que estén satisfechos en su integridad todos nuestros derechos de cobro resultantes de la relación comercial. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad El comprador podrá revender la mercancía situada bajo reserva de Proveedor hasta el momento dominio, contra pago en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones efectivo o bajo reserva de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o serviciosdominio, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento marco de dicho Contrato.
2las relaciones comerciales ordinarias; no estará facultado para realizar ningún otro acto de disposición, especialmente la cesión de la mercancía en garantía o su pignoración. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar El comprador nos cede ya desde este momento sus derechos de otro modo los productos sujetos al derecho cobro resultantes de la reventa de mercancía situada bajo reserva de dominio del Proveedor– incluidos los correspondientes derechos de cobro resultantes de letras de cam- bio – junto con todos los derechos accesorios. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del ProveedorAceptamos esa cesión. En el caso de que terceros (quieran) establecer la mercancía situada bajo reserva de dominio sea vendida por el comprador a un precio total junto con otras mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH, la cesión tendrá lugar solamente en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido vendida junto con mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH. En el caso de que los derechos (limitados) sobre los productos sujetos de cobro del comprador resultantes de la compraventa sean incluidos en una relación de cuenta corriente mercantil, el comprador nos cede ya desde este momento también sus derechos de cobro frente a sus clientes resultantes de esa relación de cuenta corriente mercantil. La cesión se efectuará en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido revendida posteriormente. Si el comprador incurre en demora del pago o se deterioran su situación económica o su solvencia de la forma descrita en el apartado IV, tendremos derecho, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, a exigir como garantía la devolución de la mercancía situada bajo reserva de dominio; esa devolución no implicará la rescisión del contrato de compraventa. El comprador deberá concedernos acceso a la mercancía situada bajo reserva de dominio que aún se encuentre en su posesión. A fin de poder efectuar la mencionada devolución, el comprador deberá almacenar la mercancía situada bajo reserva de dominio separadamente de sus restantes mercancías y deberá identificarla como mercancía situada bajo reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5vendedor. El Cliente deberá mantener los productos entregados vendedor, previo señalamiento de un plazo de pago, podrá vender esa mercancía sin subasta; como valor computable de la mercancía situada bajo reserva de dominio separados se considerará el resultante de restar del resto producto obtenido con su venta los gastos que esta última haya implicado. Si el valor de productoslas garantías supera la cuantía de los derechos de cobro del vendedor en un 50 % o más, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6vendedor liberará las garantías en esa misma medida a elección suya si así se lo exige el comprador. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante comprador deberá informar al vendedor de toda pretensión de terceros, especialmente en virtud de medidas de ejecución forzosa, que tenga por objeto la duración de la mercancía situada bajo reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contrapartecobro cedidos al vendedor, y sin perjuicio deberá prestarle todo tipo de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio ayuda x xxxxx del comprador para defenderse de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después esas pretensiones de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficitterceros.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. (1) Los productos entregados seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se haya pagado el precio de compra en su totalidad. Todos En relación con la parte contra- tante, esto también se aplica a todas las reclamaciones que tengamos ahora o en el futuro contra la parte contratante procedentes de la relación comercial con dicha parte. Tenemos derecho a rescindir el contrato tras un plazo sin éxito si la parte contratante incumple el contrato, en particular si la parte contratante se re- trasa en el pago.
(2) Si los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho objeto de reserva de dominio se unen, mezclan o combinan de manera inseparable con otros productos propiedad de la parte contratante o de un tercero, obtendremos la copropiedad del Proveedorartículo unitario en una proporción correspondiente al valor de nuestros productos objeto de reserva de dominio en relación con el valor de los productos mezclados en el momento de haber sido unidos, mezclados o combinados.
(3) Al manufacturar o procesar los productos objeto de reserva de dominio, adquiri- mos la propiedad del nuevo artículo en una proporción que corresponde al valor de nuestros productos objeto de reserva de dominio; la parte contratante los al- macenará para nosotros.
(4) A petición nuestra, la parte contratante debe asegurar los productos que nos pertenecen en la medida adecuada contra los riesgos habituales por su propia cuenta y cedernos las reclamaciones relacionadas con los seguros. El Cliente sólo podrá vender o entregar También tene- mos derecho a terceros que se abonen las primas de seguro a cargo de la parte contra- tante.
(5) La parte contratante solo tiene derecho a revender los productos, que sean propiedad del Proveedorincluidos los productos elaborados mediante mezcla, combinación, unión, tratamiento o procesamiento, en la medida el marco de sus operaciones comerciales reglamentarias. No está autorizado a disponer de estos productos de ninguna otra forma, en que fuese necesario en el curso normal de partic- ular para empeñarlos o cederlos como garantía.
(6) La parte contratante nos cede todas las actividades reclamaciones derivadas de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva reventa de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener o los productos entregados bajo fabricados a partir de ellos mediante tratamiento o procesamiento. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a los productos sujetos a reserva de dominio separados del resto o que se originen con respecto a los productos sujetos a reserva de productosdominio. De las reclamaciones por la venta de productos de los que hemos adquirido la copropie- dad mediante unión, mezcla o combinación, la parte contratante nos cede una parte preferente correspondiente a nuestra participación de copropiedad en los productos vendidos. Si la parte contratante vende productos que son de nuestra propiedad o copropiedad junto con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedorotros productos que no nos pertenecen a un precio global, la parte contratante nos cede una parte preferente de la reclamación total correspondiente a la parte de los productos sujetos a reserva de dominio.
6. El Cliente (7) La parte contratante está obligado autorizada a asegurar los productos durante la duración cobrar las reclamaciones derivadas de la reserva reventa. Podemos revocar esta autorización para el cobro en cualquier momento si la parte contratante no cumple con sus obligaciones de dominio contra pago, existe un retraso en el fuegopago, explosión y daños se ha presentado una solicitud de suspensión de pagos o existe una suspensión de pagos o procedimientos de ejecución por agua y parte de terceros. Previa solicitud, la parte contratante deberá darnos el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras nombre de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional deudores de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7reclamaciones cedidas, notificarles la cesión o entregarnos las notificaciones de cesión. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmenteMientras la parte contratante cumpla con sus obligaciones de pago, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o no divulgaremos la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1cesión. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio valor realizable de las disposiciones pertinentes garantías existentes para no- sotros supera las reclamaciones garantizadas en el Contratomás del 10 % en total, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio estamos obligados a liberar garantías a nuestra elección a petición de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficitcontratante.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: General Terms and Conditions
Reserva de dominio. 15.1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado Los artículos de las entregas (mercancía reservada) seguirán siendo propiedad de Proveedor XXXXX XXXX TECH GmbH hasta que se hayan subsanado todas las reclamaciones del precio de compra, así como las reclamaciones auxiliares contra el Comprador, surgidas hasta el momento a raíz de la relación comercial en que la celebración del contrato. Por consiguiente, el Cliente haya cumplido plenamente Comprador está obligado a tratar la mercancía reservada con todas sus obligaciones cuidado y a conservarla.
5.2. Mientras el valor realizable de pago contraídas con todos los artículos sirviendo como garantía exceda el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro crédito garantizado en un 10 %, XXXXX XXXX TECH GmbH deberá expedir su parte correspondiente de los productos y / intereses de garantía a petición del Comprador. También se originará un derecho de restitución, cuando el valor estimado de la mercancía reservada equivalga al 150 % del crédito garantizado. XXXXX XXXX TECH GmbH es responsable de la selección de las garantías atribuibles.
5.3. Durante la existencia de la reserva del dominio, el Comprador tiene prohibida una entrega en prenda o la realización cesión de trabajos una propiedad a título de garantía, estando solo permitida la reventa en la forma comercial acostumbrada, siempre y / cuando el revendedor perciba el pago por parte de su cliente sin dilación y a cambio de la entrega, o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento que por su parte únicamente venda la mercancía reservada bajo reserva de dicho Contratodominio.
25.4. Un Cliente que actúe como distribuidorEn caso de embargos, no podrá alquilarincautaciones u otras disposiciones o intervenciones de terceros, ceder, pignorar o gravar el Comprador tiene la obligación de otro modo los productos sujetos comunicarlos de inmediato al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor5.5. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva un notable incumplimiento de dominio sus obligaciones por parte del ProveedorComprador, especialmente en caso de demora en el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedorpago, el Proveedor tendrá derecho al cese y retirada tras expirar un período de tiempo razonable dispuesto al Comprador para su realización; las disposiciones legales sobre la capacidad para establecer plazos permanecerán inalteradas. El Comprador estará obligado a proceder a la devolución llegado el caso.
5.6. En la medida en que el Comprador revenda los bienes que han sido entregados condicionalmente dentro de su curso formal de negocios, también cede a XXXXX XXXX TECH GmbH los derechos de pago derivados del contrato de venta entre el Comprador y su futuro cliente con respecto a la propiedad reservada. La cesión se reserva desde ahora ylimita al montante de la deuda activa, acordada entre el Comprador y XXXXX XXXX TECH GmbH como cantidad total a facturar. XXXXX XXXX TECH GmbH acepta la cesión. El Comprador tiene el derecho a recuperar este crédito. El Comprador debe enviar cualquier cantidad cobrada directamente a XXXXX XXXX TECH GmbH hasta que la cantidad total facturada haya sido satisfecha. Las partes estipulan que el derecho al pago del precio de compra toma precedencia sobre el saldo pendiente con el Comprador y ha de ser pagado por anticipado.
5.7. En caso de demora en ese el pago por parte del Comprador o de que éste solicite el inicio de un procedimiento de insolvencia o procesos concursales, XXXXX XXXX TECH GmbH tendrá derecho a retractarse de la reventa y de la autorización para débito directo. En tal caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente Comprador deberá mantener proporcionar todos los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productosdatos y entregar los documentos necesarios a XXXXX XXXX TECH GmbH, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedorfin de que XXXXX XXXX TECH GmbH pueda recaudar la cuenta a cobrar pagadera por el propio cliente.
65.8. En la medida en que el Comprador procese las mercancías reservadas entregadas por XXXXX XXXX TECH GmbH, esta tarea será siempre realizada por XXXXX XXXX TECH GmbH. Si el Comprador procesa también las mercancías reservadas de otros proveedores, la propiedad reservada a la que tiene derecho XXXXX XXXX TECH GmbH se extiende a los bienes procesados en proporción a la cantidad de los créditos a cobrar impagados (cantidad total facturada más el tipo impositivo legal de valor añadido).
5.9. En la medida en las mercancías reservadas entregadas por XXXXX XXXX TECH GmbH hayan sido mezcladas indiscriminadamente con otros objetos o artículos, el Comprador asume la propiedad conjunta de los objetos combinados con XXXXX XXXX TECH GmbH siempre que sean de su propiedad. El Cliente está obligado a asegurar Comprador custodiará esta propiedad conjunta para XXXXX XXXX TECH GmbH. En tanto que los productos durante la duración derechos de propiedad de terceras partes se vean afectados por el alcance de la reserva de dominio contra el fuegocombinación o amalgama, explosión y daños por agua y el robo y las respectivas cantidades a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que cobrar deberán ponerse en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas relación mutuamente en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificadatérminos proporcionales. La disolución copropiedad provista por XXXXX XXXX TECH GmbH se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese limitará a la liquidación participación proporcional calculada de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contratoesta manera.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 1a) Nos reservamos la propiedad de las mercancías hasta la liquidación completa de todas las deudas actuales y futuras derivadas de la relación comercial con el Cliente. Tenemos derecho a recuperar las mercancías si el Cliente incumple el contrato. Esta cláusula tendrá todos los efectos de una reserva de dominio de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en todas las leyes vigentes que puedan ser aplicables en cada momento.
b) El Cliente tiene la obligación de mantener nuestras mercancías separadas de otras y de etiquetarlas para su identificación (mercancías reservadas). Si terceras partes alegan o hacen valer cualquier derecho sobre las mercancías reservadas, el Cliente deberá notificarnos de ello por escrito y sin demora.
c) El Cliente deberá procesar, combinar o mezclar los productos reservados por nosotros, sin que represente ninguna obligación para nosotros. Si el Cliente procesa, combina o mezcla las mercancías reservadas con otras mercancías, o si el Cliente las convierte o transforma junto con otras mercancías, tendremos derecho a la copropiedad del nuevo producto elaborado en relación a la proporción que el valor facturado de las mercancías reservadas guarde con las otras mercan- cías. El nuevo producto deberá considerarse como una mercancía reservada dentro de lo establecido en estas condiciones de reserva de dominio.
d) La venta de las mercancías reservadas solamente estará permitida en el desarrollo normal de las relaciones comerciales. No están permitidas otras transferencias de las mercancías reservadas, especialmente la pignoración y las cesiones a título de garantía. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad derechos de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un cobro del Cliente que actúe como distribuidorsurjan de la reventa de las mercancías reservadas o que estén basados en otros fundamentos jurídicos se nos ceden por el presente documento en su totalidad y por adelantado; en caso de copropiedad, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar la cesión se aplica solamente a la parte de otro modo los productos sujetos al derecho la deuda que corresponda a nuestra copropiedad. Aceptamos esta cesión. La reventa de reserva de dominio del Proveedorlas mercancías reservadas está permitida solamente cuando esta cesión esté garantizada. El Cliente sólo podrá puede vender las deudas que surjan de la reventa de las mercancías reservadas (factorización) solamente con nuestro consentimiento previo por escrito.
e) El Cliente en cualquier momento revocable está autorizado a cobrar las deudas cedidas a nosotros en el desarrollo normal de las relaciones comerciales. A petición nuestra, el Cliente debe notificar esta cesión a sus acreedores. Nosotros también podemos notificarla en cualquier momento y nos reservamos el derecho a cobrar las deudas nosotros mismos tan pronto como el Cliente esté en situación de impago.
f) Si el Cliente ha interrumpido los pagos, tendrá la obligación de proporcionarnos sin demora indebida una lista de las mercancías reservadas todavía disponibles, también en tanto hayan sido procesadas, y enviar una lista de las deudas a los deudores terceros. Una petición para abrir procedimientos de insolvencia para los activos del Cliente nos dará derecho a rescindir el contrato y solicitar la devolución inmediata de las mercancías reservadas que aún no hayan sido procesadas.
g) En caso de cualquier incumplimiento del contrato por parte del Cliente, particularmente en caso de impago o entregar incumpli- miento de una obligación prevista en los apartados b) o d) de esta cláusula 3, tendremos derecho a terceros los productosrescindir el contrato y solicitar la entrega de las mercancías reservadas. En estos casos tendremos derecho a tomar posesión inmediata de las mercancías reservadas y a acceder a las instalaciones del Cliente con este propósito. El Cliente tiene la obligación de proporcionarnos toda la información relevante sobre las mercancías reservadas y de entregarnos cualquier documento que le sea solicitado.
h) A petición del Cliente, nos comprometemos a desvincularnos de las garantías que sean propiedad del Proveedor, nos corresponden en la medida en que fuese necesario el valor realizable de nuestras garantías sobrepase en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta más de un porcentaje significativo 10% las deudas a garantizar. Seremos libres de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si decidir qué garantías se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contratoliberarán.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 18.1 Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta el abono de todas las deudas pendientes, incluyendo posibles deudas de letras de cambio, deudas contraídas por terceros y deudas de empresas vinculadas a nosotros (como se muestra en nuestro informe comercial). Todos La reserva de dominio rige también fuera de Alemania siempre y cuando la normativa aplicable en el lugar de entrega así lo autorice. Si dicha normativa no autorizase la reserva de dominio pero permitiera reservarnos otros derechos sobre el objeto de entrega, podremos ejercer todos los productos derechos de este tipo, y el cliente estará obligado a colaborar en las medidas encaminadas a la protección de nuestra propiedad. Estamos autorizados a asegurar el objeto de entrega a cuenta del cliente, a menos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos cliente ya esté asegurado a este respecto y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratopueda demostrarlo.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar 8.2 Siempre podremos procesar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho remodelar las mercancías objeto de reserva de dominio sin que esto nos genere obligaciones. Si la mercancía reservada fuera procesada junto con objetos que no nos pertenecieran, adquiriremos la copropiedad del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, nuevo objeto en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades proporción al valor de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato mer- cancía reservada respecto al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente objetos en el momento de procesarlos. Si las mercancías suministradas por nosotros se unen a otros objetos móviles para formar un objeto homogéneo o se mezclan indivisiblemente, quedando el otro objeto como principal, se considerará acordado que el cliente ha de transferirnos la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado parte proporcional de la ejecución del Contratopropiedad, podrá resolver siempre que el Contrato sólo objeto principal le pertenezca.
8.3 El cliente está autorizado a la reventa revocable en parte el ámbito comercial ordinario, excluyendo otras disposiciones y sólo siempre que la deuda contraída por la parte reventa sea transferible. El derecho a la reventa queda extinguido en caso de suspensión de pagos. El cliente revenderá la mercancía reservada con reserva de dominio si el comprador no paga al contado. Con la reventa, el cliente cede toda deuda contraída con nosotros al respecto. Siempre que aún no hubiese sido llevado el cliente cumpla con sus ob- ligaciones de pago, estará autorizado al cobro. En caso de solicitárselo, deberá indicarnos los datos requeridos para el cobro, entregarnos documentación, comunicar a cabo por o los deudores la transferencia de la deuda y expedirnos a su xxxxx los certificados compulsados que acrediten la cesión de la deuda. Estamos autorizados a notificar la transferencia de la deuda a los deudores en nombre del Proveedorcliente. En caso de reventa de nuestras mercancías con objetos ajenos, la deuda que el comprador con- traiga con el cliente se transferirá en la cuantía del importe de nuestra factura.Como venta en el sentido anteriormente mencionado también se considera el montaje de la mercancía reservada en terrenos u obras, así como su utilización para el cumplimiento de otros contratos de obra o servicios.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes 8.4 En caso de retraso en los pagos, incertidumbre sobre la situación patrimonial o deterioro del estado financiero del cliente, éste estará obligado a la restitución de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que mercancía reservada si así se lo exigimos. La devolución, así como el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco embargo de la ejecución mercancía por parte nuestra, solo se consid- erará como rescisión del Contratocontrato si así se declara expresamente por escrito. En caso de embargo y otras intervenciones de terceros, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediatocliente deberá informarnos inmediatamente.
5. Si el Cliente, después 8.5 La reserva de haber entrado dominio y las garantías que nos correspondan tendrán validez hasta completar la exención de pasivos contingentes que hayamos contraído en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 interés del presente artículocliente.
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Samples: Condiciones Generales De Entrega
Reserva de dominio. 120.1. Todos los productos Hasta el momento en que se haga efectivo el pago integro de la cantidad adeudada por el Comprador, éste será un mero depositario, sin que esto suponga exoneración alguna derivada del régimen de entrega y transporte posesorio y del riesgo conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y décimo tercera de este contrato.
20.2. XXXXXXX mantendrá la propiedad de las mercancías entregadas hasta que el Proveedor Comprador haya suministrado seguirán siendo propiedad satisfecho el pago de Proveedor la totalidad del precio de las mercancías suministradas. Para el caso de que dicho pago no se efectúe en la fecha acordada, XXXXXXX tendrá derecho a recuperar toda la mercancía impagada en posesión o control del Comprador, teniendo igualmente XXXXXXX derecho a acceder a cualquier bien inmueble en el que las mercancías se encuentren almacenadas al objeto de retirarlas.
20.3. Para el caso de que el Comprador procesara, mezclar o manipular en cualquier forma las mercancías impagadas en o para formar parte de un nuevo objeto, XXXXXXX tendrá otorgada la titularidad proporcional al valor de las mercancías impagadas en ese nuevo objeto, hasta el momento en que se haya recibido el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades total de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración deuda de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1mercancía original. Si el Cliente Comprador vendiera alguna mercancía impagada, o un nuevo objeto realizado a través de ésta, el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, Comprador asigna desde este mismo instante la contraparteproporción que corresponda de su derecho contra el tercero, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese será equivalente a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo deuda por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedormercancía impagada.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reserva de dominio. 1Entre SOCOMEC y el CLIENTE se establece el pacto de reserva de dominio en el que SOCOMEC IBERICA se reserva la propiedad del SUMINISTRO hasta un determinado término o el pago íntegro del precio que viene pagado a plazos. Todos los productos Las partes acuerdan que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo la atribución del derecho de propiedad de Proveedor del SUMINISTRO entregado se aplaza hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente precio sea pagado por completo. SOCOMEC retiene el dominio del SUMINISTRO entregado aunque no puede realizar actos de disposición sobre el mismo y el CLIENTE, aún habiendo adquirido la posesión y el pleno goce del SUMINISTRO entregado, carece de poder de disposición en tanto no cumpla totalmente con todas sus obligaciones su obligación de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro pago. No obstante, la carga de los productos y / riesgos que podría sufrir el SUMINISTRO se transferirá al CLIENTE a partir de la entrega. Hasta el cobro íntegro, el SUMINISTRO no podrá revenderse o la realización transferirse sin el acuerdo previo de trabajos y / o serviciosSOCOMEC IBERICA, incluyendo aunque con una cesión en garantía de los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento que derivan de la reventa de dicho Contrato.
2SUMINISTRO. Un Cliente Los pagos a cuenta ya efectuados no serán devueltos al CLIENTE como contrapartida por el tiempo durante el que actúe como distribuidorel CLIENTE ha disfrutado de las mercancías. El SUMINISTRO hasta su completo pago, no podrá alquilarcontinuará siendo propiedad exclusiva de SOCOMEC IBERICA, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho sin ningún tipo de reserva de dominio del Proveedoro restricción. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del ProveedorAsí, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente CLIENTE está obligado a asegurar los productos durante la duración poner en conocimiento de la reserva terceros que el SUMINISTRO no es de su propiedad, sino que el dominio contra el fuego, explosión pleno y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras exclusivo de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente mismos corresponde al Cliente.
7CLIENTE. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada Cada una de las partes podrá, sin Partes se obliga a comunicar a la otra de inmediato cualquier acción judicial o extrajudicial dirigida contra el mismo y que pudiere afectar la posesión o propiedad del SUMINISTRO. En ningún otro aviso adicional, disolver caso el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión SUMINISTRO podrá servir de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de los acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del ContratoCLIENTE.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 1. Todos Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, el vendedor se reserva el dominio sobre los productos suministrados hasta la recepción del pago completo de las cuentas pendientes actuales y futuras, derivadas de las relaciones comerciales actuales entre el vendedor y el comprador, incluyendo cobros pendientes procedentes de reclamaciones por daños o incidentes.
2. Cuando la naturaleza de los bienes no permita la reserva de dominio, para garantizar los derechos que correspondan al vendedor frente al comprador con origen en las relaciones comerciales actuales, y durante la vigencia de las mismas, el comprador cede en garantía al vendedor, quien lo acepta, los derechos de crédito que adquiera al revender los productos objeto de contrato, junto con todos los derechos accesorios y de garantía, incluidos cheques y letras de cambio. Si los productos objeto del contrato son vendidos junto con otros o como parte de otro producto a un precio global, la cesión se limitará a aquella parte de la factura del vendedor que represente el valor del producto en cuestión. Si el comprador utilizase la mercancía objeto del contrato en la transformación de productos propiedad de terceros, bajo remuneración, cederá por anticipado al vendedor, a fin de cumplir la garantía citada, su derecho a recibir remuneración de los terceros en la parte que corresponda al valor del producto en cuestión. En tanto que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente comprador cumpla con todas sus obligaciones de pago contraídas con dentro del plazo fijado, podrá cobrar él mismo los créditos que resulten de la reventa o de la transformación. Caso contrario, el Proveedor derivadas vendedor tendrá derecho a cobrar los créditos cedidos en su propio nombre, no estando autorizado el comprador a dar en prenda los créditos ni a cederlos de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contratoforma.
3. Si el Cliente en el momento vendedor estima que peligra la realización de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contratosus créditos, podrá resolver exigir al comprador que dé a conocer la cesión a sus clientes y que le proporcione todas las informaciones y documentos necesarios para el Contrato sólo cobro del crédito. El comprador deberá informar sin demora al vendedor de cualquier intervención de terceros en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado mercancía sujeta a cabo por reserva de propiedad o en nombre del Proveedorlos derechos cedidos.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. 1. Todos El Proveedor se reserva el dominio del objeto del suministro hasta la recepción de todos los productos pagos derivados del contrato de entrega, incluso para los servicios auxiliares adicionales que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratopuedan deberse.
2. Un Cliente Durante el período de la reserva de dominio, el cliente tendrá derecho a poseer y hacer uso del objeto del suministro, siempre y cuando el cliente cumpla con las obligaciones de los clientes derivadas de la reserva de dominio de conformidad con las disposiciones siguientes de esta sección y no incurra de forma dolosa en impago x xxxx en el pago.
3. El cliente deberá proporcionar al Proveedor, sin ningún tipo de restricción, acceso al objeto del suministro, a primer requerimiento, y tras la presentación de motivos razonables (en particular, a efectos de control del estado de mantenimiento, de cumplimiento del manual de instrucciones y de procedimiento, uso de equipo disponible, etc.), hasta que actúe como distribuidortodos los pagos en virtud de la Apartado 1 hayan sido recibidos por el Proveedor. En caso de que el cliente se negara injustificadamente a cumplir la obligación anterior, no podrá alquilar, cederquedará cancelada la garantía aplicable al objeto del suministro.
4. No se le permitirá al cliente vender, pignorar o gravar transmitir el objeto del suministro a terceros ni prometer el otorgamiento de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedorninguna garantía sobre el mismo. El Cliente sólo podrá vender o entregar a cliente deberá notificar inmediatamente al Proveedor en caso de cualesquiera embargos, así como la confiscación u otras apropiaciones por parte de terceros los productos, que sean propiedad y proteger la situación jurídica del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Clienteposibilidades.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva En caso de dominio separados que el Proveedor otorgara permiso por escrito para la transmisión, préstamo, o posterior venta del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible objeto del Proveedor.
6. El Cliente está obligado suministro a asegurar los productos durante la duración terceros en virtud de la reserva de dominio contra con o sin pago a cambio, el fuegocliente en todo caso actuará como agente (visible o no) del Proveedor. En consecuencia, explosión el cliente estará obligado a notificar a terceros los derechos de propiedad del Proveedor y daños especificar la reserva de dominio existente. El cliente por agua la presente cede y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta transmite al Proveedor a su primera solicitudreceptor los derechos y reclamaciones que surjan para el cliente en los casos específicos, incluidos los derechos de posesión conjunta, propiedad conjunta, explotación y cesión, así como la propiedad y/o reclamaciones monetarias resultantes de la transmisión, independientemente de que continúen las obligaciones del cliente por la relación contractual acordada con el Proveedor. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras Lo mismo será de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que aplicación en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera cliente transfiera el objeto del suministro bajo reserva de dominio a un tercero a través de la financiación de terceros en contra de la voluntad del Proveedor y sin dar a conocer los derechos y reclamaciones del Proveedor, de tal modo que la propiedad del Proveedor desaparecerá.
6. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte forme con los productos suministrados por del cliente y, en particular, del incumplimiento significativo del pago, de acuerdo a la Sección V Apartado 7, el Proveedor un nuevo(s) producto(s)tendrá derecho a recuperar el objeto del suministro y el cliente quedará obligado a entregarlo. En tal caso, el Cliente Proveedor tendrá el derecho a tomar posesión directa del objeto del suministro bajo reserva de propiedad, para llevárselo y venderlo en el mercado abierto, y utilizar los ingresos para compensar los créditos pecuniarios del Proveedor frente al cliente, incluyendo, a título enunciativo, que no limitativo, los intereses y costes incurridos o que se vayan a incurrir por reparaciones necesarias, tasaciones, transporte, embalaje, enajenación, tasas judiciales y honorarios de abogados, en cualquier orden a discreción del Proveedor. El cliente estará obligado a cooperar en la toma de posesión o la tercera persona recuperación/traslado del objeto del suministro por parte del Proveedor, en la medida de sus posibilidades.
7. El cliente será responsable de los costes incurridos o que forme este(os) producto(s) únicamente vayan a ser incurridos por parte del Proveedor para la eliminación de los derechos de terceros.
8. Se aplica el Apartado 7 en particular, aunque esos costes no pueden ser reclamados o exigidos por terceros.
9. El Proveedor solo podrá exigir la devolución del objeto del suministro en los términos de la reserva de dominio si el Proveedor ha resuelto el contrato.
10. La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia ofrece al Proveedor el derecho a resolver el contrato y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas a exigir la devolución inmediata del objeto del suministro.
11. En particular, incluso en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario entrega fuera de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio zona de aplicación de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación legales de la empresa;
d. República Federal de Alemania, el cliente estará obligado a tomar todas las medidas (por ejemplo, el registro de reserva de dominio) y realizar cualesquiera declaraciones ante autoridades y otras instituciones y establecimientos que se requieran para garantizar la contraparte procediese reserva de dominio o derechos comparables; independientemente de esta obligación por parte del cliente, el cliente autoriza irrevocablemente al Proveedor a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activospresentar personalmente todas las declaraciones descritas para garantizar los derechos del Proveedor, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre y por cuenta del Proveedorcliente.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Reserva de dominio. (1. Todos ) Si el cliente es un consumidor, „print24” conservará la titularidad de los productos bienes entregados hasta que cualquier derecho derivado del contrato haya sido satisfecho y pagado en su totalidad.
(2) Si el Proveedor haya suministrado cliente es un empresario o un organismo público, se aplicarán las siguientes disposiciones.
a) Los bienes suministrados seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta „print24”. Una transformación o conversión se efectuará siempre como „print24” en calidad de fabricante, pero sin crear ninguna obligación de pago de „print24”. Si el momento en título de „print24” se extingue por la combinación, se acuerda que el Cliente haya cumplido plenamente título de „print24” sobre el elemento combinado se transferirá a „print24” en su parte proporcional (según la factura). El cliente deberá mantener la propiedad de „print24” a salvo de forma gratuita.
b) Los bienes de los que „print24” tiene la titularidad, en lo sucesivo, se denominarán como "bienes sujetos a reserva de dominio". El cliente tendrá derecho a procesar y vender los productos sujetos a la reserva de dominio en el curso ordinario de los negocios, siempre y cuando no se encuentra en xxxx. En el curso ordinario de los negocios no se incluyen las actuaciones que vulneren otros derechos de „print24”. Prenda y cesión en garantía quedan excluidas. El cliente cede en su totalidad a „print24” en garantía cualquier pretensión derivada de la reventa o cualquier otro fundamento jurídico (seguros, acto ilícito) con todas respecto a las mercancías sujetas a reserva de dominio (incluidos todos los créditos en vigor). „print24”, no obstante, se compromete a no hacer efectivas sus acciones, siempre y cuando el cliente cumpla con sus obligaciones de pago contraídas con pago, no se encuentre en xxxx y, en particular, no se haya presentado la solicitud de iniciación de un procedimiento de insolvencia, y no haya amenaza inminente de la imposibilidad de pagar sus deudas. Si este es, sin embargo, el Proveedor derivadas caso, „print24” puede exigir que el cliente revele de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor inmediato a „print24” los créditos cedidos y los deudores, proporcione toda la información necesaria para el suministro cobro, presente los documentos relevantes, a su xxxxx, y notifique a los deudores (terceros) de los productos y / o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo cesión.
c) „print24” revocablemente autoriza al cliente a cobrar los créditos correspondientes cedidos al vendedor en su propio nombre y por su cuenta. Esta autorización para cobro sólo podrá ser revocada si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago.
d) Si un tercero tiene acceso a los bienes sujetos a reserva de dominio, especialmente en el caso de embargos, el cliente deberá señalar la titularidad de „print24”, y notificar inmediatamente a „print24”, de modo que „print24” pueda ejecutar su propio título. Si el tercero no está en condiciones de reembolsar a „print24” las costas judiciales o gastos extrajudiciales que tengan origen en este supuesto, el cliente será responsable por ellos.
e) se compromete „print24” a liberar las garantías a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al „print24” tiene derecho de reserva de dominio a petición del Proveedor. El Cliente sólo podrá vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedorcomprador, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades de la sociedad del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva valor de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas garantías superen los créditos que hay garantizado en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta más de un porcentaje significativo de 20% del valor nominal, „print24” seleccionará la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contratogarantía a liberar.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales
Reserva de dominio. 1. Todos los productos La mercancía sigue siendo de nuestra propiedad hasta que el Proveedor comprador haya suministrado seguirán siendo propiedad pagado todas nuestras cuentas a cobrar de Proveedor hasta el momento en que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones la relación comercial, incluso los saldos adeudados de pago contraídas con el Proveedor derivadas la cuenta corriente por cambios de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / refinanciación o la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contratoinversos.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho de reserva de dominio del Proveedor. El Cliente sólo podrá comprador está facultado a vender o entregar a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario mercancía suministrada por nosotros en el curso normal de los negocios. La autorización concedida luego se extingue especialmente en los casos mencionados previamente en el art. VIII. (6). Más allá de ello estamos autorizados a revocar las actividades facultades de la sociedad venta del Proveedorcomprador por una declaración escrita si éste se instituyó en demora con el cumplimiento de sus obligaciones y sobre todo con sus pagos o si surgieron otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia.
3. El Cliente Para el derecho del comprador de transformar la mercancía suministrada por nosotros rigen asimismo las restricciones del inciso 2. Con la transformación, el comprador no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos a adquiere la propiedad en las cosas fabricadas completa o parcialmente; la transformación tiene lugar gratuita y exclusivamente para nosotros como fabricantes en el sentido del artículo 950 BGB. Si nuestra reserva de dominio del Proveedor. En el caso de que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos llegara a reserva de dominio del Proveedorextinguirse por algún motivo, el Cliente deberá informar comprador y nosotros acordamos desde ya que la propiedad en las cosas será transmitida a nosotros con la transformación; nosotros aceptamos la transferencia de inmediato al Proveedor por escritola propiedad y el comprador sigue siendo depositario gratuito de las cosas.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser Si nuestra mercancía reservada fuera transformada o mezclada en forma inseparable con mercancía de propiedad ajena, adquirimos la copropiedad en las nuevas cosas o en las existencias mezcladas. El alcance de la copropiedad resulta de la relación del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho valor de prenda sin propiedad para mayor seguridad la factura de sus demandas, con excepción la mercancía reservada suministrada por nosotros frente al valor de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Clientefactura de la mercancía restante.
5. El Cliente deberá mantener La mercancía en la que adquirimos la propiedad o la copropiedad conforme a los productos entregados incisos anteriores (3) y (4), se considera al igual que la mercancía suministrada bajo reserva según el inciso (1) como mercancía bajo reserva en el sentido de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedorlas disposiciones siguientes.
6. El Cliente está obligado comprador cede a asegurar los productos durante la duración nosotros desde ya las reclamaciones por una reventa de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños mercancía bajo reserva. Las reclamaciones por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de una reventa incluyen asimismo las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros banco que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente abrió o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo confirmó dentro del marco de la ejecución reventa una carta de crédito a favor del Contratocomprador (= revendedor). Por la presente aceptamos esta cesión. Si la mercancía bajo reserva fuera un producto transformado o un producto mezclado, y en el momento incluyendo más allá de la disolución serán exigibles mercancía suministrada por nosotros solo objetos que pertenecen al comprador o bien que le fueron suministrados por terceros bajo reserva de inmediatodominio, el comprador cederá a nosotros la reclamación entera por las reventas de la mercancía. En otro caso, a saber si se dan cesiones anticipadas frente a nosotros y otros proveedores, tenemos derecho a una cuota del producto de la venta, conforme a la relación entre el valor de la factura de nuestra mercancía y el valor de la factura de otra mercancía procesada o mezclada.
57. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera valor de las garantías concedidas excede las demandas (en caso dado reducidas en pagos anticipados o parciales) en más del 10%, estamos obligados a retransmitir o liberar a elección del comprador. Con el pago de las cuentas a cobrar del vendedor de la relación comercial, la propiedad en la mercancía de reserva y las cuenta a cobrar cedidas pasa al comprador.
8. El comprador está autorizado a cobrar las cuentas pendientes de la reventa de la mercancía. Esta autorización de adeudo se suspende si el comprador ya no se dedica a una actividad comercial debida en el sentido del art. VIII. (6). Además, podemos revocar la autorización de adeudo del comprador si se instituye en demora con el cumplimiento de sus obligaciones contraídas frente a nosotros, especialmente con los pagos, o si se dan a conocer otras circunstancias que ponen en virtud tela de lo dispuesto en este Contratojuicio su solvencia. Si se suspende la autorización de adeudo o si fuera revocada por nosotros, el Proveedor podrá suspender comprador debe comunicarnos a nuestra petición los deudores de las obligaciones contraídas con cuentas cedidas y facilitarnos la información y los documentos requeridos para la cobranza.
9. En el Clientecaso del acceso de terceros a nuestra mercancía de reserva o a las cuentas a cobrar cedidas a nosotros, sin estar el comprador está obligado a satisfacer advertir sobre nuestra propiedad/nuestro derecho e informarnos sin demora. Los gastos de una intervención son asumidos por el comprador.
10. En caso de un comportamiento contrario al contrato, especialmente una demora de pago, el comprador está obligado a entregar a nuestro primer requerimiento la mercancía de reserva que aún posee y ceder a nosotros eventuales derechos de entrega existentes frente a terceros. La retirada así como el embargo de mercancía de reserva por nosotros no representa ninguna indemnización al Clienterescisión del contrato.
11. El Proveedor también tendrá derecho En los casos del art. VIII (6) podemos exigir el comprador que nos dé a ello conocer las cuentas a cobrar cedidas a nosotros y sus deudores. Debe facilitarnos especialmente las direcciones comerciales y privadas de los deudores e indicarnos en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículoqué medida los suministros ya han sido pagados y qué cobros individuales aún están pendientes. Luego estamos autorizados a revelar la cesión a nuestra elección.
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Reserva de dominio. 140. Todos Los Productos seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta que se paguen en su totalidad. Mientras el Proveedor no haya recibido las cantidades pendientes, el Proveedor tendrá derecho a exigir la devolución de los productos Productos independientemente de su lugar de almacenamiento por parte del Comprador, y el Comprador no tendrá derecho a liberar o revender los Productos a terceros de ninguna forma sin el consentimiento previo del Proveedor. En caso de incumplimiento de las Condiciones Generales por parte del Comprador, en particular en caso de retraso en el pago, el Proveedor tendrá derecho a recoger los Productos del Comprador, a expensas del Comprador, después de haberlo llamado previamente para devolverlo o pagarlo.
41. Si el Comprador revende los Productos al tercero antes de que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad reciba el pago completo, el producto de las ventas se aplicará primero para pagar todos los montos adeudados al Proveedor.
42. Si el pago no se realiza a tiempo o en su totalidad o si se inicia un procedimiento de insolvencia contra el Comprador, el Proveedor hasta o su representante tienen derecho a recuperar o revender los Productos y a ingresar a las instalaciones del Comprador para ese propósito y tales pasos no afectarán los demás derechos del Proveedor a reclamar una compensación del Comprador por los daños sufridos o los costos incurridos como resultado del incumplimiento atribuible al Comprador.
43. La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo.
44. En el momento en del inicio del procedimiento de quiebra o convenio con respecto al Comprador, estará obligado a marcar los Productos de una manera que el Cliente haya cumplido plenamente con todas sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o indique la realización de trabajos y / o servicios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en el cumplimiento de dicho Contrato.
2. Un Cliente que actúe como distribuidor, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo los productos sujetos al derecho existencia de reserva de dominio del derecho de propiedad para el Proveedor.
45. El Cliente sólo podrá vender En caso de incautación de Productos o entregar a terceros los productos, dispositivos que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal de las actividades procedimientos de ejecución dirigidos a la sociedad propiedad del Comprador, estará obligado a informar inmediatamente al Proveedor de este hecho y cooperar en la implementación de sus derechos con respecto a la entidad que incauta los Productos o dispositivos, dentro de todos los medios disponibles. El Comprador estará obligado, a petición del Proveedor.
3. El Cliente no podrá establecer derechos limitados , a proporcionar inmediatamente toda la información sobre dónde se almacenan los productos que estén Productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor. En el caso de propiedad o los dispositivos que terceros (quieran) establecer derechos (limitados) sobre los productos sujetos a reserva de dominio del Proveedor, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor por escrito.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser son propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el ClienteComprador.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro Y Venta De Productos Y Servicios
Reserva de dominio. 1. Todos los productos que el Proveedor haya suministrado seguirán siendo propiedad de Proveedor hasta el momento (I) El dominio sobre las mercancías permanecerá en que la Compañía en tanto el Cliente no haya cumplido plenamente con todas satisfecho, en su integridad, el precio correspondiente a los mismos.
(II) El Cliente podrá no obstante, en el curso ordinario de sus obligaciones de pago contraídas con el Proveedor derivadas de cualquier Contrato celebrado con el Proveedor para el suministro de los productos y / o la realización de trabajos y / o serviciosnegocios, incluyendo los créditos correspondientes a las deficiencias en tanto esté al día en el cumplimiento de dicho Contratosus obligaciones, vender las mercancías sujetas a reserva de dominio, pero no podrá en cambio constituir ninguna garantía sobre ellas ni transmitir su propiedad en garantía, salvo que la Compañía dé su consentimiento por escrito.
2. Un (III) El Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, en su totalidad y, con carácter genérico, por el solo hecho de contratar con la Compañía, sin que actúe como distribuidorsea preciso para ello un acuerdo adicional específico respecto de cada caso en particular, no podrá alquilar, ceder, pignorar o gravar de otro modo todos los productos sujetos al derecho de derechos relativos a las mercancías sujetas a reserva de dominio del Proveedor. El dominio, en particular, los derechos de crédito que el Cliente sólo podrá vender o entregar ostente a su favor en relación con tales mercancías y que se deriven de la enajenación de las mismas a terceros los productos, que sean propiedad del Proveedor, en la medida en que fuese necesario en el curso normal o de las actividades de la sociedad del Proveedorcualquier otro título.
3. El (IV) En el caso de que el Cliente no podrá establecer derechos limitados sobre los productos que estén sujetos transforme o procese, de algún modo, las mercancías sujetas a reserva de dominio o las una o mezcle con otras diferentes, corresponderá a la Compañía un derecho de copropiedad sobre el producto resultante de la unión o mezcla, en la proporción del Proveedorvalor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio con respecto al valor según factura de la otras mercancías utilizadas en la unión o mezcla. En el caso de que terceros (quieran) establecer el derecho de copropiedad de la Compañía se extinguiera como consecuencia de la unión o mezcla, el Cliente cede a la Compañía, de forma irrevocable, por el solo hecho de contratar con la Compañía, los derechos (limitados) de propiedad que ostente sobre los productos el nuevo producto en la medida del valor según factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio, comprometiéndose a custodiar, para la Compañía, de forma gratuita, el nuevo producto. Los derechos de copropiedad que surjan de este modo se considerarán como bienes sujetos a reserva de dominio del Proveedordominio, el Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor siéndoles por escritotanto aplicables la presente condición.
4. Sobre los artículos suministrados que mediante pago hayan pasado a ser propiedad del Cliente y todavía estén en manos del Proveedor, el Proveedor se reserva desde ahora y, en ese caso, un derecho de prenda sin propiedad para mayor seguridad de sus demandas, con excepción de lo previsto en el artículo 3:92 xxxxxxx 0 del código civil neerlandés (BW por sus siglas en neerlandés) que el Proveedor por cualquier motivo pudiese tener ante el Cliente.
5. El Cliente deberá mantener los productos entregados bajo reserva de dominio separados del resto de productos, con el debido cuidado y como propiedad reconocible del Proveedor.
6. El Cliente está obligado a asegurar los productos durante la duración de la reserva de dominio contra el fuego, explosión y daños por agua y el robo y a facilitar las pólizas de este seguro para su consulta al Proveedor a su primera solicitud. El Cliente entregará todos sus derechos ante las Compañías aseguradoras de los Productos derivadas de los seguros mencionados, tan pronto como el Proveedor lo solicite como prenda, como garantía adicional de las demandas del Proveedor frente al Cliente.
7. Sobre los suministros que se exporten a Alemania se aplicará adicionalmente, que en el caso de que el (Co)Cliente o una tercera parte forme con los productos suministrados por el Proveedor un nuevo(s) producto(s), el Cliente o la tercera persona que forme este(os) producto(s) únicamente para el Proveedor y el Cliente mantendrán todos los productos formados para el Proveedor hasta que el Cliente haya pagado todas las cantidades adeudadas en virtud del Contrato; El Proveedor gozará en ese caso y hasta el momento que el Cliente haya satisfecho todos los pagos, de todos los derechos como propietario de todos los nuevos productos formados. Artículo 13.Suspensión y disolución
1. Si el Cliente o el Proveedor no cumpliesen con sus obligaciones derivadas del Contrato celebrado, la contraparte, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes en el Contrato, podrá finalizar extrajudicialmente el Contrato por medio de carta certificada. La disolución se llevará a cabo únicamente después de que la parte que haya incumplido sus obligaciones haya recibido la notificación y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanar el déficit.
2. Por otra parte, cada una de las partes podrá, sin ningún otro aviso adicional, disolver el Contrato total o parcialmente por medio de una carta certificada extrajudicial y con efecto inmediato, si:
a. la contraparte solicitase (temporalmente) la suspensión de pago o si a esta parte se le concediese (temporalmente) la suspensión de pago;
b. la contraparte hubiera presentado la solicitud de concurso voluntario de acreedores o hubiera sido declarado en concurso;
c. la contraparte procediese a la liquidación de la empresa;
d. la contraparte procediese a la venta de un porcentaje significativo de la empresa;
e. la contraparte cesase su actividad actual;
f. Sin que la contraparte hubiese incurrido en culpa fuese gravada una parte sustancial de sus activos, o bien si se considerase que la contraparte no pudiera seguir cumpliendo las obligaciones derivadas del Contrato.
3. Si el Cliente en el momento de la disolución hubiese recibido ya prestaciones resultado de la ejecución del Contrato, podrá resolver el Contrato sólo en parte y sólo por la parte que aún no hubiese sido llevado a cabo por o en nombre del Proveedor.
4. El Cliente seguirá adeudando al Proveedor invariablemente las cantidades que el Proveedor antes de la disolución del Cliente hubiese facturado en relación con las prestaciones que el Proveedor hubiese llevado a cabo dentro del marco de la ejecución del Contrato, y en el momento de la disolución serán exigibles de inmediato.
5. Si el Cliente, después de haber entrado en xxxx, no cumpliera plenamente o antes de su vencimiento con cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de lo dispuesto en este Contrato, el Proveedor podrá suspender las obligaciones contraídas con el Cliente, sin estar obligado a satisfacer ninguna indemnización al Cliente. El Proveedor también tendrá derecho a ello en el caso que se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado 2 del presente artículo.
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