Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro. 9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. 9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión. 9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. 9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
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Samples: Todo Riesgo De Montaje, Todo Riesgo De Construcción, Responsabilidad Civil Para Directores Y Administradores
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causaseguro, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte mediante comunicación escrita que cursará con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo menos de treinta (30) días contados calendario de anticipación a partir del día en su contraparte aquel que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de invoque la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisiónresolución.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de XxxxxxSeguro, si cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado. La COMPAÑÍA tiene Positiva tendrá derecho a percibir la prima proporcional total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al tiempo transcurridohaber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
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Samples: Póliza De Seguro, Insurance Policy, Insurance Policy
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causaseguro, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte mediante comunicación escrita que cursará con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo menos de treinta (30) días contados calendario de anticipación a partir del día en su contraparte aquel que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de invoque la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisiónresolución.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. 2.10.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de XxxxxxSeguro, si cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado. La COMPAÑÍA tiene Positiva tendrá derecho a percibir la prima proporcional total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al tiempo transcurridohaber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
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Samples: Póliza De Seguro, Seguro De Cuota Protegida, Póliza De Seguro
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrán resolver el presente contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causaseguro, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte mediante comunicación escrita que cursará con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo menos de treinta (30) días contados calendario de anticipación a partir del día en su contraparte aquel que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de invoque la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisiónresolución.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de XxxxxxSeguro, si cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado. La COMPAÑÍA tiene Positiva tendrá derecho a percibir la prima proporcional total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al tiempo transcurridohaber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos, Póliza De Seguro De Deshonestidad De Empleados, Insurance Policy
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causaseguro, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte mediante comunicación escrita que cursará con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo menos de treinta (30) días contados calendario de anticipación a partir del día en su contraparte aquel que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de invoque la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisiónresolución.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de XxxxxxSeguro, si cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado. La COMPAÑÍA tiene Positiva tendrá derecho a percibir la prima proporcional total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al tiempo transcurridohaber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
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Samples: Póliza De Seguro De Transporte Terrestre, Insurance Policy, Insurance Policy
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causaseguro, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte mediante comunicación escrita que cursará con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo menos de treinta (30) días contados calendario de anticipación a partir del día en su contraparte aquel que el ASEGURADO recibe una comunicación escrita de invoque la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisiónresolución.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de XxxxxxSeguro, si cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado. La COMPAÑÍA tiene Positiva tendrá derecho a percibir la prima proporcional total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al tiempo transcurridohaber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Para Contratistas, Insurance Policy
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver la Póliza.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurridofalsas por parte del Asegurado.
9.413.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. La COMPAÑÍA falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado Titular, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado Titular. En el supuesto señalado en el numeral 13.1 la Compañía tiene derecho al cobro de la prima, de acuerdo a percibir la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los supuestos señalados en el numeral 13.4, 13.5 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al tiempo transcurridoplazo no corrido. En el supuesto señalado en el numeral 13.2, 13.3 y 13.6 corresponde a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato.
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Samples: Seguro De Vida Sepelio
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro: 00.0.Xx falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisión.
9.3la decisión de resolver el Contrato de Seguro. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato 12.2.Solicitud de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo 00.0.Xx el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario. 12.4.Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 16.2 y/o 16.4 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 16.3 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 00.0.Xx forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante. 00.0.Xx falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. . La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al tiempo transcurrido.Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx
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Samples: Seguro De Protección De Cartera
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Seguro.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurridofalsas por parte del Asegurado.
9.413.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la prima proporcional Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al tiempo transcurrido.Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx
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Samples: Seguro De Protección De Tarjeta
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Seguro.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.413.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del ASEGURADOartículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la prima proporcional Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al tiempo transcurrido.Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx
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Samples: Insurance Contract
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o prima en caso la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en Compañía opte por resolver la pólizaPóliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE Solicitud-Certificado y/o ASEGURADO opta por Certificado durante la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso suspensión de la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante y/o Asegurado reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza falsas por parte del Asegurado y/o Certificado de Xxxxxx, si Beneficiario.
13.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. La COMPAÑÍA falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante , comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 13.1. la Compañía tiene derecho a percibir al cobro de la prima proporcional de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al tiempo transcurridoperíodo efectivamente cubierto. En los demás supuestos corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 13.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuado de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5 y 13.6 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del Contrato de Seguro. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.6 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Desgravamen
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución El Contrato de Xxxxxx podrá quedar resuelto perdiéndose todo derecho emanado de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata Póliza, a partir de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado fecha indicada en la pólizacomunicación enviada por las siguientes causales:
a. Por falta de pago de la prima: Si la COMPAÑÍA opta por resolver el Contrato de Seguro durante la suspensión de la cobertura del seguro, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, lo hará mediante una comunicación por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte escrito enviada al ASEGURADO con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través calendario de los mismos medios anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguro; por lo que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En en caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso suspendida por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la La COMPAÑÍA puede optar por la resolución del contrato, no siendo será responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstanciasdurante el periodo de dicha suspensión. El contrato de seguro se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA informándole sobre esta decisión.
9.3. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de segurob. Por Agravación del Riesgo no comunicada por escrito a la COMPAÑÍA por el ASEGURADO ni bien conozca su ocurrencia: Una vez conocida la agravación, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado por parte de la póliza y/COMPAÑÍA, ésta tendrá un plazo de quince (15 días) para comunicar por escrito al ASEGURADO su decisión de resolver el contrato, para lo cual le enviará una comunicación escrita, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, luego de lo cual la COMPAÑÍA quedará liberada de su prestación, salvo que:
i. El ASEGURADO haya incurrido en omisión o certificado demora sin culpa inexcusable;
ii. Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de segurola prestación a cargo de la COMPAÑÍA;
iii. Si la COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato dentro de los quince (15) días;
iv. Si la COMPAÑÍA conoce la agravación, cuando se haya efectuado una reclamación fraudulenta o apoyada a tiempo en documentos o declaraciones falsasque debía hacerse la denuncia. La COMPAÑÍA En los supuestos mencionados en los incisos i., ii. y iii., la Compañía tiene derecho a percibir deducir el monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la prima proporcional extra que hubiere cobrado al tiempo transcurridocontratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Se precisa que el contrato no podrá ser modificado o resuelto como consecuencia del cambio de actividad del Asegurado que éste no conociera al momento de la celebración del contrato.
9.4c. Por presentación de reclamaciones fraudulentas por parte del ASEGURADO, Beneficiarios, Herederos Legales o terceras personas que actúen en su representación: El Contrato de Seguro podrá quedar resuelto cuando se empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar una solicitud de seguro o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso la COMPAÑÍA deberá cursar una comunicación escrita al domicilio del ASEGURADO, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a la COMPAÑÍA la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo la COMPAÑÍA procederá a devolver al ASEGURADO las primas no devengadas. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato Sin perjuicio, la COMPAÑÍA procederá a evaluar la solicitud de seguro, quedará resuelto, perdiendo el cobertura dentro del plazo para ello.
d. En caso de declaración inexacta o reticente del ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable de este último: El Contrato de Xxxxxx podrá quedar resuelto si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un siniestro. Para ello, la COMPAÑÍA presentará al ASEGURADO una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y deberá ser aceptada o rechazada por el ASEGURADO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso de rechazo o falta de aceptación, la COMPAÑÍA podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Contrato de Seguro, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al ASEGURADO, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado, correspondiéndole a la COMPAÑÍA las primas devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
e. Por decisión unilateral y sin expresión causa del ASEGURADO: El ASEGURADO en cualquier momento podrá solicitar la resolución del contrato, lo cual deberá realizarse por cualquiera de los medios de comunicación pactados en la póliza, con una anticipación de treinta (30) días calendarios, precisándose que el ASEGURADO puede ejercer su derecho de desvincularse del contrato de seguro utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para su celebración. Le corresponde a la COMPAÑÍA la prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. La COMPAÑÍA tiene derecho procederá a percibir la devolución de la prima proporcional no devengada al tiempo transcurridoASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la Solicitud de resolución del Contrato de Seguro. En los casos señalados en los literales b, c y d, la COMPAÑÍA, sin necesidad de solicitud, procederá a la devolución de la prima no devengada al ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la resolución del Contrato de Seguro.
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Samples: Seguro De Vida Ley Ex Trabajadores
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
12.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Seguro.
9.312.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurridofalsas por parte del Asegurado.
9.412.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
12.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 16.2 y/o 16.4 y/o 16.5 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 16.3 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
12.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
12.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
12.7. La COMPAÑÍA tiene falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
12.8. El uso comercial, profesional y/o industrial dado al Bien Asegurado. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 12.2, 12.3, 12.4 y 12.8 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 12.1. la Compañía tendrá derecho a percibir al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto. En los supuestos señalados en los numerales 12.4, 12.5 y 12.6 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al tiempo transcurridoplazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En el supuesto señalado en los numerales 12.2, 12.3, 12.7 y 12.8 corresponde a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. En el supuesto señalado en los numerales 12.1, 12.5, 12.6 y 12.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 12.1 al 12.8 del artículo 12° de las Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Daño Accidental
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Seguro.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.413.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La COMPAÑÍA tiene falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 13.1. la Compañía tendrá derecho a percibir al cobro de la prima en proporción al período efectivamente cubierto. En los supuestos señalados en los numerales 13.4, 13.5 y 13.6 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al tiempo transcurridoplazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.7 corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5, 13.6 y 13.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
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Samples: Seguro De Desempleo
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza durante la suspensión de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO opta por la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.4. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de segurofalsas por parte del Contratante, quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza Asegurado y/o Certificado de Xxxxxx, si Beneficiario.
13.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.5. La COMPAÑÍA falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2 y 13.3 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 13.1 la Compañía tiene derecho al cobro de la prima, de acuerdo a percibir la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los supuestos señalados en los numerales 13.4 y 13.5 la Compañía devolverá al Contratante las primas cobradas de manera proporcional al tiempo transcurridoplazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En los supuestos señalados en los numerales 13.2 y/o 13.3 corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros.
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Samples: Seguro De Vida
Resolución del contrato de seguro. Las Son causales indicadas a continuación aplican a la de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o prima en caso la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
9.1. SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Antes del vencimiento del plazo estipulado en Compañía opte por resolver la pólizaPóliza, el contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el CONTRATANTE Solicitud-Certificado y/o ASEGURADO opta por Certificado durante la resolución del contrato, la COMPAÑÍA tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
9.2. POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA. En caso suspensión de la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago xx xxxxxx, la COMPAÑÍA puede optar por la seguro. La resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. El contrato de seguro se considera resuelto surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el ASEGURADO recibe Contratante y/o Asegurado reciba una comunicación escrita de la COMPAÑÍA Compañía informándole sobre esta decisiónla decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx.
9.313.2. POR RECLAMACION FRAUDULENTA O ENGAÑOSA. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el CONTRATANTE y/o ASEGURADO todo derecho emanado de la póliza y/o certificado de seguro, cuando se haya efectuado una reclamación Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La COMPAÑÍA tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
9.413.3. POR SINIESTRO CAUSADO POR ACTO U OMISION INTENCIONAL. El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo Si el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Xxxxxx, si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del ASEGURADOContratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable.
13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante.
13.7. La COMPAÑÍA falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 13.1 la Compañía tiene derecho a percibir al cobro de la prima proporcional de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al tiempo transcurridoperíodo efectivamente cubierto. En los demás supuestos corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 13.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuado de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5, 13.6 y 13.7 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará a los Asegurados la resolución del Contrato de Seguros. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.7 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
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