RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. 9.1. La Resolución de adjudicación se publicará en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primer aspirante de dicha relación, de un plazo que se determinará en esta Resolución, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el Título de Doctor original para que sea compulsado. 9.2. La formalización del contrato laboral, se realizará una vez se cumplan todos los trámites exigidos por la legislación vigente para la incorporación al puesto, y se haya, en el plazo establecido, presentado la documentación requerida. 9.3. A quienes ostenten nacionalidades diferentes a cualquier país de la Unión Europea el contrato laboral sólo podrá suscribirse una vez acreditada la posesión de toda la documentación reglamentaria para residir y trabajar en España (visado y Permiso de Residencia y Excepción de Permiso de Trabajo). 9.4. En el caso de que el aspirante propuesto no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el contrato podrá adjudicarse al siguiente aspirante de la lista ordenada. 9.5. Si una vez formalizado el contrato, el investigador/a causara baja, se podrá convocar nuevo proceso selectivo o sustituir por el siguiente aspirante de la lista ordenada en los términos establecidos en la Instrucción conjunta de las Secretarias de Estado para la Administración Pública y de Presupuestos y 9.6. Asimismo, podrá utilizarse la lista a que se refiere la base 8.1 para la contratación de aspirantes para otros proyectos de investigación en los que el perfil y requisitos exigidos sean idénticos a los exigidos en la presente convocatoria, siempre que existan razones de urgencia y la previsión de duración del proyecto en cuestión sea inferior a la duración restante prevista para el proyecto que sirve de base a esta convocatoria. Optativo y sólo si se convoca para la realización de proyectos específicos de investigación. 9.7. La vigencia de la lista referida en la base 8.1 será la prevista para el proyecto de investigación que sirve de base a la presente convocatoria. Cuando, de conformidad con lo previsto en la base 9.6, dicha lista se utilice para la cobertura de plazas en proyectos de investigación distintos al de la presente convocatoria, su vigenci...
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Firmado el 08/06/2021 14:37:46 : XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretaria de Estado de Comercio de Secretaria de Estado de Comercio. 1. El órgano competente para resolver, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de adjudicación de los premios, resolviendo de este modo el procedimiento. 2. La resolución contendrá, en todo caso, las ideas premiadas y la identificación de los solicitantes a los que se concede el premio y, en su caso, las personas e ideas merecedoras de alguna mención especial. 3. La resolución de adjudicación de los premios será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el “Boletín Oficial del Estado” de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 4. La notificación a los interesados de la resolución de concesión de los premios se hará a través de correo electrónico y tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha en que se dictó dicha resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo de Investigación elevará una propuesta a la Comisión permanente del Consejo de Gobierno, a quien corresponde la resolución de la concesión de las ayudas. Las ayudas concedidas se publicarán en la página web de la Universidad xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la USAL xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios tenidos en cuenta para la selección podrán ser consultadas por los solicitantes en la página web de la USAL (Portal de Investigación). Contra las resoluciones de concesión o denegación de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxxxx en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. No obstante, con carácter previo, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde su notificación. Los solicitantes de las ayudas podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de ayudas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes no recogidas serán destruidas. No obstante, si se hubiera interpuesto recurso en el plazo para recuperarlas, se iniciará a partir de la firmeza de la resolución del último recurso administrativo, o en su caso, jurisdiccional.
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. 1.- Cuando se elige la opción de enajenación por pública subasta, mediante subasta pública.
RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Concluida la etapa de subsanación, la Entidad Contratante dictará la resolución definitiva de Proponentes Precalificados y la notificará a todos los Oferentes a más tardar en la fecha indicada en el Cronograma que se establezca en el Pliego de Condiciones Específicas aplicable. La Comisión Evaluadora invitará a los Proponentes Precalificados a presentar sus Propuestas Técnicas y Económicas o Económicas solamente para optar por la adjudicación del contrato objeto de la Licitación.

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  • Adjudicación y notificación 1. Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para el conocimiento de todos los participantes, el resultado de la resolución de adjudicación, deberá ocurrir dentro de los veinte días naturales siguientes a la celebración del acto de apertura de propuestas técnica y económica. 2. La resolución de adjudicación estará disponible en el portal de transparencia del Congreso del Estado de Jalisco. 3. La Unidad Centralizada de Compras, en ejecución de lo que resuelva el Comité de Adquisiciones, de acuerdo a los artículos 27 y 32.1 fracción VI de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) La relación de participantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación; b) La relación de participantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno, pero esto no significará que deberá adjudicársele al participante que la propone; c) En caso de que se determinara que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia del cuadro comparativo formulado para el análisis de las propuestas, o bien, la investigación xx xxxxxxx realizada; d) Nombre del o los participantes a quien se adjudica la adquisición de que se trate, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en Bases, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno de ellos; e) Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, así como los nombres y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. f) Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome. g) En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. h) El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del Congreso del Estado de Jalisco, tan pronto como sea posible, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, desde el día de su publicación, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo. i) Además, se podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los avisos y demás notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación al Contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del mismo, así como cualquier otra notificación, los hará mediante la inserción del aviso respectivo en el estado de cuenta, en cajeros automáticos, cartas remitidas al domicilio del Cliente, a través de Banca Electrónica en caso que el Cliente contara con dicho canal contratado, o mediante aviso por escrito en otro de los Medios de Comunicación que previamente el Banco hubiere informado al Cliente para este efecto. En el caso de modificaciones al Contrato, el aviso deberá enviarse al Cliente en términos de la cláusula denominada “Modificaciones”.

  • DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan. Cualquier variación domiciliaria, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los dos (2) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada. Se suscribe el presente Convenio, en señal de conformidad de su contenido en dos (2) ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de Lima, a los 14 días del mes de enero del año 2022. XXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx FAU 20131370998 hard JEFATURA - OGA - MINEDU En señal de conformidad 2022/01/14 11:15:52 ………………………………………………. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Jefe de la Oficina General de Administración Firmado digitalmente por:XXXX XXXXXX Xxxxxxx XXX 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 16:06:35-0500 ………………………………………………. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Director General Oficina General de Administración MVCS‌ Por: DE LA XXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/07 11:28:02-0500 CALCULO DE COSTOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE LIMA (LCC). ENTIDAD MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU REUNIÓN INTERGUBERNAMENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASAMBLEA EVENTO NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOS DIRECTORES/GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxx.xx). La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.»

  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

  • Notificación del Fallo Una vez que el Área Requirente y el Área Contratante dentro del ámbito de su competencia, hayan hecho la evaluación de las ofertas, se dará a conocer el resultado de la evaluación con base en el cual se emitirá el fallo en el que se indicará el Concursante que fue adjudicado porque su oferta cumplió con los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos, establecidos en este pliego de requisitos y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo se dará a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en numeral III.3 Calendario de las Etapas del Procedimiento de este Pliego de Requisitos, o conforme a lo indicado en el acta de resultado técnico y apertura de ofertas económicas. En el acta de fallo se indicará el nombre de los Concursantes adjudicados, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás ofertas y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el contrato, en términos de lo dispuesto en la disposición 48 de las Disposiciones. Las partidas que no resulten adjudicadas dentro del concurso serán declaradas desiertas indicando los motivos, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. El acta de Fallo será elaborada tomando en consideración lo señalado en la disposición 37, fracción VI de las Disposiciones, la misma se difundirá a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, el mismo día de su celebración, lo cual surtirá efecto de notificación personal.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico