Common use of Resolución Clause in Contracts

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 3 contracts

Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 7.1. FOGAPI podrá resolver de pleno derecho el contratopresente CONTRATO, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato conforme al Art.1430 del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJACódigo Civil, en cualquiera caso se produzca alguno de los siguientes supuestos, denominados cada uno denominado, como un Evento de Incumplimiento: a(i) Si EL CLIENTE deja la ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes incumpliese/n cualquiera de pagar las obligaciones previstas en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO; (ii) Si LA ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes es/son declarada/os insolvente/s, o en concurso de acreedores (preventivo o no), o en quiebra, o se solicita, sea voluntariamente o por terceros, dichas declaraciones o el inicio de tales procedimientos/procesos ante autoridad competente; (iii) Si LA ENTIDAD TECNICA y/o sus garantes incumple/n cualquiera de sus obligaciones asumidas con el FONDO y/o FOGAPI, derivada de otros contratos o acuerdos suscritos o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudores directos, avales, o fiadores o bajo cualquier otra condición o modalidad; (iv) Si FOGAPI detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada durante la ejecución del CONTRATO por LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, en su caso, (v) Si mantener vigente el CONTRATO implica el incumplimiento de las políticas corporativas de FOGAPI y/o de alguna disposición legal vigente, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o de prevención xxx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo o minería ilegal. (vi) Si se produce cualquier otro Evento de Incumplimiento así previsto en este CONTRATO y/o sus anexos. 7.2. Para efectos de lo previsto en el numeral precedente, con excepción de los supuestos señalados en sus literales iv) y v) anteriores, FOGAPI deberá remitir una comunicación escrita a LAENTIDAD TECNICA y/o más cuotas sus garantes, otorgándoles, de forma opcional y a sola discreción de FOGAPI, un plazo de hasta quince (15) días calendario para dar total cumplimiento a su(s) obligación(es), caso contrario se dará automáticamente por resuelto el presente CONTRATO, sin necesidad de resolución judicial o plazo adicional, debiendo inmediatamente LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes restituir todas sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, incluyendo el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del créditoCONTRATO según liquidación que le proporcione FOGAPI. Sin perjuicio de su facultad de resolver este Contrato, sucesivas FOGAPI queda facultada a ejercer las demás acciones y remedios que le otorgue la ley y/o ejecutar cualquier otra garantía constituida a su favor en relación a este CONTRATO. 7.3. Lo previsto en los literales iv) y v) del numeral 7.1 precedente, constituye causal de resolución de pleno derecho del CONTRATO y, por tanto, FOGAPI queda facultada a darlo por resuelto y a requerir la restitución y pago de todas las deudas y obligaciones de cargo de LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, sin necesidad de plazo previo o resolución judicial, incluyendo el pago de los importes debidos o generados en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera del CONTRATO según liquidación que le proporcione FOGAPI. En tal sentido, para el ejercicio de dicha facultad será suficiente que FOGAPI comunique a LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha resolución, de conformidad con los establecido con la Circular N° F-537-2011. LAENTIDAD TECNICA y/o sus garantes, deberá cumplir inmediatamente con el pago de todas sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, vencidas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca como máximo dentro de los treinta tres (303) días calendario siguientes de efectuado el desembolso del Créditorecibida dicha comunicación, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJAsu defecto incurrirá en xxxx automática. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Afianzamiento

Resolución. 14.1 LA CAJA 11.1. La FINANCIERA a su sola decisión decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el contratopresente CONTRATO, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE señale y sin necesidad de declaración judicial ni - salvo el plazo previo, dando indicado en la cláusula 11.2- y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y exigiendo proceder al cobro del saldo total pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según monto que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento eventos de Incumplimientoincumplimiento: a) Si EL el CLIENTE deja de pagar una dos (2) o más cuotas del créditoCrédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) Si debido a causas imputables a EL al CLIENTE, no se inscribe la hipoteca Hipoteca señalada en la cláusula quinta del CONTRATO, dentro de los treinta sesenta (3060) días calendario calendarios de efectuado el desembolso haberse inscrito la independización del Crédito, Inmueble en caso los Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de bien terminado, o la Hipoteca dentro del plazo adicional que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.la FINANCIERA; c) Si EL el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA la FINANCIERA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BBP y/o del Nuevo Crédito MICASA MÁSMivivienda Más, salvo autorización expresa de la FINANCIERA; d) Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJAla FINANCIERA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL del CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver 10.1 Sin perjuicio de pleno cualquier otro derecho el contratoy recurso, desde la fecha que señaleCepsa podrá, mediante aviso notificación por escrito a EL CLIENTE y sin necesidad al Cliente, resolver o suspender el suministro de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo cualquier Pedido con efecto inmediato si: (i) El Cliente incumple o se retrasa en el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cumplimiento de cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento sus obligaciones bajo las presentes CGV o la Orden de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJAPedido. c(ii) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición El Cliente o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención cualquier garante de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;obligaciones del Cliente bajo las presentes CGV entre en situación de insolvencia o liquidación o deba someterse a cualquier acto o procedimiento similar en virtud de cualquier ley aplicable. d(iii) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor Incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE confidencialidad o la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros. (iv) La no entrega o caducidad de los avales bancarios exigidos por vencerCepsa para la realización de los Pedidos. (v) Existencia de inexactitudes graves en la información entregada por el Cliente, salvo tanto en lo relativo a su organización empresarial como a su situación crediticia o de solvencia. (vi) Incumplimiento de las instrucciones facilitadas por Cepsa y/o de las normas de Seguridad e Higiene, Medio Ambiente, así como de cuantas normas sean de aplicación. (vii) Incumplimiento del Código de Ética del Grupo Cepsa contenido en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx- corporativo/etica-cumplimiento 10.2 En los casos en que EL CLIENTE mejore proceda la resolución contractual a instancias de Cepsa, ésta, además de cualesquiera otras que en derecho proceda, podrá adoptar todas o amplíe la garantía algunas de las siguientes medidas: (i) Resolver o suspender las entregas de Pedidos pendientes; y/o (ii) Realizar las garantías que el Cliente tuviere constituidas; y/o (iii) Reclamar el pago del Precio, intereses, gastos o cualesquiera pagos adeude el Cliente a entera satisfacción Cepsa por razón de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTElas presentes CGV junto con los daños y perjuicios que, el inicio de procedimiento concursalen su caso, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;correspondan.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Venta

Resolución. 14.1 LA CAJA 22.1. Si cualquiera de las Partes considéra que el Acuerdo no puede seguir ejecutândose de forma eficaz y apropiada, consultará a su sola decisión la otra Parte. A falta de acuerdo respecto de una solución, cada Parte podrá resolver el Acuerdo mediante un escrito con sesenta (60) dias naturales a partir de pleno derecho el contratosu comunicación a la otra Parte, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad perjuicio de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualesquiera otros derechos o podereš de cualquiera de los siguientes supuestoscualquier Parte en virtud del presente Acuerdo. 22.2. Si por cualquier motivo el Acuerdo de Delegación o el Contrato de Financiación se resuelven o dejan de ser válidos y estar en vigor, cada uno denominadoel Banco se reserva el derecho, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los previa notificación por escrito con treinta (30) días calendario dias naturales de efectuado antelación al Beneficiario, de resolver el desembolso presente Acuerdo e informar al Beneficiario de los términos de dicha resolución, sin responsabilidad alguna para el Banco. 22.3. Ademâs de por cualquier otra causa de resolución prevista en el presente Acuerdo, el Banco podrá, tras enviar una notificación por escrito con siete (7) dias naturales de antelación al Beneficiario, resolver el presente Acuerdo sin responsabilidad alguna para el Banco, cuando concurra cualquiera de las situaciones siguientes: (a) el Beneficiario incumpla, sin justificación aceptable para el Banco, cualquiera de las obligaciones que le(s) incumban y, tras habérsele(s) enviado un requerimiento por escrito de cumplir dichas obligaciones, siga(n) sin cumplirlas o sin facilitar las explicaciones pertinentes en un plazo de treinta (30) dias naturales a partir de la transmisión de dicha notificación; (b) el Beneficiario o cualquier otra persona con poder de representación, torna de decisiones o control en relación con el Beneficiario, cometa o sea declarado culpable de falta profesionál grave, o es el objeto de procedimientos sobre la base de cualquier infracción que afecte a su moralidad profesionál, o haya cometido fraude, incurrido en prácticas de corrupción o participado en una organización delictiva, Blanqueo de Capitales, Financiación del CréditoTerrorismo o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Union Europea, o esté sujeta a una alegación (excepto las alegaciones razonables que, en la opinion razonable del Banco, sean frívolas o temerarias) con respecto a la participación en una organización delictiva, fraude, Prácticas Prohibidas, Blanqueo de Capitales o Financiación del Terrorismo; (c) el Beneficiario proporcione informes falsos o efectùe declaraciones falsas o incompletas de carácter material; (d) el Beneficiario atraviese cambios juridicos, financieros, técnicos u organizativos que puedan afectar sustancialmente al presente Acuerdo o poner en cuestiôn la decision de la Union Europea de proporcionar la Subvención; o (e) el Beneficiario no conserve los Registros, tal como se especifica en el Articulo 7.3 22.4. En caso de resolución del Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el presente Articulo 22, el Beneficiario tomará sin demora indebida todas las medidas necesarias para finalizar las actividades de un modo râpido y ordenado y para reducir gastos adicionales al mlnimo. 22.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19.1 (Recuperation) y con arreglo al Articulo 7 (Costes elegibles), el Beneficiario tendrá derecho a percibir ûnicamente la parte de la Subvención correspondiente a los gastos incurridos, con arreglo al presente Acuerdo, para Obras ejecutadas o implementadas hasta la Fecha de Terminación, excluyendo asi los costes relativos a compromisos existentes que deban ser realizados después de dicha Fecha de Terminación. 22.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 19 (Recuperation) y sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 22.4 (Termination), en caso de bien terminadoresolución del Acuerdo por razones no imputables, directa o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE gravaindirectamente, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTEal Beneficiario, el inicio Banco podrá aceptar que reembolsarles cualesquiera gastos elegibles inevitables contraidos por el Beneficiario durante el periodo de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;preaviso.

Appears in 1 contract

Samples: Subvention Agreement

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 59.1 El Contratante o el Contratista podrá resolver de pleno derecho rescindir el contratoContrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, desde la fecha que señalesin carácter limitativo, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimientosiguientes: (a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y plazo prevista en el cronograma de pagos;tampoco ha sido (b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTEel Gerente de Proyecto ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no se inscribe retira la hipoteca orden dentro de los treinta 28 días siguientes; (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición el Contratante o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si Contratista se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o declaran en quiebra o suspende pagosentran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Proyecto, dentro de los 84 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Proyecto; (e) el Gerente de Proyecto le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Proyecto en la notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en actos de Fraude y Corrupción (tal y como se define en el párrafo 1.16 del Apéndice A de estas CGC) al competir por el Contrato o al ejecutarlo, el Contratante puede, tras notificar por escrito al Contratista con una antelación de catorce (14) días, resolver el Contrato y expulsarlo del Lugar de las Obras.

Appears in 1 contract

Samples: Construction Contract

Resolución. 14.1 LA 8.1 La CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE al CLIENTE, y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previojudicial, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAplazos, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento:, el mismo que será indicado en la comunicación de la CAJA dirija al CLIENTE. Producida la comunicación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos casos la CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer: CCCR-2018-02/III a) a. Si EL el CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) b. Si debido a causas imputables al CLIENTE, en el supuesto que el crédito esté destinado a EL CLIENTEla adquisición de un bien terminado, o a la construcción en terreno propio, no se inscribe la hipoteca Hipoteca dentro de los treinta (30) 30 días calendario calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA la CAJA. c) c. Si EL el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA la CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BFH y/o del Crédito MICASA MÁSTecho Propio; d) d. Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA la CAJA; e) e. Si se solicita la declaración de insolvencia de EL del CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA 8.1 La CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE al CLIENTE, y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previojudicial, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAplazos, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento, el mismo que será indicado en la comunicación de la CAJA dirija al CLIENTE. Producida la comunicación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos casos la CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer: a) a. Si EL el CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) b. Si debido a causas imputables al CLIENTE, en el supuesto que el crédito esté destinado a EL CLIENTEla adquisición de un bien terminado, o a la construcción en terreno propio, no se inscribe la hipoteca Hipoteca dentro de los treinta (30) 30 días calendario calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA la CAJA. c) c. Si EL el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA la CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BFH y/o del Crédito MICASA MÁSTecho Propio; d) d. Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA la CAJA; e) e. Si se solicita la declaración de insolvencia de EL del CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA 11.1. La FINANCIERA a su sola decisión decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el contratopresente CONTRATO, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE señale y sin necesidad de declaración judicial ni - salvo el plazo previo, dando indicado en la cláusula 11.2- y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y exigiendo proceder al cobro del saldo total pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según monto que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento eventos de Incumplimientoincumplimiento: a) Si EL el CLIENTE deja de pagar una dos (2) o más cuotas del créditoCrédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) Si debido a causas imputables a EL al CLIENTE, no se inscribe la hipoteca Hipoteca señalada en la cláusula quinta del CONTRATO, dentro de los treinta sesenta (3060) días calendario calendarios de efectuado el desembolso haberse inscrito la independización del Crédito, Inmueble en caso los Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de bien terminado, o la Hipoteca dentro del plazo adicional que pueda otorgarle por escrito LA CAJAla FINANCIERA;. c) Si EL el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA la FINANCIERA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento Crédito MICASA MÁSMi Terreno, salvo autorización expresa de la FINANCIERA; d) Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJAla FINANCIERA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL del CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA 11.1 La FINANCIERA a su sola decisión decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el contratopresente CONTRATO, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE señale y sin necesidad de declaración judicial ni - salvo el plazo previo, dando indicado en la cláusula 11.2- y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y exigiendo proceder al cobro del saldo total pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según monto que arroje la liquidación practicada por LA CAJA, la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento eventos de Incumplimientoincumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una dos (2) o más cuotas del créditoCrédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) Si debido a causas imputables a EL al CLIENTE, no se inscribe la hipoteca Hipoteca señalada en la cláusula quinta del CONTRATO, dentro de los treinta sesenta (3060) días calendario calendarios de efectuado el desembolso haberse inscrito la independización del Crédito, Inmueble en caso los Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de bien terminado, o la Hipoteca dentro del plazo adicional que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.la FINANCIERA; c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA la FINANCIERA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BBP y/o del Crédito MICASA MÁSMivivienda, salvo autorización expresa de la FINANCIERA; d) Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJAla FINANCIERA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver 13.1. Siempre que el presente Contrato no se centre en la venta de pleno derecho el contratomercancías exclusivamente, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAArdagh tendrá derecho, en cualquiera cualquier momento y por cualquier motivo importante, a resolverlo en su totalidad o en parte notificándolo por escrito al Proveedor. En ese caso, se suspenderán todas las actividades relacionadas con el Contrato y Ardagh compensará al Proveedor de forma justa y razonable por el trabajo realizado hasta el momento de la resolución; sin embargo, dicha compensación no cubrirá la pérdida de ganancias previstas ni ninguna pérdida consecuente. Asimismo, ni esta cláusula ni nada de lo dispuesto en los siguientes supuestospresentes TCG limita la responsabilidad por dolo y negligencia grave o en caso de lesiones a la integridad física, cada uno denominadola salud o la vida. Del mismo modo, un Evento la responsabilidad por obligaciones contractuales fundamentales no está sujeta a limitaciones. 13.2. Xxxxxx tendrá derecho, en cualquier momento, siempre que lo notifique por escrito al Proveedor, a rescindir el Contrato de Incumplimientoinmediato, sin obligación de compensar al Proveedor de ningún modo, si: a) Si EL CLIENTE deja el Proveedor incumple de pagar una o más cuotas manera sustancial cualquiera de sus obligaciones en virtud del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagosContrato; b) Si debido se lleva a causas imputables a EL CLIENTEcabo algún procedimiento de embargo, no se inscribe la hipoteca dentro ejecución judicial o cualquier otro tipo de acción legal contra cualquiera de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso activos del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA.Proveedor; c) Si EL CLIENTE gravael Proveedor llega a un acuerdo con sus acreedores, afectaentra en concurso de acreedores, transfiere ose dicta una orden de liquidación o se solicita ante un tribunal, en generalo se nombra a un síndico o un gestor, realiza actos un administrador o un administrador judicial con respecto a la totalidad o a una parte de disposición la sociedad o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁSactivos del Proveedor; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore Proveedor abandona o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJAamenaza con abandonar sus operaciones comerciales; e) Si la situación financiera del Proveedor se solicita deteriora hasta tal punto que, a juicio xx Xxxxxx, no puede cumplir adecuadamente las obligaciones contraídas en virtud del Contrato; o f) Ardagh anticipa fundadamente que alguno de los hechos mencionados anteriormente en relación con el Proveedor va a ocurrir. 13.3. La resolución del Contrato no eximirá a las partes a hacer frente a las obligaciones contraídas con anterioridad a dicha resolución. Las Condiciones que, expresa o tácitamente, surtan efecto tras la declaración resolución, incluidas, a título no limitativo, las cláusulas Fehler! Verweisquelle konnte nicht gefunden werden., Xxxxxx! Verweisquelle konnte nicht gefunden werden., Xxxxxx! Verweisquelle konnte nicht gefunden werden., 12, 15, Fehler! Verweisquelle konnte nicht gefunden werden. y Fehler! Verweisquelle konnte nicht gefunden werden. seguirán siendo aplicables con independencia de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;dicha resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Compra

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 1. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Asesoría en cualquier momento y sin penalidad alguna para ninguna de las partes, siempre y cuando medie una comunicación escrita con una anticipación xx xxxx (10) días calendario. En este caso, EL CLIENTE sólo estará obligado a pagar la contraprestación por los Servicios materias del presente Contrato de Asesoría que esté pendiente de cancelar. 2. De otro lado, cuando alguna de las partes haya incumplido alguna de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente Contrato de Asesoría, la parte afectada por el incumplimiento puede requerir a la otra parte mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega o recepción de la mencionada notificación, bajo apercibimiento de que en caso contrario el Contrato de Asesoría quedará resuelto de pleno derecho. 3. SAB SURA se reserva el derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE de dar por resuelta toda relación contractual y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a comercial con EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Créditomanera inmediata y sin ninguna penalidad para SAB SURA, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados, cometa o participe, directa o indirectamente, en actos de procedimiento concursal, sea preventivo corrupción de funcionarios de Estado o noentre privados, o si es declarado insolvente hubieran ofrecido, prometido entregar o en quiebra efectivamente entregado, cualquier clase de dinero, bienes, prebendas, favores, o suspende pagos;cualquier otro bien que pueda constituir un soborno, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a favor propio o de terceros.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Intermediación De Valores Y Otros Servicios

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato16.1 Cualquier parte podrá, desde la fecha que señalesin incurrir en responsabilidad alguna, mediante aviso notificar por escrito a EL CLIENTE la otra la resolución del Contrato con efectos inmediatos si: (i) la otra parte comete un incumplimiento material del Contrato o es evidente que tal incumplimiento va a ocurrir y sin necesidad de declaración judicial ni (si dicho incumplimiento fuera subsanable) no subsana dicho incumplimiento en un plazo previorazonable fijado por la parte cumplidora, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, (si no se inscribe la hipoteca dentro fijara plazo) en un periodo de los treinta (30) días calendario naturales desde la notificación por escrito para que subsane dicho incumplimiento; (ii) la otra parte incumple repetidamente cualquiera de efectuado el desembolso los términos del CréditoContrato de modo que razonablemente justifique la opinión de que su conducta es inconsistente con tener la intención o la capacidad de dar cumplimiento a los términos del Contrato; (iii) se formula solicitud, se cursa notificación, se adopta un acuerdo, o se emite una orden para la disolución o declaración de concurso de la otra parte; o (iv) la otra parte suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, en caso la ejecución de bien terminadotodo o una parte sustancial de su actividad. 16.2 Asimismo, el Comprador podrá, sin incurrir en responsabilidad alguna, notificar por escrito al Proveedor la resolución del Contrato con efectos inmediatos si: (i) el Proveedor incumple alguna de las condiciones 5.2, 8.1 or 25 - 29; (ii) se devenga la cantidad máxima de indemnización; (iii) parte o todos los bienes del Proveedor destinados o útiles para el cumplimiento del Contrato son embargados, incautados, congelados o de cualquier forma devienen indisponibles; (iv) el Proveedor se compromete a cualquier acto, negocio o asunto que pudiera resultar en la creación de cualquier carga o gravamen de cualquier tipo sobre la propiedad del Comprador; o (v) se produjera un cambio de Control del Proveedor. 16.3 La resolución conllevará la devolución por las partes, x xxxxx y riesgo de la parte incumplidora, de todas las entregas y pagos realizados al tiempo de la resolución sin retraso injustificado. El Comprador podrá, sin embargo, a su elección optar por requerir la entrega de o quedarse con: (i) el trabajo en curso en el momento de la resolución por un precio razonable (sin incluir las pérdidas por anticipos o cualquier pérdida consecuencial); y/o (ii) los Productos no defectuosos por la parte proporcional del precio pactado. 16.4 Asimismo, cada parte deberá sin demora, tras la solicitud de la otra: (i) devolver a la otra parte todo el equipo, materiales y propiedades titularidad de la otra parte que haya le haya entregado en relación con el suministro de los Productos bajo el Contrato; y (ii) devolver a la otra parte o eliminar (en la medida de lo posible) todos los documentos y materiales (y cualquier copia) que contengan Información Confidencial de la otra parte. 16.5 La resolución del Contrato no afectará a los derechos adquiridos, resarcimientos, obligaciones o responsabilidades existentes entre las partes al tiempo de la resolución. Las condiciones que expresa o implícitamente sobrevivan a la resolución del Contrato se mantendrán en vigor. 17 INDEMNIZACIÓN‌ 17.1 El Proveedor deberá defender, indemnizar y mantener indemne al Comprador frente a toda y cualquier Pérdida que surja u ocurra en relación con: (i) los Productos adquiridos al Proveedor, en lo sucesivo cualquier reclamación de terceros por muerte, daños personales o materiales, o dentro negligencia, negligencia dolosa del plazo Proveedor o incumplimiento del Contrato; y (ii) cualquier reclamación de que pueda otorgarle el uso o posesión de los Productos por el Comprador infringe o supone una apropiación indebida de Derechos de Propiedad Intelectual de cualquier tercero (salvo cuando sea necesario por las especificaciones del Comprador y el Proveedor desconociera o debiera haber conocido que esa infracción iba a ocurrir). 17.2 El Proveedor no podrá llegar a ningún acuerdo relativo a lo anterior sin el previo consentimiento por escrito LA CAJAdel Comprador. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Términos Y Condiciones Generales De Compra

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver 12.1 El incumplimiento en el pago puntual de pleno derecho 2 (dos) o más cuotas consecutivas o alternadas, o el atraso en 2 (dos) o más meses en el pago de cualquier otra obligación derivada del presente contrato, desde la fecha que señalefacultará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a resolver el presente contrato, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni previa y sin perjuicio del cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que se originen y que serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE. Para tales efectos, bastará que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS envíe una comunicación en tal sentido a EL CLIENTE, por telegrama, telex, fax, correo electrónico o cualquier otro medio, señalándose haberse producido la resolución del contrato, la cual operará automáticamente a las 48 horas desde la fecha de recepción de la referida comunicación. 12.1.1 Si se trasladara EL(LOS) BIEN(ES) fuera de la localidad donde se desarrollan las actividades de EL CLIENTE, sin su autorización previa por escrito, y en caso de ser vehículos automotores, si fueran trasladados fuera de la República o no fueran presentados dentro del plazo previoy en el lugar que para el efecto señale TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. 12.1.2 Si por cualquier causa EL CLIENTE se negara a recibir EL(LOS) BIEN(ES) total o parcialmente o sus accesorios, dando por vencidos todos los plazos o habiéndolo recibido y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del créditosin contar con autorización escrita de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, más interesespretendiera devolverlo o consignarlo, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAo lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros sea en cualquiera de los siguientes supuestossubarriendo, cada uno denominadocediendo su posición contractual, un Evento de Incumplimiento:gravándolos o en cualquier otra forma. a) 12.1.3 Si EL CLIENTE deja incumpliera con el pago oportuno de pagar una o más cuotas extraordinarias y/o reajustes a los que hace referencia la Cláusula 10.4 precedente. 12.1.4 Si EL CLIENTE no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para la utilización de EL(LOS) BIEN(ES) y del créditopersonal encargado de operarlo. 12.1.5 Si EL CLIENTE incumpliera el pago de cualquier tributo que afecte a EL(LOS) BIEN(ES) o a este contrato, sucesivas o nono reembolsara a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de los tributos que hubieran sido pagados por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en virtud de este contrato. 12.1.6 Si EL CLIENTE incurriera en causal de resolución y/o rescisión de otro contrato celebrado con 12.1.7 Si EL CLIENTE no facilitara las labores de inspección de EL(LOS) BIEN(ES) por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. 12.1.8 Si EL CLIENTE enajenara o traspasara sus bienes o empresas en todo o en parte, se encontrará en la forma situación de cesación de pagos o atraso en los mismos, fueran convocados sus acreedores para determinar su calidad de insolvente, fuera declarada insolvente, o si a juicio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores de surgir una de dichas situaciones, salvo que EL CLIENTE consiguiera, al solo requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, una garantía suficiente a criterio de éste, para garantizar las obligaciones que ha asumido. 12.1.9 Si EL CLIENTE incumpliera su obligación de aceptar y plazo prevista suscribir las letras de cambio de igual importe y fecha de vencimiento al de las cuotas singularizadas en el cronograma de pagos;, en forma previa al primer desembolso que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS efectúe al proveedor, y a la entrega del bien al cliente. 12.1.10 Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. 12.2 En caso de resolución del contrato de acuerdo a cualquiera de las causales previstas en la cláusula 12.1, a) Las cuotas vencidas impagas a la fecha en que se produzca la Resolución Contractual. b) Si debido La penalidad que se estipula en la Cláusula 13 del presente contrato. c) El monto total adeudado por concepto de intereses compensatorios y moratorios, gastos administrativos (judiciales y extrajudiciales) y demás aplicables. CLIENTE. Asimismo, en dicha letra de cambio se estipulará que los montos indicados en la misma, devengarán, hasta su cancelación, un interés igual al indicado en la Cláusula 11.2 del presente Contrato. 12.3 Determinado el monto total adeudado, de acuerdo a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado lo previsto en el desembolso del Créditopunto precedente, en caso de bien terminadono recibir el pago en el plazo señalado, o dentro del plazo TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá con las acciones legales a que pueda otorgarle por escrito LA CAJAhubiere lugar. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

Resolución. 14.1 15.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según - según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) 30 días calendario calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 12.1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, compra u otro acuerdo entre las partes de forma inmediata mediante aviso notificación por escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previola otra parte, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestoshechos: (i) inicio de un procedimiento de insolvencia o procedimientos regidos por cualquier legislación de quiebra, cada uno denominadoinsolvencia o moratoria contra la otra parte; (ii) liquidación o disolución de la otra parte, un Evento o venta, arrendamiento u otra disposición de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja los negocios o activos de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o nola otra parte, en la forma su totalidad o en más del setenta y plazo prevista en el cronograma de pagos; bcinco por ciento (75 %) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los mismos, excepto disposiciones con las filiales de la otra parte; o (iii) cese de todas o de una parte significativa de todas las operaciones comerciales de la otra parte. 12.2. Si una de las partes incumple una condición importante del Pedido de compra u otro acuerdo entre las partes, la parte que no lo haya incumplido tendrá derecho a resolver el Pedido de compra u otro acuerdo entre las partes previa notificación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de efectuado antelación, a no ser que se subsane ese incumplimiento grave en ese período de treinta (30) días. 12.3. Xxxxxxxxx tendrá el desembolso del Créditoderecho, a su entera discreción, de suspender o resolver cualquier Pedido de compra u otro acuerdo entre las partes, total o parcialmente, en caso de bien terminadocualquier momento mediante notificación escrita al Proveedor. En tal caso, Xxxxxxxxx compensará debidamente al Proveedor por cualquier Producto o dentro del plazo Servicio que pueda otorgarle sea un trabajo en curso efectivo y documentado, y cualquier desembolso irrevocable y no cancelable, siempre que el Proveedor haga todo lo posible por escrito LA CAJAreducir al mínimo esos gastos. El Proveedor no ejercerá otras reclamaciones adicionales contra Xxxxxxxxx. c) Si EL CLIENTE grava12.4. Todas las disposiciones que, afectapor sus términos expresos o implícitos, transfiere oestén destinadas a sobrevivir a la resolución o expiración, en general, realiza actos continuarán independientemente de disposición dicha resolución o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;expiración.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Compra

Resolución. 14.1 17.6 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos demás cargos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagosPagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca Hipoteca dentro de los treinta (30) 30 días calendario calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁSMiconstrucción; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 19.1 Sin perjuicio de otros derechos reconocidos por Xxx, el Cliente podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, contrato en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja El Proveedor, o si procede, su subcontratado, emplea a personas para el Servicio en cuyo poder no obre un permiso de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, trabajo si ello es obligatorio en virtud de la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos;legislación aplicable. b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTEEl Proveedor, no se inscribe pierde cualquier licencia requerida para la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso prestación del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJAServicio. c) Si EL CLIENTE gravacomo consecuencia de la venta de la Empresa del Proveedor o de parte sustancial de la misma, afectael Cliente entendiese que se podría ver afectado la solvencia financiera, transfiere oeconómica, en general, realiza actos profesional o técnica del Proveedor para el cumplimiento de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;sus compromisos contractuales. d) Si el Proveedor ofrece a una persona que forme parte de la empresa del Cliente o a uno de sus subordinados o representantes cualquier beneficio personal, material o inmaterial, con un valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera monetario superior a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;50 euros. e) El Proveedor establece una relación con un competidor directo de una de las organizaciones pertenecientes al Grupo Deutsche Post DHL, en virtud de la cual no se pueda requerir razonablemente al Cliente la continuación del contrato. f) En el caso de que el Proveedor esté incurso, o haya fundadas razones de que pueda estarlo a la vista de las Cuentas Anuales de la empresa, en Concurso de Acreedores. g) Si la calidad del Servicio, conforme a los indicadores pactados, es incumplida de forma reiterada. Se entenderá reiteración, si el Proveedor, previo apercibimiento del Cliente, no pone fin al incumplimiento de calidad en el plazo de 30 días. En el caso de entrega de bienes se solicita entenderá incumplimiento reiterado, cuando la declaración falta de insolvencia calidad afecte a dos entregas y en todo caso si la misma afecta al 5% de EL CLIENTElos productos. h) Si uno de los principales accionistas o miembro del comité/junta directiva del Proveedor fallece/cesa. 19.2 El Proveedor no tendrá derecho a ninguna reclamación por daños o pago de indemnización por la terminación de este contrato por las causas expuestas. 19.3 A la terminación de este Contrato, el inicio Proveedor devolverá de procedimiento concursal, sea preventivo inmediato todos los documentos y datos recibidos directa o noindirectamente del Cliente, o si es declarado insolvente de cualquier compañía del grupo Deutsche Post DHL al Cliente. En ningún caso podrá el Proveedor retener dichos documentos o en quiebra datos. Con la previa aprobación del Cliente, el Proveedor podrá sustituir la devolución de dichos documentos por la destrucción o suspende pagos;eliminación de los mismos, siempre y cuando acredite al Cliente dicha destrucción o eliminación.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales De Compra

Resolución. 14.1 LA La CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE al CLIENTE, y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previojudicial, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAplazos, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento, el mismo que será indicado en la comunicación de la CAJA dirija al CLIENTE. Producida la comunicación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo en estos casos la CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer: a) a. Si EL el CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma Cronograma de pagos;Pagos o si el CLIENTE no renueva las pólizas de seguro en caso hubiera contratado directamente los seguros, o perjudica la vigencia de las pólizas por incumplimiento en el pago de las primas de seguro, en caso no se haya pactado que el pago de la prima se adicione en las cuotas periódicas pactadas por el crédito; o se debite de una cuenta de ahorros. b) b. Si debido a causas imputables al CLIENTE, en el supuesto que el crédito esté destinado a EL CLIENTEla adquisición de un bien terminado, o a la construcción en terreno propio, no se inscribe la hipoteca Hipoteca dentro de los treinta (30) 30 días calendario calendarios de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA la CAJA. c) c. Si EL el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmuebleINMUEBLE, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA la CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;otorgamiento del crédito. d) d. Si el valor del inmueble INMUEBLE otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA la CAJA;. e) e. Si se solicita la declaración de insolvencia de EL del CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;.

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 1. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Asesoría en cualquier momento y sin penalidad alguna para ninguna de las partes, siempre y cuando medie una comunicación escrita con una anticipación xx xxxx (10) días calendario. En este caso, EL CLIENTE sólo estará obligado a pagar la contraprestación por los Servicios materias del presente Contrato de Asesoría que esté pendiente de cancelar. FRC-07/2023 2. De otro lado, cuando alguna de las partes haya incumplido alguna de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente Contrato de Asesoría, la parte afectada por el incumplimiento puede requerir a la otra parte mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega o recepción de la mencionada notificación, bajo apercibimiento de que en caso contrario el Contrato de Asesoría quedará resuelto de pleno derecho. 3. SAB SURA se reserva el derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE de dar por resuelta toda relación contractual y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a comercial con EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Créditomanera inmediata y sin ninguna penalidad para SAB SURA, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados, cometa o participe, directa o indirectamente, en actos de procedimiento concursal, sea preventivo corrupción de funcionarios de Estado o noentre privados, o si es declarado insolvente hubieran ofrecido, prometido entregar o en quiebra efectivamente entregado, cualquier clase de dinero, bienes, prebendas, favores, o suspende pagos;cualquier otro bien que pueda constituir un soborno, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a favor propio o de terceros.

Appears in 1 contract

Samples: Intermediation Agreement

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver 12.1 El incumplimiento en el pago puntual de pleno derecho 2 (dos) o más cuotas consecutivas o alternadas, o el atraso en 2 (dos) o más meses en el pago de cualquier otra obligación derivada del presente contrato, desde la fecha que señalefacultará a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS a resolver el presente contrato, mediante aviso escrito a EL CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni previa y sin perjuicio del cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que se originen y que serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE. Para tales efectos, bastará que TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS envíe una comunicación en tal sentido a EL CLIENTE, por telegrama, telex, fax, correo electrónico o cualquier otro medio, señalándose haberse producido la resolución del contrato, la cual operará automáticamente a las 48 horas desde la fecha de recepción de la referida comunicación. 12.1.1 Si se trasladara EL(LOS) BIEN(ES) fuera de la localidad donde se desarrollan las actividades de EL CLIENTE, sin su autorización previa por escrito, y en caso de ser vehículos automotores, si fueran trasladados fuera de la República o no fueran presentados dentro del plazo previoy en el lugar que para el efecto señale TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. 12.1.2 Si por cualquier causa EL CLIENTE se negara a recibir EL(LOS) BIEN(ES) total o parcialmente o sus accesorios, dando por vencidos todos los plazos o habiéndolo recibido y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del créditosin contar con autorización escrita de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, más interesespretendiera devolverlo o consignarlo, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJAo lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros sea en cualquiera de los siguientes supuestossubarriendo, cada uno denominadocediendo su posición contractual, un Evento de Incumplimiento:gravándolos o en cualquier otra forma. a) 12.1.3 Si EL CLIENTE deja incumpliera con el pago oportuno de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas extraordinarias y/o no, en reajustes a los que hace referencia la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJACláusula 10.4 precedente. c) 12.1.4 Si EL CLIENTE gravano obtuviera o conservara en vigencia los permisos, afectalicencias y registros necesarios para la utilización de EL(LOS) BIEN(ES) y del personal encargado de operarlo. 12.1.5 Si EL CLIENTE incumpliera el pago de cualquier tributo que afecte a EL(LOS) BIEN(ES) o a este contrato, transfiere oo no reembolsara a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el importe de los tributos que hubieran sido pagados por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS en virtud de este contrato. 12.1.6 Si EL CLIENTE incurriera en causal de resolución y/o rescisión de otro contrato por cualquier producto y/o servicio suscrito con TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. 12.1.7 Si EL CLIENTE no facilitara las labores de inspección de EL(LOS) BIEN(ES) por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS. 12.1.8 Si EL CLIENTE enajenara o traspasara sus bienes o empresas en todo o en parte, se encontrará en situación de cesación de pagos o atraso en los mismos, fueran convocados sus acreedores para determinar su calidad de insolvente, fuera declarada insolvente, o si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema financiero o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, en generalalguna empresa del sistema financiero; o si a juicio de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS su situación administrativa, realiza actos económica o financiera causara fundados temores de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio surgir una de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencerdichas situaciones, salvo que EL CLIENTE mejore consiguiera, al solo requerimiento de TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, una garantía suficiente a criterio de éste, para garantizar las obligaciones que ha asumido. 12.1.9 Si por causa imputable a EL CLIENTE y/o amplíe proveedor de EL(LOS) BIEN(ES) no se efectúe el desembolso total o parcial para la garantía adquisición de EL(LOS) BIEN(ES) dentro de un plazo de cuatro (04) meses contados desde la fecha de activación del contrato. En este supuesto, EL CLIENTE autoriza de manera expresa que los abonos, incluida la cuota inicial y/o primera cuota y la comisión de estructuración, realizados en virtud del presente contrato sean utilizados para cubrir los gastos y/o costos incurridos en la activación del contrato. 12.1.10 Si no se logra la instalación del sistema GPS en EL(LOS) BIEN(ES) por causas atribuibles a entera satisfacción EL CLIENTE en un plazo de LA CAJA; e) Si se solicita 30 días calendarios contados desde la declaración firma del presente contrato, y/o EL CLIENTE no cumpliera con cancelar y/o reembolsar a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS el costo mensual de insolvencia este servicio, y/o EL CLIENTE desconectara y/o desinstalara , sin autorización expresa y por escrito de EL CLIENTETOTAL SERVICIOS FINANCIEROS, el inicio sistema GPS de procedimiento concursalEL(LOS) BIEN(ES), sea preventivo y/o noEL CLIENTE no permitiera el mantenimiento y/o inspección del sistema GPS en EL(LOS) BIEN(ES). 12.1.11 Si EL CLIENTE incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato. 12.2 En caso de resolución del contrato de acuerdo a cualquiera de las causales previstas en la cláusula 12.1, a) Las cuotas vencidas impagas a la fecha en que se produzca la Resolución Contractual. b) La penalidad que se estipula en la Cláusula 13 del presente contrato. c) El monto total adeudado por concepto de intereses compensatorios y moratorios, o si es declarado insolvente o gastos administrativos (judiciales y extrajudiciales) y demás aplicables. CLIENTE. Asimismo, en quiebra o suspende pagos;dicha letra de cambio se estipulará que los montos indicados en la misma, devengarán, hasta su cancelación, un interés igual al indicado en la Cláusula 11.2 del presente Contrato. 12.3 Determinado el monto total adeudado, de acuerdo con lo previsto en el punto precedente, en caso de no recibir el pago en el plazo señalado, TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS procederá con las acciones legales a que hubiere lugar.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión podrá resolver de pleno derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE El presente Contrato y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos derechos y exigiendo el pago licencias concedidos por Apple en virtud de este, así como los servicios prestados en virtud del mismo, quedarán resueltos con efecto inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera a partir de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento la notificación de IncumplimientoApple si ocurre alguna de las situaciones siguientes: a) Si EL CLIENTE deja Usted o cualquiera de pagar una Sus Desarrolladores Autorizados incumple cualquier término de este Contrato distinto de los establecidos a continuación en esta cláusula 11.2 y no subsana dicho incumplimiento en un plazo de 30 días tras tener conocimiento o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma recibir notificación de pagos;dicho incumplimiento. b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe Usted o cualquiera de sus Desarrolladores Autorizados incumple los términos de la hipoteca dentro de los treinta cláusula 9 (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJAConfidencialidad). c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, Se dan las circunstancias descritas en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos el inciso titulado «Divisibilidad» que corresponden figura a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS;continuación. d) Si Xxxxx, en cualquier momento durante el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor Periodo de las obligaciones Vigencia, inicia una acción por infracción de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA;patente contra Apple. e) Si Usted se solicita la declaración declara insolvente, deja de insolvencia de EL CLIENTEpagar sus deudas a su vencimiento, el inicio de procedimiento concursalse disuelve o cesa su actividad empresarial, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o se declara en quiebra o suspende se presenta contra Usted una petición de quiebra. f) Usted o cualquier entidad o persona que le controle, directa o indirectamente, o esté bajo control común con Usted (donde «control» tiene el significado definido en la cláusula 14.8), están o pasan a estar sujetos a sanciones u otras restricciones en los países o regiones disponibles en App Store Connect. g) Usted participa o alienta a otros a que participen en cualquier acto engañoso, fraudulento, impropio, ilegal o deshonesto relacionado con este Contrato, entre otros, desvirtuar la naturaleza de Su Aplicación (por ejemplo, ocultar o intentar ocultar funcionalidad de la revisión de Apple, falsificar reseñas de consumidores para Su Aplicación, participar en un fraude de pagos;, etc.). Apple también podrá cancelar el presente Contrato o suspender sus derechos de uso del Software o los servicios de Apple si no acepta los nuevos Requisitos del Programa o los términos del Contrato descritos en la cláusula 4. Cualquiera de las partes podrá terminar el presente Contrato a su libre elección, con o sin causa, cuya resolución surtirá efecto 30 días después de la fecha en la que notifique por escrito a la otra parte su intención de terminar el Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Licensing Agreement

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión FENIX podrá resolver y dejar sin efecto total o parcialmente la Orden de pleno derecho Compra o Contrato, así como cualquier otro documento listado en el contratonumeral 3 del presente documento en cualquier momento y sin que sea necesaria justificación alguna, desde mediante comunicación escrita al Proveedor con una anticipación no menor de siete (07) días calendario a la fecha efectiva de resolución. En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso por parte del Proveedor de sus obligaciones contenidas en el presente documento FENIX podrá, de manera automática, dar por resuelta la Orden de Compra o Contrato, así como cualquier otro documento listado en el numeral 3 del presente documento o exigir el cumplimiento de la misma. Para el ejercicio de dicho derecho de resolución bastará que señaleFENIX notifique al Proveedor su decisión de hacer efectiva la resolución. Adicionalmente, mediante aviso escrito a EL CLIENTE FENIX podrá resolver la Orden de Compra o Contrato, así como cualquier otro documento listado en el numeral 3 del presente documento en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial ni plazo aviso previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo en caso que el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en Proveedor (i) sea sujeto de una declaración de insolvencia o quiebra o (ii) se disuelva de manera voluntaria o involuntaria. En cualquiera de los siguientes supuestossupuestos de resolución por incumplimiento aludidos anteriormente, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas sin perjuicio del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Crédito, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle pago por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención Proveedor de las normas que regulan penalidades aplicables, FENIX se reserva el Crédito MICASA MÁS; d) Si derecho de demandar al Proveedor una indemnización por daño ulterior si a su juicio los daños por incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso o por su nueva situación societaria y/o personal, superasen el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio de procedimiento concursal, sea preventivo o no, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende pagos;penalidad.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

Resolución. 14.1 LA CAJA a su sola decisión 1. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato de Asesoría en cualquier momento y sin penalidad alguna para ninguna de las partes, siempre y cuando medie una comunicación escrita con una anticipación xx xxxx (10) días calendario. En este caso, EL CLIENTE sólo estará obligado a pagar la contraprestación por los Servicios materias del presente Contrato de Asesoría que esté pendiente de cancelar. FRC-10/2020 2. De otro lado, cuando alguna de las partes haya incumplido alguna de las obligaciones que le corresponde de acuerdo al presente Contrato de Asesoría, la parte afectada por el incumplimiento puede requerir a la otra parte mediante carta notarial para que satisfaga su prestación, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrega o recepción de la mencionada notificación, bajo apercibimiento de que en caso contrario el Contrato de Asesoría quedará resuelto de pleno derecho. 3. SAB SURA se reserva el derecho el contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL CLIENTE de dar por resuelta toda relación contractual y sin necesidad de declaración judicial ni plazo previo, dando por vencidos todos los plazos y exigiendo el pago inmediato del saldo impago del crédito, más intereses, comisiones y gastos aplicables -según liquidación practicada por LA CAJA, en cualquiera de los siguientes supuestos, cada uno denominado, un Evento de Incumplimiento: a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas del crédito, sucesivas o no, en la forma y plazo prevista en el cronograma de pagos; b) Si debido a causas imputables a comercial con EL CLIENTE, no se inscribe la hipoteca dentro de los treinta (30) días calendario de efectuado el desembolso del Créditomanera inmediata y sin ninguna penalidad para SAB SURA, en caso de bien terminado, o dentro del plazo que pueda otorgarle por escrito LA CAJA. c) Si EL CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA CAJA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el Crédito MICASA MÁS; d) Si el valor del inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA CAJA; e) Si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, el inicio sus empresas vinculadas, accionistas, socios, directores, gerentes, representantes legales, apoderados, empleados y/o individuos vinculados, cometa o participe, directa o indirectamente, en actos de procedimiento concursal, sea preventivo corrupción de funcionarios de Estado o noentre privados, o si es declarado insolvente hubieran ofrecido, prometido entregar o en quiebra efectivamente entregado, cualquier clase de dinero, bienes, prebendas, favores, o suspende pagos;cualquier otro bien que pueda constituir un soborno, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito a favor propio o de terceros.

Appears in 1 contract

Samples: Intermediation Contract