Resolución. Serán causas de resolución del contrato: 1).- La falta de pago de la renta y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento. 2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito. 3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica. 4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO. 5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo. 6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa. 7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable. 8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa. 9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio. 10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.
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Samples: Contrato De Arrendamiento
Resolución. Serán causas de resolución del contrato:
1).- La falta de pago de la renta Contrato, sin perjuicio otras indicadas en este Pliego y también establecidas con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por específicamente, para el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo servicios en los períodos expresamente permitidos artículos 308 y señalados en el Pliego309 de dicha norma, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ARRENDATARIO contratista. - La no formalización del contrato en caso plazo. - El transcurso del plazo de que sea una persona jurídica.
4).- duración del Contrato, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios objeto de este Contrato. La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - La no presentación cesión parcial o subcontratación a terceros sin autorización expresa de la póliza Fundación. - Cualesquiera otras establecidas en la normativa de seguro contratación mercantil. Se considerará que existe incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, de acuerdo con anterioridad lo establecido en el artículo 223.f) del TRLCSP, cuando se produzca el incumplimiento del compromiso de dedicar los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del Contrato, así como la obstrucción a las facultades de dirección e inspección que corresponden a la apertura Fundación y el incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que se le facilite. La aplicación de las causas de resolución y sus efectos se regirán por lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. Todas las acciones judiciales relativas al público Contrato corresponden al orden jurisdiccional civil y las partes se someterán expresamente en el contrato al fuero de los Juzgados y Tribunales de la superficie o Ciudad de Valencia, renunciando a otro cualquiera que pudiera corresponderles. Turismo Valencia precisa contratar los servicios de una empresa especializada en la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebidadiseño, después de la notificaciónmaquetación y adaptaciones, en tal sentido, realizada por tanto para publicaciones impresas como para el Consorcioentorno online.
10).- El incumplimiento 1. Descripción de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas los trabajos:
A) Trabajos Tipo A: (alta complejidad y/o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.dedicación)
B) Trabajos Tipo B: (baja complejidad y/o dedicación)
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Resolución. Serán Son causas de resolución del contrato las previstas en los Xxx. 000, 000 x 000 xxx Xxxx Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con efectos previstos en el Art. 225 y 309 del mismo texto, y el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato:
1).- . La falta aplicación de pago las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 109 del Reglamento General de la renta y/o LCAP. En el caso de su aumentoresolución del contrato por causas imputables al contratista, así como la fijación y valoración de las demás cantidades asumidas los daños y perjuicios causados se verificará por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternasdirector y resolverá la Administración, durante previa audiencia del contratista. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner garantía que, en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del ARRENDATARIOcontratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración (225.3). El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el Art. 225.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En alguno de los supuestos previstos en el Art. 223, letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato. Los contratos complementarios a los que se refiere el Art. 303.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre quedarán resueltos, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, cuando se resuelva el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidascontrato principal.
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Samples: Contract for Public Works
Resolución. Serán causas 24.1 EL Contrato nacido de resolución del contratoLa aceptación deL Pedido podrá ser resueLto por SESÉ en Los siguientes supuestos:
1).- a. EL incumpLimiento por eL Proveedor de cuaLquiera de Las obLigaciones asumidas frente x XXXX (incLuyendo, a títuLo ejempLificativo y no Limitativo, La falta entrega de pago Suministros o Servicios fuera de la renta y/pLazo, La entrega de Suministros o Servicios defectuosos o no conformes a Las condiciones pactadas, defectos en eL embaLaje de Los Suministros, cumpLimientos parciaLes, defectos de caLidad, merma de durabiLidad o resistencia, vicios ocuLtos, incumpLimiento de garantía o de su aumentoseguros, incumpLimientos normativos o sectoriaLes de cuaLquier tipo y aLcance, etc)..
b. En caso de que eL Proveedor se encontrara en situación de preinsoLvencia o en situación LegaL de insoLvencia, actuaL o inminente, aun cuando no haya soLicitado eL preconcurso o eL concurso de acreedores ni iniciado aún un acuerdo extrajudiciaL de pago. Se presumirá que se encuentra en dicha situación de insoLvencia o preinsoLvencia siempre que, entre otros supuestos, existan informes comerciaLes que así como Lo detecten, o cuando sea conocida por SESÉ La concurrencia de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas otros acreedores deL Proveedor pendientes de pago, o alternasse hubiera trabado o intentado trabar embargo sobre sus bienes, durante la duración del contrato o cuando eL Proveedor no deposite en pLazo sus cuentas anuaLes, o cuando se tenga conocimiento de arrendamientoque está incumpLiendo cuaLquier obLigación económica (incLuyendo 24. Termination
24.1 The Contract resuLting from acceptance of the Order may be terminated by SESÉ in the foLLowing events:
a. FaiLure by the SuppLier to compLy with any of the obLigations assumed with respect to SESÉ (incLuding, by means of exampLe and not Limitation, the deLivery of SuppLies or Services after the deadLine, the deLivery of defective SuppLies or Services or not in accordance with the agreed conditions, defects in the packaging of the SuppLies, partiaL compLiance, quaLity defects, Lack of durabiLity or resistance, hidden defects, non- compLiance with guarantees or insurance, reguLatory or sectoriaL non-compLiance of any type or scope, etc.).
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales b. In case that the SuppLier is in a contar desde la formalización del presente contrato situation of pre- insoLvency or in a LegaL situation of insoLvency, current or imminent, even if it has not fiLed for pre- insoLvency or insoLvency proceedings or has not yet initiated an out-of-court payment agreement. It wiLL be presumed that it is in said situation of insoLvency or pre-insoLvency whenever, among other cases, there are commerciaL reports that so detect, or when SESÉ is aware of the concurrence of other creditors of the SuppLier pending payment, or when an embargo has been pLaced or attempted to be pLaced on its assets, or when the SuppLier does not deposit its annuaL accounts on time, or when it is known that it is in breach of any economic obLigation (incLuding tax, Labour, environmentaL obLigations, etc.) or when its administrat or has disappeared or is untraceabLe by SESÉ. obLigaciones tributarias, LaboraLes, medioambientaLes, etc) o cuando su entrada en vigor, el cese administrador hubiese desaparecido o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento se encuentre iLocaLizabLe por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escritoSESÉ.
3).- c. CuaLquier hecho o circunstancia conocido por SESÉ que pueda afectar o menoscabar La muerte del ARRENDATARIOreputación o eL buen nombre empresariaL deL Proveedor.
d. CuaLquier acto de competencia desLeaL cometido por eL Proveedor.
e. CuaLquier operación mercantiL que pueda dar Lugar a cambios accionariaLes o modificaciones estructuraLes en eL Proveedor.
f. EL conocimiento, por parte xx XXXX, de que eL Proveedor, directamente o a través de cuaLquier sociedad de su grupo o de personaL directivo de La misma, desarroLLa actividades que compiten con Las que forman parte deL objeto sociaL xx XXXX.
24.2 En cuaLquiera de Los supuestos previstos en eL 24.1, SESÉ podrá optar entre exigir aL Proveedor eL cumpLimiento deL Contrato o decLarar La resoLución deL mismo. Y, en cuaLquiera de ambos casos, eL Proveedor deberá indemnizar x XXXX por Los daños y perjuicios ocasionados, tanto directos como indirectos. Lo mismo se entenderá en caso de que ésta sea una persona físicaincumpLimiento de Las obLigaciones asumidas por eL Proveedor en contratos de tracto sucesivo, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato ese momento hubiera varios Pedidos en curso, en cuyo caso SESÉ estará facuLtado para exigir eL cumpLimiento y continuación deL Contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO decLarar La resoLución anticipada deL mismo en su integridad, más Los daños y perjuicios.
24.3 En caso de resoLución o rescisión deL contrato a instancia xx XXXX, éste podrá requerir aL Proveedor que sea una persona jurídica.
4).- Le transfiera La declaración propiedad y posesión de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La Los Suministros terminados y que no presentación de la póliza de seguro con anterioridad estén puestos a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucciónsu disposición, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.debiendo
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Samples: General Purchase Conditions
Resolución. Serán causas de resolución ⮚ Resolución del contrato:
1).- La falta de pago Contrato a instancia de la renta y/o Vendedora Si la COMPRADORA no abonase cualquiera de las cantidades a la fecha de su aumentorespectivo vencimiento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de VENDEDORA requerirá a la obligación de poner en marcha el cajero automático COMPRADORA para que éste abonase la cantidad pendiente en el plazo máximo de 10 días naturales un mes. Si transcurrido este mes el comprador no ha saldado la cuenta, la VENDEDORA podrá optar, en cualquier caso, por: -Resolver el presente contrato, quedándose en propiedad con cuantas cantidades hubiese satisfecho hasta ese momento con el límite máximo del 20% del precio de compraventa pactado, más el interés legal de esa cantidad incrementada en concepto de daños y perjuicios que por el incumplimiento pudieran ocasionarse, renunciando desde ahora la COMPRADORA a contar desde solicitar la formalización minoración o atemperación respecto de las mismas, aceptando plenamente la aplicación de la misma. -O bien, podrá instar al cumplimiento del contrato en cuyo supuesto las cantidades impagadas devengarán intereses anuales, al tipo del interés legal vigente, incrementado en tres puntos porcentuales. ⮚ Resolución del Contrato a instancia de la Compradora En el caso de que (i) la VENDEDORA no otorgara la correspondiente escritura de compraventa de la parcela descrita en el Expositivo I y deviniera titular real de la misma con anterioridad al 00 xx Xxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXX estará facultada a resolver el presente contrato o su entrada en vigor, el cese o (ii) no concurriera a la falta Escritura Pública de actividad en compraventa y entrega de llaves de la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo vivienda en los períodos expresamente permitidos y señalados plazos previtos en el Pliegopresente. De producirse la circunstancia reseñada en el párrafo anterior, y el COMPRADOR notifique su voluntad de resolver el presente contrato, la modificación de la actividad sin consentimiento VENDEDORA estará obligada a reintegrarle todas las cantidades anticipadas a cuenta del CONSORCIOprecio. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contratoPor otra parte, en el Pliego único supuesto de Condicionesque la VENDEDORA no entregase las viviendas en el plazo acordado, la compradora podrá optar por: - Resolver el presente contrato, haciéndole entrega de las cantidades que hubiera abonado hasta la fecha, en su documentación anexa concepto de daños y cualesquiera otras determinadas perjuicios que por el incumplimiento pudieran ocasionarse, además de los intereses legales correspondientes. - O bien, podrá instar al cumplimiento del contrato en cuyo supuesto las cantidades abonadas devengarán intereses anuales, al tipo del interés legal vigente, incrementado en tres puntos porcentuales. En ambos casos, a los efectos precedentemente señalados, especialmente se pacta: que la opción por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada resolución contractual se entenderá ejercitada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento mero requerimiento efectuado por las partes conforme al Artículo 1.504 del Código Civil, desde cuyo momento la otra parte reconoce no caberle otro derecho que el reintegro de las condiciones higiénicas establecidas por cantidades entregadas a cuenta del precio, con la ley. Si deducción establecida, ya que la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitariasresolución se entenderá producida, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas sin necesidad de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidasinstar procedimiento judicial alguno.
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Samples: Compraventa De Vivienda
Resolución. Serán causas 8.1. Las Partes podrán dar por terminado de manera unilateral y sin expresión de causa el presente Contrato Marco, sin requerir autorización alguna, debiendo para tal efecto remitir una comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación. Sin perjuicio de ello, en caso que la EMPRESA decida resolver el presente Contrato Marco, dicha resolución del contrato:
1).- La falta de no surtirá efectos hasta que cumpla con el pago de la renta totalidad de los INSTRUMENTOS adquiridos por LA FINANCIERA en virtud de este Contrato Marco.
8.2. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, LA FINANCIERA podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Marco, en cualesquiera de los siguientes supuestos denominados Eventos de Incumplimiento:
8.2.1. La EMPRESA incumpla con pagar o rembolsar a la FINANCIERA uno o varios INSTRUMENTOS adquiridos por esta última, vía factoring, en su respectivo vencimiento.
8.2.2. La EMPRESA tenga pérdidas que disminuyan su capital en más del 50% y transcurra un ejercicio anual completo sin que ello hubiese sido superado.
8.2.3. La EMPRESA tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado.
8.2.4. La EMPRESA se encuentre incursa en un procedimiento concursal en su contra, ya sea por acogimiento a concurso preventivo, sometimiento a procedimiento ordinario, o cualquier otro procedimiento concursal que se cree en el futuro.
8.2.5. La EMPRESA incumpla en proporcionar a LA FINANCIERA la información señalada en el numeral 10.1 de este Contrato Marco.
8.2.6. Si la EMPRESA incumple cualquiera de sus obligaciones asumidas con la FINANCIERA, derivadas de otros contratos o acuerdos, actuales o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra condición o modalidad.
8.2.7. Si la FINANCIERA detecta la falsedad de la información declarada o proporcionada por la EMPRESA, para efectos de la celebración de este Contrato Marco o de la realización de las operaciones de factoring.
8.2.8. En caso se interponga denuncia penal contra la EMPRESA por delitos de terrorismo, lavado de dinero y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamientonarcotráfico.
2).- El incumplimiento 8.2.9. Si ocurriera cualquier circunstancia extraordinaria que, a solo juicio de la obligación de poner FINANCIERA, haga improbable que LA EMPRESA pueda cumplir con las obligaciones que asume por este Contrato Marco o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde cuenta al celebrarlo o que impidan la formalización continuación del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción8.3. En caso ocurra un Evento de Incumplimiento, total o parcialla FINANCIERA podrá optar por las siguientes alternativas:
8.3.1. Conceder a la EMPRESA, del edificio donde se encuentra un plazo no menor a quince (15) días calendario para subsanar el Evento de Incumplimiento, cuyo incumplimiento faculta a la superficie arrendada FINANCIERA a optar por cualquier causala alternativa señalada en el numeral 8.3.2. siguiente.
7).- El incumplimiento 8.3.2. Resolver de cualquiera pleno derecho el presente CONTRATO –sin necesidad de las condiciones resolución judicial y obligaciones establecidas en este contratoplazo previo- y, en consecuencia, requerir a la EMPRESA el Pliego pago inmediato de Condicionestodo importe adeudado y/o crédito en virtud de este Contrato Marco, en su documentación anexa incluyendo los intereses, comisiones, primas y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebidagastos devengados, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones la indemnización que pudieran ser exigidascorresponda por los daños y perjuicios causados. Para dicho efecto, la FINANCIERA deberá comunicar a la EMPRESA su decisión mediante carta notarial. En el caso de los numerales 8.2.7 y 8.2.8 se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en el párrafo tercero de la cláusulasétima del presente documento.
8.4. La Resolución del presente Contrato Marco, no exime a la EMPRESA de su obligación de pagar a LA FINANCIERA aquellos INSTRUMENTOS que los Proveedores le hubieran transferido, con anterioridad.
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Samples: Contrato De Factoring
Resolución. Serán causas La resolución de la convocatoria corresponderá a la Diputada Delegada del Área de Función Pública, previa elevación de la preceptiva propuesta definitiva de adjudicación por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente con referencia al cumplimento de las bases que rigen la convocatoria. El plazo máximo para la resolución del contrato:
1).- La falta concurso será el establecido en cada una de pago las convocatorias específicas correspondientes y empezará a contar desde el día siguiente al de la renta y/o finalización del plazo de su aumento, así como presentación de las demás cantidades asumidas por solicitudes. De conformidad con lo señalado en el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración artículo 27 del contrato Reglamento de arrendamiento.
2).- El incumplimiento Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la obligación Diputación Provincial xx Xxxxx, esta resolución será objeto de poner publicación en marcha el cajero automático Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. interesadas presentar escrito de alegaciones en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles desde la fecha de su publicación. PUESTO DE TRABAJO POR EL SISTEMA DE: libre designación concurso comisión servicios 1 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F./N.I.E. CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL NOMBRE DE LA CONVOCATORIA A LA QUE SE PRESENTA CÓDIGO DE PUESTO (F-NNNNN.NNN) TITULACIÓN ACADÉMICA QUE POSEE EXIGIDA EN LA CONVOCATORIA Nº REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS 2 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR CÓNYUGE (indicar si es personal de Diputación) SI NO N.I.F./N.I.E. CUIDADO DE HIJOS/AS SI NO PROVINCIA LOCALIDAD CUIDADO DE FAMILIAR (Incompatible con el cuidado de hijo/a) SI NO PROVINCIA LOCALIDAD 3 DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD Marque los servicios para subsanar los que NO presta su consentimiento a la causa del incumplimiento sin perjuicio consulta NO PRESTO MI CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de mis datos como solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) y otros servicios interoperables, por lo que APORTO la documentación necesaria para proseguir con el trámite dado Títulos universitarios por documentación Títulos NO universitarios por documentación Títulos universitarios por datos de filiación Títulos NO universitarios por datos de filiación Consulta de los datos de un título Universitario Consulta de los datos de un título No Universitario Certificado de matrimonio Certificado de nacimiento Inscrito como Pareja de Hecho Consulta de datos de discapacidad Consulta de grado y nivel de dependencia Motivo de oposición: DOCUMENTACIÓN QUE APORTO POR OPOSICIÓN DE ACCESO A PID: Copia título universitario o no universitario exigido en la convocatoria Libro de familia Resolución de inscripción como pareja de hecho Certificado acreditativo de discapacidad Certificado acreditativo de grado y nivel de dependencia La persona abajo firmante DECLARA: • Que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como en la documentación adjunta, y se COMPROMETE a cumplir las penalidades u otras indemnizaciones obligaciones y requisitos exigidos por las normas de aplicación. • Que si entre la información facilitada o consultada en la Plataforma de Intermediación de Datos figuran datos de terceros, ASUME EL COMPROMISO de informarles de los extremos señalados en la cláusula informativa sobre Protección de Datos Personales, a fin de que pudieran ser exigidaspueda ejercer sus derechos.
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Samples: Convenio O Acuerdo
Resolución. Serán causas 10.1. En caso de resolución producirse un Evento de Incumplimiento en la ejecución del contratoContrato, FINANCIERA TFC S.A. podrá optar entre:
1).- La falta de pago de la renta y/o de su aumento10.1.1. De ser factible, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá conceder al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx no mayor de cinco (05) días hábiles para subsanar calendario, salvo el numeral 9.14 anterior, a fin de que éste subsane el Evento de Incumplimiento o justifique la causa inexistencia del incumplimiento mismo –a satisfacción de FINANCIERA TFC S.A.–, sin perjuicio de poner a cobro la penalidad a que hace referencia el numeral 6.8.5 de la Cláusula Sexta. Para dicho efecto, deberá comunicar notarialmente al ARRENDATARIO sobre la ocurrencia del Evento de Incumplimiento y el plazo concedido para su subsanación. De no subsanarse el Evento de Incumplimiento en el plazo otorgado por FINANCIERA TFC S.A., o de resultar insatisfactoria para FINANCIERA TFC S.A. la justificación de inexistencia del incumplimiento hecha por el ARRENDATARIO, FINANCIERA TFC S.A. tendrá derecho a resolver de pleno derecho el Contrato, según el procedimiento que se señala en el numeral 10.1.2.
10.1.2. Constatado el Evento de Incumplimiento, FINANCIERA TFC S.A. podrá dar por resuelto el Contrato de manera automática sin necesidad de pronunciamiento administrativo, judicial o arbitral previo, sin perjuicio del cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que se originen y que serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO. Para que opere la resolución, será suficiente que FINANCIERA TFC S.A. envíe una comunicación al ARRENDATARIO al domicilio contractual indicado en el Anexo 1, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual del ARRENDATARIO. A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual del ARRENDATARIO, o conjuntamente con ella, FINANCIERA TFC S.A. podrá recuperar de inmediato el/los BIEN(ES) y exigir, acumulativamente, el pago total de las penalidades u otras indemnizaciones cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que pudieran haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del Contrato, sin perjuicio del derecho de FINANCIERA TFC S.A. a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del Contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible al ARRENDATARIO incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
10.2. Comunicada la resolución, el ARRENDATARIO deberá entregar inmediatamente el/os BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A., en el lugar que ésta designe y en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente de el/los BIEN(ES). En caso de incumplimiento será aplicable, la penalidad prevista en el numeral 6.8.5 de la Cláusula Sexta. Sin perjuicio de la obligación del ARRENDATARIO señalada precedentemente, FINANCIERA TFC S.A. podrá, si así lo decidiera, tomar posesión de el/los BIEN(ES) en el lugar donde se encuentren.
10.3. Son de cargo del ARRENDATARIO todos los gastos de remoción, transporte, reparación, devolución y, en general, de recuperación de el/los BIEN(ES), los cuales serán pagados directamente por éste. En caso de no hacerlo, FINANCIERA TFC S.A. los fijará y deberán ser exigidascubiertos, en el término de 2 (dos) días hábiles luego del requerimiento que formule al ARRENDATARIO.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
Resolución. Serán causas de resolución del contratopresente contrato las siguientes:
1).- La falta a) El incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamientoasimiladas.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- b) La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, destrucción total o parcial, parcial del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- c) La cesación de las actividades de la ARRENDATARIA en el local objeto del arrendamiento por plazo superior a un año.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y y/o obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente citadas.
e) Asimismo, será causa de resolución del contrato la comisión de una falta grave, tal y como figura definida en el Pliego Reglamento de CondicionesRégimen Interno del Centro, unido a este contrato como Anexo 2. En el supuesto señalado en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas la letra a), además de instar la resolución del contrato, se devengarán a favor del ARRENDADOR intereses al tipo legal del interés de demora, establecido cada año en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin que se establecen medidas de lucha contra la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías morosidad en las condiciones higiénico- sanitariasoperaciones comerciales desde el primero de mes, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en xxxx, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá proceder a tomar posesión de la parte de la edificación cedida transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si dicha destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto al régimen de responsabilidad de la ARRENDATARIA y la xxxxxxxx xx xxxxxx que ésta deba asumir. En los supuestos señalados en las penalidades u otras indemnizaciones letras c) y e), el ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran ser exigidaspudiere tener derecho. En el supuesto recogido en la letra d), el ARRENDADOR o la ARRENDATARIA podrán, cualquiera de ellos, declarar resuelto el contrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización.
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Samples: Lease Agreement
Resolución. Serán causas de resolución del contratopresente contrato las siguientes:
1).- La falta a) El incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamientoasimiladas.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- b) La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, destrucción total o parcial, parcial del edificio donde se encuentra la superficie arrendada el inmueble arrendado, por cualquier causa.
7).- c) El cambio de destino del inmueble arrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y y/o obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente indicadas. En el supuesto señalado en el Pliego la letra a), se devengarán a favor del ARRENDADOR los intereses de Condicionesdemora que resulten de aplicar la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos intereses se devengarán a favor del plazo fijado y en ARRENDADOR desde el primero de mes, todo caso el fin ello sin perjuicio de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático facultad de manera notoriamente ineficiente o indebidainstar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en xxxx, después sin necesidad de la notificación, en tal sentido, realizada ser requerida de pago por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por ARRENDADOR. En el supuesto señalado en la leyletra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o anomalías en las condiciones higiénico- sanitariasculposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, el ARRENDATARIO está obligada a introducir ARRENDADOR exigirá y asumir el coste la ARRENDATARIA asumirá, todos los costes que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contratosuponga la devolución al estado anterior del inmueble dañado. En todo casoel supuesto señalado en la letra c) el ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra d), la parte que cumple podrá declarar resuelto el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar contrato sin que la causa del incumplimiento sin perjuicio otra parte tenga derecho a ninguna clase de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidasindemnización.
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Samples: Lease Agreement
Resolución. Serán 2.1.2.F.97 Versión 1 Página 3 de 5
10.1 El NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL, en coordinación con FONCODES, podrá resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables al PROYECTISTA, de resolución alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente Contrato, que haya sido previamente observado por la Unidad Territorial de FONCODES, y el PROYECTISTA no la haya absuelto a satisfacción de FONCODES dentro de los cinco (5) días calendarios de haber sido notificado mediante carta simple debidamente suscrita por el Jefe la Unidad Territorial de FONCODES al domicilio legal del contrato:
1).- La falta de pago de la renta PROYECTISTA, y/o correo electrónico adjuntando la carta simple suscrita y escaneada. En este caso, el presente Contrato quedará resuelto de su aumentopleno derecho, así como a partir de la recepción por el PROYECTISTA, de la carta suscrita por el NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL, en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique, la cual deberá ser notificada por conducto notarial o a través del Xxxx xx Xxx al domicilio legal del PROYECTISTA. La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que el NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL o FONCODES puedan exigir y de las demás cantidades asumidas penalidades previstas en la Cláusula Novena del presente Contrato, según corresponda. Sin perjuicio de lo antes señalado, y previo informe técnico debidamente sustentado y aprobado por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas Jefe la Unidad Territorial de FONCODES, el NÚCLEO EJECUTOR CENTRAL podrá comunicar mediante Carta Notarial o alternasa través del Xxxx xx Xxx, durante o correo electrónico indicado en la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización parte introductoria del presente contrato adjuntando la carta simple suscrita y escaneada al PROYECTISTA, respecto de la resolución del presente Contrato.
10.2 Si en el proceso de elaboración del DRP y expediente técnico del proyecto, la UT detecta información falsa o su entrada plagiada presentada por el Proyectista, la UT procederá a resolver el Contrato de Locación de Servicios del Proyectista, no habiendo lugar a pago alguno al Proyectista.
10.3 El presente Contrato podrá resolverse cuando la penalidad prevista en vigorla Cláusula Novena del presente Contrato, ascienda al monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
10.4 Asimismo, el cese o la falta de actividad presente Contrato se resolverá si se determinara en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación alguna etapa de la actividad sin consentimiento elaboración del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar (los) expediente (s) técnico (s) del (los) proyecto (s)……………………………………………………..……………..; la ampliación no viabilidad del plazo aquí señalado proyecto (s), hecho que deberá ser notificado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su casoel PROYECTISTA a la Unidad Territorial de FONCODES, esta autorización deberá comunicarse también por escritoen forma oportuna.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, 10.5 El presente Contrato será resuelto en caso de se resuelva el Convenio Tripartito a que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o se refiere la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídicaCláusula Primera.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.
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Samples: Convocatoria Pública
Resolución. Serán 9.1LA ENTIDAD podrá resolver total o parcialmente el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL CONTRATADO de resolución del contrato:
1).- La falta de pago de la renta y/o de su aumento, así como alguna de las demás cantidades asumidas obligaciones previstas en el presente contrato o documentos integrantes del mismo, que haya sido previamente observada por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternasla ENTIDAD, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático vía notarial y, EL CONTRATADO no lo haya subsanado en el plazo máximo de 10 cinco días naturales hábiles de recibo el mencionado requerimiento. En este caso, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, a contar desde partir de la formalización recepción por EL CONTRATADO, de la comunicación por vía notarial en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique 9.1Independientemente de la resolución del presente contrato, EL CONTRATADO será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y de las penalidades previstas en la Cláusula Novena del presente contrato o su entrada en vigor, según corresponda. 9.3Las partes podrán resolver el cese o la falta presente contrato de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado mutuo acuerdo por causas suficientemente justificadas previa solicitud no atribuibles a ellos o, por caso fortuito o de fuerza mayor, generados por hechos extraordinarios o imprevisibles, ajenos a la voluntad o actuación de las partes. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito serán invocados por escrito del adjudicatario. En detallando su casonaturaleza, esta autorización deberá comunicarse también por escritocomienzo, duración y consecuencias acreditándola fehaciente e indubitablemente con documento público.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.
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Samples: Compra Venta
Resolución. Serán causas 1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del contrato:
1).- La falta procedimiento no podrá exceder de pago SEIS MESES (25.4 LGS). El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la renta y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamientosubvención.
2).- El incumplimiento 3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de la obligación de poner en marcha el cajero automático Reposición, en el plazo máximo de 10 días naturales UN MES desde el día siguiente al de notificación de la resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, ante el Sr. Alcalde. La interposición del recurso de reposición impide interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta, que sucedería sin transcurriera el plazo de UN MES desde su interposición sin resolución expresa. Contra la resolución expresa desestimatoria del Recurso de Reposición o presunta en su caso, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda dentro de la isla de Gran Canaria. El plazo para su interposición es de DOS MESES a contar desde la formalización resolución expresa del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta recurso y de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados SEIS MESES en el Pliegocaso de desestimación del recurso por silencio administrativo, y a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatariodesestimación presunta. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona físicano interponer Recurso de Reposición, si sus herederos no desean subrogarse se podrá interponer directamente el Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en el contrato o la extinción Las Palmas de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contratoGran Canaria, en el Pliego plazo de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por DOS MESES a contar desde el día siguiente a la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin recepción de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después notificación de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcioresolución.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.
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Samples: Convenio Colectivo
Resolución. Serán causas de resolución del contrato13.1. El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
1).- La falta 13.1.1. Por acuerdo entre las Partes.
13.1.2. A instancia de pago una de las Partes, previa comunicación por escrito a la renta otra, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Con- trato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, o por la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía correspondiente a requerimiento de TotalEnergies.
b) Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE o cuando no se permita la entrada en las instalaciones a las que se refiere el suministro, en horario laboral, para revisar las instalaciones.
c) Manipulación de instalaciones y/o equipos de medida o control o que evite su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliegocorrecto funcionamiento, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía o gas natural que ésta sea no se facturó, o se facturó inadecuadamente, TotalEnergies tendrá derecho a emitir una persona físicafactura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, si sus herederos no desean subrogarse se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, conforme a la Cláusula 8.1 de las presentes Condiciones Generales.
d) Uso indebido de la energía suministrada o el gas natural por el CLIENTE, para usos o finalidades distintas de las establecidas en el contrato Contrato o cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico o el gas natural establecido en el Contrato.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el acceso a la extinción red por el transportista o distribuidor titular de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídicamisma.
4).- La declaración f) En caso interrupción del suministro por impago de concurso del ARRENDATARIOdeudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la Cláusula 14.1.
5).- g) En los casos previstos en la normativa vigente.
13.2. La no presentación resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades adeudadas por el CLIENTE, incluyendo en su caso los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato por parte del cliente.
13.3. Para los suministros eléctricos de Baja Tensión, la póliza de seguro resolución del Contrato por parte del CLIENTE con anterioridad a la apertura al público fecha de finalización del Contrato, cuando de ello se deriven daños para TotalEnergies, dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la superficie o energía estimada pendiente de suministro al precio contratado, excepto cuando la no acreditación de resolución se deba a la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera modificación de las condiciones económicas por parte de TotalEnergies. La estimación de la energía pendiente de consumir por el CLIENTE hasta la finalización del periodo contractual pactado entre TotalEnergies y obligaciones establecidas en este contrato, el CLIENTE se determinará de conformidad con el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador según el RD 1435/2002 o normativa que lo sustituya.
13.4. La resolución del suministro por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin 5% de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático energía estimada pendiente de manera notoriamente ineficiente o indebidasuministro al precio estándar sin descuento, después de excepto cuando la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento resolución se deba a la modificación de las condiciones higiénicas establecidas económicas por parte de TotalEnergies. El consumo pendiente de facturar consiste en aquel que abarca desde la leyfecha efectiva de resolución del Contrato hasta la fecha prevista de finalización del Contrato o de la prórroga correspondiente.
13.5. Si En caso de que el CLIENTE tenga contratado el suministro de electricidad y gas natural y se haya producido alguna de las causas descritas en la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías Cláusula 13.1.2. se procederá a la resolución del Contrato y tendrán efecto las penalizaciones descritas para ambos suministros en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir Cláusulas 13.3. y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato13.4.
13.6. En todo casocaso de resolución del Contrato, TotalEnergies podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 9 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa CLIENTE derivada del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidasContrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural
Resolución. Serán causas de resolución del contratopresente contrato las siguientes:
1).- La falta a) El incumplimiento de la obligación de pago de la renta y/o de su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamientoasimiladas.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- b) La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, destrucción total o parcial, parcial del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- c) La cesación de las actividades de la ARRENDATARIA en el local objeto del arrendamiento por plazo superior a un año.
d) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y y/o obligaciones establecidas en este contrato, distintas a las anteriormente citadas.
e) Asimismo, será causa de resolución del contrato la comisión de una falta grave, tal y como figura definida en el Pliego Reglamento de CondicionesRégimen Interno del Centro, unido a este contrato como Anexo 3. En el supuesto señalado en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas la letra a), además de instar la resolución del contrato, se devengarán a favor del ARRENDADOR intereses al tipo legal del interés de demora, establecido cada año en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin que se establecen medidas de lucha contra la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías morosidad en las condiciones higiénico- sanitariasoperaciones comerciales desde el primero de mes, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento ello sin perjuicio de la facultad de instar el desahucio. El devengo de los intereses se producirá desde el momento en que la ARRENDATARIA incurra en xxxx, sin necesidad de ser requerida de pago por el ARRENDADOR. El ARRENDADOR podrá proceder a tomar posesión de la parte de la edificación cedida transcurrido un mes desde el requerimiento de pago y prevención de efectuar dicha ocupación de forma auténtica con independencia de exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho. En el supuesto señalado en la letra b), se entenderá resuelto el arrendamiento sin responsabilidad alguna para el ARRENDADOR. Si dicha destrucción fuere consecuencia de una actuación dolosa, negligente o culposa de la ARRENDATARIA o del personal a su cargo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto al régimen de responsabilidad de la ARRENDATARIA y la xxxxxxxx xx xxxxxx que ésta deba asumir. En los supuestos señalados en las penalidades u otras indemnizaciones letras c) y e), el ARRENDADOR podrá declarar resuelto el contrato y exigir la indemnización de daños y perjuicios a que pudieran ser exigidaspudiere tener derecho. En el supuesto recogido en la letra d), el ARRENDADOR o la ARRENDATARIA podrán, cualquiera de ellos, declarar resuelto el contrato sin que la otra parte tenga derecho a ninguna clase de indemnización.
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Samples: Lease Agreement
Resolución. Serán Los supuestos en que hubiere lugar a resolver el contrato serán los establecidos en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007 LCSP. Además, se considerarán causas de resolución del contrato:
1).- resolución: - La falta de pago establecimiento de las medidas de Seguridad y Salud que corres- ponda establecer según el estudio del proyecto o que en su defecto vengan establecidas legalmente. - La ausencia de presentación del programa de obra dentro del plazo estable- cido. - La falta de ejecución de las pruebas y ensayos ordenados por la dirección fa- cultativa. - La falta designación del delegado de obra dentro del plazo de 15 días a partir de la renta y/firma del contrato, o designación de Delegado que no tenga la titulación requerida. - No tener a disposición del director facultativo el libro de órdenes en la oficina de obras. - La paralización unilateral de las obras por parte del contratista. - El retraso en la completa finalización de la obra por plazo superior a dos me- ses, permitirá al Ayuntamiento resolver el contrato, sin perjuicio de su aumentoposibili- dad de optar por la imposición de penalidades, teniendo esta cláusula el ca- rácter de condición resolutoria expresa. Los efectos de la resolución en este último supuesto así como en todos aquellos en que la causa que la provoque no resulte imputable al Ayuntamiento, serán los siguientes: - No tendrá lugar la transmisión a favor del contratista de aquellas parcelas res- pecto de las demás cantidades asumidas que todavía no se hubiera operado al momento de la resolución. - Las parcelas respecto de las cuales se hubiera operado la transmisión y cuya edificación todavía no hubiera tenido comienzo revertirán al Ayuntamiento en el estado en que se encuentren. - El contratista podrá conservar la propiedad de las parcelas cuya edificación hubiera tenido comienzo, en cuyo caso, vendrá obligado a abonar al Ayunta- miento el valor de aquéllas atendiendo al precio xx xxxxxxx de las mismas al momento de la resolución. - El Ayuntamiento abonará al contratista la obra ejecutada, previa la corres- pondiente medición, atendiendo a los precios de contrato - El contratista no tenderá derecho a ser indemnizado ni en este caso ni en to- dos aquellos en los que la resolución se produzca por causa imputable al mismo, por los gastos que por concepto de replanteos, mediciones, redacción de proyectos, vallados, movimientos de tierras, tasas, e impuestos o cuales- quiera otros análogos a los anteriores, haya podido soportar por razón de las parcelas objeto de reversión o pendientes de tradición. - En todos los supuestos en general en que el ARRENDATARIO contrato se resuelva por 2 mensualidades consecutivas o alternascausa imputable al contratista, durante la duración del contrato resolución tendrá los efectos señalados en los pá- rrafos inmediatamente precedentes, sin perjuicio de arrendamiento.
2).- El incumplimiento la incautación de la fian- za y de la obligación de poner en marcha el cajero automático indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que le hubieran sido ocasionados. - A los efectos de lo establecido en el plazo máximo artículo 222 de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigorLCSP, se entenderá por precio de adjudicación el cese o precio de contrata de la falta de actividad obra calculado en la superficie objeto forma que se deriva del contenido de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escritoeste pliego.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.
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Samples: Contract for Construction Works
Resolución. Serán causas Teniendo en cuenta la finalidad de resolución del contrato:
1).- La falta este Convenio, las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de pago colaboración, por lo que la labor a realizar será un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes, se comprometen a resolver de forma amistosa y de común acuerdo, a través de la renta Comisión de Seguimiento, cualquier conflicto, diferencia y/o falta de su aumentoentendimiento que eventualmente pudiera producirse. Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad de cuanto antecede, así como firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad, El Rector. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Por la Empresa, El Presidente. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx ⮚ La Universidad realizará la selección del estudiantado, en cada uno de las demás cantidades asumidas por los cinco tipos de becas estipulados en el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternasconvenio, durante y comunicará a los beneficiarios la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento concesión de la obligación beca, a partir de poner la segunda quincena de octubre de 2022, una vez finalizados todos los plazos de matrícula establecidos para estudios de Máster. ⮚ Para la selección de los beneficiarios, se tendrán en marcha cuenta los siguientes criterios: ✓ Xxxxxx optar a una beca el cajero automático estudiantado que haya superado en la Universidad de La Rioja, en el plazo máximo curso 2021-2022, sus estudios en cualquiera de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad los Grados enumerados en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatariocláusula primera. En su casoel caso del Máster en Dirección de Proyectos, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, se incluirán los Grados cursados en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, universidades participantes en el Pliego Convenio del plan de Condiciones, estudios. ✓ Los beneficiarios deberán haber formalizado su matrícula en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y el Máster correspondiente en todo caso el fin las fechas oficiales de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas matrícula establecidas por la leyUniversidad. Si ✓ Se establecerá un orden de prelación entre el estudiantado que puede optar a las becas. Para ello, se aplicarán los criterios de valoración establecidos en la administración competente Normativa para la concesión de premios extraordinarios fin de Grado y fin de Máster de la Universidad de La Rioja. ✓ Los beneficiarios deberán tener su matrícula en materia sanitaria detectase problemas o anomalías los estudios de Máster en vigor en la fecha de abono de las condiciones higiénico- sanitariasbecas. ✓ El estudiantado becado se compromete a participar en el Programa de Prácticas de estudiantes en Xxxxxxx; esto supone participar en el proceso de selección una vez superen los créditos necesarios para hacer las prácticas, así como, también, el ARRENDATARIO está obligada realizar las prácticas, conforme a introducir y asumir las normas vigentes en la Universidad, en cualquier centro de trabajo de la compañía, ya sea en España o en el coste extranjero, siempre que supongan hayan sido seleccionados por la empresa para las medidas prácticas. ⮚ Cuando de mejora; la aplicación del baremo resulten becas vacantes en caso contrarioalguno de los másteres, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá se podrán adjudicar las becas al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio estudiantado matriculado en los mismos de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.acuerdo con los siguientes criterios de priorización:
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Samples: Convenio De Colaboración
Resolución. Serán causas de resolución del contrato13.1. El Contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
1).- La falta 13.1.1. Por acuerdo entre las Partes.
13.1.2. A instancia de pago una de las Partes, previa comunicación por escrito a la renta otra, por alguna de las siguientes causas:
a) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Con- trato, en especial, y con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte del CLIENTE, o por la negativa por parte del CLIENTE a entregar la garantía correspondiente a requerimiento de TOTAL.
b) Por deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE o cuando no se permita la entrada en las instalaciones a las que se refiere el suministro, en horario laboral, para revisar las instalaciones.
c) Manipulación de instalaciones y/o equipos de medida o control o que evite su aumento, así como de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliegocorrecto funcionamiento, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIEN- TE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía o gas natural que ésta sea no se facturó, o se facturó inadecuadamente, TOTAL tendrá derecho a emitir una persona físicafactura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No sien- do posible su cálculo, si sus herederos no desean subrogarse se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, conforme a la Cláusula 8.1 de las presentes Condiciones Generales.
d) Uso indebido de la energía suministrada o el gas natural por el CLIENTE, para usos o finalidades distintas de las establecidas en el contrato Contrato o cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico o el gas natural establecido en el Contrato.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con el acceso a la extinción red por el transportista o distribuidor titular de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídicamisma.
4).- La declaración f) En caso interrupción del suministro por impago de concurso del ARRENDATARIOdeudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la Cláusula 14.1.
5).- g) En los casos previstos en la normativa vigente.
13.2. La no presentación resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las canti- dades adeudadas por el CLIENTE, incluyendo en su caso los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato por parte del cliente.
13.3. Para los suministros eléctricos de Baja Tensión, la póliza de seguro resolución del Contrato por parte del CLIENTE con anterioridad a la apertura al público fecha de finalización del Contrato, cuando de ello se deriven daños para TOTAL, dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% de la superficie o energía estimada pendiente de suministro al precio contratado, excepto cuando la no acreditación de resolución se deba a la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera modificación de las condiciones económicas por parte de TOTAL. La estimación de la energía pendiente de consumir por el CLIENTE hasta la finalización del periodo con- tractual pactado entre TOTAL y obligaciones establecidas en este contrato, el CLIENTE se determinará de conformidad con el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador según el RD 1435/2002 o normativa que lo sustituya.
13.4. La resolución del suministro por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del Contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin 5% de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático energía estimada pendiente de manera notoriamente ineficiente o indebidasuministro al precio estándar sin descuento, después de excepto cuando la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento resolución se deba a la modificación de las condiciones higiénicas establecidas económicas por parte de TOTAL. El consumo pendiente de facturar consiste en aquel que abarca desde la leyfecha efectiva de resolución del Contrato hasta la fecha prevista de finalización del Contrato o de la prórroga correspondiente.
13.5. Si En caso de que el CLIENTE tenga contratado el suministro de electricidad y gas natural y se haya producido alguna de las causas descritas en la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías Cláusula 13.1.2. se procederá a la resolución del Contrato y tendrán efecto las penaliza- ciones descritas para ambos suministros en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir Cláusulas 13.3. y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato13.4.
13.6. En todo casocaso de resolución del Contrato, TOTAL podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 9 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa CLIENTE derivada del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidasContrato.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica Y Gas Natural
Resolución. Serán causas Este contrato podrá ser resuelto por cualquiera de resolución las Partes con efecto inmediato mediante notificación por escrito, a no ser que la parte incumplidora subsane sus actos en el plazo de los 30 días siguientes de recibir la notificación, si se incumplen las cláusulas del contrato:
1).- contrato o de la normativa legal aplicable. La falta finalización del contrato conllevará la liquidación de las relaciones económicas entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad asegurada en el apartado séptimo. En caso de suspensión del estudio, El INVESTIGADOR PRINCIPAL deberá devolver al PROMOTOR el material suministrado por éste que continúe en su poder. El PROMOTOR estará obligado al pago de todas aquellas prestaciones que hubieran sido realizadas, salvo: Al CENTRO, de aquellas prestaciones que realizadas de forma defectuosa, hubieren originado la renta suspensión del estudio. Al INVESTIGADOR PRINCIPAL, si la suspensión derivase del incumplimiento de sus funciones y obligaciones. El estudio se suspenderá antes de la finalización de la fecha prevista, sea la fase en que se encuentre, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias: Por incumplimiento del investigador principal de cualquiera de los términos de este contrato y/o del protocolo. Por acordarse la suspensión de su aumentocomún acuerdo entre las partes contratantes. Dicho acuerdo deberá establecerse por escrito. En el caso de finalización anticipada, así como el investigador Principal entregará al Promotor un informe de las demás cantidades asumidas por los resultados obtenidos hasta el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante la duración del contrato de arrendamiento.
2).- El incumplimiento momento de la obligación interrupción de poner en marcha la investigación. En todos estos casos, el cajero automático Promotor abonará a FUNDACIÓN para la gestión de ISABIAL las cantidades correspondientes al trabajo correctamente realizado. En señal de conformidad y después de leído el presente contrato, todas las partes lo firman digitalmente en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos lugar y señalados fecha indicados en el Pliego, y la modificación encabezamiento. POR EL CENTRO Fdo: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Director Gerente del Dpto de Salud de Alicante – Hospital General POR LA FUNDACION PARA LA GESTIÓN DE XXXXXXX Xxx: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Directora Gerente de la actividad sin consentimiento del CONSORCIOFundación para la Gestión de ISABIAL POR EL PROMOTOR Fdo: D./Dña.: POR EL INVESTIGADOR PRINCIPAL Fdo: D./Dña.: Servicio de Título estudio: (castellano) Promotor: Persona Investigadora Principal: Código de Protocolo: (versión y fecha) (versión y fecha) CEIC de Referencia: Fecha de Aprobación: ANEXO II. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatarioMEMORIA ECONÓMICA (código protocolo) PRESUPUESTO TOTAL DEL ESTUDIO COSTE POR PACIENTE TOTAL ( pacientes)
I Costes extraordinarios al centro y a pacientes 1.500,00 € I.a. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.Gestión administrativa estudio 1.500,00 €
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Resolución. Serán Sin perjuicio de los establecidos legalmente, la Junta de Concertación podrá resolver el contrato de obra por los siguientes motivos:
1. Por la disolución o extinción de la empresa que actúa como adjudicatario.
2. Por la cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato por parte del adjudicatario, sin consentimiento expreso de la Junta de Concertación.
3. Por la falta de inicio o paralización de la obra por más de un mes por causas imputables al adjudicatario.
4. Por retraso en la ejecución de las obras en más de dos meses sobre los plazos fijados en el plan de ritmo de ejecución de la obra redactado por el adjudicatario, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones establecidas
5. Por la mala fe en la ejecución de los trabajos y la desobediencia o incumplimiento de las órdenes dadas por la Dirección Facultativa, por parte del adjudicatario, o de sus subcontratistas.
6. Por no reparar, corregir o subsanar los defectos de construcción por parte del adjudicatario, denunciados por la Dirección Facultativa a la Junta de Concertación.
7. Por no aportar el adjudicatario, el certificado específico vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
8. Por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, en materia de Seguridad y Salud.
9. En general, por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el contrato por parte del adjudicatario. Sin perjuicio de los establecidos legalmente, el adjudicatario podrá resolver el contrato que se suscriba por los siguientes motivos:
1. Por la disolución o extinción de la Junta de Concertación.
2. Por falta de pago injustificado de tres certificaciones de obra. Se entenderá justificada la falta de pago por no haber aportado el adjudicatario, los certificados específicos vigentes de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
3. Por la paralización de las obras durante más de dos meses, por causas imputables al promotor.
4. En general, por el incumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente y en el contrato por parte de la Junta de Concertación. Si se produjera la resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario, se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. Al saldo resultante, si lo hubiera, se le deducirán los siguientes importes, sin perjuicio del derecho de reclamarlos al adjudicatario, si el saldo resultante fuera insuficiente: - Las penalizaciones a que hubiere lugar por retrasos en la ejecución de las obras. - Un cinco por ciento (5%) del importe de las obras ejecutadas más un diez por ciento (10%) del importe de las obras pendientes de ejecutar del presupuesto, como penalización por incumplimiento. - Los importes correspondientes a la subsanación de defectos constructivos, si los hubiera, así como, por los incumplimientos contractuales en la ejecución de las obras. - El importe de la deuda del adjudicatario, o de sus subcontratistas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social que puedan resultar exigibles a la Junta de Concertación por aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del adjudicatario, de dejar la obra libre y a disposición de la Junta de Concertación en un plazo máximo de quince días naturales, contados desde la comunicación por escrito de la resolución del contrato:
1).- La falta . Cualquier retraso injustificado en dejar libre la obra conllevará una penalización para el adjudicatario, por este motivo, de pago quinientos euros diarios. En el caso de que pese a todo el adjudicatario, no dejara libre la obra, la Junta de Concertación podrá retirar todos los elementos del adjudicatario, para dejar expedita la obra y depositarlos donde tuviere por conveniente, siempre con cargo al adjudicatario. Si la resolución del contrato es por causas imputables a la Junta de Concertación se procederá a la liquidación de las obras realmente ejecutadas dentro del mes siguiente a la resolución. El adjudicatario, tendrá derecho a un seis por ciento (6%) de la renta y/o obra pendiente de su aumentoejecución, así como en concepto de las demás cantidades asumidas por el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternas, durante cláusula penal sustitutoria. El aval presentado se le devolverá al cabo de un año desde la duración resolución si la obra ejecutada no presenta defectos. Si se produce la resolución del contrato por causas imputables a la Junta de arrendamiento.
2).- El incumplimiento de Concertación, el adjudicatario, deberá dejar la obligación de poner obra libre en marcha el cajero automático en el un plazo máximo de 10 días naturales a contar quince días, contados desde que la formalización Junta de Concertación le hubiera abonado las indemnizaciones procedentes por la resolución contractual. La resolución del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo tendrá lugar en los períodos expresamente permitidos supuestos que se señalan y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en este contrato, en el Pliego de Condiciones, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas acordará por la legislación aplicable.
8).- El transcurso del plazo fijado y en todo caso el fin junta de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después de la notificación, en tal sentido, realizada por el Consorcio.
10).- El incumplimiento de las condiciones higiénicas establecidas por la ley. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas o anomalías en las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento sin perjuicio de las penalidades u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidas.concertación
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Resolución. Serán causas Son causa de resolución del contrato:
1).- La falta de pago de la renta y/o de su aumento, así como además de las demás cantidades asumidas por establecidas en el ARRENDATARIO por 2 mensualidades consecutivas o alternaspresente Xxxxxx, durante la duración del contrato de arrendamientolas contempladas en el art. 262 LCSP.
2).- El incumplimiento de la obligación de poner en marcha el cajero automático en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde la formalización 27.1. Incumplimiento del presente contrato o su entrada en vigor, el cese o la falta de actividad en la superficie objeto de arrendamiento por tiempo superior a un mes sin causa justificada, salvo en los períodos expresamente permitidos y señalados en el Pliego, y la modificación de la actividad sin consentimiento del CONSORCIO. El Consorcio podrá autorizar la ampliación del plazo aquí señalado por causas suficientemente justificadas previa solicitud por escrito del adjudicatario. En su caso, esta autorización deberá comunicarse también por escrito.
3).- La muerte del ARRENDATARIO, en caso de que ésta sea una persona física, si sus herederos no desean subrogarse en el contrato o la extinción de la sociedad ARRENDATARIO en caso de que sea una persona jurídica.
4).- La declaración de concurso del ARRENDATARIO.
5).- La no presentación de la póliza de seguro con anterioridad a la apertura al público de la superficie o la no acreditación de la vigencia de dicha póliza una vez abierto el mismo.
6).- La destrucción, total o parcial, del edificio donde se encuentra la superficie arrendada por cualquier causa.
7).- concesionario El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas impuestas en este contratoPliego por parte del concesionario podrá determinar la resolución de la concesión, adoptada unilateralmente por el Ayuntamiento en el oportuno expediente sancionador. Especialmente procederá la declaración de resolución por incumplimiento en los siguientes casos, que se citan solo a título enunciativo y no limitativo:
a) Por no prestar el adjudicatario la garantía definitiva cuando se haya procedido contra la misma, en el Pliego plazo de Condicionesun mes, contado desde el acto de la disposición.
b) Por grave deficiencia en la prestación del servicio.
c) Por grave retraso en el inicio de la prestación de los servicios. Por grave retraso se entenderá la demora superior a dos meses, siempre que sea imputable al concesionario.
d) Por prestación deficiente o abusiva de los servicios. Especialmente se dará este caso de resolución cuando, en su documentación anexa y cualesquiera otras determinadas un periodo de dos años, haya sido sancionado el adjudicatario más de tres veces por la legislación aplicableaplicación del presente Pliego.
8).- El transcurso e) Por grave descuido en el mantenimiento de las instalaciones, siempre que tal conducta dé lugar a la realización de obras de reparación u operaciones de conservación por el propio Ayuntamiento en más de dos ocasiones diferentes y con cargo a la garantía del plazo fijado y concesionario.
f) Por ceder la explotación realizada por el concesionario sin la autorización del Ayuntamiento.
g) Por impago del canon vinculado a la explotación de la concesión. En todos los casos de resolución por incumplimiento por parte del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la garantía, sin perjuicio de la exacción de las multas que se hubieran ya impuesto por incidencia del adjudicatario en todo caso el fin alguno de los supuestos que constituyen motivo de penalización, conforme a las normas de este Pliego.
27.2. Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
a) La declaración de concurso o la declaración, en cualquier otro procedimiento, de insolvencia del concesionario, sea persona física o jurídica, extingue la concesión, con pérdida de la garantía prestada.
b) La extinción de la personalidad jurídica del concesionario, cuando se trate de una persona jurídica, determinará la extinción de la concesión administrativa.
9).- La prestación del servicio xx xxxxxx automático de manera notoriamente ineficiente o indebida, después y la pérdida de la notificaciónfianza constituida por parte del adjudicatario, quedando éstas a la libre disposición del Ayuntamiento. En los supuestos de extinción previstos en esta condición, la Administración se hará cargo de las instalaciones, liquidando las inversiones hechas por el concesionario en obras e instalaciones con arreglo a lo dispuesto para los casos de resolución por incumplimiento. En caso de muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario que sea persona física el Ayuntamiento podrá acordar la continuación de la concesión con sus herederos o sucesores, subrogándose, en tal sentidocaso, realizada por en todos los derechos y obligaciones, si bien habrán de designar, si fuesen varios, a uno sólo de ellos para que los represente en sus relaciones con el ConsorcioAyuntamiento. En caso de que a los dos meses del fallecimiento sus herederos, mancomunadamente, no hubieran hecho efectiva dicha subrogación, la concesión quedará automáticamente extinguida, con pérdida de la fianza constituida, que quedará a la libre disposición del Ayuntamiento.
10).- 27.3. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario. El incumplimiento mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
27.4. Destrucción de las condiciones higiénicas establecidas instalaciones.
a) La destrucción total de las instalaciones o la parcial, cuando exceda del 25%, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna o la reconstrucción a su xxxxx de las instalaciones en la forma y plazo que señale el Ayuntamiento, sin que en este último supuesto se altere el plazo contractual primeramente señalado. Cuando el adjudicatario opte por la leyextinción de la concesión, tendrá derecho a la devolución de la garantía prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con el Ayuntamiento. Si la administración competente en materia sanitaria detectase problemas destrucción ocurriera por dolo o anomalías en culpa del concesionario o persona que de él dependa, aquel quedará además obligado a la reconstrucción de las condiciones higiénico- sanitarias, el ARRENDATARIO está obligada a introducir y asumir el coste que supongan las medidas de mejora; en caso contrario, el Consorcio estará facultado para resolver unilateralmente el contrato. En todo caso, el Consorcio concederá al ARRENDATARIO un plazo mínimo xx xxxx días hábiles para subsanar la causa del incumplimiento obras sin perjuicio de las penalidades demás responsabilidades que le fueran exigibles. Se entenderá que la destrucción parcial excede del 25% cuando los gastos de la reparación de los daños sufridos por las instalaciones sean superiores a cinco veces el importe anual del canon vigente en el momento en que se produjo el siniestro.
b) La destrucción parcial de las instalaciones por caso fortuito o fuerza mayor cuando sea inferior al 25% no extinguirá la concesión, quedando obligado el adjudicatario a la reconstrucción.
27.5. Renuncia pura y simple hecha ante el Ayuntamiento de Santa Xxxxxx. Xxxxx renuncia autorizará al Ayuntamiento para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx y en la normativa aplicable.
27.6. Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en esta u otras indemnizaciones que pudieran ser exigidasotra Ley o en el contrato. Para acordar la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en la LCSP.
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